Calderón Otero v. CFSE

2011 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2011
DocketCC-2009-625 CC-2010-189
StatusPublished

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Calderón Otero v. CFSE, 2011 TSPR 48 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Calderón Otero Recurrido

v. Certiorari Corporación del Fondo del Seguro del Estado 2011 TSPR 48 Peticionario Wilfredo Calderón Otero 181 DPR ____ Peticionario

v.

Corporació n del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Número del Caso: CC - 2009 - 625 cons. CC - 2010 - 189

Fecha: 29 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: CC- 2009 - 625 Hon. Héctor Cordero V ázquez

Jueza Ponente CC- 2010 - 189 Hon. Luisa Colom García ______________________________________________ CC- 2009 - 625 Abogado s de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz Lcda. Nelcy A. Rivera de León

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

CC- 2010189 Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Rodríguez Meléndez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Calderón Otero * * Recurrido * * Vs. * CC-2009-0625 * * Corporación del Fondo del* Seguro del Estado * * Peticionario * ________________________ * Cons. con * Wilfredo Calderón Otero * * Peticionario * * Vs. * CC-2010-0189 * Corporación del Fondo del* Seguro del Estado * * Recurrido * ***************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Los dos recursos de epígrafe nos dan la oportunidad de

resolver una controversia que se encuentra en dos procesos

disciplinarios diferentes. Por un lado, en el recurso CC-

2009-0625, debemos determinar si erró el Tribunal de

Apelaciones al revocar una decisión del Administrador de la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.)

mediante la cual se suspendió al Sr. Wilfredo Calderón Otero

de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables.

Por otro lado, en el recurso CC-2010-0189, debemos resolver

si obró correctamente el foro apelativo intermedio al CC-2009-0625 Cons con. CC-2010-0189 2

confirmar un dictamen de la Junta de Apelaciones de la

C.F.S.E. en el cual, a su vez, se denegó una apelación

presentada por el señor Calderón Otero a causa de su cesantía

en el empleo.

Específicamente, debemos determinar si se le violó el

debido proceso de ley al señor Calderón Otero al aplicársele

un Manual de Medidas Disciplinarias de un Reglamento derogado

al momento del procesamiento disciplinario llevado en su

contra. Por entender que no hubo violación al debido proceso

de ley por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso

CC-2009-0625 y se confirma la sentencia del foro apelativo

intermedio en el caso CC-2010-0189.

I.

A.

Los hechos que dieron base al recurso CC-2009-0625 son

los siguientes. El 13 de mayo de 2004, el señor Calderón

Otero, quien ocupaba el puesto de Supervisor de la Sección de

Reembolsos de Gastos de Primas de la C.F.S.E., recibió una

comunicación escrita del Administrador de dicha entidad

gubernamental mediante la cual se le notificó la intención de

suspenderlo de empleo y sueldo por el término de treinta días

laborables. Asimismo, se le informó al señor Calderón Otero

sobre su derecho a solicitar una vista informal para esbozar

sus argumentos de defensa y presentar prueba a su favor.

Específicamente, mediante dicha notificación se le imputó al

señor Calderón Otero faltarle el respeto e intentar minar la CC-2009-0625 Cons con. CC-2010-0189 3

autoridad de sus supervisores, incluyendo al Sr. Jorge L.

Martínez, Director de Finanzas, entre otros, y que, como

consecuencia, afectó el ambiente saludable que debe

prevalecer en el lugar de trabajo.1

Posteriormente, el 17 de junio de 2004, se celebró la

correspondiente vista informal peticionada ante un Oficial

Examinador. El 27 de agosto de ese año, dicho Oficial

Examinador emitió su informe y recomendó la suspensión del

señor Calderón Otero por el término de treinta días

laborables. El Administrador de la C.F.S.E. le informó al

empleado su intención de confirmar la medida disciplinaria

antes referida, por lo que el señor Calderón Otero estuvo

suspendido de empleo y sueldo desde el 24 de septiembre de

2004 hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Inconforme con tal determinación, el señor Calderón Otero

apeló la decisión de la C.F.S.E. ante la Junta de Apelaciones

de dicha entidad (Junta). Después del descubrimiento de

prueba, la vista evidenciaria comenzó el 21 de mayo de 2006,

y el caso quedó sometido ante la consideración de la Junta el

30 de enero de 2008. El 20 de noviembre de ese año, la Junta

confirmó la medida disciplinaria proferida y, además,

concluyó que el señor Calderón Otero no llena los requisitos

1 Según surge del expediente, al señor Calderón Otero se le informó que, el 27 de agosto de 2003, usó un tono irrespetuoso para dirigirse hacia el Director de Finanzas, y que cuestionó su autoridad e indicó que no aceptaría sus consejos. De igual forma, se le acusó de haber utilizado lenguaje obsceno en el lugar de trabajo y la comisión de varios errores en la ejecución de tareas relacionadas con la utilización de códigos incorrectos para las cuentas que maneja. CC-2009-0625 Cons con. CC-2010-0189 4

y criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina

que deben prevalecer en el servicio público, según el Art.

11, Sec. 11.2 del Reglamento de Personal de 1983 y Sec. 15.2

del Reglamento de Personal de 2000.

Aún insatisfecho, el señor Calderón Otero acudió ante el

Tribunal de Apelaciones y, en esencia, alegó que erró la

Junta al confirmar la referida medida disciplinaria por ser

ésta ultra vires. Según el señor Calderón Otero, el

Administrador de la C.F.S.E. incumplió con su deber

ministerial de establecer un manual de medidas disciplinarias

y orientarlo sobre su contenido y alcance. Argumentó,

asimismo, que el Administrador en su notificación no le

imputó una violación a ninguna regla de conducta vigente al

momento de los hechos y que éste no tiene la facultad de

suspender de empleo y sueldo a un empleado antes de ventilar

un caso en su fondo, salvo en caso de que sea acusado de

delito grave o que conlleve depravación moral.

Luego de ponderar los referidos errores, el foro

apelativo intermedio revocó la decisión de la Junta. En

esencia, concluyó que se le violó el debido proceso de ley en

su fase procesal al señor Calderón Otero, pues no se le

informó debidamente sobre las reglas disciplinarias que debía

respetar en el lugar de trabajo. Esto, pues el 11 de enero de

2000, el otrora Administrador de la C.F.S.E., el Sr. Juan A.

Ramírez, promulgó un nuevo Reglamento de Personal, Reglamento

Núm. 6226, mediante el cual le correspondía a dicha agencia

establecer un manual de medidas disciplinarias que le CC-2009-0625 Cons con. CC-2010-0189 5

permitiera a todo empleado conocer el alcance de la conducta

que debían observar y las acciones disciplinarias aplicables

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