Constructora Bauzá, Inc. v. García López

129 P.R. Dec. 579
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1991
DocketNúmero: RE-87-504
StatusPublished
Cited by68 cases

This text of 129 P.R. Dec. 579 (Constructora Bauzá, Inc. v. García López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Constructora Bauzá, Inc. v. García López, 129 P.R. Dec. 579 (prsupreme 1991).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El Dr. Luis García López (Dr. García) contrató los servi-cios de la corporación Constructora Bauzá (Constructora) en relación con la construcción de una casa en un solar de su propiedad ubicado en la Calle Violeta de la Urb. San Francisco de Río Piedras, Puerto Rico. A esos efectos, el Dr. García y el presidente de Constructora, Sr. Claudio Bauzá, suscribieron un “Contrato de Construcción” en marzo de 1984. Según los términos del contrato, Constructora se comprometía a “construir el armazón estructural de la casa según el plano estructural y el ‘rough-in’ de plomería y electricidad supliendo todos los materiales y mano de obra necesarios para su ejecución, según las partidas des-critas en el Desglose para Pago ...”. Solicitud de revisión, Apéndice 4, pág. 18. A su vez, el Dr. García se comprometió a solicitar y obtener el permiso de construcción aprobado y expedido por la Administración de Reglamentos y Permi-sos (A.R.Pe.) y dos (2) copias de los planos de la casa. Las partes convinieron en efectuar el mencionado contrato por el precio ajustado de ciento ochenta y cinco mil dólares ($185,000) y la conclusión de la obra en el término aproxi-mado de cuatro (4) meses. Las partes acordaron que la construcción sería supervisada por un profesional compe-tente designado por el Dr. García y que este último le pa-garía a Constructora, mediante certificaciones semanales, tres (3) días después de ser éstas sometidas por Construc-tora, reteniendo el Dr. García el cinco por ciento (5%) del importe de los mismos hasta la entrega de la obra, la cual suma de dinero respondería por posibles defectos de construcción.

Sin haberse obtenido el mencionado permiso de A.R.Pe. [587]*587y sin haberse satisfecho la póliza exigida por el Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) y los arbitrios municipales se comenzó la construcción de la obra a mediados del mes de abril de 1984 bajo la supervisión del Arq. Luis Arias Montalván. Tres (3) meses más tarde, a sugerencias del arquitecto Arias, el Dr. García decidió detener la obra para así poder evaluar la gravedad de unas evidentes deficien-cias de las que adolecía la misma; contrató a esos fines al Ing. Ramón A. Pizzini Dávila y éste, a su vez, consultó con otros expertos en el campo, en especial el Ing. Héctor R. Rosario Cabrera y el arquitecto Picó Lacomba. Se llevaron a cabo pruebas de hormigón y de compactación, las cuales no se habían realizado anteriormente.(1)

El ingeniero Pizzini al hacer la evaluación encontró, en-tre otras cosas, que habían detalles estructurales que no estaban conforme al plano, habían descuadres y la casa estaba “como torcida”. Descubrió, en adición, que debido a que las columnas no habían sido construidas conforme al plano, algunas vigas habían quedado invertidas. Ante la realidad de que la corrección de los defectos requería la demolición de toda la obra e influenciado por el hecho de que se había obligado contractualmente a pagar el monto del contrato de decidir no continuarla, el Dr. García resol-vió reanudar la misma.

Para esta fecha había transcurrido en exceso del tiempo originalmente pactado para la terminación de la construc-ción y aún faltaba mucho por hacer. Ante el retraso de Constructora, agravado por la suspensión de la obra, las partes acordaron “enmendar” el contrato de construcción. Se decidió hacer un nuevo plano conforme a lo construido (as built). Pactaron que la “entrega sustancial”(2) de la es-[588]*588tructura sería el 3 de marzo de 1985 y se excluyó del con-trato la construcción de la verja y la instalación del piso, acordándose un nuevo precio de ciento sesenta y seis mil doscientos dólares ($166,200). Convinieron, además, en que de entregarse la obra antes del plazo pactado se le otorgaría a Constructora un bono de doscientos dólares ($200) por cada día de adelanto y de entregarse la misma con posterioridad a la fecha establecida se le impondría a ésta una “multa” de doscientos dólares ($200) por cada día de atraso. Luego de corregirse por Constructora los defec-tos susceptibles de corrección, la obra se reanudó en agosto de 1984.

