In Re: José E. Arzola Méndez

2023 TSPR 69
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 19, 2023·No. AB-2022-0244·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 69

José E. Arzola Méndez 212 DPR ___ (TS-9,649)

Número del Caso: AB-2022-0244

Fecha: 19 de mayo de 2023

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por no mantener al día los datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José E. Arzola Méndez AB-2022-0244 (TS-9,649)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal, en esta ocasión por no haber mantenido al día sus datos personales en el Registro Único de Abogados (en adelante, “RUA”) y por su reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El Lcdo. José E. Arzola Méndez (en adelante, “licenciado Arzola Méndez”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991 y prestó juramento como notario el 16 de junio de 2021.1 El pasado 10 de noviembre de 2022, la Sra. Nitza M.

Lafuente Rivera (en adelante, “señora Lafuente Rivera”) presentó ante este Tribunal una queja en contra del referido letrado. En el mencionado escrito, la señora Lafuente Rivera indicó que allá para el 15 de septiembre de 2018 solicitó los servicios del licenciado Arzola Méndez con la intención de que éste le tramitara cierta declaratoria de herederos. En consecuencia, la señora Lafuente Rivera adujo que le entregó al referido letrado seiscientos cincuenta dólares ($650.00) en efectivo y varios documentos que éste le solicitó.

Asimismo, la señora Lafuente Rivera mencionó que, a pesar de los diversos esfuerzos que realizó para contactar al licenciado Arzola Méndez, no pudo comunicarse con el referido letrado hasta el 2 de enero de 2020 cuando éste la contactó para solicitarle doscientos dólares ($200.00) adicionales para el pago de sellos y costos relacionados a la radicación de la declaratoria de herederos solicitada. En específico, la señora Lafuente Rivera precisó que esa fue la última comunicación que tuvo con el licenciado Arzola Méndez, quien no completó el trámite para el cual fue contratado.

1 Con relación al ejercicio de la notaría precisa señalar que, el licenciado Arzola Méndez aprobó la reválida notarial en el mes de marzo de 1992. No obstante, el 29 de marzo de 2021, tras cierta Moción [en] solicitud para ejercer la notaría en Puerto Rico, emitimos una Resolución mediante la cual admitimos al referido letrado al ejercicio de la notaría. Lo anterior, condicionado a que prestara el juramento correspondiente, asunto que el licenciado Arzola Méndez completó finalmente el 16 de junio de 2021.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2022 le notificamos al licenciado Arzola Méndez la queja presentada por la señora Lafuente Rivera. Además, junto a ésta le indicamos que, según dispone la Regla 14 (c) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, tenía un término de diez (10) días para presentar su contestación.

Transcurrido el aludido término y tras no recibir contestación alguna del letrado, el 8 de febrero de 2023 emitimos una Resolución, en la cual le concedimos al licenciado Arzola Méndez un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Ello, por incumplir con nuestras órdenes relacionadas al proceso disciplinario en su contra.

Finalmente, y debido a la incomparecencia del licenciado Arzola Méndez, el 9 de marzo de 2023 emitimos una segunda Resolución en la que le concedimos al referido letrado un término final de diez (10) días para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión legal. La aludida Resolución fue notificada personalmente el 10 de marzo de 2023.

Consecuentemente, el 20 de marzo de 2023 el licenciado Arzola Méndez compareció ante nos mediante Moción de prórroga. En suma, el referido letrado solicitó un término de diez (10) días adicionales para contestar la queja en su contra. Además, requirió que todas las comunicaciones fueran notificadas a cierta dirección postal que proveyó, siendo ésta distinta a la que consta en RUA.2 A esos efectos, el 31 de marzo de 2023 este Tribunal emitió una tercera Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Arzola Méndez el término adicional de diez (10) días, según solicitado, para que compareciera y respondiera la queja en su contra. Además, apercibimos al referido letrado de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluida su suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría.3 La mencionada Resolución fue notificada tanto al correo electrónico del letrado, como a la dirección postal ofrecida por éste.4 A la fecha de esta Opinión Per Curiam no se ha recibido comunicación alguna por parte del licenciado Arzola Méndez. Procedemos, pues, a disponer del presente proceso disciplinario.

II.

A.

Como es sabido, la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, exige a todas las abogadas y a todos los abogados

2 Para sustentar su petición de que se le notificara a la dirección postal ofrecida, el letrado indicó que tenía problemas de electricidad en su residencia, -- los cuales causan problemas con su conexión de internet -- que imposibilitan el uso de su computadora.

3 Cabe señalar que, del expediente del letrado se desprende que en las Resoluciones emitidas por este Tribunal el 21 de marzo de 2016 y el 3 de septiembre de 2020 apercibimos al licenciado Arzola Méndez de su deber de cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Lo anterior, por su reiterado incumplimiento con los créditos requeridos en diversos periodos.

4 No obstante, la notificación postal fue devuelta por insuficiencia en la dirección provista.

la obligación de mantener actualizados sus datos personales y realizar cualquier cambio en la información que consta en RUA. Véase, Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 LPRA AP. XXI- B. Según hemos señalado, el fiel cumplimiento de esta disposición reglamentaria garantiza el ejercicio eficaz de nuestro deber de observar que los miembros de la profesión legal cumplan con sus deberes ético-profesionales, de manera que atiendan con prontitud y diligencia las comunicaciones que se le remiten. In re González Soto, 2023 TSPR 29, 211 DPR ___ (2023); In re Corretjer Roses, 208 DPR Ap. (2022); In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594, 599 (2018).

En esa dirección, reiteradamente hemos sentenciado que una abogada o un abogado obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria cuando incumple con su deber de mantener actualizados sus datos personales en RUA. In re González Soto, supra; In re Corretjer Roses, supra; In re Padial Santiago, 203 DPR Ap. (2019). Este incumplimiento es fundamento suficiente e independiente para decretar su separación inmediata del ejercicio de la abogacía. In re Pratts Barbarossa, supra; In re Ramos Fernández, 195 DPR Ap. (2016); In re Cepero Rivera et al., 193 DPR 1021 (2015).

B.

Por otro lado, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, recoge las normas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal. In re Bauzá Tirado, 2023 TSPR 34, 211 DPR ___ (2023); In re Sepúlveda Valentín, 2023 TSPR 20, 211 DPR ____ (2023); In re Joglar Castillo, 2022 TSPR 144, 210

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In Re: José E. Arzola Méndez, 2023 TSPR 69 (prsupreme 2023).

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