Calderón Otero v. CFSE

2011 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2011·No. CC-2009-625 CC-2010-189·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Calderón Otero Recurrido

v.

Certiorari

Corporación del Fondo del Seguro del Estado 2011 TSPR 48 Peticionario Wilfredo Calderón Otero 181 DPR ____ Peticionario

v.

Corporació n del Fondo del Seguro del Estado Recurrido

Número del Caso: CC - 2009 - 625 cons. CC - 2010 - 189 Fecha: 29 de marzo de 2011 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: CC- 2009 - 625 Hon. Héctor Cordero V ázquez

Jueza Ponente CC- 2010 - 189 Hon. Luisa Colom García

CC- 2009 - 625 Abogado s de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz Lcda. Nelcy A. Rivera de León

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ramón Rodríguez Meléndez

CC- 2010189 Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Rodríguez Meléndez Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Calderón Otero *

*

Recurrido *

*

Vs. * CC-2009-0625

*

*

Corporación del Fondo del* Seguro del Estado *

*

Peticionario * ________________________ * Cons. con

*

Wilfredo Calderón Otero *

*

Peticionario *

*

Vs. * CC-2010-0189

*

Corporación del Fondo del* Seguro del Estado *

*

Recurrido * ***************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Los dos recursos de epígrafe nos dan la oportunidad de resolver una controversia que se encuentra en dos procesos disciplinarios diferentes. Por un lado, en el recurso CC- 2009-0625, debemos determinar si erró el Tribunal de Apelaciones al revocar una decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) mediante la cual se suspendió al Sr. Wilfredo Calderón Otero de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables. Por otro lado, en el recurso CC-2010-0189, debemos resolver si obró correctamente el foro apelativo intermedio al

Cons con. CC-2010-0189 2 confirmar un dictamen de la Junta de Apelaciones de la C.F.S.E. en el cual, a su vez, se denegó una apelación presentada por el señor Calderón Otero a causa de su cesantía en el empleo.

Específicamente, debemos determinar si se le violó el debido proceso de ley al señor Calderón Otero al aplicársele un Manual de Medidas Disciplinarias de un Reglamento derogado al momento del procesamiento disciplinario llevado en su contra. Por entender que no hubo violación al debido proceso de ley por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el recurso CC-2009-0625 y se confirma la sentencia del foro apelativo intermedio en el caso CC-2010-0189.

I.

A.

Los hechos que dieron base al recurso CC-2009-0625 son los siguientes. El 13 de mayo de 2004, el señor Calderón Otero, quien ocupaba el puesto de Supervisor de la Sección de Reembolsos de Gastos de Primas de la C.F.S.E., recibió una comunicación escrita del Administrador de dicha entidad gubernamental mediante la cual se le notificó la intención de suspenderlo de empleo y sueldo por el término de treinta días laborables. Asimismo, se le informó al señor Calderón Otero sobre su derecho a solicitar una vista informal para esbozar sus argumentos de defensa y presentar prueba a su favor. Específicamente, mediante dicha notificación se le imputó al señor Calderón Otero faltarle el respeto e intentar minar la

Cons con. CC-2010-0189 3 autoridad de sus supervisores, incluyendo al Sr. Jorge L. Martínez, Director de Finanzas, entre otros, y que, como consecuencia, afectó el ambiente saludable que debe prevalecer en el lugar de trabajo.1 Posteriormente, el 17 de junio de 2004, se celebró la correspondiente vista informal peticionada ante un Oficial Examinador. El 27 de agosto de ese año, dicho Oficial Examinador emitió su informe y recomendó la suspensión del señor Calderón Otero por el término de treinta días laborables. El Administrador de la C.F.S.E. le informó al empleado su intención de confirmar la medida disciplinaria antes referida, por lo que el señor Calderón Otero estuvo suspendido de empleo y sueldo desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Inconforme con tal determinación, el señor Calderón Otero apeló la decisión de la C.F.S.E. ante la Junta de Apelaciones de dicha entidad (Junta). Después del descubrimiento de prueba, la vista evidenciaria comenzó el 21 de mayo de 2006, y el caso quedó sometido ante la consideración de la Junta el 30 de enero de 2008. El 20 de noviembre de ese año, la Junta confirmó la medida disciplinaria proferida y, además, concluyó que el señor Calderón Otero no llena los requisitos

