Ramos Rivera, Jesus Manuel v. Mendez Rivera, Sylvia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 27, 2023·No. KLAN202300859·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JESÚS MANUEL RAMOS Apelación, RIVERA, LYDIA ESTHER procedente del Tribunal CARABALLO CASTRO, Y de Primera Instancia, Sala LA SOCIEDAD DE BIENES Superior de San Juan GANANCIALES ENTRE ELLOS COMPUESTA KLAN202300859 Caso Núm.:

Parte Apelante SJ2022CV04373

v. Sobre:

Cumplimiento de Contrato

SUCESIÓN NATALIA MÉNDEZ RIVERA, SYLVIA MÉNDEZ RIVERA, LUIS ANTONIO MÉNDEZ RIVERA

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Jesús Manuel Ramos Rivera, Lydia Esther Caraballo Castro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “matrimonio Ramos Caraballo” o “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 25 de septiembre de 2023. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), el 20 de julio de 2023, notificada el 24 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El presente caso se originó el 25 de mayo de 2022, fecha en que el matrimonio Ramos Caraballo presentó “Demanda” sobre incumplimiento de contrato en contra de Natalia, Sylvia y Luis Antonio, todos de apellidos

Número Identificador SEN2023______________

Méndez Rivera (en adelante, los “codemandados”). Sostuvieron los Apelantes que suscribieron con los codemandados un contrato de opción de compraventa el 14 de diciembre de 2017, sobre un bien inmueble localizado en el 1175 de la Calle Simón Bolívar, Barrio Buen Consejo del Municipio de San Juan, del cual estos últimos eran los dueños registrales. Añadieron que para la fecha del contrato era necesario modificar unos asuntos legales y registrales para finiquitar la transacción que no habían sido posible corregirlos. Así pues, solicitó el matrimonio Ramos Caraballo que se les ordenara a los Apelados a culminar dichos asuntos para poder concretar la compraventa del bien inmueble o que se ordenara al Alguacil del TPI a comparecer en sustitución de aquel codemandado que ignorara las órdenes del foro primario.

Tras varios trámites procesales, la codemandada Sylvia Méndez Rivera presentó, por conducto de su apoderada Sylvia Regina Ortiz (en adelante, la “Apelada”), “Contestación a Demanda y Reconvención”. Alegó afirmativamente que el codemandado Luis Antonio Méndez Rivera no tenía ningún interés propietario sobre el inmueble en controversia y que las únicas dueñas registrales eran ella y la codemandada Natalia Méndez Rivera. Planteó, entre otras cosas, que nunca acordó ni por su cuenta ni por medio de un tercero la venta de la propiedad en controversia.

Mediante la “Reconvención” incoada expresó que era la única dueña de la propiedad que permanecía viva, toda vez que la codemandada Natalia Méndez Rivera había fallecido el 22 de julio de 2022, sin contraer matrimonio y sin dejar herederos (en adelante, la “Causante”). Alegó que el matrimonio Ramos Caraballo ocupaba el inmueble sin autorización y que por información y creencia éstos acordaron con la Sra. Carmen Ortiz Griffith que, a cambio de unos pagos, esta última les vendería la propiedad. Añadió que la señora Ortiz Griffith, quien es su hija, no tenía autorización para efectuar dicha transacción. Asimismo, planteó que dicha transacción se efectuó con la intención de apropiarse fraudulentamente de dinero que no le correspondía. Así pues, solicitó el desahucio de los Apelantes por ocupar la propiedad sin pagar canon de arrendamiento alguno. De igual forma,

reclamó que el matrimonio Ramos Caraballo le había ocasionado daños al inmueble estimados en $100,000.00 y que se había enriquecido injustamente en una cantidad no menor de $50,000.00.

El 20 de diciembre de 2022, los Apelantes presentaron “Contestación a la Reconvención” mediante la cual negaron las alegaciones presentadas por la Apelada. Posteriormente, el matrimonio Ramos Caraballo presentó escrito intitulado “Enmienda a la Demanda”. A través del mismo, expuso que la codemandada Natalia Méndez Rivera había fallecido y que sus únicos herederos eran sus hermanos y codemandados, Sylvia y Luis Antonio Méndez Rivera. En vista de lo anterior, solicitó la enmienda a la “Demanda” para incluir a la Sucesión de Natalia Méndez Rivera como parte codemandada.

El 24 de enero de 2023, la Apelada presentó “Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención”. Reiteró que el codemandado Luis Antonio Méndez Rivera no tenía ningún derecho sobre la propiedad, puesto que a éste se le efectuó un pago global para saldar su derecho hereditario. Asimismo, mantuvo sus causas de acción originalmente esgrimidas en la “Reconvención”. Luego de presentar su correspondiente alegación responsiva, los Apelantes presentaron “Moción de Sentencia Sumaria”. Alegaron que la Causante decidió vender la propiedad en controversia y contrató al corredor de bienes raíces, Sr. Orlando Vázquez, para finiquitar la misma. Sostuvieron que le informaron su interés de comprar el inmueble, por lo que suscribieron un contrato y entregaron un depósito. Arguyeron que corrigieron unos asuntos legales para poder concretar la compraventa de la propiedad y que desde ese entonces esperaban por los codemandados para concluir la misma.

Añadieron que, mediante la Sentencia dictada en el caso núm.

SJ2019CV04125, ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, se validó el contrato suscrito entre éstos y los codemandados y que dicho dictamen era final, firme e inapelable.1

1 Al amparo de la Regla 201 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201, tomamos

conocimiento judicial del aludido caso. Del examen del expediente del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) se desprende que el referido pleito que interpusieron las Sras. Natalia y Sylvia, ambas de apellidos Méndez Rivera y la Sucesión

Plantearon que se les había entregado a los codemandados cantidades de dinero ascendentes a $40,400.00, los cuales fueron entregados a la señora Ortiz Griffith, quien presuntamente poseía un poder para efectuar la venta de la propiedad. Por tanto, sostuvo que procedía ordenar que se consumara la compraventa del inmueble, puesto que las partes suscribieron un contrato de compraventa vinculante.

Por su parte, la Apelada presentó “Oposición a Moción presentada por los Demandantes Solicitando Sentencia Sumaria”. Expuso que la señora Ortiz Griffith carecía de autorización alguna para otorgar un contrato de opción de compraventa del inmueble y que el alegado acuerdo presentado por el matrimonio Ramos Caraballo en su solicitud de sentencia sumaria fue alterado, con el propósito de añadir una comparecencia que no está en el documento original. En vista de lo anterior, fue su contención que el contrato presentado carecía de validez y que los Apelantes no tenían ningún derecho a los remedios solicitados.

Evaluados ambos escritos, el 14 de abril de 2023 el TPI emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los Apelantes. Concluyó que los siguientes hechos estaban en controversia:

1. La validez del contrato de opción de compraventa.

2. En qué capacidad firmó la Sra. Carmen Ortiz Griffith el contrato de opción de compraventa.

3. Si la Sra. Ortiz Griffith tenía un poder para representar a Sylvia Méndez Rivera y Natalia Méndez Rivera para firmar el contrato de opción de compraventa.

4. Por concepto de qué la parte demandante realizó pagos a nombre de Natalia Méndez Rivera, Domus Bienes Raíces, Carmen Ortiz Griffith y Ángel Carrión Orlandi.

5. Si dichos cheques de gerente fueron cobrados.

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Ramos Rivera, Jesus Manuel v. Mendez Rivera, Sylvia, (prapp 2023).

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