In Re: Omar A. González Soto

2023 TSPR 29
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 2023·No. TS-19,927·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 29

211 DPR ___

Omar A. González Soto

Número del Caso: TS-19,927

Fecha: 16 de marzo de 2023

Oficina del Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por no mantener al día los datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como el incumplimiento reiterado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Omar A. González Soto TS-19,927

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal, en esta ocasión, por no haber mantenido al día sus datos personales en el Registro Único de Abogados (en adelante, “RUA”) y por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, así como con las órdenes de este Tribunal.

Veamos.

I.

El Lcdo. Omar A. González Soto (en adelante, “licenciado González Soto”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 12 de agosto de 2014 y a la notaría el 25 de enero de 2017.

El pasado 30 de noviembre de 2022, el Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”) presentó ante este Tribunal una Moción urgente de solicitud de la incautación de obra notarial y en solicitud de remedios relacionada con el referido letrado. En la mencionada moción, la ODIN nos informó que el 19 de febrero de 2019 realizó la inspección de la obra notarial -- de los años naturales 2017 y 2018 - - del licenciado González Soto. Como parte de este proceso, la ODIN destacó que tuvo que reprogramar en diversas ocasiones las visitas al referido letrado por razones atribuibles exclusivamente a éste. En esa dirección, la ODIN apuntó que, luego de aproximadamente año y medio de haber comenzado el proceso de inspección de la obra notarial del referido letrado, solo pudo aprobar el tomo del año natural 2017.

Asimismo, la ODIN señaló que el 1 de diciembre de 2020 llevó a cabo una reinspección de los tomos formados en los años 2018 y 2019 por el licenciado González Soto. En la mencionada inspección, la referida dependencia de este Tribunal señaló que solo pudo aprobar -- con deficiencias -- el tomo correspondiente al año 2018. Esto, mediante una Resolución Administrativa suscrita por el Director de la ODIN.

TS-19,927 3

Al abundar en lo encontrado en la mencionada reinspección, la ODIN nos indicó que el tomo correspondiente al año 2019 no pudo ser aprobado debido a que el licenciado González Soto no realizó las subsanaciones correspondientes. Sobre este particular, la referida dependencia de este Tribunal especificó que los días 21 de diciembre de 2020, 1 de junio de 2021, 21 de octubre de 2021 y 23 de octubre de 2021 realizó diversas gestiones dirigidas a completar la inspección mencionada, a aprobar el tomo del año 2019, el Libro de Registro de Testimonios y, posteriormente, el tomo correspondiente al año 2020. No obstante, indicó que todas esas gestiones resultaron infructuosas.

En esa línea, la ODIN añadió que, durante los intentos de completar las inspecciones antes mencionadas, se suscitaron diversos eventos que podrían dar paso al inicio de un proceso disciplinario en contra del licenciado González Soto por violar los postulados del ejercicio de la notaría. Entre las violaciones, la mencionada dependencia de este Tribunal destacó que el referido letrado se ausentó de la jurisdicción de Puerto Rico sin designar un notario sustituto; que el licenciado González Soto incumplió reiteradamente con la presentación de sus Informes de Actividad Notarial Mensual y Estadísticos Anuales y que éste no emitió diversas notificaciones de autorización de Poderes, Testamentos y Capitulaciones Notariales, entre otros incumplimientos. Además, la ODIN señaló que de la inspección de la obra protocolar para el año natural 2020 surgió que el notario tenía una deficiencia arancelaria estimada de $61.00 y que dos negocios jurídicos allí contenidos debían ser ratificados, al no haber sido suscritos por las partes otorgantes.

Así las cosas, la ODIN indicó que el 3 de noviembre de 2021 le envió al licenciado González Soto una comunicación mediante la cual le remitió los informes relacionados a las inspecciones de su obra notarial, además, le indicó al referido letrado las posibles violaciones a sus deberes como notario. Asimismo, en la mencionada comunicación, la referida dependencia de este Tribunal le concedió al licenciado González Soto un término de quince (15) días para que presentara su contestación a los referidos informes y le apercibió de que su incumplimiento conllevaría elevar el asunto ante este Tribunal. Sin embargo, la ODIN señaló que el letrado no compareció en el término provisto, el cual venció el 22 de noviembre de 2021.

Por último, la ODIN nos informó que el 17 de marzo de 2022 culminó la reinspección de los tomos de los años 2019 y 2020. Como resultado de ello, la referida dependencia de este Tribunal indicó que advino en conocimiento de que la obra notarial del licenciado González Soto no había sido subsanada, según le fue ordenado, debido a la inacción de éste. De igual forma, la ODIN señaló que llevó a cabo una inspección extraordinaria de los instrumentos correspondientes al año 2021 del referido letrado de la cual surgió, entre otras deficiencias, una deuda arancelaria de $73.50 y dos (2) instrumentos que no pudieron ser inspeccionados debido a que el licenciado González Soto no los tenía bajo su custodia.

Así pues, luego de los eventos suscitados tras las diversas inspecciones a la obra protocolar del referido letrado y la inacción de éste en atender las deficiencias señaladas, la ODIN nos solicitó que: (1) ordenáramos la incautación inmediata y preventiva de la obra protocolar y el sello notarial o los sellos notariales bajo la custodia del licenciado González Soto; (2) evaluáramos suspender al letrado del ejercicio de la notaría con carácter inmediato e indefinido; (3) ordenáramos al notario presentar los Informes de Actividad Notarial adeudados a la ODIN, así como presentar evidencia de pago de su Fianza Notarial para el periodo del año natural 2017 al año natural 2023; (4) evaluáramos la imposición de cualquier otra medida disciplinaria, y (5) emitiéramos cualquier otro pronunciamiento que en Derecho procediera.

Luego de evaluar la solicitud de la ODIN, el 13 de diciembre de 2022 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al licenciado González Soto lo siguiente: (1) que en un término de diez (10) días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría, tras incumplir reiteradamente con los requerimientos de la ODIN; (2) que en el mismo término de diez (10) días presentara los Informes de Actividad

Notarial adeudados, así como la evidencia de pago de su Fianza Notarial para el periodo del año natural 2017 al año natural 2023; y (3) ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado González Soto. Por último, ordenamos que la mencionada Resolución se le notificara personalmente al licenciado González Soto.1

Así las cosas, el 13 de enero de 2023 el Sr. Carlos I.

Vallescorbo Colón, Alguacil Auxiliar de Seguridad de este

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