Grifols, Inc. Y Otros v. Caribe Rx Service, Inc.

2016 TSPR 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2016
DocketCC-2014-772 CC-2014-773
StatusPublished

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Grifols, Inc. Y Otros v. Caribe Rx Service, Inc., 2016 TSPR 147 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Grifols, Inc.; Grifols USA, Certiorari LLC; Grifols Therapeutics Inc.; Grifols Biological, Inc. y 2016 TSPR 147 Cardinal Health PR 120, Inc. 195 DPR ____

Peticionarios

v.

Caribe RX Service, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-772 Cons: CC-2014-773

Fecha: 30 de junio de 2016

CC-2014-772

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial San Juan - Guayama, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Mauricio O. Muñiz Luciano Lcdo. Omayra Sepúlveda Vega

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Salvador Antonetti Zequeira Lcdo. Luis A. Oliver CC-2014-773

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz Lcdo. Jorge I. Peirats Lcdo. Jason Aguiló Suro Lcdo. Carlos E. Zayas Morales

Lcdo. Lcdo. Salvador Antonetti Zequeira Lcdo. Luis A. Oliver

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Grifols, Inc.; Grifols USA, LLC; Grifols Therapeutics Inc.; Grifols Biological, Inc. y Cardinal Health PR 120, Inc.

Peticionarios CC-2014-0772 CC-2014-0773 v.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016

El 12 de diciembre de 2014, emitimos una Resolución mediante la cual expedimos y ordenamos la consolidación de dos (2) recursos de certiorari presentados ante este Tribunal por los peticionarios. Mediante éstos, se solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia en la que se le concedió a Caribe Rx Service, Inc. (Caribe Rx) un interdicto provisional referente a la venta de productos manufacturados por Grifols Biological, Inc. (GBI) y Grifols Therapeutics, Inc. (GTI). Ello, pues, el foro primario razonó que Caribe Rx ostentaba una relación de distribución exclusiva respecto a ambas líneas de productos que estaba siendo infringida por los peticionarios.

En síntesis, en ambos recursos, los peticionarios argumentaron que tal proceder fue contrario a lo establecido por este Tribunal en Next Step Medical v. Bromedicon, 190 D.P.R. 474 (2014), puesto que la relación contractual entre las entidades Grifols y Caribe Rx no era una de exclusividad en torno a los productos de GTI. Por ello, los peticionarios estiman que la concesión del remedio provisional en cuestión tuvo el efecto de rescribir las relaciones contractuales entre las partes y, además, contraviene los preceptos que informan el Artículo 3 de la Ley de Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 de 24 junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 278-278(e). CC-2014-0772 CC-2014-0773 2

Evaluado el expediente y el Derecho aplicable, se modifica el injunction emitido por el foro primario. Por tanto, se revoca la prohibición impuesta a las entidades Grifols respecto a la venta de los productos de GTI a Cardinal Health PR 120, Inc. o cualquiera de sus afiliadas o sucesoras, así como otros distribuidores para la reventa en Puerto Rico. De otra parte, se reafirma dicha prohibición, respecto a las mismas partes, en cuanto a los productos de GBI. Por último, se ordena la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

Así lo pronunció el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

El Juez Asociado señor Martínez Torres concurre y hace constar la siguiente expresión a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres concurre con el resultado, pues la controversia se resuelve por los fundamentos expuestos recientemente en Next Step Medical Co., Inc. et al. v. Biomet, Inc., et al., 2016 TSPR 120, 195 DPR ____ (2016).”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Grifols, Inc.; Grifols USA, LLC; Grifols Therapeutics, Inc.; Grifols Biological, Inc. y Cardinal Health PR 120, CC-2014-0772 Inc. CC-2014-0773

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

Estoy conforme con el dictamen emitido por este

Tribunal. Este caso ofrece la oportunidad de determinar la

procedencia de una petición de injunction al amparo del

Artículo 3 de la Ley de contratos de distribución, Ley Núm.

75 de 24 junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 278-278(e), según

enmendada, ante unos hechos muy particulares. A saber, es

preciso examinar la procedencia del remedio interdictal en

el contexto de una relación de distribución compleja donde

coexisten acuerdos de distribución exclusiva y no exclusiva.

Considerando que este Foro no ha analizado dicha disposición

legislativa ante un marco fáctico similar, consigno esta

opinión. CC-2014-0772 CC-2014-0773 2

I

El 1 de mayo de 2005, Grifols Biological Inc. (GBI)

suscribió un contrato de distribución con Caribe Rx Service,

Inc. (Caribe Rx) en el que GBI lo designó como distribuidor

no exclusivo, para el mercado de Puerto Rico, de sus

productos hemoderivados.1 Posteriormente, el 16 de enero de

2008, Grifols USA, en representación de GBI, suscribió un

nuevo contrato de distribución mediante el cual se le

concedió a Caribe Rx la distribución exclusiva, para el

mercado de Puerto Rico, de los productos de GBI.2

El 7 de junio de 2010, el Sr. Gregory G. Rich y el Sr.

William R. Stopher, presidentes y directores ejecutivos de

Grifols Inc. y Grifols USA, respectivamente, le cursaron una

misiva a Caribe Rx. En ésta, anunciaron que las entidades

Grifols adquirirían la corporación Talecris Biotherapeutics,

Inc. (Talecris), empresa que manufacturaba productos

hemoderivados, algunos de los cuales competían en el mercado

con los productos de las entidades Grifols. Expresaron,

además, que dicha fusión tendría el resultado de expandir

sus operaciones y líneas de productos.

1 La controversia involucra varias entidades Grifols que deben ser diferenciadas, a saber: Grifols Inc. es una corporación organizada en el estado de Virginia que figura como la matriz de las entidades Grifols USA LLC. (Grifols USA), Grifols Biologicals, Inc. (GBI), y Grifols Therapeutics, Inc. (GTI). 2 Grifols USA y Caribe Rx renovaron dicho contrato en tres (3) ocasiones, por lo que Caribe Rx ostentó la distribución exclusiva de los productos de GBI hasta el 31 de diciembre de 2011. CC-2014-0772 CC-2014-0773 3

A esos efectos, en el mes de mayo de 2011, Caribe Rx

sostuvo una conversación vía telefónica con representantes

de las entidades Grifols en la que éstos le informaron sobre

el estado avanzado de los procedimientos relacionados a la

adquisición de Talecris y las oportunidades que este negocio

produciría para el mercado de Puerto Rico. Así, pues, Caribe

Rx presumió que manejaría una nueva cartera de productos

como consecuencia de esta fusión corporativa. Finalmente, el

21 de junio de 2011, Grifols anunció que el proceso de

adquisición de Talecris había culminado exitosamente.

El 16 de febrero de 2012, se llevó a cabo una

reunión, en Carolina del Norte, entre los representantes de

Caribe Rx y la nueva gerencia de Grifols USA. Durante ésta,

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