In Re: Richard A. García Pérez

2023 TSPR 36
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 23, 2023·No. TS-21,132 Ref. CC-2022-0295·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 36

Richard A. García Pérez 211 DPR ___

Número del Caso: TS-21,132 Ref. CC-2022-295

Fecha: 23 de marzo de 2023

Abogado del Sr. Richard A. García Pérez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata por un término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional al utilizar en sus escritos apelativos un lenguaje indecoroso y ofensivo a la dignidad y respeto que debe permear hacia los tribunales.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Richard A. García Pérez TS-21,132 Ref. CC-2022-295

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un integrante de la profesión legal que ha incumplido con lo dispuesto en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, al utilizar en sus escritos apelativos un lenguaje indecoroso y ofensivo a la dignidad y respeto que debe permear hacia los tribunales. Veamos.

I.

El Lcdo. Richard A. García Pérez (en adelante, “licenciado García Pérez”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de abril de 2017 y al ejercicio de la notaría el 1 de marzo de 2018.

Ref. CC-2022-0295 2 Allá para el año 2019, el licenciado García Pérez asumió la representación legal de la Sra. Jilliam Alexander Meléndez en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Jilliam Alexander Meléndez, K BD2019G0536 y K BD2019M0071. Tras el desfile de la prueba de rigor, el 12 de febrero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad en contra de esta última por la violación a los Artículos 202(b) y 208 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5272(b) y 5278, los cuales tipifican respetivamente los delitos de fraude e impostura. En consecuencia, el 7 de octubre de 2020 el foro primario dictó una Sentencia mediante la cual condenó a la señora Alexander Meléndez a una pena de ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión, más la imposición de una pena especial.

Inconforme con dicho proceder, el 2 de noviembre de 2020 el referido letrado, en representación de la señora Alexander Meléndez, presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación mediante el cual impugnó la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. A grandes rasgos, arguyó, entre otros señalamientos de error, que el Ministerio Público había incumplido con la carga probatoria para establecer la culpabilidad de la señora Alexander Meléndez y que el foro primario incidió al intimar como suficientes los testimonios vertidos durante el juicio para establecer los elementos de los delitos imputados. Así como, al apoyar su dictamen en prueba, a su modo de ver, irreal e incompatible

Ref. CC-2022-0295 3 y al descartar la prueba que presentó a favor de su representada.

Tras evaluar los argumentos de las partes, la transcripción de los procedimientos orales y los autos originales del caso, el 14 de febrero de 2022 el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la cual confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.1 Dicha Sentencia fue oportunamente notificada a todas las partes con interés en el litigio.

Inconforme aún, el licenciado García Pérez, en representación de la señora Alexander Meléndez, presentó ante el Tribunal de Apelaciones la correspondiente Moción de reconsideración de sentencia. En su escrito, el referido letrado le imputó al foro apelativo intermedio haber emitido una sentencia errónea, injusta, parcializada y deshonesta intelectualmente. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 41. De forma específica, adujo que el Tribunal de Apelaciones se había prestado para validar la acusación, a su modo de ver frívola, presentada por el Ministerio Público y el fallo deshonesto emitido por el Honorable Alberto L. Pérez Ocasio, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. Íd., pág. 48.

En particular, el referido letrado apuntó que los señalamientos de error incluidos en el recurso de apelación

1 Valga señalar que la referida Sentencia fue atendida por el Panel V del Tribunal de Apelaciones integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry -- quien fue la jueza ponente --, y la Jueza Rivera Marchand. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 1.

Ref. CC-2022-0295 4 estaban dirigidos a “exponer la falsedad de toda la prueba testimonial presentada irresponsablemente por el Ministerio Público, y las actuaciones arbitrarias, irracionales y parcializadas del Juez Pérez Ocasio en la evaluación de esa ‘prueba’ y en la conducción de los procedimientos judiciales”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 46. Por último, el licenciado García Pérez solicitó la inhibición del Panel V del foro apelativo intermedio que emitió la Sentencia por entender que los Jueces que componían el aludido panel “no est[aban] en la disposición de hacer una adjudicación responsable, justa e imparcial de la apelación”. Íd., pág. 42.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones -- en específico, el Panel I integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa -- emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de inhibición presentada por el licenciado García Pérez. Lo anterior, al concluir que el referido letrado no articuló “una alegación específica que pudiese concebiblemente justificar la inhibición del Panel V, independientemente de la manifiesta inconformidad de la Apelante con la decisión del Panel en cuanto a los méritos del caso de referencia, y al no surgir del récord causa alguna que pudiese justificar dicha inhibición”. Véase, Apéndice del certiorari, pág. 52. Posteriormente, el Panel V emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de

Ref. CC-2022-0295 5 reconsideración presentada por el licenciado García Pérez, en representación de la señora Alexander Meléndez.

En desacuerdo con el proceder del Tribunal de Apelaciones, el 11 de mayo de 2022 el licenciado García Pérez, en representación de la señora Alexander Meléndez, compareció ante nos mediante recurso de certiorari. En su escrito el referido letrado expuso lo siguiente:

se están señalando tres errores en los que incurrió el Tribunal de Apelaciones, específicamente la Jueza ponente que emitió la sentencia, Ivelisse Domínguez Irizarry, que constituyen conducta mendaz, parcializada, deshonesta intelectualmente y, por consiguiente, actos de la más reprochable corrupción judicial, que de no ser revocados con prontitud perpetuarían un fracaso a la justicia y socavarían profundamente la confianza de la ciudadanía y los miembros de la comunidad jurídica deberíamos tener en los(as) jueces y juezas integrantes de la Rama Judicial.

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In Re: Richard A. García Pérez, 2023 TSPR 36 (prsupreme 2023).

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