EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 51
211 DPR ___ Yuri J. Valenzuela Flores
Número del Caso: TS-14,201
Fecha: 18 de abril de 2023
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por la reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,201 Conducta Yuri J. Valenzuela Flores Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2023.
Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria para
suspender al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la práctica
de la notaría por su reiterada indiferencia ante los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Veamos.
I
El Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (notario) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto
de 2002 y prestó juramento como notario el 11 de
septiembre del mismo año. El 7 de marzo de 2023, el
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN,
presentó un Informe especial sobre incumplimiento en TS-14,201 2
la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de
remedios (Informe). Según surge del Informe, el 8 de
noviembre de 2021, la ODIN notificó al notario sobre el
comienzo del proceso de inspección de su obra protocolar.
Así pues, programó una reunión y coordinó la entrega de la
referida obra para el 21 de diciembre de 2021 con la
Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de Protocolos y
Notarías (Inspectora) a cargo del proceso.
El licenciado Valenzuela Flores hizo una entrega parcial
de la obra protocolar a ser examinada en esa fecha.1 Como
resultado del correspondiente examen, el 1 de marzo de 2022,
la Inspectora notificó deficiencias en todos los tomos que
fueron entregados, así como en el Libro de Registro de
Testimonios. De igual forma, se le notificó al licenciado
Valenzuela Flores que tendría que recoger dicha obra y
entregar aquella que faltaba por examinar,2 pero éste nunca
se comunicó para proveer una fecha disponible con el fin de
efectuar dicho trámite.
Luego de varios meses sin que se realizara gestión
alguna, el 10 de octubre de 2022, la ODIN reasignó el asunto
al Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector de Protocolos
1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2011, así como el Volumen Único de su Libro de Registro de Testimonios (Asientos del 1 al 344). Véase Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe) presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 1. 2 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2004; 2007, y 2012 al 2021. Íd., pág. 2. TS-14,201 3
y Notarías (Inspector). Éste presentó un informe de
deficiencias en el cual indicó que intentó comunicarse con
el notario por teléfono y mediante correo electrónico para
coordinar el trámite pendiente. Eventualmente, el
licenciado Valenzuela Flores confirmó su disponibilidad para
comparecer el 14 de noviembre de 2022. No obstante, el día
antes informó que no podría asistir por razones médicas de
un familiar.
Así las cosas, reprogramaron el asunto para el 23 de
noviembre de 2022. Sin embargo, ese mismo día el licenciado
Valenzuela Flores envió un correo electrónico para cancelar
la reunión a raíz de una presunta condición de salud de un
familiar. Por consiguiente, la ODIN sugirió varias fechas
para que el notario proveyera evidencia de la alegada
situación de salud, mas ésta nunca fue suministrada.
Además, el licenciado Valenzuela Flores indicó que estaría
disponible para reunirse el 28 de diciembre de 2022, pero
luego informó que no podría reunirse por motivos
relacionados con su salud.
Posteriormente, el notario entregó los documentos
necesarios para encaminar el proceso de cesación voluntaria
a la notaría, así como la obra protocolar formada en los
años 2008 al 2010 y 2013 al 2020, a pesar de que no entregó
los tomos previamente examinados que debía subsanar. Más
adelante, el licenciado Valenzuela Flores entregó los tomos
formados en los años naturales 2003, 2005, 2006 y 2011, así
como parte de los aranceles adeudados. Consecuentemente, TS-14,201 4
el Inspector realizó un informe actualizado de señalamientos
preliminares sobre la mencionada obra.3 Asimismo, el
Inspector le apercibió al notario que debía entregar varios
tomos del Protocolo;4 le solicitó que entregara un plan de
trabajo en o antes del 10 de enero de 2023 para subsanar la
obra protocolar examinada, y le notificó que tendría hasta
el 31 de enero de 2023 para finiquitar los trámites
relacionados con su solicitud de cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría.
Transcurridos los términos concedidos sin que el
licenciado Valenzuela Flores atendiera los requerimientos
mencionados, y luego de varios intentos fallidos para
contactar al notario, la ODIN destaca ante este Tribunal que
aún subsisten los señalamientos detallados por el Inspector,
a saber: deficiencia arancelaria en sus tomos del Protocolo
estimada en $796; deficiencia arancelaria en su Volumen de
Registro de Testimonios estimada en $228; omisión de
acreditar la autoridad del compareciente para representar a
la entidad jurídica otorgante en cuatro (4) transacciones;
falta de antecedentes registrales en varios instrumentos
3 Según expone la ODIN, “dicha obra examinada, la cual consta de tomos del Protocolo formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2012; 2013 al 2014[,] y 2016 al 2020, así como su Volumen del Libro de Registro de Testimonios[,] se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan[,] toda vez que el letrado no ha coordinado al presente su recogido para cumplir con el proceso de subsanación […]”. (Negrilla suprimida). Informe presentado por la ODIN, pág. 4 esc. 4. 4 Particularmente, la ODIN menciona que “se apercibió al notario que debía hacer entrega de los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2004, 2007, 2021 y 2022”. Íd., pág. 4. TS-14,201 5
públicos; ausencia de circunstancias personales de las
partes otorgantes en varios instrumentos públicos, y omisión
del número de catastro del bien inmueble objeto del negocio
jurídico en varios instrumentos públicos, entre otros
señalamientos.
