Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n

117 P.R. Dec. 110, 1986 PR Sup. LEXIS 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 1986
DocketNúmero: CE-85-499
StatusPublished
Cited by30 cases

This text of 117 P.R. Dec. 110 (Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n, 117 P.R. Dec. 110, 1986 PR Sup. LEXIS 92 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El 30 de marzo de 1985, el Bayamón Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico presentó para inscripción una Hipoteca sobre Bienes Muebles en el Registro de la Pro-piedad, Sección Primera de Caguas. Los documentos, suscri-tos el 22 de marzo de-1985, se ajustaban fielmente a todos los requisitos y seguían estrictamente el modelo de hipoteca y de declaración jurada que contiene la Ley Hipotecaria de Pro-piedad Mueble, Ley Núm. 19 de 3 de junio de 1927 (30 L.P.R.A. see. 1871 et seq.).

[115]*115El Registrador notificó que la declaración jurada adolecía de falta de no dar fe en la misma, el notario Lie. José R. Fournier Torres, de haber cancelado el sello de la Sociedad para Asistencia Legal en el Registro de Afidávit, según exi-gido por la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982 (4 L.P.R.A. sees. 896-899). El Bayamón Federal objetó ese requeri-miento. Alegó que ninguna ley obligaba a esa dación de fe y que correspondía al Inspector de Protocolos velar el cumpli-miento de ese deber. El Registrador, al reiterar su negativa, adujo los siguientes defectos adicionales: no dar fe de haber inscrito el afidávit en el Registro ni indicar que se incluyó en el índice semanal, requisitos que, de no cumplirse, anularían el afidávit conforme la See. 8 de la Ley de 12 de marzo de 1908 (4 L.P.R.A. see. 894).

En un nuevo escrito de recalificación el Bayamón Federal reafirmó su postura. Además invocó una presunción legal de cumplimiento notarial según nuestra decisión en Ana María Sugar Co., Inc. v. Carlo et al., 25 D.P.R. 96 (1917).(1)

El Registrador entonces le notificó una Nota Denegato-ria (2) y acudió ante este foro en virtud de la facultad confe-[116]*116rídale por el Art. 77 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad —Núm. 198 de 8 de agosto de 1979— 30 L.P.R.A. sees. 2001 et seq. y 2280. Su posición es que en su función calificadora puede y debe requerir del notario que autoriza un afidávit para inscripción —según la Ley Hipote-caria de Propiedad Mueble— dar fe en el mismo de haber cumplido los requisitos imprescindibles para su validez. Por su parte, el Bayamón Federal reproduce sus argumentos origi-nales.

A solicitud de la Sociedad para Asistencia Legal accedi-mos que interviniera como amicus curiae. Su comparecencia, coincidente con la del Registrador, enfatiza que los servicios del derecho a asistencia de abogado para indigentes están en juego, pues la venta de tales sellos representa un ingreso im-portante para sus gastos operacionales.

Nos aduce que “[a]dherir y cancelar el sello a favor de la Sociedad, inmediatamente, y cada vez que se otorgue una de-claración jurada o afidávit, es lo que le da validez y realidad práctica al objetivo de la Ley Núm. 47. Para ello no se puede depender exclusivamente de la visita que de tiempo en tiempo hace el Inspector de Protocolos a todo notario”.

Este reclamo está apuntalado en la aparente dificultad que representa el fluir rápido y regular de ingresos a la Sociedad si la constancia de haberse cancelado el sello está solamente sujeta a las visitas que, anualmente o cada dos (2) años, rea-lizan los inspectores de la Oficina de Inspección de Protocolos y Notarías. (3) La preocupación parece tener base. Innumera-[117]*117bles asuntos de los que semanalmente nos refiere su director reflejan la indeseable práctica, aunque limitada, de algunos notarios no adherir y cancelar el sello seguidamente después del acto. Optan por posponerlo y acumularlos, para hacerlo de una sola vez cuando anticipadamente son notificados de la visita del Inspector. Este modus operandi razonablemente implica que no han adquirido o no tienen suficientes sellos para subsanar esa condición deficiente del Registro. Para cumplir con la ley entonces tienen que adquirir urgentemente un número sustancial de sellos del Secretario de Hacienda. Esta acumulación necesariamente habrá de repercutir y atrasar el fluir regular de los ingresos hacia la Sociedad. La súbita entrada de fondos así acumulados tiende a afectar su estabilidad, y a debilitar los propósitos de la ley.

