In Re: Juan L. Duquela Fuentes

2018 TSPR 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2018
DocketTS-14,124
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Juan L. Duquela Fuentes, 2018 TSPR 208 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: 2018 TSPR 208

Juan L. Duquela Fuentes 201 DPR ____

Número del Caso: TS-14,124

Fecha: 21 de diciembre de 2018

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 27 de diciembre de 2018 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-14,124 Juan L. Duquela Fuentes

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.

Ejercemos nuestro poder disciplinario para

decretar la separación del Lcdo. Juan L. Duquela

Fuentes de la práctica de la notaría por desobedecer

los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN).

Expondremos el marco fáctico que conllevó este

proceder.

I

Los hechos que dieron lugar a nuestra decisión

remontan al 25 de agosto de 2016, cuando el

licenciado Duquela Fuentes envió al Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, Director de ODIN, un correo

electrónico mediante el cual solicitó que se TS-14,124 2

autorizara el traslado de su obra notarial a su

residencia.1 Asimismo, dado a que no iba a poder entregarla

según se le solicitó, pidió que pautara una nueva fecha de

entrega. Ese mismo día, el licenciado Ávila De Jesús

accedió a modificar la dirección de la obra, en cambio,

denegó posponer su entrega.

Una vez ODIN tomó posesión de los documentos con

excepción del Libro de Registro de Testimonios el 12 de

febrero de 2018 la Inspectora de Notarías rindió un informe

en el que consignó las deficiencias que la obra protocolar

contenía y trajo a la atención la incomparecencia del

letrado a la cita de reinspección. Al día siguiente, el

Director de ODIN notificó el informe al licenciado Duquela

Fuentes y le concedió un término de quince días para que

levantara las objeciones que tuviera del mismo, explicara

el motivo de su ausencia a la reunión de reinspección y

acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria.2

Consecuentemente, el 28 de febrero de 2018 el letrado

cursó al licenciado Ávila De Jesús una comunicación.

Explicó que no asistió a la reunión pautada puesto que no

1 El 17 de enero de 2003 el licenciado Duquela Fuentes fue admitido a la práctica notarial. 2 En la notificación, el Director de ODIN manifestó que “subsisten

deficiencias de naturaleza arancelaria en la obra protocolar por usted autorizada para los años naturales 2003 al 2015 y 2017, la cual asciende preliminarmente a la cantidad de $ 9,279.00. De igual manera usted no ha hecho entrega de su Libro de Registro de Testimonios, en el cual no se han registrado aproximadamente de [sic] 643 Asientos, lo cual representa una deficiencia arancelaria en este renglón de $ 2,460. Así también, usted no ha encuadernado su obra protocolar antes relacionada; no ha hecho entrega del tomo de Protocolo correspondiente para el año natural 2016, ni ha excusado su incomparecencia a la reunión de reinspección final que debió celebrarse el pasado 2 de febrero de 2018”. TS-14,124 3

la anotó en su agenda. En lo concerniente a los aranceles,

indicó que subsanó las deficiencias del Libro de Registro

de Testimonios y que estaba en proceso de hacerlo con la

obra notarial.

Así las cosas, el 25 de abril de 2018 el Director de

ODIN remitió al letrado otra comunicación donde apuntó que

éste se comprometió a reunirse en o antes del 20 de marzo

de 2018 a fin de concretar un plan de trabajo para

finiquitar los asuntos pendientes ante ODIN. Expuso que,

sin embargo, ello no sucedió. Por consiguiente, le concedió

hasta el 18 de mayo de 2018 para hacer lo propio. Además,

apercibió que de no realizarlo sometería un informe ante

este Tribunal. Advirtió que ignorar los requerimientos de

ODIN constituía una falta ética que podía conllevar la

imposición de sanciones disciplinarias.

El 18 de mayo de 2018 el letrado contestó. Expuso el

plan que sugirió como parte de una conversación con la

Inspectora de Notarías. Explicó que acordaron una reunión

para abril, pero que por un asunto de salud no pudo

asistir. Comunicó que propuso otra fecha para celebrar la

reunión, pero que no obtuvo respuesta. Expresó su interés y

disposición en resolver los asuntos pendientes y adujo que

diversas situaciones le habían imposibilitado hacerlo con

rapidez. Por último, peticionó que se le brindara una

última oportunidad para reestablecer un plan de trabajo con

el objetivo de actualizar la obra notarial. TS-14,124 4

El 21 de mayo de 2018 el licenciado Ávila De Jesús,

tras exponer que los asuntos personales no constituyen

justa causa para incumplir los requerimientos de ODIN, le

concedió hasta el 2 de julio de 2018 para atender todos los

señalamientos informados. También, advirtió que, de

incumplir con el término, presentaría a esta Curia un

informe especial.

El 2 de julio de 2018 el licenciado Duquela Fuentes

remitió al Director de ODIN una misiva. Manifestó que

estaba próximo a completar el Registro de Testimonios y que

había adquirido todos los sellos. Respecto a la deuda

arancelaria, informó que estaba trabajando arduamente para

cubrirla y comprar los sellos necesarios. Solicitó que se

le diera hasta el 6 de julio de 2018 para entregar el

Registro de Testimonio y se le concediera un término para

presentar un plan de trabajo para atender los señalamientos

restantes. Sin embargo, ese mismo día, el Director de ODIN

denegó la prórroga solicitada.

Luego, el 26 de noviembre de 2018 el licenciado Ávila

De Jesús nos sometió su Informe especial sobre

incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas

y recomendando suspensión del ejercicio de la notaría.

Aseveró que a esa fecha el licenciado Duquela Fuentes no

había comparecido a ODIN, ni entablado comunicación con

algún oficial con el objetivo de completar el proceso de

subsanación de su obra protocolar, la cual permanecía en el

mismo estado. Recomendó que decretáramos la suspensión TS-14,124 5

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría,

ordenáramos que se incautara el Libro de Registro de

Testimonios y sello notarial y ordenáramos al letrado a

completar el proceso de subsanación de su obra protocolar

en un término de sesenta días.3

A la luz de estos hechos consignaremos el derecho que

aplica.

II

Este Tribunal, como parte del poder inherente para

regular la profesión de la abogacía en Puerto Rico, tiene

la encomienda de asegurarse que los componentes de ésta

desempeñen sus funciones de forma responsable, competente y

diligente.4 A través del Código de Ética Profesional

erigimos las normas de conducta mínimas que los abogados y

las abogadas que ejercen la ilustre profesión deben

desplegar.5

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, es una de las disposiciones de mayor envergadura ya que

establece que los letrados deben conducirse con el mayor

respeto hacia los tribunales de justicia del país.6 En lo

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