EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2018 TSPR 208
Juan L. Duquela Fuentes 201 DPR ____
Número del Caso: TS-14,124
Fecha: 21 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 27 de diciembre de 2018 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,124 Juan L. Duquela Fuentes
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.
Ejercemos nuestro poder disciplinario para
decretar la separación del Lcdo. Juan L. Duquela
Fuentes de la práctica de la notaría por desobedecer
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).
Expondremos el marco fáctico que conllevó este
proceder.
I
Los hechos que dieron lugar a nuestra decisión
remontan al 25 de agosto de 2016, cuando el
licenciado Duquela Fuentes envió al Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de ODIN, un correo
electrónico mediante el cual solicitó que se TS-14,124 2
autorizara el traslado de su obra notarial a su
residencia.1 Asimismo, dado a que no iba a poder entregarla
según se le solicitó, pidió que pautara una nueva fecha de
entrega. Ese mismo día, el licenciado Ávila De Jesús
accedió a modificar la dirección de la obra, en cambio,
denegó posponer su entrega.
Una vez ODIN tomó posesión de los documentos con
excepción del Libro de Registro de Testimonios el 12 de
febrero de 2018 la Inspectora de Notarías rindió un informe
en el que consignó las deficiencias que la obra protocolar
contenía y trajo a la atención la incomparecencia del
letrado a la cita de reinspección. Al día siguiente, el
Director de ODIN notificó el informe al licenciado Duquela
Fuentes y le concedió un término de quince días para que
levantara las objeciones que tuviera del mismo, explicara
el motivo de su ausencia a la reunión de reinspección y
acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria.2
Consecuentemente, el 28 de febrero de 2018 el letrado
cursó al licenciado Ávila De Jesús una comunicación.
Explicó que no asistió a la reunión pautada puesto que no
1 El 17 de enero de 2003 el licenciado Duquela Fuentes fue admitido a la práctica notarial. 2 En la notificación, el Director de ODIN manifestó que “subsisten
deficiencias de naturaleza arancelaria en la obra protocolar por usted autorizada para los años naturales 2003 al 2015 y 2017, la cual asciende preliminarmente a la cantidad de $ 9,279.00. De igual manera usted no ha hecho entrega de su Libro de Registro de Testimonios, en el cual no se han registrado aproximadamente de [sic] 643 Asientos, lo cual representa una deficiencia arancelaria en este renglón de $ 2,460. Así también, usted no ha encuadernado su obra protocolar antes relacionada; no ha hecho entrega del tomo de Protocolo correspondiente para el año natural 2016, ni ha excusado su incomparecencia a la reunión de reinspección final que debió celebrarse el pasado 2 de febrero de 2018”. TS-14,124 3
la anotó en su agenda. En lo concerniente a los aranceles,
indicó que subsanó las deficiencias del Libro de Registro
de Testimonios y que estaba en proceso de hacerlo con la
obra notarial.
Así las cosas, el 25 de abril de 2018 el Director de
ODIN remitió al letrado otra comunicación donde apuntó que
éste se comprometió a reunirse en o antes del 20 de marzo
de 2018 a fin de concretar un plan de trabajo para
finiquitar los asuntos pendientes ante ODIN. Expuso que,
sin embargo, ello no sucedió. Por consiguiente, le concedió
hasta el 18 de mayo de 2018 para hacer lo propio. Además,
apercibió que de no realizarlo sometería un informe ante
este Tribunal. Advirtió que ignorar los requerimientos de
ODIN constituía una falta ética que podía conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias.
El 18 de mayo de 2018 el letrado contestó. Expuso el
plan que sugirió como parte de una conversación con la
Inspectora de Notarías. Explicó que acordaron una reunión
para abril, pero que por un asunto de salud no pudo
asistir. Comunicó que propuso otra fecha para celebrar la
reunión, pero que no obtuvo respuesta. Expresó su interés y
disposición en resolver los asuntos pendientes y adujo que
diversas situaciones le habían imposibilitado hacerlo con
rapidez. Por último, peticionó que se le brindara una
última oportunidad para reestablecer un plan de trabajo con
el objetivo de actualizar la obra notarial. TS-14,124 4
El 21 de mayo de 2018 el licenciado Ávila De Jesús,
tras exponer que los asuntos personales no constituyen
justa causa para incumplir los requerimientos de ODIN, le
concedió hasta el 2 de julio de 2018 para atender todos los
señalamientos informados. También, advirtió que, de
incumplir con el término, presentaría a esta Curia un
informe especial.
