EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 34
211 DPR ___ José A. Bauzá Tirado (TS-10,296)
Número del Caso: AB-2022-0172
Fecha: 23 de marzo de 2023
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Bauzá Tirado AB-2022-0172 (TS-10,296)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de
nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que el
Lcdo. José A. Bauzá Tirado quebrantó el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,
ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
El Lcdo. José A. Bauzá Tirado fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993 y
prestó juramento como notario el 8 de febrero de 1993. AB-2022-0172 2
El 10 de agosto de 2022, la Sra. Julia Vallés presentó
una queja contra el licenciado Bauzá Tirado por alegado
incumplimiento de contrato. En suma, relató que en 2019 pagó
al letrado $834 por concepto de honorarios de abogado en un
caso de herencia. Indicó, sin embargo, que desde mediados de
2021 no había podido contactar al letrado porque este
ignoraba sus llamadas y cartas.
Examinada la queja, el 29 de agosto de 2022 concedimos
al licenciado Bauzá Tirado un término de diez días para que
presentara su contestación. Particularmente, en la
comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese
término la queja se referiría al Tribunal en pleno para la
acción correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, como la suspensión de la profesión legal.
Aun así, el togado no compareció dentro del término
requerido. Por su parte, la señora Vallés cursó una misiva
en la que relató que el licenciado se comunicó con ella y
prometió devolverle la cantidad de $834 y su expediente.
En ese contexto, el 27 de enero de 2023, mediante
Resolución, concedimos al licenciado Bauzá Tirado un término
de 15 días para acreditar la devolución del dinero y el
expediente. Además, en igual término le ordenamos que
mostrara causa por la que no debíamos imponerle sanciones
disciplinarias, que podían incluir la suspensión de la
profesión, por no haber contestado nuestros requerimientos.
En el ínterin, la señora Vallés nos informó que el
letrado se disculpó por lo sucedido y le devolvió el AB-2022-0172 3
expediente y los honorarios cobrados. De paso, pidió que no
sancionáramos al licenciado Bauzá Tirado. No obstante, una
vez más, el término transcurrió sin la comparecencia del
abogado.
Ante la reiterada inacción del licenciado Bauzá Tirado,
el 24 de febrero de 2023 le ordenamos que, en un término
final e improrrogable de diez días, mostrara causa por la
que no debíamos suspenderlo de la práctica de la profesión
legal, por incumplir las órdenes de esta Curia. Nuevamente,
el término concedido venció sin que el letrado compareciera.
Todas nuestras resoluciones y requerimientos fueron
notificados al licenciado Bauzá Tirado a su dirección de
correo electrónico consignada en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA). A pesar de esto, al día de hoy el
togado no ha comparecido ante nos.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas
de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal
en nuestra jurisdicción. In re Sepúlveda Valentín, 2023 TSPR
20, 211 DPR __ (2023); In re Joglar Castillo, 2022 TSPR 144,
210 DPR __ (2022); In re Sánchez Pérez, 2022 TSPR 98, 209
DPR __ (2022). Específicamente, el Canon 9 de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a todo miembro de la
profesión legal el deber de observar hacia los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto y
diligencia. In re Aponte Morales, 2023 TSPR 13, 211 DPR __ AB-2022-0172 4
(2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541 (2022); In re
Stacholy Ramos, 207 DPR 521 (2021).
Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el
mandato ineludible que tiene todo abogado de cumplir con
prontitud y celeridad las órdenes del Tribunal, sobre todo
cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón
Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado
Trinidad, 209 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, supra.
“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso de
un procedimiento disciplinario denota indisciplina,
desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia
hacia las autoridades, y revela una gran fisura del buen
carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión
legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017).