1 Según surge del expediente, al señor Calderón Otero se le informó que, el 27 de agosto de 2003, usó un tono irrespetuoso para dirigirse hacia el Director de Finanzas, y que cuestionó su autoridad e indicó que no aceptaría sus consejos. De igual forma, se le acusó de haber utilizado lenguaje obsceno en el lugar de trabajo y la comisión de varios errores en la ejecución de tareas relacionadas con la utilización de códigos incorrectos para las cuentas que maneja.

Cons con. CC-2010-0189 4 y criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público, según el Art. 11, Sec. 11.2 del Reglamento de Personal de 1983 y Sec. 15.2 del Reglamento de Personal de 2000.

Aún insatisfecho, el señor Calderón Otero acudió ante el Tribunal de Apelaciones y, en esencia, alegó que erró la Junta al confirmar la referida medida disciplinaria por ser ésta ultra vires. Según el señor Calderón Otero, el Administrador de la C.F.S.E. incumplió con su deber ministerial de establecer un manual de medidas disciplinarias y orientarlo sobre su contenido y alcance. Argumentó, asimismo, que el Administrador en su notificación no le imputó una violación a ninguna regla de conducta vigente al momento de los hechos y que éste no tiene la facultad de suspender de empleo y sueldo a un empleado antes de ventilar un caso en su fondo, salvo en caso de que sea acusado de delito grave o que conlleve depravación moral.

Luego de ponderar los referidos errores, el foro apelativo intermedio revocó la decisión de la Junta. En esencia, concluyó que se le violó el debido proceso de ley en su fase procesal al señor Calderón Otero, pues no se le informó debidamente sobre las reglas disciplinarias que debía respetar en el lugar de trabajo. Esto, pues el 11 de enero de 2000, el otrora Administrador de la C.F.S.E., el Sr. Juan A. Ramírez, promulgó un nuevo Reglamento de Personal, Reglamento Núm. 6226, mediante el cual le correspondía a dicha agencia establecer un manual de medidas disciplinarias que le

Cons con. CC-2010-0189 5 permitiera a todo empleado conocer el alcance de la conducta que debían observar y las acciones disciplinarias aplicables ante el incumplimiento de dicho cuerpo normativo.

Al momento de ocurrir los hechos sancionados, sin embargo, no se había promulgado un nuevo manual de medidas disciplinarias, por lo que, según el Tribunal de Apelaciones, la C.F.S.E. carecía de un cuerpo normativo disciplinario mediante el cual se pudiese sancionar a algún empleado. Por lo tanto, el foro apelativo intermedio entendió que el manual de medidas disciplinarias contenido en el Reglamento de Personal de 1983 había sido derogado, puesto que dicho reglamento quedó derogado por completo ante la entrada en vigor del Reglamento de Personal de 2000.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Calderón Otero v. CFSE, 2011 TSPR 48 (prsupreme 2011).

2011 TSPR 48 (Calderón Otero v. CFSE) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Board of Regents of State Colleges v. Roth
408 U.S. 564 (Supreme Court, 1972)
Mathews v. Eldridge
424 U.S. 319 (Supreme Court, 1976)
Cleveland Board of Education v. Loudermill
470 U.S. 532 (Supreme Court, 1985)
Reyes Machín v. Torres
65 P.R. Dec. 821 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Rosario Mercado v. San Juan Racing Ass'n
94 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Murphy Bernabe v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rivera Rodríguez v. Las Vegas Development Co.
107 P.R. Dec. 384 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
González Santiago v. Fondo del Seguro del Estado
118 P.R. Dec. 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
De Jesús Cotto v. Departamento de Servicios Sociales
123 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Torres Solano v. Puerto Rico Telephone Co.
127 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Orta v. Padilla Ayala
131 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Industria Cortinera, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
132 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Miranda v. Comisión Estatal de Elecciones
141 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)