In Re: José E. Arzola Méndez

2023 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2023
DocketAB-2022-0244
StatusPublished

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In Re: José E. Arzola Méndez, 2023 TSPR 69 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 69

José E. Arzola Méndez 212 DPR ___ (TS-9,649)

Número del Caso: AB-2022-0244

Fecha: 19 de mayo de 2023

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por no mantener al día los datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José E. Arzola Méndez AB-2022-0244 (TS-9,649)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un miembro de la profesión

legal, en esta ocasión por no haber mantenido al día

sus datos personales en el Registro Único de Abogados

(en adelante, “RUA”) y por su reiterado incumplimiento

con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

El Lcdo. José E. Arzola Méndez (en adelante,

“licenciado Arzola Méndez”) fue admitido al ejercicio AB-2022-0244 2

de la abogacía el 15 de enero de 1991 y prestó juramento como

notario el 16 de junio de 2021.1

El pasado 10 de noviembre de 2022, la Sra. Nitza M.

Lafuente Rivera (en adelante, “señora Lafuente Rivera”)

presentó ante este Tribunal una queja en contra del referido

letrado. En el mencionado escrito, la señora Lafuente Rivera

indicó que allá para el 15 de septiembre de 2018 solicitó los

servicios del licenciado Arzola Méndez con la intención de

que éste le tramitara cierta declaratoria de herederos. En

consecuencia, la señora Lafuente Rivera adujo que le entregó

al referido letrado seiscientos cincuenta dólares ($650.00)

en efectivo y varios documentos que éste le solicitó.

Asimismo, la señora Lafuente Rivera mencionó que, a

pesar de los diversos esfuerzos que realizó para contactar al

licenciado Arzola Méndez, no pudo comunicarse con el referido

letrado hasta el 2 de enero de 2020 cuando éste la contactó

para solicitarle doscientos dólares ($200.00) adicionales

para el pago de sellos y costos relacionados a la radicación

de la declaratoria de herederos solicitada. En específico, la

señora Lafuente Rivera precisó que esa fue la última

comunicación que tuvo con el licenciado Arzola Méndez, quien

no completó el trámite para el cual fue contratado.

1 Con relación al ejercicio de la notaría precisa señalar que, el licenciado Arzola Méndez aprobó la reválida notarial en el mes de marzo de 1992. No obstante, el 29 de marzo de 2021, tras cierta Moción [en] solicitud para ejercer la notaría en Puerto Rico, emitimos una Resolución mediante la cual admitimos al referido letrado al ejercicio de la notaría. Lo anterior, condicionado a que prestara el juramento correspondiente, asunto que el licenciado Arzola Méndez completó finalmente el 16 de junio de 2021. AB-2022-0244 3

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2022 le notificamos

al licenciado Arzola Méndez la queja presentada por la señora

Lafuente Rivera. Además, junto a ésta le indicamos que, según

dispone la Regla 14 (c) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXI-B, tenía un término de diez (10) días para presentar su

contestación.

Transcurrido el aludido término y tras no recibir

contestación alguna del letrado, el 8 de febrero de 2023

emitimos una Resolución, en la cual le concedimos al

licenciado Arzola Méndez un término de diez (10) días para

que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del

ejercicio de la abogacía y la notaría. Ello, por incumplir

con nuestras órdenes relacionadas al proceso disciplinario en

su contra.

Finalmente, y debido a la incomparecencia del licenciado

Arzola Méndez, el 9 de marzo de 2023 emitimos una segunda

Resolución en la que le concedimos al referido letrado un

término final de diez (10) días para que compareciera ante

nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de

la profesión legal. La aludida Resolución fue notificada

personalmente el 10 de marzo de 2023.

Consecuentemente, el 20 de marzo de 2023 el licenciado

Arzola Méndez compareció ante nos mediante Moción de

prórroga. En suma, el referido letrado solicitó un término de

diez (10) días adicionales para contestar la queja en su

contra. Además, requirió que todas las comunicaciones fueran AB-2022-0244 4

notificadas a cierta dirección postal que proveyó, siendo

ésta distinta a la que consta en RUA.2

A esos efectos, el 31 de marzo de 2023 este Tribunal

emitió una tercera Resolución mediante la cual le concedimos

al licenciado Arzola Méndez el término adicional de diez (10)

días, según solicitado, para que compareciera y respondiera

la queja en su contra. Además, apercibimos al referido letrado

de que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluida su suspensión del ejercicio

de la abogacía y la notaría.3 La mencionada Resolución fue

notificada tanto al correo electrónico del letrado, como a la

dirección postal ofrecida por éste.4

A la fecha de esta Opinión Per Curiam no se ha recibido

comunicación alguna por parte del licenciado Arzola Méndez.

Procedemos, pues, a disponer del presente proceso

disciplinario.

II.

A.

Como es sabido, la Regla 9(j) del Reglamento de este

Tribunal, exige a todas las abogadas y a todos los abogados

2 Para sustentar su petición de que se le notificara a la dirección postal ofrecida, el letrado indicó que tenía problemas de electricidad en su residencia, -- los cuales causan problemas con su conexión de internet -- que imposibilitan el uso de su computadora.

3 Cabe señalar que, del expediente del letrado se desprende que en las Resoluciones emitidas por este Tribunal el 21 de marzo de 2016 y el 3 de septiembre de 2020 apercibimos al licenciado Arzola Méndez de su deber de cumplir con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Lo anterior, por su reiterado incumplimiento con los créditos requeridos en diversos periodos.

4 No obstante, la notificación postal fue devuelta por insuficiencia en la dirección provista. AB-2022-0244 5

la obligación de mantener actualizados sus datos personales

y realizar cualquier cambio en la información que consta en

RUA. Véase, Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 LPRA AP. XXI-

B. Según hemos señalado, el fiel cumplimiento de esta

disposición reglamentaria garantiza el ejercicio eficaz de

nuestro deber de observar que los miembros de la profesión

legal cumplan con sus deberes ético-profesionales, de manera

que atiendan con prontitud y diligencia las comunicaciones

que se le remiten. In re González Soto, 2023 TSPR 29, 211 DPR

___ (2023); In re Corretjer Roses, 208 DPR Ap. (2022); In re

Pratts Barbarossa, 199 DPR 594, 599 (2018).

En esa dirección, reiteradamente hemos sentenciado que

una abogada o un abogado obstaculiza el ejercicio de nuestra

jurisdicción disciplinaria cuando incumple con su deber de

mantener actualizados sus datos personales en RUA. In re

González Soto, supra; In re Corretjer Roses, supra; In re

Padial Santiago, 203 DPR Ap. (2019).

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