Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc.

167 P.R. Dec. 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2006
DocketNúmero: CC-2004-275
StatusPublished
Cited by33 cases

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Bluebook
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 167 P.R. Dec. 33 (prsupreme 2006).

Opinion

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

La codemandada recurrente Marta Larissa Alvarado de Silverio nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 30 de enero de 2004, que confirmó al Tribunal de Primera Instancia con respecto a la existen-cia de daños bajo la doctrina de culpa in contrahendo. Exa-minado el expediente apelativo y el derecho aplicable, y por las razones que habremos de exponer, modificamos la sentencia recurrida; así modificada, se confirma.

HH

Los hechos medulares de este recurso se resumen a continuación. En enero de 2000 la Sra. Marta Larissa Ai-varado, presidenta de Glamorous Nails & Boutique, Inc./1) se comunicó telefónicamente con la Sra. Dolores Colón(2) para informarle que tenía planificado vender su negocio de arreglo de uñas y le preguntó si le interesaba comprarlo. En esta misma conversación telefónica la señora Alvarado le comunicó a la señora Colón que el precio de compraventa era de $350,000. La señora Colón manifestó interés en ad-quirir el negocio y se comprometió a consultarlo con su esposo, el Sr. Fidencio Aldamuy. Posteriormente, la señora Colón se comunicó con la señora Alvarado para reiterarle su interés en comprar el negocio y solicitó una reunión para comenzar el proceso de negociación.

[40]*40Así las cosas, en o alrededor de marzo de 2000, la señora Alvarado nuevamente le ofreció a la señora Colón venderle todos los activos de Glamorous Nails & Boutique, Inc. por el precio de $350,000. Se reunieron entonces para discutir la oferta. El Sr. Rafael Silverio, esposo de la señora Alvarado, participó en esa reunión. Entre otras cosas, la señora Colón indagó sobre la disposición de los esposos a financiar parte del precio de compraventa.

Para febrero o marzo de 2000, la señora Colón contrató a la Contadora Pública Autorizada (C.P.A.) Carmen Román para que la orientara en cuanto a la conveniencia de reali-zar el negocio y los planes para materializarlo. La C.P.A. Román le indicó a la señora Colón que para ello necesitaba cierta información, a saber: el volumen de ventas del nego-cio, los seguros que poseía y los gastos. La señora Colón solicitó la información y la señora Alvarado le entregó el libro de apuntes relacionados con las ventas diarias del negocio, que incluía, además de esta información, el resu-men mensual y anual de esas ventas, y el pago a las em-pleadas y técnicas de Glamorous Nails & Boutique, Inc. La señora Colón retuvo el libro por varios días, antes de de-volvérselo a la persona encargada de entrar la información en el libro, la Sra. Carmen Muñoz de Alvarado.(3)

En marzo de 2000 se reunieron la señora Colón, el señor Silverio, la señora Alvarado y la C.P.A. Román. En esa re-unión se discutió el precio de compraventa, el número de empleados del negocio, el canon de arrendamiento, el pie-taje del negocio, el nombre del agente de seguros y las ra-zones para la venta. Después de la reunión, la C.P.A. Román preparó unas proyecciones de flujo de efectivo del negocio desde el 2001 al 2010 y un Schedule of Operation & Cash Flow desde 1996 a 1999. Estos documentos se prepa-raron a base de la información contenida en el libro de ventas diarias del negocio, así como información provista [41]*41por la señora Alvarado y la Sra. Carmen Muñoz de Alvarado.

La señora Colón llevó a cabo otras gestiones, entre ellas las siguientes: solicitó información sobre el financiamiento en Eurobank, pero no llenó la solicitud requerida; obtuvo información del Small Business Administration; acudió al Sr. Rafael Rivera, de la compañía Consultech, para aseso-rarse sobre el financiamiento de la transacción y contrató los servicios del Ledo. Rafael Román Jiménez para crear una corporación.(4)

A finales de mayo o principios de junio de 2000, la se-ñora Colón se reunió con la señora Alvarado. Esta fue la última reunión que se realizó durante el proceso de negocia-ción y sólo asistieron la señora Colón y la señora Alvarado. En esta reunión, la señora Colón le solicitó a la señora Ai-varado más información sobre el negocio, específicamente con relación a las empleadas, el inventario y las deudas. También le informó a la señora Alvarado que iba a solicitar un préstamo a la Small Business AdministrationX5)

Ahora bien, las partes no acordaron la forma de pago del precio de compraventa ni se hizo pago alguno por ese concepto. La señora Alvarado alega que por esa razón en-tendió que el negocio no era seguro, y una semana después de la reunión, le comunicó a la señora Colón que se había arrepentido de vender Glamorous Nails & Boutique, Inc. Surge de la transcripción de la prueba que la señora Alvarado reconoció que la señora Colón aceptó su oferta de venta y que ella (la vendedora) le dijo “está bien, no hay problema”, aunque dicha expresión en su fuero interno “no significó nada para m[í]”. En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia recoge este incidente en su determina-[42]*42ción de hechos Núm. 26. Ante las recriminaciones de la señora Colón sobre el tiempo y dinero que ella había inver-tido durante las negociaciones, la señora Alvarado se com-prometió a reembolsarle los gastos y darle un año gratis de servicio en Glamorous Nails & Boutique, Inc.

Así las cosas, la señora Colón le envió las facturas de los gastos y la señora Alvarado, a través de su abogado, se negó a reembolsarlos por encontrarlos excesivos.(6) El 24 de octubre de 2000, la señora Colón instó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Glamorous Nails & Boutique, Inc., Marta Larissa Alvarado de Silverio, su esposo Rafael Silverio, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Carmen Muñoz de Alvarado, su esposo Héctor M. Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Durante la vista celebrada los días 27 y 28 de septiem-bre de 2001, la señora Alvarado expresó, entre otras cosas, que una de las razones para desistir de vender su negocio fue que no tomó en serio las negociaciones, porque la se-ñora Colón no había solicitado el financiamiento a ninguna institución bancaria, a pesar de que habían transcurrido de cinco a seis meses desde el ofrecimiento de venta. Otra razón por la cual se había arrepentido de vender era que se había enterado que la transacción tendría un impacto con-tributivo sustancial.(7)

El 8 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instan-cia dictó sentencia, resolviendo que no procedía ordenar el cumplimiento específico del contrato ni la imposición de daños, porque realmente no hubo entre las partes un acuerdo de voluntades que generara un contrato. Entendió el foro de instancia que no existió una declaración com-pleta y clara del oferente. No obstante, luego de citar la [43]*43jurisprudencia normativa pertinente a la doctrina de culpa in contrahendo, el tribunal razonó que procedía imponerle responsabilidad a la codemandada Alvarado y a la Socie-dad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ella y el Sr. Rafael Silverio “por el rompimiento negligente, injusti-ficado y doloso de las negociaciones”. En ese contexto, el foro de instancia ordenó a la codemandada Alvarado a pa-gar $8,400 por los gastos en que incurrió la señora Colón, y $10,000 por los daños emocionales, más las costas del liti-gio y honorarios de abogado.

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