Ante este escenario, la ODIN recomienda que ordenemos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y la incautación de la obra del licenciado
Valenzuela Flores, así como de su sello notarial; concedamos
un término de diez (10) días para que exponga las razones
por las cuales no deba decretarse su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía, y concedamos un
término de treinta (30) días para que subsane las
deficiencias que impiden la aprobación de su obra.
Así pues, procedemos a disponer del proceso
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 51
211 DPR ___ Yuri J. Valenzuela Flores
Número del Caso: TS-14,201
Fecha: 18 de abril de 2023
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por la reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,201 Conducta Yuri J. Valenzuela Flores Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2023.
Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria para
suspender al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la práctica
de la notaría por su reiterada indiferencia ante los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Veamos.
I
El Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (notario) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto
de 2002 y prestó juramento como notario el 11 de
septiembre del mismo año. El 7 de marzo de 2023, el
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN,
presentó un Informe especial sobre incumplimiento en TS-14,201 2
la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de
remedios (Informe). Según surge del Informe, el 8 de
noviembre de 2021, la ODIN notificó al notario sobre el
comienzo del proceso de inspección de su obra protocolar.
Así pues, programó una reunión y coordinó la entrega de la
referida obra para el 21 de diciembre de 2021 con la
Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de Protocolos y
Notarías (Inspectora) a cargo del proceso.
El licenciado Valenzuela Flores hizo una entrega parcial
de la obra protocolar a ser examinada en esa fecha.1 Como
resultado del correspondiente examen, el 1 de marzo de 2022,
la Inspectora notificó deficiencias en todos los tomos que
fueron entregados, así como en el Libro de Registro de
Testimonios. De igual forma, se le notificó al licenciado
Valenzuela Flores que tendría que recoger dicha obra y
entregar aquella que faltaba por examinar,2 pero éste nunca
se comunicó para proveer una fecha disponible con el fin de
efectuar dicho trámite.
Luego de varios meses sin que se realizara gestión
alguna, el 10 de octubre de 2022, la ODIN reasignó el asunto
al Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector de Protocolos
1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2011, así como el Volumen Único de su Libro de Registro de Testimonios (Asientos del 1 al 344). Véase Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe) presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 1. 2 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2004; 2007, y 2012 al 2021. Íd., pág. 2. TS-14,201 3
y Notarías (Inspector). Éste presentó un informe de
deficiencias en el cual indicó que intentó comunicarse con
el notario por teléfono y mediante correo electrónico para
coordinar el trámite pendiente. Eventualmente, el
licenciado Valenzuela Flores confirmó su disponibilidad para
comparecer el 14 de noviembre de 2022. No obstante, el día
antes informó que no podría asistir por razones médicas de
un familiar.
Así las cosas, reprogramaron el asunto para el 23 de
noviembre de 2022. Sin embargo, ese mismo día el licenciado
Valenzuela Flores envió un correo electrónico para cancelar
la reunión a raíz de una presunta condición de salud de un
familiar. Por consiguiente, la ODIN sugirió varias fechas
para que el notario proveyera evidencia de la alegada
situación de salud, mas ésta nunca fue suministrada.
Además, el licenciado Valenzuela Flores indicó que estaría
disponible para reunirse el 28 de diciembre de 2022, pero
luego informó que no podría reunirse por motivos
relacionados con su salud.
Posteriormente, el notario entregó los documentos
necesarios para encaminar el proceso de cesación voluntaria
a la notaría, así como la obra protocolar formada en los
años 2008 al 2010 y 2013 al 2020, a pesar de que no entregó
los tomos previamente examinados que debía subsanar. Más
adelante, el licenciado Valenzuela Flores entregó los tomos
formados en los años naturales 2003, 2005, 2006 y 2011, así
como parte de los aranceles adeudados. Consecuentemente, TS-14,201 4
el Inspector realizó un informe actualizado de señalamientos
preliminares sobre la mencionada obra.3 Asimismo, el
Inspector le apercibió al notario que debía entregar varios
tomos del Protocolo;4 le solicitó que entregara un plan de
trabajo en o antes del 10 de enero de 2023 para subsanar la
obra protocolar examinada, y le notificó que tendría hasta
el 31 de enero de 2023 para finiquitar los trámites
relacionados con su solicitud de cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría.
