In Re: Yuri J. Valenzuela Flores

2023 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. TS-14,201·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 143

213 DPR ___

Yuri J. Valenzuela Flores

Número del Caso: TS-14,201

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Yuri J. Valenzuela Flores TS-14,201 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria a los fines de suspender de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal, esto por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Tomando en cuenta la conducta que expondremos más adelante, adelantamos que suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (licenciado Valenzuela Flores o abogado) del ejercicio de la abogacía y lo referimos a un procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

El licenciado Valenzuela Flores fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto de 2002 y prestó juramento como notario el 11 de septiembre del mismo año. El 18 de abril de 2023 emitimos una Opinión Per Curiam mediante la cual suspendimos al abogado del ejercicio de la práctica de la notaría por su reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).1 Como parte de la mencionada suspensión, ordenamos al licenciado Valenzuela Flores que notificara a todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios notariales contratados, y devolverles los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no realizados. Además, le impusimos el deber de informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tuviese algún asunto pendiente. Así, debía acreditar y certificar ante este Foro el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia.

De igual forma, le ordenamos al abogado que, dentro del referido término, subsanara a sus expensas los defectos de su obra protocolar. Así pues, le apercibimos que, de

1 Dicha suspensión fue notificada personalmente al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (licenciado Valenzuela Flores o abogado) el 25 de abril de 2023 y el archivo en autos de copia de la Opinión Per Curiam y Sentencia fue el 26 de abril de 2023.

incumplir con nuestra determinación, haríamos un referido al Tribunal de Primera Instancia para iniciar el procedimiento de desacato civil en su contra, así como al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente. Por último, concedimos al licenciado Valenzuela Flores un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debíamos decretar su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía debido a su reiterado incumplimiento con los asuntos señalados.

Vencidos los términos concedidos al abogado, éste no compareció ante este Tribunal. Así pues, el 31 de mayo de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término final e improrrogable de diez (10) días, contado a partir de la notificación de nuestra Resolución, para que cumpliera con lo ordenado en la Opinión Per Curiam, so pena de suspenderle indefinidamente del ejercicio de la abogacía y referirle al Tribunal de Primera Instancia para comenzar un procedimiento de desacato civil en su contra. Asimismo, le advertimos que, de no subsanar la deuda arancelaria de su obra protocolar, sería referido al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.

El 12 de junio de 2023, el licenciado Valenzuela Flores presentó ante este Foro una Moción urgente solicitando prórroga por emergencia médica. En ésta, el abogado expuso que no había sido su intención incumplir con los requerimientos de la ODIN ni de este Tribunal, pero que tal incumplimiento se relacionaba con el estado de salud de su madre, por lo que se vio obligado a mudarse de forma temporera al estado de Florida para que ésta pudiera recibir tratamiento médico para ciertas condiciones de salud que le aquejaban. Al respecto, señaló que su tardanza en contestar se debía a la atención que tenía que brindar a su madre debido a las constantes situaciones de salud de ésta, las cuales surgían por su avanzada edad y las múltiples condiciones que enfrentaba.2 Asimismo, indicó que su manera de trabajar se había complicado, ya que estaba enfrentando un proceso de ejecución de su residencia en Puerto Rico que le imposibilitaba atender de forma eficiente su profesión y, a la vez, estar pendiente de la salud de su madre.3 Así pues, el 15 de junio de 2023, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Valenzuela Flores un término final de diez (10) días, contado a partir de la notificación de nuestra Resolución, para que cumpliera con lo ordenado en la Opinión Per Curiam emitida el 18 de abril de 2023. En particular, se ordenó que: (1) notificara a todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios notariales contratados y devolverles tanto los expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no

2 Véase Moción urgente solicitando prórroga por emergencia médica, pág. 2. 3 Íd., pág. 1.

realizados; (2) informara de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tuviera algún asunto de índole notarial pendiente; (3) acreditara y certificara ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión; (4) subsanara a sus expensas los defectos de su obra protocolar, incluyendo las deficiencias que pudieran surgir de los cuatro (4) tomos del Protocolo que no habían sido examinados; y (5) mostrara causa por la cual no debíamos decretar su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por su reiterado incumplimiento y desidia en relación con los asuntos señalados. Además, le apercibimos que, de incumplir con lo anterior, procederíamos a referirlo al Tribunal de Primera Instancia para comenzar un procedimiento de desacato civil en su contra y que, de no subsanar la deuda arancelaria, lo referiríamos al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.

El 26 de junio de 2023, el abogado presentó una Moción en cum[plimiento] de orde[n]. Entre otros asuntos, especificó que: (1) no tenía clientes a quienes prestar servicios notariales o a quienes informar su inhabilidad de prestar servicios notariales debido a que desde 2019 no había contratado con cliente alguno para ofrecer servicios de notaría; (2) no tenía asunto notarial pendiente con alguna agencia, entidad, foro judicial o administrativo, y

(3) por las razones antes expuestas no correspondía que proveyera lista de los clientes y los foros a quienes notificar de su suspensión de la práctica de la notaría.4 Así las cosas, el licenciado Valenzuela Flores solicitó que diéramos por cumplida nuestra orden del 15 de junio de 2023 y le concediéramos un término razonable para que pudiera corregir los defectos en su obra protocolar.

Ante esto, el 30 de junio de 2023, dictamos una Resolución en la que tomamos conocimiento de lo informado por el abogado en su moción y le ordenamos que nos mantuviera informados sobre el proceso de subsanación de su obra notarial una vez compareciera a la reunión pautada para el 18 de julio de 2023 ante la ODIN.

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In Re: Yuri J. Valenzuela Flores, 2023 TSPR 143 (prsupreme 2023).

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