In Re: Edgar A. Lee Navas

2017 TSPR 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 2017
DocketTS-11,824
StatusPublished
Cited by16 cases

This text of 2017 TSPR 208 (In Re: Edgar A. Lee Navas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Edgar A. Lee Navas, 2017 TSPR 208 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 208

198 DPR ____ Edgar A. Lee Navas

Número del Caso: TS-11,824

Fecha: 28 de diciembre de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Edgar A. Lee Navas Núm. TS-11,824

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 28 de diciembre de 2017.

En el día de hoy nos vemos obligados, una vez

más, a suspender del ejercicio de la abogacía a un

miembro de la profesión legal que ha incumplido con

los requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua, con su deber de mantener actualizada la

información en el Registro Único de Abogados y

Abogadas del Tribunal Supremo, y con las órdenes de

este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado Edgar A. Lee Navas fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997 y

juramentó como notario el 13 de febrero de 1997. El

2 de abril de 2009, el licenciado Lee Navas presentó

ante este Tribunal una carta mediante la cual TS-11,824 2

renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría, por

lo que emitimos una Resolución a tales efectos el 13 de

abril del mismo año.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2017, el Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), a través de su

Director Ejecutivo, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez,

compareció ante nos mediante un Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua, en el cual nos informa que el licenciado Lee

Navas no cumplió con los requisitos establecidos en el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua1 (en

adelante, “Reglamento del Programa”), según enmendado,

durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de

noviembre de 2009. Del mencionado Informe se desprende que

el 20 de enero de 2010 se le envió un Aviso de

Incumplimiento en el que se le concedió al referido

letrado un término de sesenta (60) días para tomar los

cursos adeudados y pagar la multa por cumplimiento tardío

que dispone la Regla 30 (C) del Reglamento del Programa.

El abogado en cuestión no cumplió con dicho requerimiento

del PEJC.

Tras el incumplimiento del licenciado Lee Navas, y

luego de un término razonable, el 24 de mayo de 2012 el

PEJC le envió al letrado una citación para una vista

1 In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005), enmendado mediante Resolución ER-20110-4 de 30 de septiembre 2011, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011) y la Resolución ER- 2015-03 de 15 de junio de 2015, In re Emdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015). TS-11,824 3

informal, conforme al Reglamento del Programa, a

celebrarse el 22 de junio de 2012. Dicha comunicación fue

enviada por correo regular a la dirección que surgía en el

Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo

(RUA), y la misma fue devuelta por el servicio de correo

postal (Returned to Sender Attempted, Not Known). Tal

correspondencia no pudo ser enviada nuevamente al

mencionado letrado, toda vez que en el RUA no existía otra

dirección postal ni de correo electrónico del mismo.

Así pues, se celebró la vista informal y, el 8 de

agosto de 2014, se le notificó al licenciado Lee Navas el

Informe del Oficial Examinador y la determinación de la

entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M.

Marrero Martínez, relacionada con su incumplimiento con

los requisitos del PEJC durante el periodo 2007-2009. En

tal comunicación, además, se le concedió al referido

letrado un término de treinta (30) días para cumplir con

los requisitos para el mencionado periodo y para pagar la

multa por cumplimiento tardío. Se le apercibió que, de no

cumplir con lo ordenado, el asunto podría ser referido a

esta Curia.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales no

necesarios aquí pormenorizar, el 12 de octubre de 2016, la

Junta del PEJC celebró una reunión en la cual encomendó al

Director de dicha dependencia a presentar el

correspondiente informe ante este Tribunal. Oportunamente,

el Director del PEJC presentó el Informe ante nos. TS-11,824 4

Es menester señalar que, al momento de la

presentación del referido Informe, el licenciado Lee Navas

también había incumplido con los requisitos del PEJC para

los periodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre

de 2011, del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de

2013 y del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de

2016. Para los mencionados periodos, el PEJC le notificó

un Aviso de Incumplimiento el 31 de enero de 2012, 17 de

enero de 2014 y 27 de febrero de 2017, respectivamente. No

obstante, el licenciado Lee Navas aún no ha sido citado

para una vista informal con respecto a los mencionados

periodos. Dichos Avisos de Incumplimiento también fueron

devueltos por el servicio de correo postal, lo que refleja

que el letrado aún no ha actualizado su información en el

RUA ni ha notificado cualquier cambio de información o

dirección.

En aras de atender el asunto traído ante nuestra

consideración por el Director del PEJC, el 26 de abril de

2017, este Tribunal emitió una Resolución, notificada al

día siguiente, mediante la cual le concedimos al

licenciado Lee Navas un término de veinte (20) días para

que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos del PEJC. Nuevamente, el

letrado incumplió con lo ordenado.

Enterados de ello, el 21 de junio de 2017 este

Tribunal emitió una segunda Resolución, mediante la que le TS-11,824 5

concedimos al licenciado Lee Navas un término final de

diez (10) días para comparecer y mostrar causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos del PEJC. Se ordenó, además,

que la referida Resolución fuera notificada personalmente

a la dirección del mencionado letrado, según consta en el

RUA.

Realizado el correspondiente trámite por la Oficina

de Alguaciles de este Tribunal, el 26 de junio de 2017

recibimos un informe de diligenciamiento negativo de

Resolución, presentado por el Alguacil del Tribunal

Supremo, mediante el cual nos informó que se personó a la

dirección que aparece en el RUA para notificar la referida

Resolución al licenciado Lee Navas, pero que allí lo

atendió la señora Nancy Martínez, quien le informó que no

conocía al letrado, pero que entendía que este quizás

trabajaba con el Bufete Nevares Sánchez, bufete de

abogados que ocupaba la oficina que anteriormente ubicaba

en esa dirección.

Acto seguido, el Alguacil del Tribunal Supremo se

comunicó al número telefónico del Bufete Nevares Sánchez,

donde lo atendió la señora Frances Ortiz, secretaria,

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