Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce

123 P.R. Dec. 571, 1989 PR Sup. LEXIS 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 1989
DocketNúmero: CE-88-299
StatusPublished
Cited by28 cases

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Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce, 123 P.R. Dec. 571, 1989 PR Sup. LEXIS 112 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso gubernativo exige una incursión en la esencia y significado de las prórrogas de los contratos de arrendamiento y la interpretación del alcance de la norma séptima del Art. 2 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Hipotecaria), 30 L.P.R.A. sec. 1767b. Además, su interacción con la figura de la opción de arren-damiento. Dispone:

Séptima: En los arrendamientos servirá de base para fijar los derechos arancelarios la cantidad que haya de ser pagada por concepto de renta o canon durante el término del contrato o el del importe de doce (12) anualidades; de entre éstos, el que resultare menor. A los fines de esta disposición, en ningún caso se tomarán en consideración las prórrogas.
Cuando el contrato no establezca plazo de duración, servirá de base el importe de doce (12) anualidades. 30 L.P.R.A. see. 1767b.

HH

Mediante contrato elevado a escritura pública —Núm. 11 de 8 de julio de 1961, ante el notario Robert S. Griggs— Ato-cha Thom McAn, Inc. (Atocha) arrendó un edificio en Ponce. El referido contrato, inscrito en el Registro de la Propiedad (Registro), tenía un término original de quince (15) años con tres (8) opciones de prórroga de cinco (5) años cada una. Como Atocha ejerció las opciones, su vencimiento se exten-dió hasta el 31 de enero de 1991.

Vigente esta tercera prórroga, debido a su interés de con-tinuar por mucho más tiempo esa relación arrendaticia, sub-siguientemente, el 21 de agosto de 1987, Atocha y el arrenda-dor otorgaron un nuevo documento denominado por el nota-[576]*576rio Gilberto Oliver Vázquez Deed of Confirmation of Exercise of Renewal Options, of Amendment to Lease, and Subordination of Mortgage to Lease (traducida por el Registra-dor de la Propiedad como “Escritura de Confirmación del Ejercicio de Opciones de Renovación, de Enmienda de Con-trato y Subordinación de Hipoteca al Contrato”).

En síntesis, esta nueva escritura consignó que las tres (3) opciones de prórroga del contrato original fueron ejercidas, y solicitaba del Registrador de la Propiedad (Registrador) que así lo hiciera constar mediante la correspondiente anota-ción al margen de la inscripción del arrendamiento. Conte-nía, además —caracterizadas como una enmienda— tres (3) opciones de prórroga sucesivas por términos de cinco (5) años cada una, comenzando el 1ro de agosto de 1991.

El 4 de marzo de 1988 fue presentado el documento al Registro acompañado de la cantidad de $1,512.50, corres-pondientes a los derechos de inscripción. El Registrador de-negó esa instancia por los fundamentos siguientes:

Falta complementar con un comprobante de $2,520.00 para derechos de inscripción (30 LPRA Sección 1767b - séptima).
En un contrato de arrendamiento original no se consideran las prórrogas en la determinación de derechos arancelarios porque no se ha ejecutado el derecho de renovación, queda en suspenso para cuando se ejerciten. Una vez ejercitado existe un nuevo contrato, en este caso por 15 años al ejercitarse tres opciones de 5 años cada uno. Se hizo la determinación por lo tanto, a base del máximo permitido por ley, 12 anualidades.
De su propio escrito de recalificación acepta que hay un tér-mino original de nuevo contrato, limitándolo a 5 años, no obs-tante haber opcionado 15 años. Apéndice, pág. 18.

Surge, pues, que el Registrador fundamentó su negativa al interpretar el contrato como uno de arrendamiento y apli-car la norma séptima del Art. 2 de la Ley Hipotecaria antes citada. A su entender, por la inscripción del contrato de [577]*577arrendamiento original en 1961, se había cobrado el máximo de derechos que faculta la ley. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con las tres (3) opciones de prórroga —que vencerán en 1991— por no haberse ejercido o al menos solicitado su inscripción.

De acuerdo con esa tesis, el lapso comprendido entre 1976 y 1991, es decir, el término acumulado de las tres (3) prórrogas, constituyó un nuevo contrato, cuya inscripción era el verdadero objeto de la solicitud en la segunda escritura. Así configurado, para el nuevo contrato lograr acceso al Registro deberían pagarse derechos arancelarios a base del término de doce (12) años estipulado en la ley.

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