In Re: Omar A. González Soto

2023 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2023
DocketTS-19,927
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Omar A. González Soto, 2023 TSPR 29 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 29

211 DPR ___ Omar A. González Soto

Número del Caso: TS-19,927

Fecha: 16 de marzo de 2023

Oficina del Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por no mantener al día los datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como el incumplimiento reiterado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Omar A. González Soto TS-19,927

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un miembro de la profesión

legal, en esta ocasión, por no haber mantenido al día

sus datos personales en el Registro Único de Abogados

(en adelante, “RUA”) y por su reiterado incumplimiento

con los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías, así como con las órdenes de este Tribunal.

Veamos.

I.

El Lcdo. Omar A. González Soto (en adelante,

“licenciado González Soto”) fue admitido al ejercicio TS-19,927 2

de la abogacía el 12 de agosto de 2014 y a la notaría el 25

de enero de 2017.

El pasado 30 de noviembre de 2022, el Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de

Notarías (en adelante, “ODIN”) presentó ante este Tribunal

una Moción urgente de solicitud de la incautación de obra

notarial y en solicitud de remedios relacionada con el

referido letrado. En la mencionada moción, la ODIN nos

informó que el 19 de febrero de 2019 realizó la inspección

de la obra notarial -- de los años naturales 2017 y 2018 -

- del licenciado González Soto. Como parte de este proceso,

la ODIN destacó que tuvo que reprogramar en diversas

ocasiones las visitas al referido letrado por razones

atribuibles exclusivamente a éste. En esa dirección, la

ODIN apuntó que, luego de aproximadamente año y medio de

haber comenzado el proceso de inspección de la obra notarial

del referido letrado, solo pudo aprobar el tomo del año

natural 2017.

Asimismo, la ODIN señaló que el 1 de diciembre de 2020

llevó a cabo una reinspección de los tomos formados en los

años 2018 y 2019 por el licenciado González Soto. En la

mencionada inspección, la referida dependencia de este

Tribunal señaló que solo pudo aprobar -- con deficiencias

-- el tomo correspondiente al año 2018. Esto, mediante una

Resolución Administrativa suscrita por el Director de la

ODIN. TS-19,927 3

Al abundar en lo encontrado en la mencionada

reinspección, la ODIN nos indicó que el tomo

correspondiente al año 2019 no pudo ser aprobado debido a

que el licenciado González Soto no realizó las

subsanaciones correspondientes. Sobre este particular, la

referida dependencia de este Tribunal especificó que los

días 21 de diciembre de 2020, 1 de junio de 2021, 21 de

octubre de 2021 y 23 de octubre de 2021 realizó diversas

gestiones dirigidas a completar la inspección mencionada,

a aprobar el tomo del año 2019, el Libro de Registro de

Testimonios y, posteriormente, el tomo correspondiente al

año 2020. No obstante, indicó que todas esas gestiones

resultaron infructuosas.

En esa línea, la ODIN añadió que, durante los intentos

de completar las inspecciones antes mencionadas, se

suscitaron diversos eventos que podrían dar paso al inicio

de un proceso disciplinario en contra del licenciado

González Soto por violar los postulados del ejercicio de la

notaría. Entre las violaciones, la mencionada dependencia

de este Tribunal destacó que el referido letrado se ausentó

de la jurisdicción de Puerto Rico sin designar un notario

sustituto; que el licenciado González Soto incumplió

reiteradamente con la presentación de sus Informes de

Actividad Notarial Mensual y Estadísticos Anuales y que

éste no emitió diversas notificaciones de autorización de

Poderes, Testamentos y Capitulaciones Notariales, entre

otros incumplimientos. Además, la ODIN señaló que de la TS-19,927 4

inspección de la obra protocolar para el año natural 2020

surgió que el notario tenía una deficiencia arancelaria

estimada de $61.00 y que dos negocios jurídicos allí

contenidos debían ser ratificados, al no haber sido

suscritos por las partes otorgantes.

Así las cosas, la ODIN indicó que el 3 de noviembre de

2021 le envió al licenciado González Soto una comunicación

mediante la cual le remitió los informes relacionados a las

inspecciones de su obra notarial, además, le indicó al

referido letrado las posibles violaciones a sus deberes

como notario. Asimismo, en la mencionada comunicación, la

referida dependencia de este Tribunal le concedió al

licenciado González Soto un término de quince (15) días

para que presentara su contestación a los referidos

informes y le apercibió de que su incumplimiento

conllevaría elevar el asunto ante este Tribunal. Sin

embargo, la ODIN señaló que el letrado no compareció en el

término provisto, el cual venció el 22 de noviembre de 2021.

Por último, la ODIN nos informó que el 17 de marzo de

2022 culminó la reinspección de los tomos de los años 2019

y 2020. Como resultado de ello, la referida dependencia de

este Tribunal indicó que advino en conocimiento de que la

obra notarial del licenciado González Soto no había sido

subsanada, según le fue ordenado, debido a la inacción de

éste. De igual forma, la ODIN señaló que llevó a cabo una

inspección extraordinaria de los instrumentos

correspondientes al año 2021 del referido letrado de la TS-19,927 5

cual surgió, entre otras deficiencias, una deuda

arancelaria de $73.50 y dos (2) instrumentos que no pudieron

ser inspeccionados debido a que el licenciado González Soto

no los tenía bajo su custodia.

Así pues, luego de los eventos suscitados tras las

diversas inspecciones a la obra protocolar del referido

letrado y la inacción de éste en atender las deficiencias

señaladas, la ODIN nos solicitó que: (1) ordenáramos la

incautación inmediata y preventiva de la obra protocolar y

el sello notarial o los sellos notariales bajo la custodia

del licenciado González Soto; (2) evaluáramos suspender al

letrado del ejercicio de la notaría con carácter inmediato

e indefinido; (3) ordenáramos al notario presentar los

Informes de Actividad Notarial adeudados a la ODIN, así

como presentar evidencia de pago de su Fianza Notarial para

el periodo del año natural 2017 al año natural 2023; (4)

evaluáramos la imposición de cualquier otra medida

disciplinaria, y (5) emitiéramos cualquier otro

pronunciamiento que en Derecho procediera.

Luego de evaluar la solicitud de la ODIN, el 13 de

diciembre de 2022 emitimos una Resolución mediante la cual

le ordenamos al licenciado González Soto lo siguiente: (1)

que en un término de diez (10) días mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio

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