Transcurridos los términos concedidos sin que el
licenciado Valenzuela Flores atendiera los requerimientos
mencionados, y luego de varios intentos fallidos para
contactar al notario, la ODIN destaca ante este Tribunal que
aún subsisten los señalamientos detallados por el Inspector,
a saber: deficiencia arancelaria en sus tomos del Protocolo
estimada en $796; deficiencia arancelaria en su Volumen de
Registro de Testimonios estimada en $228; omisión de
acreditar la autoridad del compareciente para representar a
la entidad jurídica otorgante en cuatro (4) transacciones;
falta de antecedentes registrales en varios instrumentos
3 Según expone la ODIN, “dicha obra examinada, la cual consta de tomos del Protocolo formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2012; 2013 al 2014[,] y 2016 al 2020, así como su Volumen del Libro de Registro de Testimonios[,] se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan[,] toda vez que el letrado no ha coordinado al presente su recogido para cumplir con el proceso de subsanación […]”. (Negrilla suprimida). Informe presentado por la ODIN, pág. 4 esc. 4. 4 Particularmente, la ODIN menciona que “se apercibió al notario que debía hacer entrega de los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2004, 2007, 2021 y 2022”. Íd., pág. 4. TS-14,201 5
públicos; ausencia de circunstancias personales de las
partes otorgantes en varios instrumentos públicos, y omisión
del número de catastro del bien inmueble objeto del negocio
jurídico en varios instrumentos públicos, entre otros
señalamientos.
Ante este escenario, la ODIN recomienda que ordenemos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y la incautación de la obra del licenciado
Valenzuela Flores, así como de su sello notarial; concedamos
un término de diez (10) días para que exponga las razones
por las cuales no deba decretarse su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía, y concedamos un
término de treinta (30) días para que subsane las
deficiencias que impiden la aprobación de su obra.
Así pues, procedemos a disponer del proceso
disciplinario ante nuestra consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria,
tenemos la obligación de procurar que los miembros de la
profesión legal realicen sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. In re Rodríguez
Olmeda, 2022 TSPR 29, 208 DPR Ap. (2022); In re Venegas
Martínez, 206 DPR 548, 556 (2021); In re Rosa Rivera, 205
DPR 715, 720 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, dispone que todos los miembros de la profesión legal
“debe[n] observar para con los tribunales una conducta que TS-14,201 6
se caracterice por el mayor respeto”. Véanse: In re Venegas
Martínez, supra, pág. 557; In re Rosa Rivera, supra,
pág. 721. De acuerdo con ese mandato, hemos reiterado que
los integrantes de la profesión legal tienen el deber de
cumplir pronta y diligentemente nuestros requerimientos y
órdenes, ya que desatenderlas implica un serio desafío a
nuestra autoridad. In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541, 550
(2022); In re Venegas Martínez, supra; In re Rosa Rivera,
supra.
En armonía con lo anterior, hemos establecido que ese
deber se extiende a los requerimientos y exigencias de la
ODIN. In re Venegas Martínez, supra; In re Rosa Rivera,
supra. Esto se debe a que los requerimientos de la ODIN son
análogos a las órdenes de este Tribunal. In re Guzmán, 205
DPR 1108, 1113 (2020). En ese sentido, asumir una actitud
de menosprecio e indiferencia ante los requerimientos de
nuestros organismos constituye una violación del Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. Véanse: In re Plaza
Acevedo, 203 DPR 632, 643 (2019); In re Colón Collazo, 196
DPR 239, 242 (2016).
Ciertamente, los notarios no pueden asumir una actitud
pasiva y esperar a que la ODIN los contacte para corroborar
que las deficiencias señaladas fueron corregidas
adecuadamente. In re Malavé Haddock, 206 DPR 238, 246
(2021); In re Rivera Medina, 203 DPR 311, 321 (2019);
In re Vargas Díaz, 198 DPR 149, 153 (2017). En contraste,
cuando se identifican faltas en su obra notarial, los TS-14,201 7
notarios tienen que coordinar con la ODIN las reuniones
necesarias para completar el proceso de subsanación. In re
Guzmán, supra, pág. 1113. De esta forma, cuando los
profesionales de la notaría ignoran los señalamientos de
faltas y su corrección, éstos menoscaban el ejercicio del
deber fiscalizador de la ODIN y transgreden su deber de
respeto hacia los requerimientos de esta entidad. Íd.,
pág. 1114.
III
Del cuadro fáctico expuesto surge que el licenciado
Valenzuela Flores aún no ha cumplido con los requerimientos
de la ODIN, a pesar de las múltiples oportunidades
concedidas para: subsanar las deficiencias arancelarias y
sustantivas que impiden la aprobación de su obra protocolar;
entregar la obra protocolar que permanece bajo su custodia,
y completar el proceso de cesación voluntaria al ejercicio
del notariado. La desidia y la falta de diligencia
desplegada por el notario ante tales requerimientos
demuestran una actitud de menosprecio e indiferencia a
nuestra autoridad.
