In re Rosa Marcano

151 P.R. Dec. 613, 2000 TSPR 104, 2000 PR Sup. LEXIS 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2000
DocketNúmero: CP-98-15
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 151 P.R. Dec. 613 (In re Rosa Marcano) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Rosa Marcano, 151 P.R. Dec. 613, 2000 TSPR 104, 2000 PR Sup. LEXIS 95 (prsupreme 2000).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra el Ledo. Juan Rosa Marcano el 25 de no-viembre de 1998. La querella contenía dos (2) cargos contra el querellado en su capacidad de notario. La escritura en cuestión es la Escritura de Compraventa Núm. 102 (en adelante Escritura 102) suscrita por el querellado. Los car-gos aludían a los siguientes hechos:

(1) El Ledo. Juan Rosa Marcano no se cercioró de la identidad de los comparecientes, permitiendo que otra persona compareciera por la Sra. María Mercedes Soto Reyes para falsificar su firma e iniciales.

(2) El Ledo. Juan Rosa Marcano no cumplió con el re-quisito de unidad de acto al comparecer testigos instrumentales.

Posteriormente, el 22 de julio de 1999 el Procurador General presentó ante este Tribunal una Solicitud para Reti-rar Querella. En síntesis, expresó que no existía prueba de [615]*615que hubiera propósito o interés del querellado en cometer fraude. El querellado conocía personalmente a todos los otorgantes que comparecieron a la escritura, sólo que creyó que María Soto Reyes estaba presente cuando en realidad había comparecido su hermana, aprovechando su parecido extraordinario con aquélla. Aportaron al error del quere-llado el hecho de haber transcurrido cerca de veinte (20) años sin ver a Soto Reyes y las afirmaciones de los demás otorgantes que la presentaron como esposa y nuera, res-pectivamente, de los otorgantes. Por ende, el conocimiento personal de los comparecientes —del cual dio fe el quere-llado— lo hizo ajustado a la ley y jurisprudencia notarial vigente en ese momento.

Luego de examinar cuidadosamente la solicitud del Pro-curador General, la denegamos en esa etapa de los proce-dimientos, ya que se había designado un Comisionado Especial que debía seguir el procedimiento acostumbrado de vista evidenciaría.

El 16 de diciembre de 1999, el Comisionado Especial emitió su informe en el cual expresó que, a la luz de la totalidad de la evidencia, no se debía procesar al querellado. Estimó que no existía prueba de falta ética o incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, con excepción de la falta de expresión de unidad de acto reque-rida cuando comparecen testigos instrumentales.

Finalmente, el caso quedó sometido en los méritos ante nuestra consideración el 9 de febrero de 2000. Procedemos a resolver.

La escritura en controversia se otorgó el 24 de oc-tubre de 1983 por lo que es de aplicación la antigua Ley Notarial de 1956, Ley Núm. 99 de 27 de junio de 1956 (4 L.P.R.A. ant. sec. 1001 et seq.) (en adelante Ley Notarial de 1956). Sobre la dación de fe de conocimiento, la Sec. 16 de [616]*616dicha ley disponía (en adelante Sec. 16), en lo pertinente, que:

Los notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen a las partes, o de que se han asegurado de su conoci-miento por el dicho de testigos. ... En casos graves y extraordi-narios en que no sea posible consignar por completo estas cir-cunstancias, expresarán cuanto sobre ello les conste de su propia ciencia y manifiesten los testigos. (Enfasis suplido.) 4 L.P.R.A. ant. see. 1016.

En In re Olmo Olmo, 113 D.P.R. 441 (1982), y en In re Cando Sifre, 106 D.P.R. 386 (1977), interpretamos el al-cance de dicho artículo. A pesar que estos casos también tratan de personas que fueron suplantados por personas que no eran quienes decían ser en el acto notarial, se dis-tinguen del de autos en que el licenciado Rosa Marcano sí conocía personalmente a todos los otorgantes que compare-cieron a la escritura desde hace mucho tiempo. El quere-llado creyó que María Mercedes Soto Reyes estaba pre-sente pero en realidad era su hermana, quien tenía una similitud física apreciable con Soto Reyes. El hecho de que los comparecientes afirmaran y actuaran como si efectiva-mente la hermana era la propia Soto Reyes, aportó a esta creencia errónea del querellado.

Según se desprende de los hechos antes narrados, el li-cenciado Rosa Marcano conocía personalmente a la que su-puestamente debía comparecer, sin embargo creyó de buena fe que la que físicamente se presentó a la escritura era la que alegaba ser. El citado Art. 16 exigía que el nota-rio diera fe en los instrumentos públicos de que conoce a las partes. Así hizo el querellado, y las circunstancias no de-mostraban ser graves o extraordinarias para la dación de fe de conocimiento según estas circunstancias exigen.

Hemos expresado reiteradamente que aunque no se pruebe la comisión de fraude, no es impedimento para que ejerzamos nuestra función disciplinaria. Sin embargo, nos encontramos ante una situación, que si bien se declaró [617]*617nula la escritura objeto de controversia, de ésta no se des-prende que el querellado haya violado alguna disposición ética o notarial en su dación de fe de conocimiento de los comparecientes.

La evidencia, según interpretada por el Comisionado y por el Procurador General, demostró que el querellado fue engañado por los comparecientes en cuanto a la identidad de la otorgante que sustituyó a Soto Reyes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gierbolini Services LLC v. Goodson, Jacob Eli
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
In re Alvarado
153 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: L Cdo. Juan Rosa Marcano
2000 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
151 P.R. Dec. 613, 2000 TSPR 104, 2000 PR Sup. LEXIS 95, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rosa-marcano-prsupreme-2000.