In Re: Armando F. Pietri Torres

2018 TSPR 200
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 11, 2018·No. CP-2016-8·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 200

Armando F. Pietri Torres 201 DPR ____ (TS-11,646)

Número del Caso: CP-2016-8

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Abogada del querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis E. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Susana I. Peñagarícano Brown Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Georgina Candal Segurola

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Armando F. Pietri Torres CP-2016-8 (TS-11,646)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2018.

I

El 26 de junio de 1996 admitimos al Lcdo. Armando F. Pietri Torres (licenciado Pietri Torres o querellado) al ejercicio de la abogacía. En el 2014, este era vecino de la Sra. Carmen Lydia Hernández Maldonado (quejosa o señora Hernández Maldonado) y de su entonces esposo el Sr. Iván Rodríguez Morales. El 26 de noviembre de 2014 a las 5:00 p.m., el licenciado Pietri Torres y la quejosa -quienes se conocían hacía 2 años- se encontraron en el estacionamiento del condominio donde ambos residían. Estos dialogaron por aproximadamente 45 minutos sobre la decisión del señor Rodríguez Morales de divorciarse de la quejosa, los problemas que atravesaba la relación matrimonial y las alternativas para manejar el proceso de divorcio.1 Al licenciado Pietri Torres le sorprendió que el señor Rodríguez Morales quisiera desalojar a la quejosa del apartamento, por lo que le dijo que hablaría con su esposo para que la dejara pasar allí la época festiva.2 El querellado también le aconsejó que no se peleara con el señor Rodríguez Morales para él poder atenderlos a los dos.

Además, acordaron que la señora Hernández Maldonado visitaría la oficina del licenciado Pietri Torres el 1 de diciembre de 2014, pero cuando la quejosa acudió al despacho este no se encontraba. Sin embargo, durante ese día -1 de diciembre de 2014- ambos sostuvieron el intercambio siguiente

1 Ese mismo día, se cursaron los siguientes mensajes de texto:

• Lcdo. Armando F. Pietri Torres a las 8:14 p.m.: “Carmen perdona que te [haya] molestado cuando sal[í]as ok.”

• Sra. Carmen Lydia Hernández Maldonado a las 8:43 p.m.: “No al contrario...gracias a ti por escucharme...Buenas noches”.

• Licenciado Pietri Torres a las 8:44 p.m.: “Carmen Iván te da hasta 30 nov.”

• Señora Hernández Maldonado a las 8:49 p.m.: “Lo lamento mucho de verdad...pero dile que salgo del aprt el mismo día del divorcio...créeme que si puedo solucionarlo antes lo voy a hacer.”

• Licenciado Pietri Torres a las 8:50 p.m.: “Te puedo llamar”

• Señora Hernández Maldonado a las 8:50 p.m.: “Sí”

Asimismo, el 30 de noviembre de 2014 ocurrió el siguiente intercambio:

• Licenciado Pietri Torres a las 1:57 p.m.: “Buenas tardes es Lcdo. Pietri, me llamó Iván para saber la hora que tú ibas a desalojar apto. Cuídate y perdona la molestia”.

• Señora Hernández Maldonado a las 2:30 p.m.: “Buenos días Pietri, disculpa mi atrevimiento de escribirte...Es que habl[é] con Iván hoy para pedirle tratar de llegar a unos acuerdos lo más civilizados posible...le pedí lo siguiente:

1) Que me diera hasta el día 5 para mudarme.

2) Que para poder mudarme c[o]mo es su deseo necesito me preste $5 mil dólares para cubrir los gastos más indispensables como agua, luz, nevera, estufa, renta, etc.

3) Qu[e] me permita usar la guagua para poder trabajar. No le pido nada más y simplemente se termina con esto. Espero su contestación...Nuevamente disculpas”.