En resumen, los planteamientos de las partes conllevan que analicemos la naturaleza del afidávit como documento notarial; el deber o deberes del notario respecto a su autenti-[118]*118cación a la luz de la ley sobre el sello de la Sociedad para Asis-tencia Legal; los efectos jurídicos del incumplimiento de ese deber por el notario; la naturaleza de la función calificadora del Registrador al examinar documentos que tienen acceso registral en virtud de una ley especial; su interacción y el alcance del poder calificador del Registrador bajo la Ley Hi-potecaria de 1979 en tales instancias, y por último, cuál es la mejor práctica notarial al respecto. No podemos menos que considerar todos estos aspectos dada la naturaleza preceptiva de nuestra jurisdicción cuando de recursos gubernativos se trata. Housing Inv. Corp. v. Registrador, 110 D.P.R. 490 (1980).

I

A principios de siglo el tratamiento jurisprudencial del afidávit, a nivel conceptual, estuvo notablemente influenciado por el origen anglosajón según plasmado en la legislación de esa época. Delgado v. El Registrador de Caguas, 22 D.P.R. 125 (1915); Hernández v. Rosado et al., 22 D.P.R. 387 (1915); Hermida & Palos v. Gestera, 23 D.P.R. 100 (1915); Santaliz v. Registrador, 71 D.P.R. 84 (1950); cf. Diccionario de Derecho Privado, Barcelona, Ed. Labor, 1954, T. I, pág. 255; C. E. Mascareñas, Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona, Ed. Francisco Seix, 1958, T. II, págs. 449-450; H. C. Black, Black’s Law Dictionary, 4ta ed., St. Paul, Minn., West Pub. Co., 1951, pág. 80.

Como tantas otras figuras jurídicas angloamericanas advino a nuestro aservo jurídico luego del cambio de soberanía, específicamente a través de las leyes de 12 de marzo de 1903 y de 12 de marzo de 1908 (4 L.P.R.A. see. 881 et seq.); L. Muñoz Morales, Apuntes de Derecho Notarial, X Rev. Jur. U.P.R. 95, 195 (1940). En virtud de esta última ley “[1] lámase afidávit o declaración de autenticidad el acto y el documento, mediante los cuales, un notario u otro de los fun-[119]*119cionarios designados [por ley] certifica o da fe de la verdad o reconocimiento de una firma, de un juramento, o de otro hecho o contrato que afectare a propiedad mueble o inmueble, no formalizados en escritura pública”. (Énfasis suplido.) 4 L.P.R.A. see. 887. También la ley prescribe la fórmula y len-guaje del afidávit o declaración de autenticidad. En la diná-mica de la operación notarial, para rodear y fortalecer el acto de suficiente garantía circunstancial de veracidad y a la par perpetuarlo, ordena que cada “afidávits o declaraciones de autenticidad llevarán una numeración sucesiva y continua y cada declaración será encabezada por el número que le corres-ponda y que será correlativo al de la inscripción en el regis-tro que más adelante se establece”. (Énfasis suplido.) 4 L.P.R.A. see. 889. En este registro se consignarán “notas concisas fechadas, numeradas, selladas y suscritas por los mismos notarios, haciendo constar el nombre de los otorgan-tes y la naturaleza del acto autenticado”. 4 L.P.R.A. see. 891.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Adelaida Arroyo Brito
2025 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Gonzalez Montañez, Harry v. Matos Rivera, Linka
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
In re: Laura A. Dahdah de Surillo
2023 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Departamento de Hacienda v. Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc.
164 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Godinez Morales
161 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Enrique Godinez Morales
2004 TSPR 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Laracuente Santiago v. Pfizer Pharmaceuticals, Inc.
160 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Gasolinas de Puerto Rico Corp. v. Keeler Vázquez
155 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Gasolinas De P.R Corp. v. Richard F. Keeler Vazquez, Etc.
2001 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado
2000 TSPR 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sosa Hernández v. Borrás Marín
145 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Sosa Hernandez v. Registro De La Propiedad
98 TSPR 82 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Madera Acosta
144 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In Re: Roberto Madera Acosta
98 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez Morales v. Registrador de la Propiedad
142 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
117 P.R. Dec. 110, 1986 PR Sup. LEXIS 92, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mojica-sandoz-v-bayamon-federal-savings-loan-assn-prsupreme-1986.