In Re: José A. Bauzá Tirado

2023 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2023
DocketAB-2022-0172
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: José A. Bauzá Tirado, 2023 TSPR 34 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 34

211 DPR ___ José A. Bauzá Tirado (TS-10,296)

Número del Caso: AB-2022-0172

Fecha: 23 de marzo de 2023

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Bauzá Tirado AB-2022-0172 (TS-10,296)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la

profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de

nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que el

Lcdo. José A. Bauzá Tirado quebrantó el Canon 9 del

Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,

ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. José A. Bauzá Tirado fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993 y

prestó juramento como notario el 8 de febrero de 1993. AB-2022-0172 2

El 10 de agosto de 2022, la Sra. Julia Vallés presentó

una queja contra el licenciado Bauzá Tirado por alegado

incumplimiento de contrato. En suma, relató que en 2019 pagó

al letrado $834 por concepto de honorarios de abogado en un

caso de herencia. Indicó, sin embargo, que desde mediados de

2021 no había podido contactar al letrado porque este

ignoraba sus llamadas y cartas.

Examinada la queja, el 29 de agosto de 2022 concedimos

al licenciado Bauzá Tirado un término de diez días para que

presentara su contestación. Particularmente, en la

comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese

término la queja se referiría al Tribunal en pleno para la

acción correspondiente, que podría incluir la imposición de

sanciones severas, como la suspensión de la profesión legal.

Aun así, el togado no compareció dentro del término

requerido. Por su parte, la señora Vallés cursó una misiva

en la que relató que el licenciado se comunicó con ella y

prometió devolverle la cantidad de $834 y su expediente.

En ese contexto, el 27 de enero de 2023, mediante

Resolución, concedimos al licenciado Bauzá Tirado un término

de 15 días para acreditar la devolución del dinero y el

expediente. Además, en igual término le ordenamos que

mostrara causa por la que no debíamos imponerle sanciones

disciplinarias, que podían incluir la suspensión de la

profesión, por no haber contestado nuestros requerimientos.

En el ínterin, la señora Vallés nos informó que el

letrado se disculpó por lo sucedido y le devolvió el AB-2022-0172 3

expediente y los honorarios cobrados. De paso, pidió que no

sancionáramos al licenciado Bauzá Tirado. No obstante, una

vez más, el término transcurrió sin la comparecencia del

abogado.

Ante la reiterada inacción del licenciado Bauzá Tirado,

el 24 de febrero de 2023 le ordenamos que, en un término

final e improrrogable de diez días, mostrara causa por la

que no debíamos suspenderlo de la práctica de la profesión

legal, por incumplir las órdenes de esta Curia. Nuevamente,

el término concedido venció sin que el letrado compareciera.

Todas nuestras resoluciones y requerimientos fueron

notificados al licenciado Bauzá Tirado a su dirección de

correo electrónico consignada en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA). A pesar de esto, al día de hoy el

togado no ha comparecido ante nos.

II

El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas

de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal

en nuestra jurisdicción. In re Sepúlveda Valentín, 2023 TSPR

20, 211 DPR __ (2023); In re Joglar Castillo, 2022 TSPR 144,

210 DPR __ (2022); In re Sánchez Pérez, 2022 TSPR 98, 209

DPR __ (2022). Específicamente, el Canon 9 de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a todo miembro de la

profesión legal el deber de observar hacia los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto y

diligencia. In re Aponte Morales, 2023 TSPR 13, 211 DPR __ AB-2022-0172 4

(2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541 (2022); In re

Stacholy Ramos, 207 DPR 521 (2021).

Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el

mandato ineludible que tiene todo abogado de cumplir con

prontitud y celeridad las órdenes del Tribunal, sobre todo

cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón

Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado

Trinidad, 209 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, supra.

“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso de

un procedimiento disciplinario denota indisciplina,

desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia

hacia las autoridades, y revela una gran fisura del buen

carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión

legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017).

No cabe duda de que la desatención reiterada a nuestras

órdenes constituye una afrenta a la autoridad de los

tribunales, y a su vez, acarrea una infracción del Canon 9

de Ética Profesional, supra, que no puede ser tomada

livianamente. In re Colón Olivo, supra; In re Rodríguez

Olmeda, 2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer

Roses, 2022 TSPR 28, __ DPR __ (2022). Por ello, asumir una

actitud de indiferencia y menosprecio hacia nuestros

apercibimientos configura causa suficiente para la

suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la

profesión legal. In re Torres Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR

__ (2023); In re Ocasio Bravo, 2022 TSPR 97, 209 DPR __

(2022); In re Joubert Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022). AB-2022-0172 5

III

Los hechos reseñados revelan que el licenciado Bauzá

Tirado exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de

cara a nuestras órdenes. El letrado no contestó la queja

instada en su contra, aun cuando se le apercibió que de no

comparecer, el Tribunal en pleno podría imponerle sanciones

disciplinarias severas tales como la suspensión del ejercicio

de la profesión. Es más, en claro menosprecio a nuestra

autoridad y pese a que le concedimos un término adicional,

ni siquiera expuso alguna causa que militara en contra de su

suspensión de la profesión legal. En fin, el abogado

desatendió nuestros requerimientos y temerariamente hizo

caso omiso de los apercibimientos sobre las consecuencias

que su incumplimiento podría acarrear.

Indiscutiblemente, la conducta del licenciado Bauzá

Tirado contravino los postulados del Canon 9 del Código de

Ética Profesional, supra. Su reiterado incumplimiento denota

indisciplina, displicencia, y contumacia hacia nuestra

potestad disciplinaria. Ante esta realidad, nos vemos

obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente del

IV

Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la

notaría del Lcdo. José A. Bauzá Tirado. Como consecuencia,

se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre

su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo AB-2022-0172 6

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