Mensajes de Texto Estipulados, Informe de la Comisionada Especial, págs. 17-18. 2 Determinaciones de Hechos, Informe de la Comisionada Especial, pág. 22.

por mensaje de texto:

Señora Hernández Maldonado a las 4:58 p.m.:

“Pietri...Buenas tardes...Como abogado que me dijiste[] que vas a hacer de Iván y mío que me propones que haga estoy desesperada y no puedo ni quiero seguir así”.

Licenciado Pietri Torres a las 10:45 p.m.:

“Necesito cert matrimonio nada más los demás acuerdos no s[é] qu[é] van a hacer nada más y no quiero entrar en dimes y diretes, tomen sus decisiones y eviten meterse en problemas de ley 54 ok si no tengo cert matrimonio y capitulaciones nada puedo hacer. Me pesa mucho todo esto pero tienen que resolver entre ustedes yo no tengo opinión sobre nada, son mis vecinos y como abogado solo actuó ok, a ti Carmen o perdonas o te quedas calladita, buenas noches ok.”

Señora Hernández Maldonado a las 10:54 p.m.:

“Tienes razón Gracias...Buenas noches”.3

El 4 de diciembre de 2014 la quejosa, representada por la Lcda. Ivonne García Torres, presentó una acción de divorcio por la causal de trato cruel contra el señor Rodríguez Morales (Carmen Hernández Maldonado v. Iván J. Rodríguez Morales, J DI-2014-0961). Entre otras cosas, reclamó el apartamento donde vivían como su residencia mientras se dilucidaba el pleito. El 11 de diciembre de 2014 el señor Rodríguez Morales, siendo representado por el licenciado Pietri Torres, contestó la demanda y presentó una reconvención por ruptura irreparable.4

3 Mensajes de Texto Estipulados, Informe de la Comisionada Especial, págs. 17-18. 4 En su contestación a la demanda, el señor Rodríguez Morales aceptó que

le solicitó a la señora Hernández Maldonado que abandonara el apartamento, ya que existía un contrato de arrendamiento suscrito por él con un tercero y que aplicaba la separación absoluta de bienes como consecuencia de unas capitulaciones matrimoniales. Estipulaciones, Informe de la Comisionada Especial, pág. 13.

Por otro lado, el 15 de diciembre de 2014 el señor Rodríguez Morales presentó por derecho propio una acción al amparo de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974 (Ley Núm. 140), 32 LPRA sec. 2871 et seq., para solicitar el desalojo de la quejosa del apartamento (Caso Civil Núm. JAQ-2014-743). El 22 de diciembre de 2014 se celebró una vista en el caso sobre Ley Núm. 140 a la cual compareció el señor Rodríguez Morales, representado por el licenciado Pietri Torres, y la quejosa, representada por el Lcdo. Pablo Colón Santiago.

A pesar de que el querellado sabía que la quejosa tenía representación legal en ambos procedimientos, el 30 de diciembre de 2014 se comunicó con esta por teléfono y dialogaron sobre asuntos relacionados al divorcio, así como el desalojo del apartamento.5 En particular, el licenciado Pietri Torres intentó disuadir a la quejosa para que no se

5 Íd., pág. 14. Además, se cursaron, entre otros, los mensajes de texto siguientes:

• Licenciado Pietri Torres a las 7:57 p.m.: “Carmen tengo tus emails y la interven[ción] del Lcdo. José Rivera. Esto no es juego vas a seguir con ese curso de acción diciendo en el trib una cosa y actuando de otra forma?”

• Señora Hernández Maldonado a las 9:22 p.m.: “Acabo de ver este mensaje... Y no entiendo???”

• Licenciado Pietri Torres a las 9:21 p.m.: “Llama”

• Licenciado Pietri Torres a las 9:25 p.m.: “Es claro t[ú] lo que estás diciendo no es correcto y esto nunca se usará en un tribunal pero me da pena que en desesperación te pongas as[í] ok y yo bien claro soy ok”.

Posteriormente, el señor Rodríguez Morales le envió un mensaje al licenciado Pietri Torres y este lo reenvió a la señora Hernández Maldonado, lo cual comenzó la siguiente conversación:

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