EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 49
211 DPR ___ Iris M. González Ruiz
Número del Caso: TS-20,283
Fecha: 20 de abril de 2023
Sra. Iris M. González Ruiz:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con las órdenes del Tribunal.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Iris M. González Ruiz TS-20,283 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2023.
Nuestro ordenamiento ético-profesional le asigna un
sitial preeminente al respeto que los abogados y abogadas
deben observar para con los tribunales y sus dependencias,
particularmente, en lo atinente a las órdenes y
requerimientos que se emitan hacia sus personas. En el día
de hoy, debemos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria
sobre una abogada que incumplió el mandato reseñado. Por
los fundamentos que expondremos a continuación, decretamos
la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría de la Lcda. Iris M. González Ruiz.
I
Surge del expediente que la Lcda. Iris M. González
Ruiz (licenciada González Ruiz) fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 20 de febrero de 2015 y al notariado el
19 de marzo de 2015. Posteriormente, el 18 de diciembre
de 2020, la licenciada González Ruiz presentó ante la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una Carta de
Trámite de Cesación Voluntaria. En virtud de esta, se le
informó a la ODIN que la letrada estaría interesada en
cesar como notaria por razón de unos viajes frecuentes TS-20,283 2
hacia Estados Unidos, por motivo de una enfermedad de su
hijo.
Así las cosas, el 22 de diciembre de 2020, la ODIN
llevó a cabo una inspección de la obra notarial de la
licenciada González Ruiz y emitió unos señalamientos de
falta correspondientes a los protocolos de los años 2015,
2016, 2017 y 2018, así como de su Registro de Testimonios.
Luego, el 17 de junio de 2021, se llevó a cabo una segunda
inspección tras la cual se aprobaron los protocolos de
2015 y 2016, además del Registro de Testimonios. No
obstante, se señaló que en los protocolos de 2017 y 2018
restaban varios asuntos que debían ser ratificados por las
partes.
Subsiguiente, a partir del 23 de septiembre de 2021,
la ODIN remitió varios correos a la licenciada González
Ruiz auscultando el estatus del proceso de subsanación.1
No obstante, no hubo éxito en estas gestiones. Por ello,
el 10 de mayo de 2022, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús,
Director de la ODIN, le cursó a la letrada una Notificación
de Informe Final de Inspección. En este escrito, se le
instruyó que debería expresar su posición respecto a las
deficiencias señaladas dentro de los quince (15) días
1Obran en el expediente varios correos electrónicos dirigidos a la licenciada González Ruiz, por parte de la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías, con las fechas siguientes: 23 de septiembre de 2021, 7 de octubre de 2021, 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022. La única respuesta recibida fue al correo del 7 de octubre de 2021. TS-20,283 3
posteriores a la notificación y que, de incumplir, se
referiría el asunto ante este Tribunal.
Así las cosas, la ODIN presentó ante nos un Informe
Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de
Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. En
lo atinente, expuso que la licenciada González Ruiz no
respondió a la comunicación que le fue cursada y, por
tanto, incumplió con el término que le fue conferido.
De este modo, la ODIN nos solicitó que emitiéramos
una Resolución concediéndole a la licenciada González Ruiz
un término final de treinta (30) días para que atendiera
el proceso de deficiencias notariales, al igual que el
procedimiento de cesación voluntaria. Por otra parte,
pidió que le concediéramos a la letrada un término de diez
(10) días para que expusiera las razones por las cuales
no debiese ser suspendida del ejercicio de la notaría.
Tras atender la solicitud de la ODIN, el 13 de
diciembre de 2022 emitimos una Resolución en la cual
acogimos el petitorio en su totalidad. No obstante,
transcurrido el término, la licenciada González Ruiz no
compareció. Por ello, la ODIN nos solicitó que tomáramos
conocimiento de este incumplimiento, procediéramos a
suspender a la licenciada González Ruiz del ejercicio de
la notaría y evaluáramos la imposición de sanciones
mayores, incluyendo la suspensión de la abogacía. Por
estas razones, el 24 de febrero de 2023, emitimos otra TS-20,283 4
Resolución en la cual le concedimos a la letrada un término
de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual
no debiéramos suspenderla del ejercicio de la abogacía y
la notaría.
