In re Ramírez Salcedo
Opinions
Todo abogado tiene el compromiso ético in-quebrantable de conducirse, tanto en el desempeño de su ministerio profesional como en su vida privada, en forma digna, honorable, íntegra y honrada. En este caso, reproba-mos las actuaciones de una letrada que, durante el trámite de una acción civil en la cual fungía como parte demandada, se apartó de lo dispuesto en los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (Cánones 35 y 38). Si bien todo abogado tiene el derecho a defenderse de las ale-gaciones que se planteen en un proceso civil en su contra, ello no le autoriza a transgredir los preceptos éticos que re-gulan la práctica del Derecho en Puerto Rico. Veamos los hechos que sustentan nuestra determinación.
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A. Trámite disciplinario
El 14 de julio de 2011, el Sr. Luis E. Millán Velázquez (señor Millán), presidente ejecutivo interino de la Corpora-ción Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (conocida como COSSEC), dirigió una carta al entonces Secretario de Justicia, el Ledo. Guillermo Somoza Colombani (Secretario de Justicia), para solicitar una investigación por alegada conducta ilegal de la Leda. Isis N. Ramírez Salcedo (licenciada Ramírez Salcedo o querellada).
Footnotes
196 P.R. Dec. 136 (In re Ramírez Salcedo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.