No cabe duda de que la desatención reiterada a nuestras
órdenes constituye una afrenta a la autoridad de los
tribunales, y a su vez, acarrea una infracción del Canon 9
de Ética Profesional, supra, que no puede ser tomada
livianamente. In re Colón Olivo, supra; In re Rodríguez
Olmeda, 2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer
Roses, 2022 TSPR 28, __ DPR __ (2022). Por ello, asumir una
actitud de indiferencia y menosprecio hacia nuestros
apercibimientos configura causa suficiente para la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
profesión legal. In re Torres Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR
__ (2023); In re Ocasio Bravo, 2022 TSPR 97, 209 DPR __
(2022); In re Joubert Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022). AB-2022-0172 5
III
Los hechos reseñados revelan que el licenciado Bauzá
Tirado exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de
cara a nuestras órdenes. El letrado no contestó la queja
instada en su contra, aun cuando se le apercibió que de no
comparecer, el Tribunal en pleno podría imponerle sanciones
disciplinarias severas tales como la suspensión del ejercicio
de la profesión. Es más, en claro menosprecio a nuestra
autoridad y pese a que le concedimos un término adicional,
ni siquiera expuso alguna causa que militara en contra de su
suspensión de la profesión legal. En fin, el abogado
desatendió nuestros requerimientos y temerariamente hizo
caso omiso de los apercibimientos sobre las consecuencias
que su incumplimiento podría acarrear.
Indiscutiblemente, la conducta del licenciado Bauzá
Tirado contravino los postulados del Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra. Su reiterado incumplimiento denota
indisciplina, displicencia, y contumacia hacia nuestra
potestad disciplinaria. Ante esta realidad, nos vemos
obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente del
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría del Lcdo. José A. Bauzá Tirado. Como consecuencia,
se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo AB-2022-0172 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 34
211 DPR ___ José A. Bauzá Tirado (TS-10,296)
Número del Caso: AB-2022-0172
Fecha: 23 de marzo de 2023
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Bauzá Tirado AB-2022-0172 (TS-10,296)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de
nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que el
Lcdo. José A. Bauzá Tirado quebrantó el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, infra. Por consiguiente,
ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
El Lcdo. José A. Bauzá Tirado fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993 y
prestó juramento como notario el 8 de febrero de 1993. AB-2022-0172 2
El 10 de agosto de 2022, la Sra. Julia Vallés presentó
una queja contra el licenciado Bauzá Tirado por alegado
incumplimiento de contrato. En suma, relató que en 2019 pagó
al letrado $834 por concepto de honorarios de abogado en un
caso de herencia. Indicó, sin embargo, que desde mediados de
2021 no había podido contactar al letrado porque este
ignoraba sus llamadas y cartas.
Examinada la queja, el 29 de agosto de 2022 concedimos
al licenciado Bauzá Tirado un término de diez días para que
presentara su contestación. Particularmente, en la
comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese
término la queja se referiría al Tribunal en pleno para la
acción correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, como la suspensión de la profesión legal.
Aun así, el togado no compareció dentro del término
requerido. Por su parte, la señora Vallés cursó una misiva
en la que relató que el licenciado se comunicó con ella y
prometió devolverle la cantidad de $834 y su expediente.
En ese contexto, el 27 de enero de 2023, mediante
Resolución, concedimos al licenciado Bauzá Tirado un término
de 15 días para acreditar la devolución del dinero y el
expediente. Además, en igual término le ordenamos que
mostrara causa por la que no debíamos imponerle sanciones
disciplinarias, que podían incluir la suspensión de la
profesión, por no haber contestado nuestros requerimientos.
En el ínterin, la señora Vallés nos informó que el
letrado se disculpó por lo sucedido y le devolvió el AB-2022-0172 3
expediente y los honorarios cobrados. De paso, pidió que no
sancionáramos al licenciado Bauzá Tirado. No obstante, una
vez más, el término transcurrió sin la comparecencia del
abogado.
Ante la reiterada inacción del licenciado Bauzá Tirado,
el 24 de febrero de 2023 le ordenamos que, en un término
final e improrrogable de diez días, mostrara causa por la
que no debíamos suspenderlo de la práctica de la profesión
legal, por incumplir las órdenes de esta Curia. Nuevamente,
el término concedido venció sin que el letrado compareciera.