Posteriormente, transcurridos los veinte (20) días
dispuestos, la ODIN compareció para reiterar el
incumplimiento de la licenciada González Ruiz y para
solicitar, además, que la refiriéramos al Tribunal de
Primera Instancia para el correspondiente proceso de
desacato civil. Por su parte, la licenciada González Ruiz
compareció mediante una Moción y nos solicitó un término
adicional de sesenta (60) días para completar las
subsanaciones requeridas. En particular, alegó que se ha
encontrado sumida en una profunda depresión y que sufrió
la muerte de su madre el 9 de octubre de 2022.
Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a
resolver.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”.2 De
allí surge la obligación que tienen los abogados y abogadas
de responder oportuna y diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal.3 Por ende, hemos resuelto
2 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 3 In re: Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). TS-20,283 5
reiteradamente que la desatención a nuestra órdenes
acarrea la suspensión del ejercicio de la profesión.4 Por
tal razón, si luego de proveerle un término a un abogado
para que muestre causa por la cual no deba ser suspendido,
este incumple con nuestro mandato, procede que sea
sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de
la abogacía y la notaría.5
Vale mencionar, que la obligación que surge del Canon
9 se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer
la ODIN.6 Por tanto, un abogado o abogado que desatiende
las órdenes de este Tribunal, al igual que los
requerimientos de la ODIN, viola el Canon 9.7 Por tanto,
los notarios, tienen el deber de subsanar con premura toda
falta señalada por la ODIN.8
III
La conducta desplegada por la licenciada González
Ruiz evidencia un reiterado patrón de incumplimientos con
las órdenes de este Tribunal y de la ODIN. Por espacio de
más de dos (2) años la letrada ha fracasado en la
encomienda de subsanar oportunamente su obra protocolar.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 49
211 DPR ___ Iris M. González Ruiz
Número del Caso: TS-20,283
Fecha: 20 de abril de 2023
Sra. Iris M. González Ruiz:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con las órdenes del Tribunal.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Iris M. González Ruiz TS-20,283 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2023.
Nuestro ordenamiento ético-profesional le asigna un
sitial preeminente al respeto que los abogados y abogadas
deben observar para con los tribunales y sus dependencias,
particularmente, en lo atinente a las órdenes y
requerimientos que se emitan hacia sus personas. En el día
de hoy, debemos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria
sobre una abogada que incumplió el mandato reseñado. Por
los fundamentos que expondremos a continuación, decretamos
la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría de la Lcda. Iris M. González Ruiz.
I
Surge del expediente que la Lcda. Iris M. González
Ruiz (licenciada González Ruiz) fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 20 de febrero de 2015 y al notariado el
19 de marzo de 2015. Posteriormente, el 18 de diciembre
de 2020, la licenciada González Ruiz presentó ante la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una Carta de
Trámite de Cesación Voluntaria. En virtud de esta, se le
informó a la ODIN que la letrada estaría interesada en
cesar como notaria por razón de unos viajes frecuentes TS-20,283 2
hacia Estados Unidos, por motivo de una enfermedad de su
hijo.
Así las cosas, el 22 de diciembre de 2020, la ODIN
llevó a cabo una inspección de la obra notarial de la
licenciada González Ruiz y emitió unos señalamientos de
falta correspondientes a los protocolos de los años 2015,
2016, 2017 y 2018, así como de su Registro de Testimonios.
Luego, el 17 de junio de 2021, se llevó a cabo una segunda
inspección tras la cual se aprobaron los protocolos de
2015 y 2016, además del Registro de Testimonios. No
obstante, se señaló que en los protocolos de 2017 y 2018
restaban varios asuntos que debían ser ratificados por las
partes.
Subsiguiente, a partir del 23 de septiembre de 2021,
la ODIN remitió varios correos a la licenciada González
Ruiz auscultando el estatus del proceso de subsanación.1
No obstante, no hubo éxito en estas gestiones. Por ello,
el 10 de mayo de 2022, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús,
Director de la ODIN, le cursó a la letrada una Notificación
de Informe Final de Inspección. En este escrito, se le
instruyó que debería expresar su posición respecto a las
deficiencias señaladas dentro de los quince (15) días
1Obran en el expediente varios correos electrónicos dirigidos a la licenciada González Ruiz, por parte de la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías, con las fechas siguientes: 23 de septiembre de 2021, 7 de octubre de 2021, 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022. La única respuesta recibida fue al correo del 7 de octubre de 2021. TS-20,283 3
posteriores a la notificación y que, de incumplir, se
referiría el asunto ante este Tribunal.
Así las cosas, la ODIN presentó ante nos un Informe
Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de
Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. En
lo atinente, expuso que la licenciada González Ruiz no
respondió a la comunicación que le fue cursada y, por
tanto, incumplió con el término que le fue conferido.
De este modo, la ODIN nos solicitó que emitiéramos
una Resolución concediéndole a la licenciada González Ruiz
un término final de treinta (30) días para que atendiera
el proceso de deficiencias notariales, al igual que el
procedimiento de cesación voluntaria. Por otra parte,
pidió que le concediéramos a la letrada un término de diez
(10) días para que expusiera las razones por las cuales
no debiese ser suspendida del ejercicio de la notaría.
Tras atender la solicitud de la ODIN, el 13 de
diciembre de 2022 emitimos una Resolución en la cual
acogimos el petitorio en su totalidad. No obstante,
transcurrido el término, la licenciada González Ruiz no
compareció. Por ello, la ODIN nos solicitó que tomáramos
conocimiento de este incumplimiento, procediéramos a
suspender a la licenciada González Ruiz del ejercicio de
la notaría y evaluáramos la imposición de sanciones
mayores, incluyendo la suspensión de la abogacía. Por
estas razones, el 24 de febrero de 2023, emitimos otra TS-20,283 4
Resolución en la cual le concedimos a la letrada un término
de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual
no debiéramos suspenderla del ejercicio de la abogacía y
la notaría.
Posteriormente, transcurridos los veinte (20) días
dispuestos, la ODIN compareció para reiterar el
incumplimiento de la licenciada González Ruiz y para
solicitar, además, que la refiriéramos al Tribunal de
Primera Instancia para el correspondiente proceso de
desacato civil. Por su parte, la licenciada González Ruiz
compareció mediante una Moción y nos solicitó un término
adicional de sesenta (60) días para completar las
subsanaciones requeridas. En particular, alegó que se ha
encontrado sumida en una profunda depresión y que sufrió
la muerte de su madre el 9 de octubre de 2022.
Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a
resolver.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”.2 De
allí surge la obligación que tienen los abogados y abogadas
de responder oportuna y diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal.3 Por ende, hemos resuelto
2 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 3 In re: Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). TS-20,283 5
reiteradamente que la desatención a nuestra órdenes
acarrea la suspensión del ejercicio de la profesión.4 Por
tal razón, si luego de proveerle un término a un abogado
para que muestre causa por la cual no deba ser suspendido,
este incumple con nuestro mandato, procede que sea
sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de
la abogacía y la notaría.5
Vale mencionar, que la obligación que surge del Canon
9 se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer
la ODIN.6 Por tanto, un abogado o abogado que desatiende
las órdenes de este Tribunal, al igual que los
requerimientos de la ODIN, viola el Canon 9.7 Por tanto,
los notarios, tienen el deber de subsanar con premura toda
falta señalada por la ODIN.8
III
La conducta desplegada por la licenciada González
Ruiz evidencia un reiterado patrón de incumplimientos con
las órdenes de este Tribunal y de la ODIN. Por espacio de
más de dos (2) años la letrada ha fracasado en la
encomienda de subsanar oportunamente su obra protocolar.
Ante ello, la ODIN se vio precisada a recurrir ante este
Foro para que ejerzamos nuestra jurisdicción disciplinaria
sobre esta abogada y notaria.
