Gierbolini Services LLC v. Goodson, Jacob Eli

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLAN202401079
StatusPublished

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Gierbolini Services LLC v. Goodson, Jacob Eli, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GIERBOLINI SERVICES, Apelación, LLC. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de Comerío KLAN202401079 Caso Núm.: v. CR2024CV00153

Sobre: JACOB ELI GOODSON Cobro de Dinero (ordinario) Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

Compareció por derecho propio el Sr. Jacob Eli Goodson (en adelante,

“Apelante” o “señor Goodson”), mediante recurso de Apelación en el que nos

solicitó que revoquemos la Sentencia que emitió y notificó el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Comerío, el 30 de octubre de 2024.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “Con Lugar” la

“Demanda” que presentó la empresa Gierbolini Services LLC (en adelante,

“Apelado” o “Gierbolini”) y ordenó al Apelante el pago de la suma principal de

$5,186.50, más los intereses acumulados, hasta su total y completo saldo,

además de la cantidad de $2,500.00, por concepto de honorarios de

abogados, costas y gastos a favor del Apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el

dictamen apelado.

I.

En mayo de 2024, Giberbolini presentó una “Demanda sobre Cobro

de Dinero”, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 60, contra el señor Goodson.1 Surge del expediente de autos, que ambas

1 Véase, Apéndice del recurso de apelación, págs. 1-4.

Número Identificador: SEN2025__________ KLAN202401079 2

partes suscribieron un contrato el 6 de septiembre de 2023, en el que se pactó

que Gierbolini llevaría a cabo unas mejoras y reparaciones en cierta

propiedad perteneciente al señor Goodson, situada en el Municipio de

Comerío.

Según pactado, al comienzo de la obra el señor Goodson le entregó al

Apelado un cheque por la suma de $5,186.50, equivalente a la mitad del costo

total de la obra.2 La otra parte sería entregada al finalizar el proyecto. Como

parte del acuerdo, los trabajos de mejoras debían culminar en un periodo de

noventa (90) días, contados a partir del recibo del primer pago. Esto sería el

20 de diciembre de 2023.3

El 13 de diciembre de 2023, Gierbolini le envió al Apelante la

Certificación Eléctrica.4 También, le preguntó si ya tenía electricidad.5 Ante la

falta de respuesta, el 22 de diciembre de 2023, le advirtió que, si ya tenía

electricidad, daba por culminado el proyecto.6 A su vez, le informó que

enviaría la última factura. Ese mismo día, el Apelante confirmó que tenía

electricidad en la propiedad.7

Mediante mensaje de texto, el 26 de diciembre de 2023, Gierbolini le

preguntó al Apelante cuándo podía pasar a recoger el restante del dinero

acordado.8 Asimismo, le solicitó que le dejara saber si aún estaba interesado

en hacer el trabajo de las ventanas, según cotizado. El Apelante le respondió

que sí, pero que tenía que esperar a que el banco hipotecario se comunicara

con él.9 Gierbolini le respondió que no había problema y que entonces

trabajaría en las cotizaciones.10

El 28 de diciembre de 2023, el señor Goodson le informó a Gierbolini

que no era necesario que trabajara en las cotizaciones, ya que su empresa

no cumplió con los requisitos para emitir el segundo pago.11 Le indicó que se

2 Íd., págs. 1-4, 7. 3 Íd., págs. 1-4, 51-66. 4 Íd., pág. 77. 5 Íd., pág. 78. 6 Íd. 7 Íd. 8 Íd., pág. 79. 9 Íd. 10 Íd., pág. 80. 11 Íd. KLAN202401079 3

excedió del término de noventa (90) días que se pactó para culminar el

trabajo. En respuesta, el Apelado le cuestionó su decisión, no obstante,

sostuvo que la obra se completó antes de la fecha acordada.12

Inmediatamente, el señor Goodson le informó que ya no necesitaba de sus

servicios.13 Ante el alegado incumplimiento del Apelante con el 50% del pago

acordado, Gierbolini decidió presentar la “Demanda sobre Cobro de

Dinero”, en la que reclamó el cobro $5,186.50 restantes, por los servicios que

prestó, más $1,500.00, por concepto de costas, gastos, intereses y honorarios

de abogados.14

Oportunamente, el Apelante presentó, por derecho propio, su

contestación a la demanda y negó las alegaciones de Gierbolini.15 Expuso

que conversó, en varias ocasiones, con el Apelado sobre las reparaciones

que estaban pendientes y que éste se comprometió a completar los arreglos

antes de que culminara el plazo de noventa (90) días, pero no lo hizo. Afirmó

que el envío del Certificado Eléctrico no incluyó ningún mensaje sobre la

terminación del proyecto y que el único aviso que recibió fue la factura que

entregó Gierbolini dos (2) días después de haber transcurrido el término

pactado.16 Por ello, reiteró que el Apelado no completó la obra acordada y

solicitó la compensación de $1,500.00 por la pérdida de ingresos,

reparaciones de emergencias, costas y honorarios de abogado.17

Mediante Resolución y Orden, el TPI convirtió el procedimiento

sumario en uno ordinario por exceder la cuantía reclamada de $5,000.00.18

Cabe señalar también que, durante los procedimientos, el TPI emitió varias

resoluciones y órdenes en la que autorizó los servicios de un intérprete, según

fue solicitado por el Apelante.19

Tras varios trámites procesales y luego de celebrar el juicio en su

fondo, el 30 de octubre de 2024, el TPI notificó una Sentencia que declaró

12 Íd., pág. 81. 13 Íd. 14 Íd., pág. 1. 15 Íd., págs. 53-59. 16 Íd. 17 Íd. 18 Íd., págs. 91-93. 19 Íd., págs. 45-47, 97-99, 109-115. KLAN202401079 4

“Con Lugar” la Demanda que presentó Gierbolini.20 A su vez, ordenó el pago

por la cantidad de $5,186.50 de principal, más los intereses acumulados

desde la fecha en que se emitió la Sentencia hasta su total y completo saldo

y una cantidad ascendente a $2,500.00, por concepto de honorarios de

abogados, costas y gastos.

En desacuerdo con lo resuelto, el Apelante sometió, por derecho

propio, una solicitud de reconsideración en la que reiteró sus planteamientos

y defensas.21 El foro de instancia denegó la petición.22 Aun inconforme con lo

resuelto, el Apelante acudió ante este Tribunal intermedio mediante el recurso

de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

El juez fue perjudicial para una persona que no es puertorriqueña y no habla español.

No se prestó la debida atención a las pruebas.

Las Pruebas [de los] Apelantes Presentadas ante el Tribunal no fueron ingresadas al expediente.

Las pruebas fueron ingresadas fuera de los límites de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

El 14 de febrero de 2025, el Apelado presentó “Moción de

Desestimación de Recurso de Apelación”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a

resolver.

II.

A.

La Regla 60 de Procedimiento Civil regula el procedimiento sumario de

la acción de cobro de dinero para cantidades que no excedan los quince mil

dólares ($15,000.00), excluyendo intereses. 32 LPRA Ap. V, R. 60. Su

propósito es “agilizar y simplificar los procedimientos en acciones de

reclamaciones de cuantías pequeñas, para así lograr la facilitación del acceso

a los tribunales y una justicia más rápida, justa y económica en este tipo de

20 Íd., págs. 171-177. 21 Íd., págs. 111-192. 22 Íd., pág. 193. KLAN202401079 5

reclamación”. Asoc. Res. Colinas Metro.

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