In Re: Edgar A. Lee Navas

2017 TSPR 208
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 28, 2017·No. TS-11,824·Published·Cited by 16 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 208

198 DPR ____

Edgar A. Lee Navas

Número del Caso: TS-11,824

Fecha: 28 de diciembre de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Edgar A. Lee Navas Núm. TS-11,824

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, 28 de diciembre de 2017.

En el día de hoy nos vemos obligados, una vez más, a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, con su deber de mantener actualizada la información en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo, y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El licenciado Edgar A. Lee Navas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997 y juramentó como notario el 13 de febrero de 1997. El 2 de abril de 2009, el licenciado Lee Navas presentó ante este Tribunal una carta mediante la cual

renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría, por lo que emitimos una Resolución a tales efectos el 13 de abril del mismo año.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2017, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), a través de su Director Ejecutivo, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, compareció ante nos mediante un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, en el cual nos informa que el licenciado Lee Navas no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua1 (en adelante, “Reglamento del Programa”), según enmendado, durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. Del mencionado Informe se desprende que el 20 de enero de 2010 se le envió un Aviso de Incumplimiento en el que se le concedió al referido letrado un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados y pagar la multa por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 (C) del Reglamento del Programa. El abogado en cuestión no cumplió con dicho requerimiento del PEJC.

Tras el incumplimiento del licenciado Lee Navas, y luego de un término razonable, el 24 de mayo de 2012 el PEJC le envió al letrado una citación para una vista

1 In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005), enmendado mediante Resolución ER-20110-4 de 30 de septiembre 2011, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011) y la Resolución ER- 2015-03 de 15 de junio de 2015, In re Emdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015).

informal, conforme al Reglamento del Programa, a celebrarse el 22 de junio de 2012. Dicha comunicación fue enviada por correo regular a la dirección que surgía en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA), y la misma fue devuelta por el servicio de correo postal (Returned to Sender Attempted, Not Known). Tal correspondencia no pudo ser enviada nuevamente al mencionado letrado, toda vez que en el RUA no existía otra dirección postal ni de correo electrónico del mismo.

Así pues, se celebró la vista informal y, el 8 de agosto de 2014, se le notificó al licenciado Lee Navas el Informe del Oficial Examinador y la determinación de la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, relacionada con su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante el periodo 2007-2009. En tal comunicación, además, se le concedió al referido letrado un término de treinta (30) días para cumplir con los requisitos para el mencionado periodo y para pagar la multa por cumplimiento tardío. Se le apercibió que, de no cumplir con lo ordenado, el asunto podría ser referido a esta Curia.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 12 de octubre de 2016, la Junta del PEJC celebró una reunión en la cual encomendó al Director de dicha dependencia a presentar el correspondiente informe ante este Tribunal. Oportunamente, el Director del PEJC presentó el Informe ante nos.

Es menester señalar que, al momento de la presentación del referido Informe, el licenciado Lee Navas también había incumplido con los requisitos del PEJC para los periodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011, del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013 y del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016. Para los mencionados periodos, el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento el 31 de enero de 2012, 17 de enero de 2014 y 27 de febrero de 2017, respectivamente. No obstante, el licenciado Lee Navas aún no ha sido citado para una vista informal con respecto a los mencionados periodos. Dichos Avisos de Incumplimiento también fueron devueltos por el servicio de correo postal, lo que refleja que el letrado aún no ha actualizado su información en el RUA ni ha notificado cualquier cambio de información o dirección.

En aras de atender el asunto traído ante nuestra consideración por el Director del PEJC, el 26 de abril de 2017, este Tribunal emitió una Resolución, notificada al día siguiente, mediante la cual le concedimos al licenciado Lee Navas un término de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. Nuevamente, el letrado incumplió con lo ordenado.

Enterados de ello, el 21 de junio de 2017 este Tribunal emitió una segunda Resolución, mediante la que le

concedimos al licenciado Lee Navas un término final de diez (10) días para comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. Se ordenó, además, que la referida Resolución fuera notificada personalmente a la dirección del mencionado letrado, según consta en el RUA.

Realizado el correspondiente trámite por la Oficina de Alguaciles de este Tribunal, el 26 de junio de 2017 recibimos un informe de diligenciamiento negativo de Resolución, presentado por el Alguacil del Tribunal Supremo, mediante el cual nos informó que se personó a la dirección que aparece en el RUA para notificar la referida Resolución al licenciado Lee Navas, pero que allí lo atendió la señora Nancy Martínez, quien le informó que no conocía al letrado, pero que entendía que este quizás trabajaba con el Bufete Nevares Sánchez, bufete de abogados que ocupaba la oficina que anteriormente ubicaba en esa dirección.

Acto seguido, el Alguacil del Tribunal Supremo se comunicó al número telefónico del Bufete Nevares Sánchez, donde lo atendió la señora Frances Ortiz, secretaria, quien le comunicó que el licenciado Lee Navas no trabajaba en el mencionado bufete desde hace aproximadamente ocho (8) a diez (10) años. Añadió, además, que lo último que supo del letrado era que se encontraba residiendo en el estado de Florida de los Estados Unidos.

Por último, y en aras de intentar contactar al licenciado Lee Navas, el Alguacil de este Tribunal se comunicó con el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR). En el CAAPR le informaron que la dirección del licenciado Lee Navas que consta en su sistema es la misma que aparece en el RUA. Además, le informaron que en su sistema aparecía una nota de que el letrado se encontraba en Orlando, Florida, y una dirección de correo electrónico de este último.

Es, pues, con el trasfondo procesal antes expuesto, que procedemos a disponer del proceso disciplinario que nos ocupa.

II.

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In Re: Edgar A. Lee Navas, 2017 TSPR 208 (prsupreme 2017).

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