In re Amiama Laguardia

196 P.R. Dec. 844
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2016
DocketNúmero: TS-14,965
StatusPublished
Cited by14 cases

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In re Amiama Laguardia, 196 P.R. Dec. 844 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con nuestras órdenes.

L-i

El Ledo. José L. Amiama Laguardia fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y a la práctica de la notaría el 3 de febrero de 2005. El 27 de julio de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe sobre Incumplimiento en la Correc-ción de Deficiencias Notificadas. Surge de la comparecen-cia del Director de la ODIN que el 7 de noviembre de 2011 comenzó el proceso de inspección de la obra notarial del licenciado Amiama Laguardia correspondiente a los años 2005-2010. Ese proceso concluyó con el señalamiento de múltiples deficiencias sustantivas y arancelarias en los Protocolos correspondientes a 2006, 2007 y 2010. Sin embargo, luego de varios trámites ante la ODIN, el notario Amiama Laguardia solo subsanó las deficiencias en los Protocolos de 2006 y 2010. Por consiguiente, aún persisten las deficiencias sustantivas y arancelarias en el Protocolo de 2007. Asimismo, debido al transcurso del tiempo, la [846]*846ODIN inició un proceso paralelo de inspección de los Pro-tocolos correspondientes al 2011-2014. Ese otro proceso de inspección también concluyó con el señalamiento de defi-ciencias arancelarias que el notario tampoco subsanó.

El Director de la ODIN envió varias comunicaciones en las que solicitó al licenciado Amiama Laguardia que sub-sanara todas las deficiencias en su obra. Sin embargo, este no subsanó las deficiencias ni se expresó en torno a dos informes de deficiencias que le fueron remitidos el 21 de marzo de 2016 y el 23 de junio de 2016, respectivamente. Entonces, el 13 de julio de 2016, el Director de la ODIN otorgó al letrado un término final e improrrogable para que se expresara en torno al segundo informe de deficiencias. En esa misiva, la ODIN apercibió al licenciado Amiama Laguardia que si al 21 de julio de 2016 no cumplía con lo ordenado, se referiría el asunto a este Tribunal. El término venció y el notario no compareció ante la ODIN.

En fin, el Director de la ODIN refirió este asunto a nues-tra consideración y, en particular, explicó que el licenciado Amiama Laguardia no subsanó la obra protocolar corres-pondiente a 2007. Tampoco corrigió las deficiencias en la obra notarial creada durante 2011-2014. Además, el nota-rio acumuló una deficiencia arancelaria global de $19,244.

El 13 de septiembre de 2016 emitimos una Resolución en la que ordenamos al licenciado Amiama Laguardia que dentro de un término de veinte días subsanara las deficien-cias señaladas por la ODIN, así como la insuficiencia aran-celaria de $19,244. Además, ordenamos al letrado que den-tro del mismo término mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN y que expusiera las razones por las cuales no debía-mos imponerle una multa de $500 al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA see. 2102. Esta Resolución fue enviada a la dirección postal para notificaciones al abogado que figura en el Registro Único de Abogados y Abogadas [847]*847(RUA), la cual también es su dirección física residencial. Sin embargo, el servicio postal devolvió la notificación (“Attempted—Not Known”). Posteriormente, el 6 de octubre de 2016, se le notificó personalmente la referida Resolución por conducto de la Oficina del Alguacil de este Tribunal a esa misma dirección.

El 7 de octubre de 2016, el Director de la ODIN nos informó que el licenciado Amiama Laguardia no cumplió con nuestra orden de subsanación. Al día de hoy, el letrado no ha comparecido ante nosotros.

í—I hH

El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe obser-var para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Hemos resuelto en innumerables ocasiones que asumir una actitud de menosprecio e indife-rencia ante nuestras órdenes y las de nuestros funciona-rios y organismos denota una falta de respeto hacia nues-tra autoridad y constituye una violación al Canon 9. Véanse: In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016); In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 341-342 (2015). Por esa razón, “[s]i luego de proveerle un término al abogado para que muestre causa por la cual no debe ser suspendido de la profesión [,] éste incumple con nuestro mandato, procede que el abogado sea sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría”. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013). En otras palabras, el abogado que ignora, rechaza o menosprecia nuestros requerimientos consiente a que lo separemos de la profesión legal.

En torno a la función notarial, hemos expresado que todo notario tiene el deber de subsanar con premura toda falta señalada por la ODIN. “Ningún notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo [848]*848contacte para verificar si se corrigen adecuadamente los se-ñalamientos que dicha oficina efectúe, máxime cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en tela de juicio”. In re Román Jiménez, 161 DPR 727, 733 (2004). Por esa razón, tratar con ligereza o laxitud los señalamientos de la ODIN también configura una violación del Canon 9, supra. In re Lebrón Arroyo, 194 DPR 932, 934-935 (2016).

III

En este caso, ordenamos al licenciado Amiama Laguar-dia que subsanara las deficiencias de la ODIN y que mos-trara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la pro-fesión legal, así como por qué no debíamos imponerle una sanción económica de $500 al amparo de la Ley Notarial. No obstante, a pesar de habérselo notificado en dos ocasio-nes, una de ellas personalmente, ignoró nuestras órdenes.

Evidentemente, el licenciado Amiama Laguardia no de-sea continuar en el ejercicio de la abogacía y la notaría. La indiferencia que mostró ante nuestros requerimientos es prueba de ello. Le dimos la oportunidad de corregir las deficiencias en su obra y conservar su licencia profesional, pero el letrado no la aprovechó. Ahora, el licenciado Amiama Laguardia deberá subsanar todas las deficiencias que le señaló la ODIN desde el desaforo y con su propio peculio.

i—i <5

Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Amiama Laguardia. Asimismo, se le impone una sanción económica de $500 que satisfará en sellos de rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro del término improrrogable de veinte días. Por último, se ordena al señor Amiama Laguardia que, dentro de un término im-[849]*849prorrogable de treinta días, subsane con su propio peculio todas las deficiencias en su obra protocolar, incluida la deuda arancelaria. Se le apercibe que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedi-miento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Al momento de presentar una solicitud de reinstalación, el se-ñor Amiama Laguardia deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial se encuentra libre de deficiencias.

Se impone al señor Amiama Laguardia el deber de noti-ficar a sus clientes de su inhabilidad para seguir represen-tándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.

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