In re: Laura A. Dahdah de Surillo

2023 TSPR 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 12, 2023·No. AB-2022-0221·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 124

213 DPR ___

Laura A. Dahdah de Surillo (TS-8,641)

Número del Caso: AB-2022-0221

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada de la Promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la notaría por infracción al Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico; el Art. 131 de la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Laura A. Dahdah de Surillo AB-2022-0221 (TS-8,641)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2023.

Nuevamente nos vemos en la obligación de suspender del ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión legal, esta vez por infringir el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra; el Art. 131 de la Ley del Registro de la Propiedad, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

La Lcda. Laura Dahdah de Surillo (en adelante, “licenciada Dahdah de Surillo”) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de febrero de 1987 y al ejercicio de la notaría el 18 de junio de 1987.

Allá para octubre de 2022, el Lcdo. Juan Manuel Ponce Fantauzzi (en adelante, “licenciado Ponce Fantauzzi”) presentó ante este Tribunal una queja disciplinaria en contra de la licenciada Dahdah de Surillo por ésta presuntamente haber incurrido en posibles violaciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, la Ley del Registro de la Propiedad, infra, y al Código de Ética Profesional, infra. Lo anterior se debe a que la referida letrada, al parecer, otorgó, -- en beneficio de determinadas corporaciones --, dos escrituras de permuta sobre la totalidad de ciertos bienes inmuebles pertenecientes en común proindiviso al licenciado Ponce Fantauzzi y su hermano, el Sr. Ramón Ponce Fantauzzi (en adelante, “señor Ponce Fantauzzi”), sin hacer mención en los referidos instrumentos públicos del aludido letrado.

En su escrito, el licenciado Ponce Fantauzzi explicó que, en las mencionadas escrituras, no se especificó que él era dueño del 50% de las propiedades inmuebles permutadas, aunque tanto la parte otorgante, -- entiéndase, la Sra. Zahidée Fantauzzi González1 --, como la licenciada Dahdah de Surillo tenían conocimiento de tal hecho.

En específico, adujo que el 22 de septiembre de 2021, cuando se enteró de las permutas realizadas el 14 de agosto de 2020, le envió un correo electrónico a la licenciada Dahdah de Surillo y ésta le admitió que, en efecto, presentó los

1 Éstacompareció en representación de su esposo, el señor Ponce Fantauzzi, -- hermano del licenciado Ponce Fantauzzi -- según consta en la Escritura Núm. 209 de Poder Duradero, otorgada en Mayagüez Puerto Rico, el 11 de diciembre de 2017 ante la notaria Dahdah de Surillo, debidamente inscrita en el Registro de Poderes y Testamentos de este Tribunal.

antes mencionados instrumentos públicos ante el Registro de la Propiedad, aunque ésta conocía que esta entidad no les daría entrada a sus registros, toda vez que en los mismos no se especificó la participación del licenciado Ponce Fantauzzi en los bienes permutados. Sostuvo, también, que la referida letrada reconoció que no contó con un estudio de título durante el otorgamiento.

Por último, el licenciado Ponce Fantauzzi arguyó que, oportunamente, la licenciada Dahdah de Surillo le informó que presentaría ante el Registro ciertas escrituras de rectificación para subsanar los errores que motivaron esta queja. Sin embargo, una vez revisados dichos instrumentos públicos, éste entendió que éstas no corregían los datos falsos contenidos en las escrituras de permuta, por lo que se negó a suscribirlos. A su vez, el licenciado Ponce Fantauzzi cuestionó el propósito de la referida letrada tras la autorización de tales escrituras públicas y su presentación en el Registro de la Propiedad.

Enterada de la queja en su contra, el 28 de noviembre de 2022 la licenciada Dahdah de Surillo compareció ante nos. Ésta expresó que, en efecto, al otorgar las Escrituras Núm. 50 y 51, de 14 de agosto de 2020, escrituras de permuta, conocía que el licenciado Ponce Fantauzzi era dueño del 50% de los inmuebles. Arguyó que, cometió un error no intencional y una omisión involuntaria al no especificar la participación del licenciado Ponce Fantauzzi en los bienes permutados.

No obstante, la licenciada Dahdah de Surillo sostuvo que intentó corregir dicho error mediante ciertas escrituras de rectificación. Sin embargo, como ya mencionamos, como el licenciado Ponce Fantauzzi se negó a firmar la ratificación de los negocios jurídicos en controversia, la referida letrada procedió a otorgar la Escritura Núm. 130 de 7 de octubre de 2021 para revocar las permutas y retirar del Registro de la Propiedad las escrituras públicas objeto del presente proceso disciplinario.

De otra parte, la licenciada Dahdah de Surillo reconoció que no tuvo ante sí un estudio de título cuando autorizó los instrumentos públicos aquí en controversia. Lo anterior, se debió a que todos los documentos relacionados con ello estaban en su oficina, a la cual no acudía por temor a ser contagiada con el COVID-19.

Por último, la licenciada Dahdah de Surillo aludió a su buen desempeño profesional a lo largo de su carrera y a que -- el incidente aquí en controversia -- se trató de una conducta aislada. Dicho ello, la referida letrada arguyó que ciertas circunstancias que como sociedad vivimos -- entiéndase, en este caso, la pandemia del COVID-19 -- pueden nublar el juicio correcto y aceptó no haber actuado con la debida diligencia.

Así pues, evaluados los planteamientos de ambas partes, el 24 de febrero de 2023 este Tribunal refirió este asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”) para que realizara la correspondiente investigación y nos sometiera el informe de rigor. En cumplimiento con lo anterior, el 18 de mayo de 2023 la ODIN nos presentó su Informe.

En el mencionado Informe, la referida dependencia de este Tribunal, a grandes rasgos, concluyó que los actos y omisiones consumadas por la mencionada letrada resultaron en detrimento de la profesión notarial. Concluyó lo anterior, pues la licenciada Dahdah de Surillo, al autorizar las Escrituras Núm. 50 y 51 de 14 de agosto de 2020, escrituras de permuta, dio fe de un hecho falso, al afirmar que la parte otorgante era dueña de la totalidad de las fincas allí descritas y que tenía autoridad legal para traspasar o enajenar su dominio a determinadas corporaciones, cuando ello no era cierto.

En esa línea, la ODIN indicó que, si bien la licenciada Dahdah de Surillo posteriormente intentó autorizar unos instrumentos públicos para tratar de subsanar el porciento atribuido a la participación de los comuneros en los bienes inmuebles objetos de las permutas, lo cierto es que las escrituras públicas objeto del presente proceso disciplinario consignan un hecho contrario a la realidad registral o extrarregistral. A juicio de la mencionada dependencia de este Tribunal, en su proceder, la referida letrada tomó livianamente su responsabilidad personal e indelegable como funcionaria del Estado y depositaria de la fe pública notarial.

Al tomar en consideración lo antes descrito,2 la ODIN concluyó que la licenciada Dahdah de Surillo violó el Art. 2 de la Ley Notarial, infra y el Art. 131 de la Ley del Registro de la Propiedad, infra. Además, determinó que la referida letrada infringió los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, infra, por lo cual nos recomendó ordenar su suspensión del ejercicio de la notaría por un término de tres (3) meses.

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