In Re: Héctor M. Cruz Ramírez

2018 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2018
DocketTS-2,264
StatusPublished

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In Re: Héctor M. Cruz Ramírez, 2018 TSPR 133 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 133

Héctor M Cruz Ramírez 200 DPR ____

Número del Caso: TS-2,264

Fecha: 11 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Núm. TS-2,264 Héctor M. Cruz Ramírez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde nuevamente ordenar la

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

y la práctica de la notaría a un profesional del Derecho por

incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Héctor M. Cruz Ramírez fue admitido a la

profesión de la abogacía el 30 de septiembre de 1963 y a la

notaría el 8 de julio de 1964.

El 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC,

Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó un Informe ante el pleno

de este Tribunal mediante el cual nos comunicó que el

licenciado Cruz Ramírez había incumplido con los requisitos

del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de

marzo de 2011. A raíz de esto, el 24 de mayo de 2011, se le

envió al letrado un Aviso de Incumplimiento otorgándole

sesenta (60) días, entre varias alternativas, para tomar los

cursos correspondientes y pagar la multa por cumplimiento

tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa TS-2,264 2

de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII–E.

Transcurrido el periodo para cumplir con lo ordenado, el PEJC

citó al licenciado Cruz Ramírez a una vista informal ante un

Oficial Examinador. El 29 de enero de 2014, se celebró la

vista y el letrado compareció e informó que, por razón de

ciertas dificultades económicas y circunstancias delicadas de

salud, su práctica profesional había disminuido. De otra parte,

sostuvo que contemplaba la baja voluntaria y que tenía el

compromiso e interés de cumplir con los requisitos del PEJC.

No obstante, el Director del PEJC aludió en su Informe al

hecho de que del expediente no surge que durante la vista el

licenciado Cruz Ramírez hubiese presentado prueba documental

sobre dichos planteamientos. Por último, durante la vista, el

letrado suscribió una prórroga mediante la cual se comprometió

a cumplir con la deficiencia de créditos del periodo 2009-2011

dentro de un término de treinta (30) días.

El 31 de diciembre de 2015, se le notificó al licenciado

Cruz Ramírez sobre el Informe del Oficial Examinador y la

determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la

Hon. Geisa M. Marrero Martínez, en torno a este asunto. En

síntesis, se le apercibió al licenciado Cruz Ramírez que, de

no cumplir con la prórroga acordada y el pago de la multa

correspondiente, su caso podría ser referido al pleno de este

Tribunal. Así las cosas, el 22 de septiembre de 2016 se

encomendó al Director del PECJ presentar el informe antes

discutido. Además de informarnos que el letrado no había

cumplido con los créditos del periodo 2009-2011 ni pagado la TS-2,264 3

multa por cumplimiento tardío, destacó que el licenciado Cruz

Ramírez tampoco había cumplido con los requisitos de crédito

para los periodos de abril 2011 a marzo 2013 y abril 2013 a

marzo 2015. Estos incumplimientos fueron notificados mediante

Aviso de Incumplimiento el 23 de mayo de 2013 y el 26 de mayo

de 2015, respectivamente.

Tras examinar el Informe sobre Incumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua presentado por el

Director del PEJC, el 18 de mayo de 2017, este Tribunal emitió

una Resolución mediante la cual le concedimos veinte (20) días

al licenciado Cruz Ramírez para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por

incumplir con los requisitos del PEJC. El letrado no contestó

nuestra Resolución y, el 7 de agosto de 2017, mediante

Resolución, le concedimos un término final de diez (10) días

para comparecer y mostrar causa por cual no debía ser

suspendido de la profesión legal tras desatender nuestras

órdenes.

Luego de corroborar con la oficina del PEJC, y a pesar

del tiempo transcurrido desde nuestra última Resolución, al día

de hoy el licenciado Cruz Ramírez aún no ha cumplido con los

requisitos del PEJC y no ha comparecido, según lo requerido

por las órdenes de este Tribunal.

II.

Este Tribunal tiene la responsabilidad, como parte de su

poder inherente para regular la profesión legal en Puerto

Rico, de asegurar que los miembros admitidos al ejercicio de TS-2,264 4

la abogacía y la notaría desplieguen sus funciones de manera

responsable, competente y diligente. En este sentido, todo

abogado y toda abogada debe realizar “esfuerzos para lograr y

mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”. Canon 2 del Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Con tal propósito, este

Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua,

4 L.P.R.A. Ap. XVII–D, según enmendado, y el Reglamento del

PEJC, supra. A través de este último Reglamento, se requiere a

los miembros de la profesión legal cumplir con ciertas horas

crédito de educación jurídica continua.

A tenor con esto, los letrados y letradas del País deben

tomar, por lo menos, veinticuatro (24) horas crédito de

educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años.

Véase Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua,

supra, y la Regla 28 del Reglamento del PEJC, supra. Esto

tiene el propósito de que toda persona que solicite los

servicios de un profesional del derecho pueda contar con una

representación legal adecuada. De manera que todo aquel togado

y togada que no complete dichas horas crédito en el periodo

establecido incumple con el deber de educarse continuamente.

Véase In re Vilma A. Cesani Rodríguez, 2018 TSPR 93, 200

D.P.R. ___ (2018); In re Abreu Figueroa, 2017 TSPR 126, 198

D.P.R. ___ (2017). Por todo lo cual, nos hemos visto

precisados, en numerosas ocasiones, a suspender a todo abogado TS-2,264 5

y abogada que desatienda los requerimientos del PEJC sobre el

cumplimiento con las horas crédito requeridas. Id.

De igual forma, en nuestro ordenamiento jurídico el Canon

9 del Código de Ética Profesional obliga a la clase togada a

observar para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto. Id. Véase además In re

Rogelio Canales Pacheco, 2018 TSPR 200, 200 D.P.R. ___ (2018);

In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 198 D.P.R. ___ (2017); In re

Mangual Acevedo, 197 D.P.R. 998 (2017). Es decir, los letrados

y letradas del País tienen el deber ineludible de cumplir

pronta y diligentemente las órdenes de éste y todos los

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