In re: Laura A. Dahdah de Surillo

2023 TSPR 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2023
DocketAB-2022-0221
StatusPublished

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In re: Laura A. Dahdah de Surillo, 2023 TSPR 124 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 124

213 DPR ___ Laura A. Dahdah de Surillo (TS-8,641)

Número del Caso: AB-2022-0221

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada de la Promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la notaría por infracción al Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico; el Art. 131 de la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Laura A. Dahdah de Surillo AB-2022-0221 (TS-8,641)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2023.

Nuevamente nos vemos en la obligación de

suspender del ejercicio de la notaría a un miembro de

la profesión legal, esta vez por infringir el Art. 2

de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra; el Art. 131

de la Ley del Registro de la Propiedad, infra, y los

Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

infra. Veamos.

I.

La Lcda. Laura Dahdah de Surillo (en adelante,

“licenciada Dahdah de Surillo”) fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 27 de febrero de 1987 y al

ejercicio de la notaría el 18 de junio de 1987. AB-2022-0221 2

Allá para octubre de 2022, el Lcdo. Juan Manuel Ponce

Fantauzzi (en adelante, “licenciado Ponce Fantauzzi”)

presentó ante este Tribunal una queja disciplinaria en contra

de la licenciada Dahdah de Surillo por ésta presuntamente

haber incurrido en posibles violaciones a la Ley Notarial de

Puerto Rico, infra, la Ley del Registro de la Propiedad,

infra, y al Código de Ética Profesional, infra. Lo anterior

se debe a que la referida letrada, al parecer, otorgó, -- en

beneficio de determinadas corporaciones --, dos escrituras de

permuta sobre la totalidad de ciertos bienes inmuebles

pertenecientes en común proindiviso al licenciado Ponce

Fantauzzi y su hermano, el Sr. Ramón Ponce Fantauzzi (en

adelante, “señor Ponce Fantauzzi”), sin hacer mención en los

referidos instrumentos públicos del aludido letrado.

En su escrito, el licenciado Ponce Fantauzzi explicó

que, en las mencionadas escrituras, no se especificó que él

era dueño del 50% de las propiedades inmuebles permutadas,

aunque tanto la parte otorgante, -- entiéndase, la Sra.

Zahidée Fantauzzi González1 --, como la licenciada Dahdah de

Surillo tenían conocimiento de tal hecho.

En específico, adujo que el 22 de septiembre de 2021,

cuando se enteró de las permutas realizadas el 14 de agosto

de 2020, le envió un correo electrónico a la licenciada Dahdah

de Surillo y ésta le admitió que, en efecto, presentó los

1 Éstacompareció en representación de su esposo, el señor Ponce Fantauzzi, -- hermano del licenciado Ponce Fantauzzi -- según consta en la Escritura Núm. 209 de Poder Duradero, otorgada en Mayagüez Puerto Rico, el 11 de diciembre de 2017 ante la notaria Dahdah de Surillo, debidamente inscrita en el Registro de Poderes y Testamentos de este Tribunal. AB-2022-0221 3

antes mencionados instrumentos públicos ante el Registro de

la Propiedad, aunque ésta conocía que esta entidad no les

daría entrada a sus registros, toda vez que en los mismos no

se especificó la participación del licenciado Ponce Fantauzzi

en los bienes permutados. Sostuvo, también, que la referida

letrada reconoció que no contó con un estudio de título

durante el otorgamiento.

Por último, el licenciado Ponce Fantauzzi arguyó que,

oportunamente, la licenciada Dahdah de Surillo le informó que

presentaría ante el Registro ciertas escrituras de

rectificación para subsanar los errores que motivaron esta

queja. Sin embargo, una vez revisados dichos instrumentos

públicos, éste entendió que éstas no corregían los datos

falsos contenidos en las escrituras de permuta, por lo que se

negó a suscribirlos. A su vez, el licenciado Ponce Fantauzzi

cuestionó el propósito de la referida letrada tras la

autorización de tales escrituras públicas y su presentación

en el Registro de la Propiedad.

Enterada de la queja en su contra, el 28 de noviembre de

2022 la licenciada Dahdah de Surillo compareció ante nos. Ésta

expresó que, en efecto, al otorgar las Escrituras Núm. 50 y

51, de 14 de agosto de 2020, escrituras de permuta, conocía

que el licenciado Ponce Fantauzzi era dueño del 50% de los

inmuebles. Arguyó que, cometió un error no intencional y una

omisión involuntaria al no especificar la participación del

licenciado Ponce Fantauzzi en los bienes permutados. AB-2022-0221 4

No obstante, la licenciada Dahdah de Surillo sostuvo que

intentó corregir dicho error mediante ciertas escrituras de

rectificación. Sin embargo, como ya mencionamos, como el

licenciado Ponce Fantauzzi se negó a firmar la ratificación

de los negocios jurídicos en controversia, la referida

letrada procedió a otorgar la Escritura Núm. 130 de 7 de

octubre de 2021 para revocar las permutas y retirar del

Registro de la Propiedad las escrituras públicas objeto del

presente proceso disciplinario.

De otra parte, la licenciada Dahdah de Surillo reconoció

que no tuvo ante sí un estudio de título cuando autorizó los

instrumentos públicos aquí en controversia. Lo anterior, se

debió a que todos los documentos relacionados con ello estaban

en su oficina, a la cual no acudía por temor a ser contagiada

con el COVID-19.

Por último, la licenciada Dahdah de Surillo aludió a su

buen desempeño profesional a lo largo de su carrera y a que

-- el incidente aquí en controversia -- se trató de una

conducta aislada. Dicho ello, la referida letrada arguyó que

ciertas circunstancias que como sociedad vivimos --

entiéndase, en este caso, la pandemia del COVID-19 -- pueden

nublar el juicio correcto y aceptó no haber actuado con la

debida diligencia.

Así pues, evaluados los planteamientos de ambas partes,

el 24 de febrero de 2023 este Tribunal refirió este asunto a

la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”)

para que realizara la correspondiente investigación y nos AB-2022-0221 5

sometiera el informe de rigor. En cumplimiento con lo

anterior, el 18 de mayo de 2023 la ODIN nos presentó su

Informe.

En el mencionado Informe, la referida dependencia de

este Tribunal, a grandes rasgos, concluyó que los actos y

omisiones consumadas por la mencionada letrada resultaron en

detrimento de la profesión notarial. Concluyó lo anterior,

pues la licenciada Dahdah de Surillo, al autorizar las

Escrituras Núm. 50 y 51 de 14 de agosto de 2020, escrituras

de permuta, dio fe de un hecho falso, al afirmar que la parte

otorgante era dueña de la totalidad de las fincas allí

descritas y que tenía autoridad legal para traspasar o

enajenar su dominio a determinadas corporaciones, cuando ello

no era cierto.

En esa línea, la ODIN indicó que, si bien la licenciada

Dahdah de Surillo posteriormente intentó autorizar unos

instrumentos públicos para tratar de subsanar el porciento

atribuido a la participación de los comuneros en los bienes

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