In Re: Yuri J. Valenzuela Flores

2023 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2023
DocketTS-14,201
StatusPublished

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In Re: Yuri J. Valenzuela Flores, 2023 TSPR 51 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 51

211 DPR ___ Yuri J. Valenzuela Flores

Número del Caso: TS-14,201

Fecha: 18 de abril de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría por la reiterada indiferencia ante los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-14,201 Conducta Yuri J. Valenzuela Flores Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2023.

Hoy ejercemos nuestra facultad disciplinaria para

suspender al Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores de manera

inmediata e indefinida del ejercicio de la práctica

de la notaría por su reiterada indiferencia ante los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). Veamos.

I

El Lcdo. Yuri J. Valenzuela Flores (notario) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto

de 2002 y prestó juramento como notario el 11 de

septiembre del mismo año. El 7 de marzo de 2023, el

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN,

presentó un Informe especial sobre incumplimiento en TS-14,201 2

la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de

remedios (Informe). Según surge del Informe, el 8 de

noviembre de 2021, la ODIN notificó al notario sobre el

comienzo del proceso de inspección de su obra protocolar.

Así pues, programó una reunión y coordinó la entrega de la

referida obra para el 21 de diciembre de 2021 con la

Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de Protocolos y

Notarías (Inspectora) a cargo del proceso.

El licenciado Valenzuela Flores hizo una entrega parcial

de la obra protocolar a ser examinada en esa fecha.1 Como

resultado del correspondiente examen, el 1 de marzo de 2022,

la Inspectora notificó deficiencias en todos los tomos que

fueron entregados, así como en el Libro de Registro de

Testimonios. De igual forma, se le notificó al licenciado

Valenzuela Flores que tendría que recoger dicha obra y

entregar aquella que faltaba por examinar,2 pero éste nunca

se comunicó para proveer una fecha disponible con el fin de

efectuar dicho trámite.

Luego de varios meses sin que se realizara gestión

alguna, el 10 de octubre de 2022, la ODIN reasignó el asunto

al Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector de Protocolos

1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2011, así como el Volumen Único de su Libro de Registro de Testimonios (Asientos del 1 al 344). Véase Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe) presentado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 1. 2 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2004; 2007, y 2012 al 2021. Íd., pág. 2. TS-14,201 3

y Notarías (Inspector). Éste presentó un informe de

deficiencias en el cual indicó que intentó comunicarse con

el notario por teléfono y mediante correo electrónico para

coordinar el trámite pendiente. Eventualmente, el

licenciado Valenzuela Flores confirmó su disponibilidad para

comparecer el 14 de noviembre de 2022. No obstante, el día

antes informó que no podría asistir por razones médicas de

un familiar.

Así las cosas, reprogramaron el asunto para el 23 de

noviembre de 2022. Sin embargo, ese mismo día el licenciado

Valenzuela Flores envió un correo electrónico para cancelar

la reunión a raíz de una presunta condición de salud de un

familiar. Por consiguiente, la ODIN sugirió varias fechas

para que el notario proveyera evidencia de la alegada

situación de salud, mas ésta nunca fue suministrada.

Además, el licenciado Valenzuela Flores indicó que estaría

disponible para reunirse el 28 de diciembre de 2022, pero

luego informó que no podría reunirse por motivos

relacionados con su salud.

Posteriormente, el notario entregó los documentos

necesarios para encaminar el proceso de cesación voluntaria

a la notaría, así como la obra protocolar formada en los

años 2008 al 2010 y 2013 al 2020, a pesar de que no entregó

los tomos previamente examinados que debía subsanar. Más

adelante, el licenciado Valenzuela Flores entregó los tomos

formados en los años naturales 2003, 2005, 2006 y 2011, así

como parte de los aranceles adeudados. Consecuentemente, TS-14,201 4

el Inspector realizó un informe actualizado de señalamientos

preliminares sobre la mencionada obra.3 Asimismo, el

Inspector le apercibió al notario que debía entregar varios

tomos del Protocolo;4 le solicitó que entregara un plan de

trabajo en o antes del 10 de enero de 2023 para subsanar la

obra protocolar examinada, y le notificó que tendría hasta

el 31 de enero de 2023 para finiquitar los trámites

relacionados con su solicitud de cesación voluntaria al

ejercicio de la notaría.

Transcurridos los términos concedidos sin que el

licenciado Valenzuela Flores atendiera los requerimientos

mencionados, y luego de varios intentos fallidos para

contactar al notario, la ODIN destaca ante este Tribunal que

aún subsisten los señalamientos detallados por el Inspector,

a saber: deficiencia arancelaria en sus tomos del Protocolo

estimada en $796; deficiencia arancelaria en su Volumen de

Registro de Testimonios estimada en $228; omisión de

acreditar la autoridad del compareciente para representar a

la entidad jurídica otorgante en cuatro (4) transacciones;

falta de antecedentes registrales en varios instrumentos

3 Según expone la ODIN, “dicha obra examinada, la cual consta de tomos del Protocolo formados en los años naturales 2003; 2005 al 2006; 2008 al 2012; 2013 al 2014[,] y 2016 al 2020, así como su Volumen del Libro de Registro de Testimonios[,] se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan[,] toda vez que el letrado no ha coordinado al presente su recogido para cumplir con el proceso de subsanación […]”. (Negrilla suprimida). Informe presentado por la ODIN, pág. 4 esc. 4. 4 Particularmente, la ODIN menciona que “se apercibió al notario que debía hacer entrega de los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2004, 2007, 2021 y 2022”. Íd., pág. 4. TS-14,201 5

públicos; ausencia de circunstancias personales de las

partes otorgantes en varios instrumentos públicos, y omisión

del número de catastro del bien inmueble objeto del negocio

jurídico en varios instrumentos públicos, entre otros

señalamientos.

Ante este escenario, la ODIN recomienda que ordenemos la

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

notaría y la incautación de la obra del licenciado

Valenzuela Flores, así como de su sello notarial; concedamos

un término de diez (10) días para que exponga las razones

por las cuales no deba decretarse su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía, y concedamos un

término de treinta (30) días para que subsane las

deficiencias que impiden la aprobación de su obra.

Así pues, procedemos a disponer del proceso

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