In Re: Juan L. Duquela Fuentes
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte:
2018 TSPR 208
Juan L. Duquela Fuentes 201 DPR ____
Número del Caso: TS-14,124
Fecha: 21 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 27 de diciembre de 2018 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-14,124
Juan L. Duquela Fuentes
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2018.
Ejercemos nuestro poder disciplinario para decretar la separación del Lcdo. Juan L. Duquela Fuentes de la práctica de la notaría por desobedecer los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Expondremos el marco fáctico que conllevó este proceder.
I
Los hechos que dieron lugar a nuestra decisión remontan al 25 de agosto de 2016, cuando el licenciado Duquela Fuentes envió al Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de ODIN, un correo electrónico mediante el cual solicitó que se
autorizara el traslado de su obra notarial a su residencia.1 Asimismo, dado a que no iba a poder entregarla según se le solicitó, pidió que pautara una nueva fecha de entrega. Ese mismo día, el licenciado Ávila De Jesús accedió a modificar la dirección de la obra, en cambio, denegó posponer su entrega.
Una vez ODIN tomó posesión de los documentos con excepción del Libro de Registro de Testimonios el 12 de febrero de 2018 la Inspectora de Notarías rindió un informe en el que consignó las deficiencias que la obra protocolar contenía y trajo a la atención la incomparecencia del letrado a la cita de reinspección. Al día siguiente, el Director de ODIN notificó el informe al licenciado Duquela Fuentes y le concedió un término de quince días para que levantara las objeciones que tuviera del mismo, explicara el motivo de su ausencia a la reunión de reinspección y acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria.2 Consecuentemente, el 28 de febrero de 2018 el letrado cursó al licenciado Ávila De Jesús una comunicación. Explicó que no asistió a la reunión pautada puesto que no
1 El 17 de enero de 2003 el licenciado Duquela Fuentes fue admitido a la práctica notarial. 2 En la notificación, el Director de ODIN manifestó que “subsisten
deficiencias de naturaleza arancelaria en la obra protocolar por usted autorizada para los años naturales 2003 al 2015 y 2017, la cual asciende preliminarmente a la cantidad de $ 9,279.00. De igual manera usted no ha hecho entrega de su Libro de Registro de Testimonios, en el cual no se han registrado aproximadamente de [sic] 643 Asientos, lo cual representa una deficiencia arancelaria en este renglón de $ 2,460. Así también, usted no ha encuadernado su obra protocolar antes relacionada; no ha hecho entrega del tomo de Protocolo correspondiente para el año natural 2016, ni ha excusado su incomparecencia a la reunión de reinspección final que debió celebrarse el pasado 2 de febrero de 2018”.
la anotó en su agenda. En lo concerniente a los aranceles, indicó que subsanó las deficiencias del Libro de Registro de Testimonios y que estaba en proceso de hacerlo con la obra notarial.
Así las cosas, el 25 de abril de 2018 el Director de ODIN remitió al letrado otra comunicación donde apuntó que éste se comprometió a reunirse en o antes del 20 de marzo de 2018 a fin de concretar un plan de trabajo para finiquitar los asuntos pendientes ante ODIN. Expuso que, sin embargo, ello no sucedió. Por consiguiente, le concedió hasta el 18 de mayo de 2018 para hacer lo propio. Además, apercibió que de no realizarlo sometería un informe ante este Tribunal. Advirtió que ignorar los requerimientos de ODIN constituía una falta ética que podía conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.
El 18 de mayo de 2018 el letrado contestó. Expuso el plan que sugirió como parte de una conversación con la Inspectora de Notarías. Explicó que acordaron una reunión para abril, pero que por un asunto de salud no pudo asistir. Comunicó que propuso otra fecha para celebrar la reunión, pero que no obtuvo respuesta. Expresó su interés y disposición en resolver los asuntos pendientes y adujo que diversas situaciones le habían imposibilitado hacerlo con rapidez. Por último, peticionó que se le brindara una última oportunidad para reestablecer un plan de trabajo con el objetivo de actualizar la obra notarial.
El 21 de mayo de 2018 el licenciado Ávila De Jesús, tras exponer que los asuntos personales no constituyen justa causa para incumplir los requerimientos de ODIN, le concedió hasta el 2 de julio de 2018 para atender todos los señalamientos informados. También, advirtió que, de incumplir con el término, presentaría a esta Curia un informe especial.
El 2 de julio de 2018 el licenciado Duquela Fuentes remitió al Director de ODIN una misiva. Manifestó que estaba próximo a completar el Registro de Testimonios y que había adquirido todos los sellos. Respecto a la deuda arancelaria, informó que estaba trabajando arduamente para cubrirla y comprar los sellos necesarios. Solicitó que se le diera hasta el 6 de julio de 2018 para entregar el Registro de Testimonio y se le concediera un término para presentar un plan de trabajo para atender los señalamientos restantes. Sin embargo, ese mismo día, el Director de ODIN denegó la prórroga solicitada.
Luego, el 26 de noviembre de 2018 el licenciado Ávila De Jesús nos sometió su Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y recomendando suspensión del ejercicio de la notaría. Aseveró que a esa fecha el licenciado Duquela Fuentes no había comparecido a ODIN, ni entablado comunicación con algún oficial con el objetivo de completar el proceso de subsanación de su obra protocolar, la cual permanecía en el mismo estado. Recomendó que decretáramos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, ordenáramos que se incautara el Libro de Registro de Testimonios y sello notarial y ordenáramos al letrado a completar el proceso de subsanación de su obra protocolar en un término de sesenta días.3 A la luz de estos hechos consignaremos el derecho que aplica.
II
Este Tribunal, como parte del poder inherente para regular la profesión de la abogacía en Puerto Rico, tiene la encomienda de asegurarse que los componentes de ésta desempeñen sus funciones de forma responsable, competente y diligente.4 A través del Código de Ética Profesional erigimos las normas de conducta mínimas que los abogados y las abogadas que ejercen la ilustre profesión deben desplegar.5 El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, es una de las disposiciones de mayor envergadura ya que establece que los letrados deben conducirse con el mayor respeto hacia los tribunales de justicia del país.6 En lo atinente, preceptúa que todo “abogado debe observar para
3 El licenciado Ávila De Jesús sintetizó que las deficiencias que se han de subsanar consisten en lo siguiente: (1) cancelación de deficiencias arancelarias; (2) corrección de deficiencias sustantivas; (3) encuadernación de la obra; y (4) acreditar a ODIN el pago de la fianza notarial. 4 In re Oyola Torres, 194 DPR 437 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR
216, 226 (2015). 5 In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón
López, 189 DPR 689 (2013). 6 In re López Santiago, 199 DPR 797, 808 (2018); In re Vélez Rivera,
199 DPR 587, 591-592 (2018).
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