En definitiva, la desatención del licenciado Valenzuela
Flores a los referidos señalamientos es producto de una
actitud pasiva que demuestra su falta de compromiso con el
ejercicio de la notaría. Evidentemente, el patrón de
incumplimiento manifestado por el notario denota un patente
desinterés en llevar a cabo los deberes impuestos por
nuestro ordenamiento notarial y constituye una infracción a TS-14,201 8
lo dispuesto en el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Esta conducta lesiona la función fiscalizadora de
la ODIN y el deber de respeto hacia los requerimientos de
dicha entidad. Ante esta realidad, procede decretar su
notaría.
IV
En vista de los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Valenzuela
Flores del ejercicio de la notaría. En consecuencia, se
ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra
notarial que aún se encuentra bajo su custodia y el sello
notarial para entregarlos al Director de la ODIN.
También se le impone al licenciado Valenzuela Flores el
deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para prestar los servicios notariales contratados y
devolverles tanto los expedientes como los honorarios
recibidos por trabajos de índole notarial no realizados. De
igual manera, tendrá que informar de su suspensión a
cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo
en el que tenga algún asunto de índole notarial pendiente.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión,
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-14,201 9
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al
ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al licenciado Valenzuela
Flores que, dentro de un término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia, subsane a sus expensas los defectos de
su obra protocolar, incluyendo las deficiencias que puedan
surgir de los cuatro (4) tomos del Protocolo que no han sido
examinados. Se le apercibe que su incumplimiento con este
dictamen conllevará que se le refiera al Tribunal de Primera
Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato
en su contra y que de no subsanar la deuda arancelaria será
referido al Departamento de Justicia para el trámite
correspondiente. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la
fianza que garantiza las funciones notariales del licenciado
Valenzuela Flores queda automáticamente cancelada. Esta
fianza se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Por último, se le concede al licenciado Valenzuela
Flores un término de diez (10) días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, para
mostrar causa por la que no deba decretarse su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por su
reiterado incumplimiento y desidia en relación a los asuntos
antes señalados. TS-14,201 10
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Yuri J. Valenzuela Flores TS-14,201 Profesional
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores del ejercicio de la notaría. En consecuencia, se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra notarial que aún se encuentra bajo su custodia y el sello notarial para entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
También se le impone al licenciado Valenzuela Flores el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios notariales contratados y devolverles tanto los expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no realizados. De igual manera, tendrá que informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tenga algún asunto de índole notarial pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-14,201 2
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al licenciado Valenzuela Flores que, dentro de un término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, subsane a sus expensas los defectos de su obra protocolar, incluyendo las deficiencias que puedan surgir de los cuatro (4) tomos del Protocolo que no han sido examinados. Se le apercibe que su incumplimiento con este dictamen conllevará que se le refiera al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato en su contra y que de no subsanar la deuda arancelaria será referido al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente. Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del licenciado Valenzuela Flores queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Por último, se le concede al licenciado Valenzuela Flores un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, para mostrar causa por la que no deba decretarse su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por su reiterado incumplimiento y desidia en relación a los asuntos antes señalados.
Notifíquese personalmente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite la expresión particular siguiente:
Estoy conforme con la suspensión del Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores de la notaría por sus incumplimientos reiterados con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Sin duda alguna, su conducta amerita una sanción de tal magnitud y presenta una situación que podría conllevar, además, la suspensión de la profesión.
Es por ello que, en vez de consignar en la ponencia que suspende al letrado de la notaría una orden de mostrar causa por la que no debería suspendérsele de la abogacía por el mismo patrón de incumplimientos, hubiera emitido tal orden previo a la Per Curiam y, de no comparecer o no satisfacer el criterio de este Tribunal, le hubiera suspendido simultáneamente tanto de la abogacía como de la notaría. TS-14,201 3
No se trata solamente de promover la economía procesal, sino que nuestra jurisprudencia está repleta de situaciones paralelas en las que una cadena de desatención y descuido a los requerimientos de este Tribunal, la ODIN, la Secretaría o el Procurador General dio paso a una suspensión de la abogacía bajo el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Véase, In re Malavé Haddock, 207 DPR 573 (2021); In re Alers Morales, 204 DPR 515 (2020); In re Torres Babilonia, 203 DPR 247 (2019); In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828 (2017); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014); In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116 (2013). En todos estos precedentes, las suspensiones indefinidas de la abogacía y la notaría fueron consecuencia específica de las desatenciones con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina del Procurador o de la ODIN.
En fin, por entender que la conducta objeto de sanción ameritaba la suspensión simultánea de la abogacía y la notaría, así lo hubiera hecho constar en la Per Curiam que hoy emite este Tribunal.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo