In Re: Iris M. González Ruiz

2023 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2023
DocketTS-20,283
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Iris M. González Ruiz, 2023 TSPR 49 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 49

211 DPR ___ Iris M. González Ruiz

Número del Caso: TS-20,283

Fecha: 20 de abril de 2023

Sra. Iris M. González Ruiz:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con las órdenes del Tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Iris M. González Ruiz TS-20,283 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2023.

Nuestro ordenamiento ético-profesional le asigna un

sitial preeminente al respeto que los abogados y abogadas

deben observar para con los tribunales y sus dependencias,

particularmente, en lo atinente a las órdenes y

requerimientos que se emitan hacia sus personas. En el día

de hoy, debemos ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria

sobre una abogada que incumplió el mandato reseñado. Por

los fundamentos que expondremos a continuación, decretamos

la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y la notaría de la Lcda. Iris M. González Ruiz.

I

Surge del expediente que la Lcda. Iris M. González

Ruiz (licenciada González Ruiz) fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 20 de febrero de 2015 y al notariado el

19 de marzo de 2015. Posteriormente, el 18 de diciembre

de 2020, la licenciada González Ruiz presentó ante la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una Carta de

Trámite de Cesación Voluntaria. En virtud de esta, se le

informó a la ODIN que la letrada estaría interesada en

cesar como notaria por razón de unos viajes frecuentes TS-20,283 2

hacia Estados Unidos, por motivo de una enfermedad de su

hijo.

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2020, la ODIN

llevó a cabo una inspección de la obra notarial de la

licenciada González Ruiz y emitió unos señalamientos de

falta correspondientes a los protocolos de los años 2015,

2016, 2017 y 2018, así como de su Registro de Testimonios.

Luego, el 17 de junio de 2021, se llevó a cabo una segunda

inspección tras la cual se aprobaron los protocolos de

2015 y 2016, además del Registro de Testimonios. No

obstante, se señaló que en los protocolos de 2017 y 2018

restaban varios asuntos que debían ser ratificados por las

partes.

Subsiguiente, a partir del 23 de septiembre de 2021,

la ODIN remitió varios correos a la licenciada González

Ruiz auscultando el estatus del proceso de subsanación.1

No obstante, no hubo éxito en estas gestiones. Por ello,

el 10 de mayo de 2022, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús,

Director de la ODIN, le cursó a la letrada una Notificación

de Informe Final de Inspección. En este escrito, se le

instruyó que debería expresar su posición respecto a las

deficiencias señaladas dentro de los quince (15) días

1Obran en el expediente varios correos electrónicos dirigidos a la licenciada González Ruiz, por parte de la Lcda. Teresa Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías, con las fechas siguientes: 23 de septiembre de 2021, 7 de octubre de 2021, 15 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022. La única respuesta recibida fue al correo del 7 de octubre de 2021. TS-20,283 3

posteriores a la notificación y que, de incumplir, se

referiría el asunto ante este Tribunal.

Así las cosas, la ODIN presentó ante nos un Informe

Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de

Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. En

lo atinente, expuso que la licenciada González Ruiz no

respondió a la comunicación que le fue cursada y, por

tanto, incumplió con el término que le fue conferido.

De este modo, la ODIN nos solicitó que emitiéramos

una Resolución concediéndole a la licenciada González Ruiz

un término final de treinta (30) días para que atendiera

el proceso de deficiencias notariales, al igual que el

procedimiento de cesación voluntaria. Por otra parte,

pidió que le concediéramos a la letrada un término de diez

(10) días para que expusiera las razones por las cuales

no debiese ser suspendida del ejercicio de la notaría.

Tras atender la solicitud de la ODIN, el 13 de

diciembre de 2022 emitimos una Resolución en la cual

acogimos el petitorio en su totalidad. No obstante,

transcurrido el término, la licenciada González Ruiz no

compareció. Por ello, la ODIN nos solicitó que tomáramos

conocimiento de este incumplimiento, procediéramos a

suspender a la licenciada González Ruiz del ejercicio de

la notaría y evaluáramos la imposición de sanciones

mayores, incluyendo la suspensión de la abogacía. Por

estas razones, el 24 de febrero de 2023, emitimos otra TS-20,283 4

Resolución en la cual le concedimos a la letrada un término

de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual

no debiéramos suspenderla del ejercicio de la abogacía y

la notaría.

Posteriormente, transcurridos los veinte (20) días

dispuestos, la ODIN compareció para reiterar el

incumplimiento de la licenciada González Ruiz y para

solicitar, además, que la refiriéramos al Tribunal de

Primera Instancia para el correspondiente proceso de

desacato civil. Por su parte, la licenciada González Ruiz

compareció mediante una Moción y nos solicitó un término

adicional de sesenta (60) días para completar las

subsanaciones requeridas. En particular, alegó que se ha

encontrado sumida en una profunda depresión y que sufrió

la muerte de su madre el 9 de octubre de 2022.

Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a

resolver.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que

“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una

conducta que se caracterice por el mayor respeto”.2 De

allí surge la obligación que tienen los abogados y abogadas

de responder oportuna y diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal.3 Por ende, hemos resuelto

2 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 3 In re: Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). TS-20,283 5

reiteradamente que la desatención a nuestra órdenes

acarrea la suspensión del ejercicio de la profesión.4 Por

tal razón, si luego de proveerle un término a un abogado

para que muestre causa por la cual no deba ser suspendido,

este incumple con nuestro mandato, procede que sea

sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de

la abogacía y la notaría.5

Vale mencionar, que la obligación que surge del Canon

9 se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer

la ODIN.6 Por tanto, un abogado o abogado que desatiende

las órdenes de este Tribunal, al igual que los

requerimientos de la ODIN, viola el Canon 9.7 Por tanto,

los notarios, tienen el deber de subsanar con premura toda

falta señalada por la ODIN.8

III

La conducta desplegada por la licenciada González

Ruiz evidencia un reiterado patrón de incumplimientos con

las órdenes de este Tribunal y de la ODIN. Por espacio de

más de dos (2) años la letrada ha fracasado en la

encomienda de subsanar oportunamente su obra protocolar.

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