Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 18, 2024·No. KLAN202400800·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BHC, LLC Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. San Juan KLAN202400800

ERIC A. VELASCO Caso Núm.:

ÁLVAREZ, ETELVINA BY2023CV01878 GARCÍA VERDESIA y la SOCIEDAD DE BIENES Sobre:

GANANCIALES Cobro de Dinero y COMPUESTA POR ELLOS Daños y Perjuicio

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

Este Recurso de Apelación fue presentado por Better Housing Capital, LLC (en adelante, BHC o Apelante) el 30 de agosto de 2024. La parte apelada consiste en Eric Velasco Álvarez, su esposa Etelvina García Verdesia, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Velasco-García o apelados). La Apelante nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 9 de julio de 2024 y notificada el 12 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicha Sentencia Sumaria, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados. Determinó que BHC incumplió con los términos del contrato de opción de compra suscrito entre las partes, e incurrió en conducta temeraria por exigir la devolución del depósito que entregó para el ejercicio de

Número Identificador SEN2024 _______

la opción. Resolvió que no procede la devolución de la suma de $25,000.00 entregada por BHC, y le condenó al pago de $2,500.00 por concepto de honorarios por temeridad, a favor de co apelados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos, la sentencia apelada.

I.

El 26 de abril de 2022, el matrimonio Velasco-García, como parte vendedora, y BHC, como parte compradora, suscribieron un Contrato de Opción de Compra a favor de BHC. Mediante dicho acuerdo, el matrimonio Velasco-García le concedió a BHC una opción de compraventa sobre un edificio ubicado en la Calle José A. Vargas Núm. 12 y el estacionamiento posterior colindante, ubicado en la calle Corchado #7, Isabela, Puerto Rico.

Al momento de la firma del Contrato de Opción, BHC le entregó al matrimonio Velasco-García la suma de $25,000.00 por concepto de la opción. Dicha opción tenía un plazo de duración de noventa (90) días, cuya fecha de vencimiento era el 25 de julio de 2022. En caso de desistir de efectuar la compraventa, BHC debería comunicar por escrito su objeción a completar el cierre para que los apelados le devolvieran el depósito. En la cláusula quinta del contrato, las partes estipularon que el dinero depositado por BHC solo sería devuelto si no se podía realizar la compraventa por motivos que fueran atribuibles al matrimonio Velasco-García. En cualquier otro caso en el cual BHC no pudiese realizar el cierre dentro del periodo acordado, los $25,000.00 serían retenidos por los apelados.

El 11 de abril de 2023, BHC presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del matrimonio Velasco- García. Adujo que, al momento de la firma, le entregó a los co

apelados la suma de $25,000.00 por concepto de la opción. Sostuvo que, transcurridos más de doscientos (200) días desde otorgado el Contrato de Opción, no se había podido realizar el otorgamiento de la escritura de compraventa porque no se habían resuelto los problemas de las propiedades en el Registro de la Propiedad. BHC arguyó que esas razones eran atribuibles al matrimonio Velasco-García y, siendo ello el impedimento para realizar la compraventa, correspondía que le devolvieran la suma de $25,000.00, según dispuesto en el Contrato de Opción.

El 15 de junio de 2023, el matrimonio Velasco-García presentó su Contestación a Demanda mediante la cual alegaron que actuaron de buena fe y con diligencia para corregir y atender las faltas en el Registro de la Propiedad, según señaladas por la notaria elegida por BHC. Los apelados indicaron que estuvieron en todo momento en disposición de otorgar la compraventa e incluso que, en múltiples ocasiones, solicitaron que se estableciera la fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa. Asimismo, argumentaron que la compraventa no se realizó por razón atribuible a BHC, y por la notaria no haber sido diligente. A esos efectos, adujeron que no procedía la devolución del depósito de $25,000.00 ya que fue BHC el que abandonó la transacción y es el único responsable de que la misma no se completara.

El TPI, luego de varias Mociones solicitando Sentencia Sumaria por ambas partes, emitió Sentencia Sumaria el 9 de julio de 2024 y notificada a las partes el 12 de julio de 2024. Dicha sentencia resolvió que no procedía la devolución de la suma de $25,000.00 entregada por BHC, por concepto del Contrato de Opción. Además, se le impuso el pago de honorarios de abogados contra BHC por la suma de $2,500.00, en favor del matrimonio Velasco-García.

En dicha Sentencia el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS QUE DETERMINÓ EL TPI QUE NO ESTABAN EN CONTROVERSIA

1. El 26 de abril de 2022, BHC y el matrimonio Velasco-

García otorgaron en San Juan, Puerto Rico, el Contrato de Opción de Compraventa de las propiedades localizadas en la Calle José A. Vargas #12 y en la Calle Corchado #7, Isabela, Puerto Rico.

2. El Contrato de Opción fue preparado por Velasco Álvarez.

3. BHC compareció al Contrato de Opción representado por el licenciado Daniel Font (en adelante “Lcdo. Font"), quien ocupaba la posición de Acquistion and Legal Director en dicha compañía.

4. En el Contrato de Opción, el matrimonio Velasco-García firmó en calidad de vendedores y BHC en calidad de comprador.

5. Al momento de la firma del Contrato de Opción, BHC le entregó al matrimonio Velasco-García la suma de $25,000.00 por concepto de la opción.

6. En la cláusula 4 del Contrato de Opción, las partes acordaron que:

4. Due Diligence: El comprador efectuará sus gestiones de "due diligence" dentro de los 30 días a partir de la firma de este contrato. Dichos días correrán concurrentes con el tiempo otorgado para completar el cierre. En caso del Comprador desistir de efectuar la compraventa deberá comunicar por escrito su objeción a completar el cierre de la transacción para que el Vendedor le devuelva el depósito ($25,000). La objeción de que de tal manera exprese el Comprador deberá estar fundamentada.

7. Asimismo, en la cláusula 5 del Contrato de Opción, las partes pactaron que:

5. Incumplimiento: Si la compraventa no se lleva a cabo por cualquier causa atribuible al Comprador, el Vendedor retendrá los $25,000 como compensación por haber retirado del mercado la Propiedad durante los 90 días de la opción incurriendo el Vendedor durante dicho tiempo en numerosos gastos inclusive del CRIM, y perdiendo la oportunidad de vender la propiedad a un tercero que pudiera interesarla durante estos 90 días. El dinero depositado por el Comprador con el Vendedor ($25,000) solo sería devuelto al Comprador si en efecto no se pudiera realizar la compraventa por motivos que fueran atribuibles al Vendedor siendo en dicho caso la devolución de los $25,000 la única y total compensación a que tendría derecho el Comprador, que así lo acepta con la firma de este contrato. En cualquier otro caso, inclusive de que el Comprador no pueda obtener los fondos para el cierre, u cualquier otra razón por la cual no pueda realizar el cierre según pautado dentro de los 90 días, dicho dinero será retenido por el Vendedor.

8. En lo relativo a cargas y gravámenes, en la cláusula 12 del Contrato de Opción, las partes acordaron que "la mencionada finca se entregará libre de arrendatarios, cargas y gravámenes, con todos sus derechos, usos y servidumbres según la inscripción en el Registro de la Propiedad”.

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Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A, (prapp 2024).

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