Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2024
DocketKLAN202400800
StatusPublished

This text of Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A (Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

BHC, LLC Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Juan KLAN202400800 ERIC A. VELASCO Caso Núm.: ÁLVAREZ, ETELVINA BY2023CV01878 GARCÍA VERDESIA y la SOCIEDAD DE BIENES Sobre: GANANCIALES Cobro de Dinero y COMPUESTA POR ELLOS Daños y Perjuicio

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

Este Recurso de Apelación fue presentado por Better

Housing Capital, LLC (en adelante, BHC o Apelante) el 30 de

agosto de 2024. La parte apelada consiste en Eric Velasco Álvarez,

su esposa Etelvina García Verdesia, y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio

Velasco-García o apelados). La Apelante nos solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 9 de julio de 2024 y

notificada el 12 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante

dicha Sentencia Sumaria, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por los apelados. Determinó que

BHC incumplió con los términos del contrato de opción de compra

suscrito entre las partes, e incurrió en conducta temeraria por

exigir la devolución del depósito que entregó para el ejercicio de

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400800 2

la opción. Resolvió que no procede la devolución de la suma de

$25,000.00 entregada por BHC, y le condenó al pago de

$2,500.00 por concepto de honorarios por temeridad, a favor de

co apelados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos, la sentencia apelada.

I.

El 26 de abril de 2022, el matrimonio Velasco-García, como

parte vendedora, y BHC, como parte compradora, suscribieron un

Contrato de Opción de Compra a favor de BHC. Mediante dicho

acuerdo, el matrimonio Velasco-García le concedió a BHC una

opción de compraventa sobre un edificio ubicado en la Calle José

A. Vargas Núm. 12 y el estacionamiento posterior colindante,

ubicado en la calle Corchado #7, Isabela, Puerto Rico.

Al momento de la firma del Contrato de Opción, BHC le

entregó al matrimonio Velasco-García la suma de $25,000.00 por

concepto de la opción. Dicha opción tenía un plazo de duración de

noventa (90) días, cuya fecha de vencimiento era el 25 de julio de

2022. En caso de desistir de efectuar la compraventa, BHC debería

comunicar por escrito su objeción a completar el cierre para que

los apelados le devolvieran el depósito. En la cláusula quinta del

contrato, las partes estipularon que el dinero depositado por BHC

solo sería devuelto si no se podía realizar la compraventa por

motivos que fueran atribuibles al matrimonio Velasco-García. En

cualquier otro caso en el cual BHC no pudiese realizar el cierre

dentro del periodo acordado, los $25,000.00 serían retenidos por

los apelados.

El 11 de abril de 2023, BHC presentó una demanda en cobro

de dinero y daños y perjuicios en contra del matrimonio Velasco-

García. Adujo que, al momento de la firma, le entregó a los co KLAN202400800 3

apelados la suma de $25,000.00 por concepto de la opción.

Sostuvo que, transcurridos más de doscientos (200) días desde

otorgado el Contrato de Opción, no se había podido realizar el

otorgamiento de la escritura de compraventa porque no se habían

resuelto los problemas de las propiedades en el Registro de la

Propiedad. BHC arguyó que esas razones eran atribuibles al

matrimonio Velasco-García y, siendo ello el impedimento para

realizar la compraventa, correspondía que le devolvieran la suma

de $25,000.00, según dispuesto en el Contrato de Opción.

El 15 de junio de 2023, el matrimonio Velasco-García

presentó su Contestación a Demanda mediante la cual alegaron

que actuaron de buena fe y con diligencia para corregir y atender

las faltas en el Registro de la Propiedad, según señaladas por la

notaria elegida por BHC. Los apelados indicaron que estuvieron en

todo momento en disposición de otorgar la compraventa e incluso

que, en múltiples ocasiones, solicitaron que se estableciera la

fecha para el otorgamiento de la escritura de compraventa.

Asimismo, argumentaron que la compraventa no se realizó por

razón atribuible a BHC, y por la notaria no haber sido diligente. A

esos efectos, adujeron que no procedía la devolución del depósito

de $25,000.00 ya que fue BHC el que abandonó la transacción y

es el único responsable de que la misma no se completara.

El TPI, luego de varias Mociones solicitando Sentencia

Sumaria por ambas partes, emitió Sentencia Sumaria el 9 de julio

de 2024 y notificada a las partes el 12 de julio de 2024. Dicha

sentencia resolvió que no procedía la devolución de la suma de

$25,000.00 entregada por BHC, por concepto del Contrato de

Opción. Además, se le impuso el pago de honorarios de abogados

contra BHC por la suma de $2,500.00, en favor del matrimonio

Velasco-García. KLAN202400800 4

En dicha Sentencia el TPI hizo las siguientes

determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS QUE DETERMINÓ EL TPI QUE NO ESTABAN EN CONTROVERSIA

1. El 26 de abril de 2022, BHC y el matrimonio Velasco-

García otorgaron en San Juan, Puerto Rico, el Contrato

de Opción de Compraventa de las propiedades

localizadas en la Calle José A. Vargas #12 y en la Calle

Corchado #7, Isabela, Puerto Rico.

2. El Contrato de Opción fue preparado por Velasco Álvarez.

3. BHC compareció al Contrato de Opción representado por

el licenciado Daniel Font (en adelante “Lcdo. Font"),

quien ocupaba la posición de Acquistion and Legal

Director en dicha compañía.

4. En el Contrato de Opción, el matrimonio Velasco-García

firmó en calidad de vendedores y BHC en calidad de

comprador.

5. Al momento de la firma del Contrato de Opción, BHC le

entregó al matrimonio Velasco-García la suma de

$25,000.00 por concepto de la opción.

6. En la cláusula 4 del Contrato de Opción, las partes

acordaron que:

4. Due Diligence: El comprador efectuará sus gestiones de "due diligence" dentro de los 30 días a partir de la firma de este contrato. Dichos días correrán concurrentes con el tiempo otorgado para completar el cierre. En caso del Comprador desistir de efectuar la compraventa deberá comunicar por escrito su objeción a completar el cierre de la transacción para que el Vendedor le devuelva el depósito ($25,000). La objeción de que de tal manera exprese el Comprador deberá estar fundamentada.

7. Asimismo, en la cláusula 5 del Contrato de Opción, las

partes pactaron que: KLAN202400800 5

5. Incumplimiento: Si la compraventa no se lleva a cabo por cualquier causa atribuible al Comprador, el Vendedor retendrá los $25,000 como compensación por haber retirado del mercado la Propiedad durante los 90 días de la opción incurriendo el Vendedor durante dicho tiempo en numerosos gastos inclusive del CRIM, y perdiendo la oportunidad de vender la propiedad a un tercero que pudiera interesarla durante estos 90 días.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cruz v. López
17 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1911)
Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce
123 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Zeta Enterprises, Inc. v. Estado Libre Asociado
145 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc.
167 P.R. Dec. 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros
182 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
2024 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bhc, LLC v. Velasco Alvarez, Eric A, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bhc-llc-v-velasco-alvarez-eric-a-prapp-2024.