In Re: Yuri J. Valenzuela Flores

2023 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. TS-14,201·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 143

213 DPR ___ Yuri J. Valenzuela Flores

Número del Caso: TS-14,201

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Yuri J. Valenzuela Flores TS-14,201 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria a los fines de suspender de

forma inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía a un miembro de la profesión legal, esto por

incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Tomando en cuenta la conducta que expondremos más

adelante, adelantamos que suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores

(licenciado Valenzuela Flores o abogado) del

ejercicio de la abogacía y lo referimos a un

procedimiento de desacato ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. TS-14,201 2

I

El licenciado Valenzuela Flores fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 7 de agosto de 2002 y prestó

juramento como notario el 11 de septiembre del mismo año.

El 18 de abril de 2023 emitimos una Opinión Per Curiam

mediante la cual suspendimos al abogado del ejercicio de

la práctica de la notaría por su reiterada indiferencia

ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN).1

Como parte de la mencionada suspensión, ordenamos al

licenciado Valenzuela Flores que notificara a todos sus

clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios

notariales contratados, y devolverles los expedientes y

los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial

no realizados. Además, le impusimos el deber de informar

de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro

judicial o administrativo en el que tuviese algún asunto

pendiente. Así, debía acreditar y certificar ante este

Foro el cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta (30) días, contado a partir de la notificación de

la Opinión Per Curiam y Sentencia.

De igual forma, le ordenamos al abogado que, dentro del

referido término, subsanara a sus expensas los defectos de

su obra protocolar. Así pues, le apercibimos que, de

1 Dicha suspensión fue notificada personalmente al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (licenciado Valenzuela Flores o abogado) el 25 de abril de 2023 y el archivo en autos de copia de la Opinión Per Curiam y Sentencia fue el 26 de abril de 2023. TS-14,201 3

incumplir con nuestra determinación, haríamos un referido

al Tribunal de Primera Instancia para iniciar el

procedimiento de desacato civil en su contra, así como al

Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.

Por último, concedimos al licenciado Valenzuela Flores un

término de diez (10) días para que mostrara causa por la

cual no debíamos decretar su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía debido a su

reiterado incumplimiento con los asuntos señalados.

Vencidos los términos concedidos al abogado, éste no

compareció ante este Tribunal. Así pues, el 31 de mayo

de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual le

concedimos un término final e improrrogable de diez (10)

días, contado a partir de la notificación de nuestra

Resolución, para que cumpliera con lo ordenado en la

Opinión Per Curiam, so pena de suspenderle indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y referirle al Tribunal de

Primera Instancia para comenzar un procedimiento de

desacato civil en su contra. Asimismo, le advertimos que,

de no subsanar la deuda arancelaria de su obra protocolar,

sería referido al Departamento de Justicia para el trámite

correspondiente.

El 12 de junio de 2023, el licenciado Valenzuela Flores

presentó ante este Foro una Moción urgente solicitando

prórroga por emergencia médica. En ésta, el abogado expuso

que no había sido su intención incumplir con los

requerimientos de la ODIN ni de este Tribunal, pero que TS-14,201 4

tal incumplimiento se relacionaba con el estado de salud

de su madre, por lo que se vio obligado a mudarse de forma

temporera al estado de Florida para que ésta pudiera

recibir tratamiento médico para ciertas condiciones de

salud que le aquejaban. Al respecto, señaló que su

tardanza en contestar se debía a la atención que tenía que

brindar a su madre debido a las constantes situaciones de

salud de ésta, las cuales surgían por su avanzada edad y

las múltiples condiciones que enfrentaba.2 Asimismo,

indicó que su manera de trabajar se había complicado, ya

que estaba enfrentando un proceso de ejecución de su

residencia en Puerto Rico que le imposibilitaba atender

de forma eficiente su profesión y, a la vez, estar

pendiente de la salud de su madre.3

Así pues, el 15 de junio de 2023, emitimos una

Resolución en la cual le concedimos al licenciado

Valenzuela Flores un término final de diez (10) días,

contado a partir de la notificación de nuestra Resolución,

para que cumpliera con lo ordenado en la Opinión Per Curiam

emitida el 18 de abril de 2023. En particular, se ordenó

que: (1) notificara a todos sus clientes sobre su

inhabilidad para prestar los servicios notariales

contratados y devolverles tanto los expedientes como los

honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no

2 Véase Moción urgente solicitando prórroga por emergencia médica, pág. 2. 3 Íd., pág. 1. TS-14,201 5

realizados; (2) informara de su suspensión a cualquier

agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que

tuviera algún asunto de índole notarial pendiente; (3)

acreditara y certificara ante este Tribunal el cumplimiento

con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y

los foros a quienes le notificó de su suspensión; (4)

subsanara a sus expensas los defectos de su obra

protocolar, incluyendo las deficiencias que pudieran

surgir de los cuatro (4) tomos del Protocolo que no habían

sido examinados; y (5) mostrara causa por la cual no

debíamos decretar su suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía por su reiterado incumplimiento y

desidia en relación con los asuntos señalados. Además, le

apercibimos que, de incumplir con lo anterior,

procederíamos a referirlo al Tribunal de Primera Instancia

para comenzar un procedimiento de desacato civil en su

contra y que, de no subsanar la deuda arancelaria, lo

referiríamos al Departamento de Justicia para el trámite

El 26 de junio de 2023, el abogado presentó una Moción

en cum[plimiento] de orde[n]. Entre otros asuntos,

especificó que: (1) no tenía clientes a quienes prestar

servicios notariales o a quienes informar su inhabilidad

de prestar servicios notariales debido a que desde 2019 no

había contratado con cliente alguno para ofrecer servicios

de notaría; (2) no tenía asunto notarial pendiente con

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In Re: Yuri J. Valenzuela Flores, 2023 TSPR 143 (prsupreme 2023).

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