In Re: Azahary De Las Nieves Wilamo Guzmán

2023 TSPR 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 2023
DocketAB-2022-0208
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Azahary De Las Nieves Wilamo Guzmán, 2023 TSPR 61 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 61

211 DPR ___ Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán (TS-18,001)

Número del Caso: AB-2022-0208

Fecha: 4 de mayo de 2023

Abogada de la parte promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Azahary de las Nieves Wilamo AB-2022-0208 Guzmán (TS-18,001)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la

profesión jurídica por su asiduo incumplimiento de

nuestras órdenes. En esta ocasión, concluimos que la

Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán quebrantó

el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra.

Por consiguiente, ordenamos su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La Lcda. Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de agosto

de 2010 y prestó juramento como notaria el 21 de

diciembre de 2011. AB-2022-0208 2

El 27 de septiembre de 2022, la Sra. Cathy Fontánez

Marrero presentó una queja contra la licenciada Wilamo Guzmán

por alegado incumplimiento con su deber de emitir copias

certificadas de las escrituras suscritas ante sí. En suma,

relató que desde el 28 de febrero de 2022 le ha solicitado a

la notaria que le entregue una copia certificada sobre cierta

escritura de Testamento Abierto otorgada ante ella. Indicó,

sin embargo, que la letrada no le ha entregado la referida

escritura, a pesar de que se comprometió a ello.

Examinada la queja, el 17 de octubre de 2022 concedimos

a la licenciada Wilamo Guzmán un término de diez días para

que presentara su contestación. Particularmente, en la

comunicación se le apercibió que de no comparecer en ese

término la queja se referiría al Tribunal en Pleno para la

acción correspondiente, que podría incluir la imposición de

sanciones severas, así como la suspensión de la profesión

legal.

Sin embargo, la togada no compareció dentro del término

requerido. Por esa razón, el 16 de noviembre de 2022 emitimos

una segunda notificación en la que concedimos un término

adicional de diez días para que expresara su contestación.

Nuevamente le recordamos que de no comparecer, la queja se

referiría al Tribunal en Pleno para la acción

correspondiente, que podría incluir la imposición de

sanciones severas, incluyendo la suspensión de la profesión

legal. Aun así, el término volvió a transcurrir sin la

comparecencia de la letrada. AB-2022-0208 3

Por esta razón, el 22 de diciembre de 2022, mediante

Resolución, concedimos a la licenciada Wilamo Guzmán un

término de diez días para que mostrara causa por la cual no

debíamos suspenderla del ejercicio de la profesión de la

abogacía por incumplir nuestras órdenes. Los diez días

vencieron y la togada no compareció por tercera ocasión.

Ante la reiterada inacción de la licenciada Wilamo

Guzmán, el 20 de enero de 2023 le ordenamos que, en un término

final de diez días, mostrara causa por la que no debíamos

suspenderla de la práctica de la profesión legal, por

incumplir nuestras órdenes.

Transcurrido el término, el 21 de febrero de 2023 la

licenciada Wilamo Guzmán presentó una breve moción por medio

de la cual se limitó a solicitar una prórroga de treinta (30)

días para contestar la queja. En consideración a su moción,

el 10 de marzo de 2023 le concedimos un término adicional de

veinte días para que contestara la queja. Del mismo modo, le

apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión

del ejercicio de la profesión legal. De nuevo, el término

venció sin que la letrada compareciera.

Por último, el 31 de marzo de 2023 la señora Fontánez

Marrero compareció nuevamente ante esta Curia para indicar

que aún la abogada no ha cumplido con su deber de entregar

la copia certificada solicitada y que todavía ignora sus

llamadas, textos y encuentros. AB-2022-0208 4

A pesar de que todas nuestras resoluciones y

requerimientos fueron notificados a la licenciada Wilamo

Guzmán a su dirección de correo electrónico consignada en el

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), al día de hoy

la letrada no ha cumplido nuestras órdenes.

II

El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas

de conducta que rigen las actuaciones de los miembros de la

clase togada en nuestra jurisdicción. In re García Pérez,

2023 TSPR 36, 211 DPR __ (2023); In re Sepúlveda Valentín,

2023 TSPR 20, 211 DPR __ (2023). En concreto, el Canon 9 de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que los abogados

deben observar hacia los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto y diligencia. In re Torres

Trinidad, 2023 TSPR 3, 211 DPR __ (2023). In re Malavé León,

2023 TSPR 54, 211 DPR __ (2023); In re González Ruiz, 2023

TSPR 49, 211 DPR __ (2023).

Conforme a esto, hemos sido enfáticos al señalar el

deber ineludible que tiene todo abogado de cumplir con

prontitud y celeridad los mandatos del Tribunal, en especial

cuando se trata de procesos disciplinarios. In re Colón

Olivo, 2023 TSPR 2, 211 DPR __ (2023); In re Maldonado

Trinidad, 209 DPR __ (2022). “[D]esatender los requerimientos

realizados en el curso de un procedimiento disciplinario

denota indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de

respeto y contumacia hacia las autoridades, y revela una gran

fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la AB-2022-0208 5

profesión legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457

(2017).

Hemos sido firmes al recalcar que la desatención

reiterada a nuestras órdenes constituye una afrenta a la

autoridad de los tribunales y, a su vez, acarrea una

transgresión del Canon 9 de Ética Profesional, supra, que no

puede ser tomada de forma liviana. In re Rodríguez Olmeda,

2022 TSPR 29, __ DPR __ (2022); In re Corretjer Roses, 2022

TSPR 28, __ DPR __ (2022). Así pues, asumir una actitud de

indiferencia y menosprecio hacia nuestros apercibimientos

configura causa más que suficiente para la suspensión

inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y

notaría. In re Torres Trinidad, supra; In re Ocasio Bravo,

2022 TSPR 97, 209 DPR __ (2022); In re Joubert Lugo, 2022

TSPR 75, 209 DPR __ (2022).

III

Los hechos reseñados revelan que la licenciada Wilamo

Guzmán exhibió un patrón de falta de respeto y desidia de

cara a nuestras órdenes. La letrada no contestó la queja

instada en su contra, aun cuando en varias ocasiones se le

apercibió que, de no comparecer, el Tribunal en Pleno podría

imponerle sanciones disciplinarias severas tales como la

suspensión del ejercicio de la profesión legal. Ni siquiera

en su breve comparecencia expuso causa alguna que militara

en contra de su suspensión de la profesión legal. Tras su

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