Durante el tiempo en que se efectuaba la obra, Cons-tructora enviaba certificaciones al Dr. García y éste, luego de la debida inspección por parte de los ingenieros Pizzini y Rosario, enviaba el pago, siempre reteniendo el cinco por ciento (5%), y a veces más, de la suma facturada. En total, el Dr. García efectuó pagos a Constructora por la suma de ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis dólares con dos centavos ($152,736.02).

Hacia mediados de marzo de 1985, Constructora notificó al Dr. García que había concluido la obra en “forma sustancial”. El ingeniero Rosario, en representación del Dr. García, envió comunicación escrita a Constructora —fe-chada el 4 de marzo de 1985— donde le sometió un listado de deficiencias y trabajos pendientes de terminar por lo cual entendía que la obra no estaba concluida en “forma sustancial”. Las partes se reunieron el día 4 de abril de 1985. Como consecuencia de dicha reunión, Constructora accedió a corregir algunas de las deficiencias de la lista que se le sometió, arguyendo a su vez, que otras no eran de su responsabilidad. En específico, alegó que según el contrato estaba relevada de hacer las acometidas de alcantarillados [589]*589y de agua potable. Indicó, además, que se le debían mil quinientos dólares ($1,500) por obras adicionales ya efectuadas.

Así las cosas, y estando ambas partes insatisfechas con el cumplimiento contractual de la otra, el Dr. García radicó demanda ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por daños y perjuicios debido a un alegado in-cumplimiento del contrato de construcción. Alegó en la misma que Constructora había realizado una inconclusa y deficiente labor y que debido a ello existía una depreciación en el valor de su propiedad de sesenta mil dólares ($60,000). Sostuvo, en adición, que se había visto obligado a contratar los servicios de profesionales de la construcción para la inspección de la obra, así como a personas que le repararan los defectos de construcción y concluyeran la labor que Constructora venía obligada a realizar bajo el con-trato celebrado. Alegó, además, que Constructora le adeu-daba ocho mil ochocientos dólares ($8,800) por concepto de multas por tardanza en la entrega de la estructura y los gastos en que tuvo que incurrir en relación con la póliza del F.S.E. y los arbitrios municipales, los cuales le correspon-día pagar a Constructora. Solicitó del tribunal que decla-rara con lugar su demanda y condenara a la parte deman-dada a resarcirle la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos ($98,474.95), más seis mil dólares ($6,000) por concepto de honorarios de abogados.

Constructora contestó la demanda negando su respon-sabilidad y reconvino, adoptando por referencia todas las alegaciones contenidas en una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios que había radicado anterior-mente contra el Dr. García ante la misma Sala de San Juan del Tribunal Superior. En dicha demanda exponía dos (2) causas de acción: en primer lugar, que el Dr. García le adeudaba cerca de quince mil quinientos dólares ($15,500) por concepto de materiales y trabajo de construe-[590]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rijos Figueroa, Carmen L v. Paoma, Inc H/N/C Auto Amigo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Valentin Serrano, Wilfredo v. Ricardo Vargas H/N/C Richie Ebanisteria
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vellon Correa, Nahomy v. Lopez Garay, Martin
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cortes Cardona, Cesar Francisco v. Jorge Rojas Mercado H/N/C Secret Garden
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Jovan, Inc v. Municipio De Aguadilla
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Legrand Lopez, Jampierre v. Banco Cooperativo De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Gierbolini Services LLC v. Goodson, Jacob Eli
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Padilla Rivera, Francisco a v. Sol Melia Vacation Club Puerto Rico Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Del Valle Rivera, Ernesto v. Soto Muñiz, Tomas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Silva Serrano, Carmen v. Clember, LLC.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Dorado Gardens LLC v. Efron
D. Puerto Rico, 2024
Carrillo Russe, Karla Marie v. in House Closets & More Interprises, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Soletanche, Inc. v. L.P.C & D, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Soletanche, Inc v. L P C & D, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
129 P.R. Dec. 579, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/constructora-bauza-inc-v-garcia-lopez-prsupreme-1991.