In re Cruz Liciaga

198 P.R. Dec. 828
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 7, 2017·No. Número: TS-17,808·Published·Cited by 9 cases

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y, además, con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I—I

El Ledo. Wilfredo Cruz Liciaga fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de febrero de 2010 y prestó juramento como notario el 2 de julio de 2010.(1) El 26 de enero de 2017, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) cursó una comunicación al licenciado Cruz Liciaga, en la cual se le informó que la inspección de su obra protocolar estaba señalada para el 13 de febrero de 2017. Asimismo, se le notificó al letrado que no se admitiría solicitud de suspen-sión o posposición alguna, excepto por justa causa y tras la debida comunicación a tales efectos al Director de ODIN, [830] con un mínimo de cinco días laborables previo al señala-miento acordado.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2017 el licenciado Cruz Liciaga envió una carta al Director de la ODIN, mediante la cual solicitó la posposición de la inspección de su obra protocolar, por conflictos con su calendario. El letrado ofre-ció varias fechas alternas para celebrar la referida visita de inspección.

Posteriormente, en contestación a la referida solicitud, la Inspectora de Notarías, Leda. Teresa Trujillo Ortiz, cursó un correo electrónico al letrado en el que confirmó que se había autorizado la reprogramación de su inspec-ción, quedando así señalada para el 3 de marzo de 2017. En dicha comunicación, la Inspectora de Notarías informó al abogado que era importante mantener la comunicación, ya que por las pasadas dos semanas había intentado comu-nicarse con este y había resultado infructuoso.

A raíz de lo anterior, el 2 de marzo de 2017, la Inspec-tora de Notarías envió un correo electrónico al licenciado Cruz Liciaga, solicitándole que se comunicara con ella a la mayor brevedad posible, de modo que pudiera proveerle las instrucciones necesarias para llegar a su oficina al próximo día, para la cita programada. Asimismo, se le indicó al le-trado que surgía de su certificación de radicación de índi-ces mensuales e informes anuales que este adeudaba los Informes de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2011 al 2015. Se le explicó que debía proveerle a la ODIN evidencia acreditativa de la presentación de los es-tos informes o, en su alternativa, presentarlos con la co-rrespondiente carta explicativa.

En igual fecha, en horas de la tarde, la Inspectora de Notarías recibió una llamada telefónica de la señora Elizabeth Rivera —quien se identificó como la compañera del letrado— y esta le manifestó que el licenciado Cruz Liciaga se encontraba en la sala de emergencias de uno de los hos-[831] pítales del país, el cual no identificó. Según expresó la se-ñora Rivera, ello se debió a una condición de salud impre-vista: presión alta. Inmediatamente, la señora Rivera expresó que el licenciado Cruz Liciaga no estaría disponi-ble para la inspección programada, ya que supuestamente sería hospitalizado.

Ante este panorama, la Inspectora de Notarías manifestó a la señora Rivera que el licenciado debía presentar directa-mente su solicitud de cambio de fecha al Director de la ODIN, así como un certificado médico que acreditara su con-dición de salud y cualquier otro documento complementario.

Debido a la ausencia de evidencia acreditativa de lo ale-gado por la señora Rivera, el Director de la ODIN determinó mantener vigente el señalamiento de la visita de inspección inicial, según programada, para el 3 de marzo de 2017. Dicha determinación se informó al licenciado Cruz Liciaga me-diante correo electrónico y, además, se le informó que de no estar disponible o de no haber persona que recibiera a la Inspectora de Notarías, se procedería a presentar el corres-pondiente Informe Especial ante este Tribunal.

Al no recibir comunicación alguna por parte del letrado ni de la señora Rivera, la Inspectora de Notarías se per-sonó a la residencia del licenciado Cruz Liciaga en la fecha acordada. Tras recibir la confirmación por parte de una vecina de que la residencia en cuestión era la del letrado, la Inspectora de Notarías procedió a intentar comunicarse con el abogado a los números de contacto que surgían del Registro Único de Abogados y Abogadas, pero ello resultó infructuoso. Así, la Inspectora de Notarías procedió a dejar una nota en el buzón de la residencia, informando de su visita a esta.

El 8 de marzo de 2017, la Inspectora de Notarías pre-sentó un documento titulado Informe Negativo de Inspec-ción Inicial Reprogramada, en el que detalló los esfuerzos realizados para localizar al letrado. De igual forma, ex-[832] presó que, al momento de suscribir el informe, el licenciado Cruz Liciaga no se había comunicado ni había ofrecido ex-cusas por su incomparecencia.

Al día siguiente, el Registro de Asuntos No Contenciosos de la ODIN notificó a la licenciada Trujillo Ortiz que no surgía de los archivos que el licenciado Cruz Liciaga tu-viese vigente su Fianza Notarial; había vencido el 10 de julio de 2013.

Así pues, el 10 de marzo de 2017 el Director de la ODIN nos presentó el Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento y Solicitud Urgente de Incautación Preventiva de Obra Notarial (Informe Especial). Luego de reseñar los sucesos que anteceden, la ODIN solicitó la incautación preventiva de la obra protoco-lar del licenciado Cruz Liciaga, junto con su sello notarial. Ello, por entender que el incumplimiento del letrado con los requerimientos de ODIN dirigidos a realizar la inspec-ción de su obra notarial, así como su constante inaccesibi-lidad, entorpecían y obstaculizaban el deber de fiscaliza-ción de la ODIN.

El 29 de marzo de 2017 emitimos una resolución me-diante la cual concedimos al licenciado Cruz Liciaga un tér-mino de veinte días para responder al Informe Especial antes mencionado. Asimismo, le ordenamos al abogado que presentara, dentro del mismo término, los Informes Esta-dísticos de Actividad Notarial Anual adeudados y, por otra parte, que acreditara el pago de la fianza notarial desde el 2013 al presente año. En dicha resolución se le apercibió que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias, como la suspensión de la abogacía. Por último, se ordenó la incautación de la obra protocolar del letrado. Copia de la referida resolución se diligenció per-sonalmente el 4 de abril de 2017.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2017 la ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Notificando Incumpli-miento de Orden, Informe Sobre Obra Protocolar Incau-[833] tada y en Solicitud de Remedios, en la cual expresó que, a pesar del término que le fue conferido por este Tribunal, el licenciado Cruz Liciaga no había presentado su reacción al Informe Especial, los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años de 2011 a 2015, ni había presentado evidencia que acreditara el pago de la fianza notarial para el periodo de 2013 al presente. Es de-cir, una vez más y a pesar de nuestra orden a tales efectos, con el correspondiente apercibimiento, el licenciado Cruz Liciaga no compareció ante nos.

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In re Cruz Liciaga, 198 P.R. Dec. 828 (prsupreme 2017).

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