In re Ortiz Guevara
Opinion
I
El Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara (licenciado Ortiz Guevara) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de no-viembre de 1982 y prestó juramento como notario el 1 de febrero de 1983. Por otro lado, el Ledo. Eugenio Rivera Lozada (licenciado Rivera Lozada) fue admitido a la prác-tica de la abogacía el 14 de diciembre de 1967. El 15 de abril de 2014, la Procuradora General presentó una Que-rella sobre conducta profesional contra ambos letrados.
La Querella surge con relación al caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros, DAC1995-0855 (505). Mediante una Resolución de 24 de mayo de 2011, el Tribunal de Apelaciones refirió el asunto a este Tribunal por enten-der que ambos licenciados pudieron haber infringido es-tándares éticos al representar clientes con intereses [125] encontrados. Esto en cumplimiento con los Cánones 7 y 14 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.
Tras los trámites de rigor, el Comisionado Especial de-signado, Hon. Carlos S. Dávila Vélez, rindió su Informe el 13 de octubre de 2015. En este adoptó la relación de hechos estipulada por las partes. A continuación resumimos los hechos pertinentes.
El 5 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró “con lugar” la Demanda presentada en el caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros, supra. Cabe señalar que las partes de ese caso incluyen sucesiones y numerosos herederos por representación.
Footnotes
195 P.R. Dec. 122 (In re Ortiz Guevara) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.