In Re: Richard A. García Pérez

2023 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2023
DocketTS-21,132 Ref. CC-2022-0295
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Richard A. García Pérez, 2023 TSPR 36 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 36

Richard A. García Pérez 211 DPR ___

Número del Caso: TS-21,132 Ref. CC-2022-295

Fecha: 23 de marzo de 2023

Abogado del Sr. Richard A. García Pérez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata por un término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional al utilizar en sus escritos apelativos un lenguaje indecoroso y ofensivo a la dignidad y respeto que debe permear hacia los tribunales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Richard A. García Pérez TS-21,132 Ref. CC-2022-295

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender del ejercicio

de la abogacía y la notaría a un integrante de la

profesión legal que ha incumplido con lo dispuesto en

el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, al

utilizar en sus escritos apelativos un lenguaje

indecoroso y ofensivo a la dignidad y respeto que debe

permear hacia los tribunales. Veamos.

I.

El Lcdo. Richard A. García Pérez (en adelante,

“licenciado García Pérez”) fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 7 de abril de 2017 y al ejercicio

de la notaría el 1 de marzo de 2018. TS-21,132 Ref. CC-2022-0295 2

Allá para el año 2019, el licenciado García Pérez

asumió la representación legal de la Sra. Jilliam Alexander

Meléndez en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jilliam

Alexander Meléndez, K BD2019G0536 y K BD2019M0071. Tras el

desfile de la prueba de rigor, el 12 de febrero de 2020 el

Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad

en contra de esta última por la violación a los Artículos

202(b) y 208 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5272(b)

y 5278, los cuales tipifican respetivamente los delitos de

fraude e impostura. En consecuencia, el 7 de octubre de 2020

el foro primario dictó una Sentencia mediante la cual condenó

a la señora Alexander Meléndez a una pena de ocho (8) años y

seis (6) meses de reclusión, más la imposición de una pena

especial.

Inconforme con dicho proceder, el 2 de noviembre de 2020

el referido letrado, en representación de la señora Alexander

Meléndez, presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso

de apelación mediante el cual impugnó la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia. A grandes rasgos,

arguyó, entre otros señalamientos de error, que el Ministerio

Público había incumplido con la carga probatoria para

establecer la culpabilidad de la señora Alexander Meléndez y

que el foro primario incidió al intimar como suficientes los

testimonios vertidos durante el juicio para establecer los

elementos de los delitos imputados. Así como, al apoyar su

dictamen en prueba, a su modo de ver, irreal e incompatible TS-21,132 Ref. CC-2022-0295 3

y al descartar la prueba que presentó a favor de su

representada.

Tras evaluar los argumentos de las partes, la

transcripción de los procedimientos orales y los autos

originales del caso, el 14 de febrero de 2022 el foro

apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la cual

confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.1

Dicha Sentencia fue oportunamente notificada a todas las

partes con interés en el litigio.

Inconforme aún, el licenciado García Pérez, en

representación de la señora Alexander Meléndez, presentó ante

el Tribunal de Apelaciones la correspondiente Moción de

reconsideración de sentencia. En su escrito, el referido

letrado le imputó al foro apelativo intermedio haber emitido

una sentencia errónea, injusta, parcializada y deshonesta

intelectualmente. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 41. De

forma específica, adujo que el Tribunal de Apelaciones se

había prestado para validar la acusación, a su modo de ver

frívola, presentada por el Ministerio Público y el fallo

deshonesto emitido por el Honorable Alberto L. Pérez Ocasio,

Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. Íd., pág.

48.

En particular, el referido letrado apuntó que los

señalamientos de error incluidos en el recurso de apelación

1 Valga señalar que la referida Sentencia fue atendida por el Panel V del Tribunal de Apelaciones integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry -- quien fue la jueza ponente --, y la Jueza Rivera Marchand. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 1. TS-21,132 Ref. CC-2022-0295 4

estaban dirigidos a “exponer la falsedad de toda la prueba

testimonial presentada irresponsablemente por el Ministerio

Público, y las actuaciones arbitrarias, irracionales y

parcializadas del Juez Pérez Ocasio en la evaluación de esa

‘prueba’ y en la conducción de los procedimientos

judiciales”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 46. Por

último, el licenciado García Pérez solicitó la inhibición del

Panel V del foro apelativo intermedio que emitió la Sentencia

por entender que los Jueces que componían el aludido panel

“no est[aban] en la disposición de hacer una adjudicación

responsable, justa e imparcial de la apelación”. Íd., pág.

42.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2022 el Tribunal de

Apelaciones -- en específico, el Panel I integrado por su

presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el

Juez Candelaria Rosa -- emitió una Resolución mediante la

cual denegó la solicitud de inhibición presentada por el

licenciado García Pérez. Lo anterior, al concluir que el

referido letrado no articuló “una alegación específica que

pudiese concebiblemente justificar la inhibición del Panel V,

independientemente de la manifiesta inconformidad de la

Apelante con la decisión del Panel en cuanto a los méritos

del caso de referencia, y al no surgir del récord causa alguna

que pudiese justificar dicha inhibición”. Véase, Apéndice del

certiorari, pág. 52. Posteriormente, el Panel V emitió una

Resolución mediante la cual denegó la solicitud de TS-21,132 Ref. CC-2022-0295 5

reconsideración presentada por el licenciado García Pérez, en

representación de la señora Alexander Meléndez.

En desacuerdo con el proceder del Tribunal de

Apelaciones, el 11 de mayo de 2022 el licenciado García Pérez,

en representación de la señora Alexander Meléndez, compareció

ante nos mediante recurso de certiorari. En su escrito el

referido letrado expuso lo siguiente:

se están señalando tres errores en los que incurrió el Tribunal de Apelaciones, específicamente la Jueza ponente que emitió la sentencia, Ivelisse Domínguez Irizarry, que constituyen conducta mendaz, parcializada, deshonesta intelectualmente y, por consiguiente, actos de la más reprochable corrupción judicial, que de no ser revocados con prontitud perpetuarían un fracaso a la justicia y socavarían profundamente la confianza de la ciudadanía y los miembros de la comunidad jurídica deberíamos tener en los(as) jueces y juezas integrantes de la Rama Judicial.

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