Todas nuestras resoluciones y requerimientos fueron
notificados al licenciado Bauzá Tirado a su dirección de
correo electrónico consignada en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA). A pesar de esto, al día de hoy el
togado no ha comparecido ante nos.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas
de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal
en nuestra jurisdicción. In re Sepúlveda Valentín, 2023 TSPR
20, 211 DPR __ (2023); In re Joglar Castillo, 2022 TSPR 144,
210 DPR __ (2022); In re Sánchez Pérez, 2022 TSPR 98, 209
DPR __ (2022). Específicamente, el Canon 9 de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a todo miembro de la
profesión legal el deber de observar hacia los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto y
diligencia. In re Aponte Morales, 2023 TSPR 13, 211 DPR __ AB-2022-0172 4
(2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541 (2022); In re
Stacholy Ramos, 207 DPR 521 (2021).
Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el
mandato ineludible que tiene todo abogado de cumplir con
prontitud y celeridad las órdenes del Tribunal, sobre todo
cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón
Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado
Trinidad, 209 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, supra.
“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso de
un procedimiento disciplinario denota indisciplina,
desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia
hacia las autoridades, y revela una gran fisura del buen
carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión
legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017).
No cabe duda de que la desatención reiterada a nuestras
órdenes constituye una afrenta a la autoridad de los
tribunales, y a su vez, acarrea una infracción del Canon 9
de Ética Profesional, supra, que no puede ser tomada
livianamente. In re Colón Olivo, supra; In re Rodríguez
Olmeda, 2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer
Roses, 2022 TSPR 28, __ DPR __ (2022). Por ello, asumir una
actitud de indiferencia y menosprecio hacia nuestros
apercibimientos configura causa suficiente para la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
profesión legal. In re Torres Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR
__ (2023); In re Ocasio Bravo, 2022 TSPR 97, 209 DPR __
(2022); In re Joubert Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022). AB-2022-0172 5
III
Los hechos reseñados revelan que el licenciado Bauzá
Tirado exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de
cara a nuestras órdenes. El letrado no contestó la queja
instada en su contra, aun cuando se le apercibió que de no
comparecer, el Tribunal en pleno podría imponerle sanciones
disciplinarias severas tales como la suspensión del ejercicio
de la profesión. Es más, en claro menosprecio a nuestra
autoridad y pese a que le concedimos un término adicional,
ni siquiera expuso alguna causa que militara en contra de su
suspensión de la profesión legal. En fin, el abogado
desatendió nuestros requerimientos y temerariamente hizo
caso omiso de los apercibimientos sobre las consecuencias
que su incumplimiento podría acarrear.
Indiscutiblemente, la conducta del licenciado Bauzá
Tirado contravino los postulados del Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra. Su reiterado incumplimiento denota
indisciplina, displicencia, y contumacia hacia nuestra
potestad disciplinaria. Ante esta realidad, nos vemos
obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente del
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría del Lcdo. José A. Bauzá Tirado. Como consecuencia,
se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo AB-2022-0172 6
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad
recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se le
impone también la obligación de informar inmediatamente de
su suspensión a los foros judiciales y administrativos en
los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a
este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, incluso
una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó
su suspensión, dentro del término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y sello notarial del Sr. José
A. Bauzá Tirado y entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen
e informe. La fianza notarial queda automáticamente cancelada
y se considerará buena y válida por tres (3) años después de
su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que esta estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor
Bauzá Tirado por medio del correo electrónico registrado en
el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
(RUA). El recibo de esta notificación será confirmado por la
vía telefónica.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. José A. Bauzá Tirado. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se le impone también la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, incluso una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y sello notarial del Sr. José A. Bauzá Tirado y entregarlos AB-2022-0172 2
al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Bauzá Tirado por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El recibo de esta notificación será confirmado por la vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo