Matos Lorenzo v. Rivera Tirado Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2011
DocketCC-2010-256
StatusPublished

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Matos Lorenzo v. Rivera Tirado Y Otros, (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Matos Lorenzo, Antonia González Certiora ri García

Demandantes - Recurridos 2011 TSPR 69 v.

Carmelo Rivera Tirado, Olga Freytes Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales por 181 DPR ___ ellos compuesta; Amerilis D. Navedo Dávila

Demandados - Peticionarios

Número del Caso: CC - 2010 - 256

Fecha: 11 de mayo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y San Juan

Jueza Ponente:

Hon. Emmalind García García

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Marisella Guzmán Delgado

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Sharon M. Hernández López

Materia: Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Matos Lorenzo, Antonia González García

Demandantes-Recurridos

v.

Carmelo Rivera Tirado, Olga CC-2010-256 Freytes Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Amerilis D. Navedo Dávila

Demandados-Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2011

Atendido el recurso de certiorari, se expide el auto.

Asimismo, se dicta sentencia revocando el dictamen emitido

por el Tribunal de Apelaciones y reinstalando aquélla

emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora

Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que

se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza

Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor

Martínez Torres concurre con el resultado sin opinión

escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez

Asociado señor Rivera García disienten sin opinión escrita.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Matos Lorenzo Antonia González García

v. CC-2010-256

Carmelo Rivera Tirado, Olga Freytes Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Amerilis D. Navedo Dávila

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

El recurso de autos nos permite expandir nuestros

pronunciamientos respecto a la figura del contrato de

opción. En particular, hoy examinamos si las partes del

contrato de opción pueden establecer en qué forma se

ejercerá el derecho de opción. Siguiendo el principio de

la autonomía de la voluntad contractual, estimo que los

contratantes pueden acordar, además del plazo en el cual se

podrá ejercer la opción, la forma en que deberá ejercerse;

apartándose de la figura tradicional que sólo requiere la

mera declaración de la voluntad para el efectivo ejercicio

de la opción. CC-2010-256 2

I.

El 21 de marzo de 2006, los señores Pedro Matos

Lorenzo y Carmelo Rivera Tirado suscribieron un Contrato de

Opción a Compra sobre una propiedad comercial, fijando el

precio de venta en $130,000.00. Mediante dicho contrato el

Sr. Rivera Tirado concedió al Sr. Matos Lorenzo el derecho

de opción por un término de treinta días, es decir, hasta

el 20 de abril. Este último pagó una prima de $3,000.00,

los cuales serían restados al precio de venta una vez se

ejercitara el derecho de opción. Las cláusulas y

condiciones acordadas por las partes, que generan la

controversia que hoy atendemos, disponen:

PRIMERA: Que LA PARTE VENDEDORA se obliga a darle la primera opción de la propiedad descrita . . ., estipulándose el precio de venta en la cantidad de [$130,000.00]. . . . . TERCERA: Que las partes acuerdan que la cantidad de [$130,000.00], será pagada de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega de la cantidad de [$3,000.00] como opción, y el remanente de [$127,000.00] se pagarán en o antes de treinta (30) días a partir del día de hoy. . . . . QUINTA: En caso de incumplimiento o que no se puedan firmar las debidas escrituras, por causa o negligencia de LA PARTE OPTANTE, éstos perderán la opción entregada en el día de hoy. En caso de que LA PARTE VENDEDORA se viera imposibilitada de firmar la escritura, viene obligada la parte vendedora a devolver la opción entregada a LA PARTE OPTANTE. SEXTA: De vencerse el término de esta opción y no firmarse la escritura, este contrato quedará nulo y LA PARTE VENDEDORA queda en libertad de vender la propiedad a otro posible comprador.

Tras firmar el contrato, el Sr. Matos Lorenzo y su

esposa, la señora Antonia González García, iniciaron CC-2010-256 3

gestiones en una institución bancaria para obtener el

financiamiento de la compraventa. Aunque la referida

institución aprobó la solicitud del préstamo el 5 de abril

de 2006, su tramitación se extendió por varias semanas.

Finalmente, el banco notificó a ambas partes que el cierre

de la compraventa y la concesión del préstamo se

realizarían el 22 de abril de 2006. No obstante, el Sr.

Rivera Tirado (optatario-vendedor) no se presentó a

efectuar la transacción. En cambio, el 3 de mayo de 2006,

éste vendió la propiedad a un tercero: la señora Amérilis

Navedo Dávila.

Así las cosas, el Sr. Matos Lorenzo y la Sra. González

García, junto a su sociedad legal de gananciales,

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una

demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios contra el Sr. Rivera Tirado y la señora Olga

Freytes Borrero, así como la sociedad legal de gananciales

compuesta por ellos. En síntesis, la parte demandante

adujo que tras suscribir un contrato de opción de compra

con el demandado, antes de vencer el plazo acordado en la

opción, le notificó que deseaba comprar la propiedad.

Asimismo alegó que los demandados conocían de sus gestiones

para obtener el financiamiento de la compraventa y que,

tanto el banco como los demandantes, le notificaron la

aprobación del préstamo el 5 de abril de 2006.

Por otro lado, los demandantes sostuvieron que

mientras tramitaban el préstamo con el banco, éste le CC-2010-256 4

informó a los demandados que la institución tendría que

retener cierta cantidad del precio de compraventa a los

fines de saldar una deuda contributiva. Ello provocó,

según se alegó en la demanda, que los demandados expresaran

que preferían vender la propiedad a otra persona que

hiciera el pago en efectivo.

Tras celebrar un juicio en su fondo, el Tribunal de

Primera Instancia emitió sentencia desestimando la acción

presentada. Determinó que cuando venció el plazo de

treinta días concedido en el contrato de opción, el 20 de

abril de 2006, los demandantes no estaban listos o

dispuestos para llevar a cabo la compraventa, ni habían

acordado con los demandados una extensión al contrato de

opción. Igualmente determinó que al 20 de abril, la

institución financiera aún no había recibido varios

documentos indispensables para otorgar el préstamo. Por

todo ello, el foro primario estimó que los demandados

podían oponerse a la celebración de la compraventa y podían

vender su propiedad a cualquier otro comprador, como en

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