El 2 de julio de 2018 el licenciado Duquela Fuentes
remitió al Director de ODIN una misiva. Manifestó que
estaba próximo a completar el Registro de Testimonios y que
había adquirido todos los sellos. Respecto a la deuda
arancelaria, informó que estaba trabajando arduamente para
cubrirla y comprar los sellos necesarios. Solicitó que se
le diera hasta el 6 de julio de 2018 para entregar el
Registro de Testimonio y se le concediera un término para
presentar un plan de trabajo para atender los señalamientos
restantes. Sin embargo, ese mismo día, el Director de ODIN
denegó la prórroga solicitada.
Luego, el 26 de noviembre de 2018 el licenciado Ávila
De Jesús nos sometió su Informe especial sobre
incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas
y recomendando suspensión del ejercicio de la notaría.
Aseveró que a esa fecha el licenciado Duquela Fuentes no
había comparecido a ODIN, ni entablado comunicación con
algún oficial con el objetivo de completar el proceso de
subsanación de su obra protocolar, la cual permanecía en el
mismo estado. Recomendó que decretáramos la suspensión TS-14,124 5
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría,
ordenáramos que se incautara el Libro de Registro de
Testimonios y sello notarial y ordenáramos al letrado a
completar el proceso de subsanación de su obra protocolar
en un término de sesenta días.3
A la luz de estos hechos consignaremos el derecho que
aplica.
II
Este Tribunal, como parte del poder inherente para
regular la profesión de la abogacía en Puerto Rico, tiene
la encomienda de asegurarse que los componentes de ésta
desempeñen sus funciones de forma responsable, competente y
diligente.4 A través del Código de Ética Profesional
erigimos las normas de conducta mínimas que los abogados y
las abogadas que ejercen la ilustre profesión deben
desplegar.5
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, es una de las disposiciones de mayor envergadura ya que
establece que los letrados deben conducirse con el mayor
respeto hacia los tribunales de justicia del país.6 En lo
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte: 2018 TSPR 208
Juan L. Duquela Fuentes 201 DPR ____
Número del Caso: TS-14,124
Fecha: 21 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 27 de diciembre de 2018 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,124 Juan L. Duquela Fuentes
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.
Ejercemos nuestro poder disciplinario para
decretar la separación del Lcdo. Juan L. Duquela
Fuentes de la práctica de la notaría por desobedecer
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN).
Expondremos el marco fáctico que conllevó este
proceder.
I
Los hechos que dieron lugar a nuestra decisión
remontan al 25 de agosto de 2016, cuando el
licenciado Duquela Fuentes envió al Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de ODIN, un correo
electrónico mediante el cual solicitó que se TS-14,124 2
autorizara el traslado de su obra notarial a su
residencia.1 Asimismo, dado a que no iba a poder entregarla
según se le solicitó, pidió que pautara una nueva fecha de
entrega. Ese mismo día, el licenciado Ávila De Jesús
accedió a modificar la dirección de la obra, en cambio,
denegó posponer su entrega.
Una vez ODIN tomó posesión de los documentos con
excepción del Libro de Registro de Testimonios el 12 de
febrero de 2018 la Inspectora de Notarías rindió un informe
en el que consignó las deficiencias que la obra protocolar
contenía y trajo a la atención la incomparecencia del
letrado a la cita de reinspección. Al día siguiente, el
Director de ODIN notificó el informe al licenciado Duquela
Fuentes y le concedió un término de quince días para que
levantara las objeciones que tuviera del mismo, explicara
el motivo de su ausencia a la reunión de reinspección y
acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria.2
Consecuentemente, el 28 de febrero de 2018 el letrado
cursó al licenciado Ávila De Jesús una comunicación.
Explicó que no asistió a la reunión pautada puesto que no
1 El 17 de enero de 2003 el licenciado Duquela Fuentes fue admitido a la práctica notarial. 2 En la notificación, el Director de ODIN manifestó que “subsisten
deficiencias de naturaleza arancelaria en la obra protocolar por usted autorizada para los años naturales 2003 al 2015 y 2017, la cual asciende preliminarmente a la cantidad de $ 9,279.00. De igual manera usted no ha hecho entrega de su Libro de Registro de Testimonios, en el cual no se han registrado aproximadamente de [sic] 643 Asientos, lo cual representa una deficiencia arancelaria en este renglón de $ 2,460. Así también, usted no ha encuadernado su obra protocolar antes relacionada; no ha hecho entrega del tomo de Protocolo correspondiente para el año natural 2016, ni ha excusado su incomparecencia a la reunión de reinspección final que debió celebrarse el pasado 2 de febrero de 2018”. TS-14,124 3
la anotó en su agenda. En lo concerniente a los aranceles,
indicó que subsanó las deficiencias del Libro de Registro
de Testimonios y que estaba en proceso de hacerlo con la
obra notarial.
Así las cosas, el 25 de abril de 2018 el Director de
ODIN remitió al letrado otra comunicación donde apuntó que
éste se comprometió a reunirse en o antes del 20 de marzo
de 2018 a fin de concretar un plan de trabajo para
finiquitar los asuntos pendientes ante ODIN. Expuso que,
sin embargo, ello no sucedió. Por consiguiente, le concedió
hasta el 18 de mayo de 2018 para hacer lo propio. Además,
apercibió que de no realizarlo sometería un informe ante
este Tribunal. Advirtió que ignorar los requerimientos de
ODIN constituía una falta ética que podía conllevar la
imposición de sanciones disciplinarias.
El 18 de mayo de 2018 el letrado contestó. Expuso el
plan que sugirió como parte de una conversación con la
Inspectora de Notarías. Explicó que acordaron una reunión
para abril, pero que por un asunto de salud no pudo
asistir. Comunicó que propuso otra fecha para celebrar la
reunión, pero que no obtuvo respuesta. Expresó su interés y
disposición en resolver los asuntos pendientes y adujo que
diversas situaciones le habían imposibilitado hacerlo con
rapidez. Por último, peticionó que se le brindara una
última oportunidad para reestablecer un plan de trabajo con
el objetivo de actualizar la obra notarial. TS-14,124 4
El 21 de mayo de 2018 el licenciado Ávila De Jesús,
tras exponer que los asuntos personales no constituyen
justa causa para incumplir los requerimientos de ODIN, le
concedió hasta el 2 de julio de 2018 para atender todos los
señalamientos informados. También, advirtió que, de
incumplir con el término, presentaría a esta Curia un
informe especial.
El 2 de julio de 2018 el licenciado Duquela Fuentes
remitió al Director de ODIN una misiva. Manifestó que
estaba próximo a completar el Registro de Testimonios y que
había adquirido todos los sellos. Respecto a la deuda
arancelaria, informó que estaba trabajando arduamente para
cubrirla y comprar los sellos necesarios. Solicitó que se
le diera hasta el 6 de julio de 2018 para entregar el
Registro de Testimonio y se le concediera un término para
presentar un plan de trabajo para atender los señalamientos
restantes. Sin embargo, ese mismo día, el Director de ODIN
denegó la prórroga solicitada.
Luego, el 26 de noviembre de 2018 el licenciado Ávila
De Jesús nos sometió su Informe especial sobre
incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas
y recomendando suspensión del ejercicio de la notaría.
Aseveró que a esa fecha el licenciado Duquela Fuentes no
había comparecido a ODIN, ni entablado comunicación con
algún oficial con el objetivo de completar el proceso de
subsanación de su obra protocolar, la cual permanecía en el
mismo estado. Recomendó que decretáramos la suspensión TS-14,124 5
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría,
ordenáramos que se incautara el Libro de Registro de
Testimonios y sello notarial y ordenáramos al letrado a
completar el proceso de subsanación de su obra protocolar
en un término de sesenta días.3
A la luz de estos hechos consignaremos el derecho que
aplica.
II
Este Tribunal, como parte del poder inherente para
regular la profesión de la abogacía en Puerto Rico, tiene
la encomienda de asegurarse que los componentes de ésta
desempeñen sus funciones de forma responsable, competente y
diligente.4 A través del Código de Ética Profesional
erigimos las normas de conducta mínimas que los abogados y
las abogadas que ejercen la ilustre profesión deben
desplegar.5
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, es una de las disposiciones de mayor envergadura ya que
establece que los letrados deben conducirse con el mayor
respeto hacia los tribunales de justicia del país.6 En lo
atinente, preceptúa que todo “abogado debe observar para
3 El licenciado Ávila De Jesús sintetizó que las deficiencias que se han de subsanar consisten en lo siguiente: (1) cancelación de deficiencias arancelarias; (2) corrección de deficiencias sustantivas; (3) encuadernación de la obra; y (4) acreditar a ODIN el pago de la fianza notarial. 4 In re Oyola Torres, 194 DPR 437 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR
216, 226 (2015). 5 In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón
López, 189 DPR 689 (2013). 6 In re López Santiago, 199 DPR 797, 808 (2018); In re Vélez Rivera,
199 DPR 587, 591-592 (2018). TS-14,124 6
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”.7
Al aplicar esta norma hemos pronunciado que la
naturaleza de la función legal requiere que se emplee
estricta atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal, o de cualquier foro judicial que los letrados se
encuentren obligados a comparecer.8 Dicho de otro modo, los
miembros de la clase togada tienen un deber ineludible de
respetar, acatar y responder de forma diligente nuestras
órdenes. Esto, particularmente, exige mayor observancia
cuando se trata de asuntos relacionados con su conducta
profesional.9
La inobservancia de un miembro de la profesión legal
con las órdenes de este Tribunal evidencia un claro
menosprecio hacia nuestra autoridad.10 Es por ello que su
desatención con las órdenes judiciales no se toma de manera
liviana, puesto que constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales.11 Por tal razón, hemos pautado
que la actitud de indiferencia a nuestros apercibimientos
sobre sanciones disciplinarias es causa suficiente para la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
abogacía.12
7 4 LPRA Ap. IX. 8 In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2012). 9 In re López Santiago, supra; In re Rivera Sepúlveda, 192 DPR 985, 988
(2015); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014). 10 In re Irizarry Irizarry, supra, pág. 374; In re De León Rodríguez,
190 DPR 378, 390-391 (2014). 11 In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594 (2018); In re Planas Merced,
195 DPR 73, 77 (2016). 12 In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016); In re López González,
193 DPR 1021 (2015); In re Irizarry Irizarry, supra; In re Vera Vélez, TS-14,124 7
Asimismo, ignorar los requerimientos de aquellos entes
a los cuales le hemos delegado alguna función en las tareas
de regular el ejercicio de la profesión, entre ellas ODIN,
conlleva idéntica sanción.13 Dicho esto, en la función
notarial, los letrados están obligados a responder
diligentemente los requerimientos de ODIN y subsanar con
premura todas las faltas señaladas.14 Consecuentemente,
“tratar con ligereza o laxitud los señalamientos de la ODIN
también configura una violación del Canon 9”.15
Plasmado el Derecho que aplica a los hechos, estamos
en posición de resolver.