4 Íb. 5 In re Amiama Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 6 In re Alers Morales, supra, pág. 519. 7 Íb. 8 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 847. TS-20,283 6
En atención a ello, tras examinar integralmente el
expediente ante nos, concluimos que la licenciada González
Ruiz no ha demostrado la diligencia y compromiso necesario
para encaminar y finalizar la subsanación de su obra
notarial. Lo que es peor, durante el proceso que siguió a
la cesación voluntaria que esta radicó, la licenciada
González Ruiz ha ignorado repetidamente una multiplicidad
de requerimientos cursados por la ODIN, al igual que las
órdenes que le hemos emitido para que muestre causa por
la cual no deba ser sometida a una suspensión de la
abogacía y la notaría.
Si bien la licenciada González Ruiz nos pide que ahora
le concedamos una extensión adicional para completar la
subsanación protocolar, no encontramos evidencia alguna
de que esta fuera a completar la gestión ordenada en el
futuro cercano. Esto, pues surge incontrovertidamente que
la letrada objeto de esta determinación ni siquiera vive
en Puerto Rico.
Como mínimo, desde mayo de 2022, la licenciada
González Ruiz se encuentra radicada en el Estado de la
Florida. Esto, sin que obrara conocimiento de ello en los
archivos de este Tribunal. Dicha conducta resultó en que
nuestra más reciente Resolución le tuviera que ser
notificada por correo certificado, toda vez que las
direcciones físicas y electrónicas que obran en el
Registro Único de Abogados no están al día. De paso, otro TS-20,283 7
incumplimiento de por sí con las exigencias ético-
profesionales que tenía esta abogada.
La conducta que ha desplegado la señora González Ruiz
no se ajusta a los altos estándares de rectitud y
diligencia que rigen la profesión de la abogacía. Por tales
razones, venimos obligados a separarla de este oficio y,
consecuentemente, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de
la Lcda. Iris M. González Ruiz.
IV
Por los fundamentos previamente expuestos en esta
Opinión Per Curiam, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida de la Lcda. Iris M. González Ruiz del ejercicio
de la abogacía y la notaría, por su craso incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal.
Se le impone a la letrada la obligación de informar
inmediatamente a sus clientes y a los foros en los cuales
litiga de su inhabilidad para continuar ejerciendo la
profesión y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los
foros a quienes le notifico de su suspensión, dentro del
término de treinta (30) días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No
hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la
práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro. TS-20,283 8
De conformidad con la ley Núm. 69 de 9 de marzo de
1911, según enmendada, 30 LPRA sec. 1725 et seq., se da
por terminada la última fianza otorgada. Así se garantizan
las funciones notariales de la notaria y la fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de
su terminación para los actos realizados por la fiada
durante el periodo en que estuvo vigente.
Se le apercibe a la señora González Ruiz que deberá
contratar un notario y completar la subsanación ordenada
a su costo. El incumplimiento con esta orden podrá resultar
en un referido al Tribunal de Primera Instancia para un
procedimiento de desacato civil.
Se le ordena a la Secretaría de este Tribunal a que
gestione la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia mediante correo certificado con acuse de recibo.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos previamente expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Iris M. González Ruiz del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su craso incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
La letrada deberá informar inmediatamente a sus clientes y a los foros en los cuales litiga de su inhabilidad para continuar ejerciendo la profesión y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notifico de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en el futuro.
De conformidad con la Ley Núm. 69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA sec. 1725 et seq., se da por terminada la última fianza otorgada. Así se garantizan las funciones notariales de la notaria y la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación para los actos realizados por la fiada durante el periodo en que estuvo vigente.
Se le apercibe a la señora González Ruiz que deberá contratar un notario y completar la subsanación ordenada a su costo. El incumplimiento con esta orden podrá resultar en un referido al Tribunal de Primera Instancia para un procedimiento de desacato civil.
Notifíquese la Opinión Per Curiam y Sentencia a la señora González Ruiz mediante correo certificado con acuse de recibo. TS-20,283 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo