Reyes Machín v. Torres
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La demandante, alegando ser uno de los herederos de doña María Beyes Machín, radicó demanda en la Corte de Distrito de Humaeao solicitando la nulidad de una escritura pública sobre venta de una finca otorgada por su causante a favor de la demandada. En la primera causa de acción alegó que dicha escritura no fue otorgada en un solo acto y en presencia de los testigos instrumentales y como- segunda causa de acción que la escritura era nula por no haber me-diado causa en el contrato. Los demandados contestaron la demanda negando sus hechos esenciales. El día del juicio la,demandante desistió de la segunda causa de acción alegada y presentó prueba para sostener la primera. Los demanda-dos no presentaron prueba.
No existe controversia entre las partes en cuanto al hecho de que la prueba de la demandante demostró que al otorgarse ante el notario Antonio L. López el 12 de junio de 1943 una escritura pública a virtud de la cual doña María Beyes Ma-chín vendió a doña Bafaela Torres, casada con don Manuel Buxó Quiñones, una finca rústica, dicho notario se trasladó a la casa de doña Bafaela, donde también residía la vende-dora, situada en un barrio de San Lorenzo; que allí firma-ron las partes y el testigo Heriberto Aponte; que luego el [823] notario, el Sr. Juan Buxó y el testigo Aponte se trasladaron al pueblo de San Lorenzo al almacén del Sr. Ramón Selles, quien, a solicitud del notario, firmó la escritura como testigo después de haberla leído. No aparece de las alegaciones ni de la prueba si el notario ya había firmado la escritura cuando la llevó donde el Sr. Selles o si la firmó después.
La corte inferior declaró sin lugar la demanda por los fundamentos siguientes: 1ro. porque el motivo de nulidad alegado no está incluido en la sección 20 de la Ley Notarial de Puerto Rico;
Footnotes
65 P.R. Dec. 821 (Reyes Machín v. Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.