III
Como bien pudimos observar, el Director de ODIN
concedió al licenciado Duquela Fuentes tres oportunidades
para que éste subsanara las deficiencias que su obra
notarial contenía. A tales fines, notificó los
requerimientos debidos y advirtió al licenciado Duquela
Fuentes que ignorar sus pedidos implicaba una violación a
los preceptos éticos. Meses más tardes, el letrado no ha
subsanado las faltas de su obra notarial, ni se ha
comunicado con ODIN para ello. Incluso, en su última
comunicación, el 2 de julio de 2018, el licenciado Duquela
Fuentes manifestó que ya se encontraba culminando los
supra, pág. 227; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 DPR 1, 3 (2011). 13 In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682 (2017). 14 In re Candelario Lajara, 197 DPR 722, 727 (2017); In re Amiama
Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 15 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 848; In re Candelario Lajara, supra; pág. 727. TS-14,124 8
defectos del Registro de Testimonios y que lo entregaría
próximamente. Ello, según aduce el licenciado Ávila De
Jesús, no ocurrió. Esta conducta denota indiferencia hacia
la autoridad de ODIN, ente al cual delegamos la función de
observar el resguardo de la fe pública notarial. Su
proceder constituye, además, una violación al Canon 9, por
tanto, debe ser suspendido de la práctica notarial.
IV
Por los fundamentos dispuestos, suspendemos inmediata
e indefinidamente al licenciado Duquela Fuentes de la
práctica notarial. Por consiguiente, su fianza notarial
queda automáticamente cancelada. La fianza notarial se
considerará buena y válida por tres años después de su
terminación en cuanto a los actos ejecutados por el letrado
durante el periodo en que estuvo vigente. El licenciado
Duquela Fuentes tiene la obligación de poner en
conocimiento a aquellas personas que lo contrataron para
asuntos notariales de su inhabilidad de completar tales
trabajos y restituir los honorarios recibidos por labores
no ejecutadas. Tendrá, también, que acreditar y certificar
a esta Curia el cumplimiento de lo anterior dentro de un
periodo de treinta días una vez notificada la Opinión Per
Curiam y Sentencia. Ordenamos al Alguacil del Tribunal que
incaute el Libro de Registro de Testimonios y sello
notarial y los entregue al Director de ODIN. Finalmente, le
otorgamos un término de sesenta días para que enmiende y
finiquite todo asunto que tenga pendiente con ODIN. TS-14,124 9
Se dictará Sentencia de conformidad.
Publíquese. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan L. Duquela Fuentes TS-14,124
SENTENCIA
Por los fundamentos enunciados en la Opinión Per Curiam que antecede y se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente al licenciado Duquela Fuentes de la práctica notarial. Su fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos ejecutados por el abogado durante el periodo en que estuvo vigente. Le imponemos la obligación de poner en conocimiento a todos sus clientes sobre su inhabilidad de seguir representándolos en asuntos notariales y de restituir los honorarios recibidos por las labores no ejecutadas. Además, tiene el deber de acreditar y certificar a este Tribunal que cumplió lo anterior en un periodo de treinta días desde la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia. Ordenamos al Alguacil del Tribunal que incaute el Libro de Registro de Testimonios y sello notarial y los entregue al Director de ODIN. Finalmente, le otorgamos un término de sesenta días para que enmiende y finiquite todo asunto que tenga pendiente con ODIN.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
José I. Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo