EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 61
211 DPR ___ Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán (TS-18,001)
Número del Caso: AB-2022-0208
Fecha: 4 de mayo de 2023
Abogada de la parte promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Azahary de las Nieves Wilamo AB-2022-0208 Guzmán (TS-18,001)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de
nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que la
Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán quebrantó
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra.
Por consiguiente, ordenamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
La Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de agosto
de 2010 y prestó juramento como notaria el 21 de
diciembre de 2011. AB-2022-0208 2
El 27 de septiembre de 2022, la Sra. Cathy Fontánez
Marrero presentó una queja contra la licenciada Wilamo Guzmán
por alegado incumplimiento con su deber de emitir copias
certificadas de las escrituras suscritas ante sí. En suma,
relató que desde el 28 de febrero de 2022 le ha solicitado a
la notaria que le entregue una copia certificada sobre cierta
escritura de Testamento Abierto otorgada ante ella. Indicó,
sin embargo, que la letrada no le ha entregado la referida
escritura, a pesar de que se comprometió a ello.
Examinada la queja, el 17 de octubre de 2022 concedimos
a la licenciada Wilamo Guzmán un término de diez días para
que presentara su contestación. Particularmente, en la
comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese
término la queja se referiría al Tribunal en Pleno para la
acción correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, así como la suspensión de la profesión
legal.
Sin embargo, la togada no compareció dentro del término
requerido. Por esa razón, el 16 de noviembre de 2022 emitimos
una segunda notificación en la que concedimos un término
adicional de diez días para que expresara su contestación.
Nuevamente le recordamos que de no comparecer, la queja se
referiría al Tribunal en Pleno para la acción
correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, incluyendo la suspensión de la profesión
legal. Aun así, el término volvió a transcurrir sin la
comparecencia de la letrada. AB-2022-0208 3
Por esta razón, el 22 de diciembre de 2022, mediante
Resolución, concedimos a la licenciada Wilamo Guzmán un
término de diez días para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderla del ejercicio de la profesión de la
abogacía por incumplir nuestras órdenes. Los diez días
vencieron y la togada no compareció por tercera ocasión.
Ante la reiterada inacción de la licenciada Wilamo
Guzmán, el 20 de enero de 2023 le ordenamos que, en un término
final de diez días, mostrara causa por la que no debíamos
suspenderla de la práctica de la profesión legal, por
incumplir nuestras órdenes.
Transcurrido el término, el 21 de febrero de 2023 la
licenciada Wilamo Guzmán presentó una breve moción por medio
de la cual se limitó a solicitar una prórroga de treinta (30)
días para contestar la queja. En consideración a su moción,
el 10 de marzo de 2023 le concedimos un término adicional de
veinte días para que contestara la queja. Del mismo modo, le
apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión
del ejercicio de la profesión legal. De nuevo, el término
venció sin que la letrada compareciera.
Por último, el 31 de marzo de 2023 la señora Fontánez
Marrero compareció nuevamente ante esta Curia para indicar
que aún la abogada no ha cumplido con su deber de entregar
la copia certificada solicitada y que todavía ignora sus
llamadas, textos y encuentros. AB-2022-0208 4
A pesar de que todas nuestras resoluciones y
requerimientos fueron notificados a la licenciada Wilamo
Guzmán a su dirección de correo electrónico consignada en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), al día de hoy
la letrada no ha cumplido nuestras órdenes.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas
de conducta que rigen las actuaciones de los miembros de la
clase togada en nuestra jurisdicción. In re García Pérez,
2023 TSPR 36, 211 DPR __ (2023); In re Sepúlveda Valentín,
2023 TSPR 20, 211 DPR __ (2023). En concreto, el Canon 9 de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que los abogados
deben observar hacia los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto y diligencia. In re Torres
Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR __ (2023). In re Malavé León,
2023 TSPR 54, 211 DPR __ (2023); In re González Ruiz, 2023
TSPR 49, 211 DPR __ (2023).
Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el
deber ineludible que tiene todo abogado de cumplir con
prontitud y celeridad los mandatos del Tribunal, en especial
cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón
Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado
Trinidad, 209 DPR __ (2022). “[D]esatender los requerimientos
realizados en el curso de un procedimiento disciplinario
denota indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de
respeto y contumacia hacia las autoridades, y revela una gran
fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la AB-2022-0208 5
profesión legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457
(2017).
Hemos sido firmes al recalcar que la desatención
reiterada a nuestras órdenes constituye una afrenta a la
autoridad de los tribunales y, a su vez, acarrea una
transgresión del Canon 9 de Ética Profesional, supra, que no
puede ser tomada de forma liviana. In re Rodríguez Olmeda,
2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer Roses, 2022
TSPR 28, __ DPR __ (2022). Así pues, asumir una actitud de
indiferencia y menosprecio hacia nuestros apercibimientos
configura causa más que suficiente para la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y
notaría. In re Torres Trinidad, supra; In re Ocasio Bravo,
2022 TSPR 97, 209 DPR __ (2022); In re Joubert Lugo, 2022
TSPR 75, 209 DPR __ (2022).
III
Los hechos reseñados revelan que la licenciada Wilamo
Guzmán exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de
cara a nuestras órdenes. La letrada no contestó la queja
instada en su contra, aun cuando en varias ocasiones se le
apercibió que, de no comparecer, el Tribunal en Pleno podría
imponerle sanciones disciplinarias severas tales como la
suspensión del ejercicio de la profesión legal. Ni siquiera
en su breve comparecencia expuso causa alguna que militara
en contra de su suspensión de la profesión legal. Tras su
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 61
211 DPR ___ Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán (TS-18,001)
Número del Caso: AB-2022-0208
Fecha: 4 de mayo de 2023
Abogada de la parte promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Azahary de las Nieves Wilamo AB-2022-0208 Guzmán (TS-18,001)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la
profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de
nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que la
Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán quebrantó
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra.
Por consiguiente, ordenamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
La Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de agosto
de 2010 y prestó juramento como notaria el 21 de
diciembre de 2011. AB-2022-0208 2
El 27 de septiembre de 2022, la Sra. Cathy Fontánez
Marrero presentó una queja contra la licenciada Wilamo Guzmán
por alegado incumplimiento con su deber de emitir copias
certificadas de las escrituras suscritas ante sí. En suma,
relató que desde el 28 de febrero de 2022 le ha solicitado a
la notaria que le entregue una copia certificada sobre cierta
escritura de Testamento Abierto otorgada ante ella. Indicó,
sin embargo, que la letrada no le ha entregado la referida
escritura, a pesar de que se comprometió a ello.
Examinada la queja, el 17 de octubre de 2022 concedimos
a la licenciada Wilamo Guzmán un término de diez días para
que presentara su contestación. Particularmente, en la
comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese
término la queja se referiría al Tribunal en Pleno para la
acción correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, así como la suspensión de la profesión
legal.
Sin embargo, la togada no compareció dentro del término
requerido. Por esa razón, el 16 de noviembre de 2022 emitimos
una segunda notificación en la que concedimos un término
adicional de diez días para que expresara su contestación.
Nuevamente le recordamos que de no comparecer, la queja se
referiría al Tribunal en Pleno para la acción
correspondiente, que podría incluir la imposición de
sanciones severas, incluyendo la suspensión de la profesión
legal. Aun así, el término volvió a transcurrir sin la
comparecencia de la letrada. AB-2022-0208 3
Por esta razón, el 22 de diciembre de 2022, mediante
Resolución, concedimos a la licenciada Wilamo Guzmán un
término de diez días para que mostrara causa por la cual no
debíamos suspenderla del ejercicio de la profesión de la
abogacía por incumplir nuestras órdenes. Los diez días
vencieron y la togada no compareció por tercera ocasión.
Ante la reiterada inacción de la licenciada Wilamo
Guzmán, el 20 de enero de 2023 le ordenamos que, en un término
final de diez días, mostrara causa por la que no debíamos
suspenderla de la práctica de la profesión legal, por
incumplir nuestras órdenes.
Transcurrido el término, el 21 de febrero de 2023 la
licenciada Wilamo Guzmán presentó una breve moción por medio
de la cual se limitó a solicitar una prórroga de treinta (30)
días para contestar la queja. En consideración a su moción,
el 10 de marzo de 2023 le concedimos un término adicional de
veinte días para que contestara la queja. Del mismo modo, le
apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión
del ejercicio de la profesión legal. De nuevo, el término
venció sin que la letrada compareciera.
Por último, el 31 de marzo de 2023 la señora Fontánez
Marrero compareció nuevamente ante esta Curia para indicar
que aún la abogada no ha cumplido con su deber de entregar
la copia certificada solicitada y que todavía ignora sus
llamadas, textos y encuentros. AB-2022-0208 4
A pesar de que todas nuestras resoluciones y
requerimientos fueron notificados a la licenciada Wilamo
Guzmán a su dirección de correo electrónico consignada en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), al día de hoy
la letrada no ha cumplido nuestras órdenes.
II
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas
de conducta que rigen las actuaciones de los miembros de la
clase togada en nuestra jurisdicción. In re García Pérez,
2023 TSPR 36, 211 DPR __ (2023); In re Sepúlveda Valentín,
2023 TSPR 20, 211 DPR __ (2023). En concreto, el Canon 9 de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que los abogados
deben observar hacia los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto y diligencia. In re Torres
Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR __ (2023). In re Malavé León,
2023 TSPR 54, 211 DPR __ (2023); In re González Ruiz, 2023
TSPR 49, 211 DPR __ (2023).
Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el
deber ineludible que tiene todo abogado de cumplir con
prontitud y celeridad los mandatos del Tribunal, en especial
cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón
Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado
Trinidad, 209 DPR __ (2022). “[D]esatender los requerimientos
realizados en el curso de un procedimiento disciplinario
denota indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de
respeto y contumacia hacia las autoridades, y revela una gran
fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la AB-2022-0208 5
profesión legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457
(2017).
Hemos sido firmes al recalcar que la desatención
reiterada a nuestras órdenes constituye una afrenta a la
autoridad de los tribunales y, a su vez, acarrea una
transgresión del Canon 9 de Ética Profesional, supra, que no
puede ser tomada de forma liviana. In re Rodríguez Olmeda,
2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer Roses, 2022
TSPR 28, __ DPR __ (2022). Así pues, asumir una actitud de
indiferencia y menosprecio hacia nuestros apercibimientos
configura causa más que suficiente para la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y
notaría. In re Torres Trinidad, supra; In re Ocasio Bravo,
2022 TSPR 97, 209 DPR __ (2022); In re Joubert Lugo, 2022
TSPR 75, 209 DPR __ (2022).
III
Los hechos reseñados revelan que la licenciada Wilamo
Guzmán exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de
cara a nuestras órdenes. La letrada no contestó la queja
instada en su contra, aun cuando en varias ocasiones se le
apercibió que, de no comparecer, el Tribunal en Pleno podría
imponerle sanciones disciplinarias severas tales como la
suspensión del ejercicio de la profesión legal. Ni siquiera
en su breve comparecencia expuso causa alguna que militara
en contra de su suspensión de la profesión legal. Tras su
moción, en claro menosprecio a nuestra autoridad y pese a
que le concedimos el término adicional solicitado, tampoco AB-2022-0208 6
acató nuestras órdenes. En fin, la abogada desatendió
nuestros requerimientos en más de cuatro ocasiones y
temerariamente hizo caso omiso de los apercibimientos sobre
las consecuencias que su incumplimiento podría acarrear.
No cabe duda de que la conducta de la licenciada Wilamo
Guzmán quebrantó los postulados del Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra. Su reiterado incumplimiento denota
indisciplina, displicencia y renuencia hacia nuestra
potestad disciplinaria. Ante esta situación, nos vemos en la
obligación de suspenderla inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría de la Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán. Como
consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y
cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios
no rendidos. Se le impone también la obligación de informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por
último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo
aquí ordenado, incluso una lista de los clientes y los foros
a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de AB-2022-0208 7
treinta (30) días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y sello notarial de la Sra.
Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán y entregarlos al Director
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el
correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda
automáticamente cancelada y se considerará buena y válida
por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la
señora Wilamo Guzmán por medio del correo electrónico
registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de
Puerto Rico (RUA). El recibo de esta notificación será
confirmado por la vía telefónica.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no rendidos. Se le impone también la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, acreditará a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, incluso una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y sello notarial de la Sra. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. La fianza notarial AB-2022-0208 2
queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la señora Wilamo Guzmán por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El recibo de esta notificación será confirmado por la vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo