In Re: Allan A. Peña Ríos

2019 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2019
DocketCP-2016-5
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Allan A. Peña Ríos, 2019 TSPR 52 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 52

202 DPR ____ Allan A. Peña Ríos (TS-11,445)

Número del Caso: CP-2016-5

Fecha: 20 de marzo de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procurador General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. José J. Nazario de la Rosa Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez

Comisionada Especial:

Hon. Georgina Candal Segurola

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 26 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Allan A. Peña Ríos CP-2016-0005 (TS-11,445)

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2019.

Otra vez más nos vemos forzados a ejercer

nuestro poder disciplinario para separar al

Lcdo. Allan A. Peña Ríos (licenciado Peña Ríos o

letrado) de la profesión legal por quebrantar los

Cánones 18, 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Esto, debido a su

comportamiento al aceptar un acuerdo transaccional,

sin informárselo y ni consultárselo a su clienta,

endosar el cheque producto del negocio con el nombre

de esta y depositarlo en la cuenta bancaria de este.

Narraremos el marco fáctico que conllevó

nuestra decisión. CP-2016-0005 2

I

El 18 de enero de 1996 admitimos al licenciado Peña

Ríos a la profesión legal, mientras que el 29 de enero de

1996 juramentó como notario.

El asunto disciplinario ante nuestra consideración

inició el 27 de junio de 2014, cuando el Lcdo. David J.

Castro Anaya Director Interino de la División de Conducta

de Mercadeo de la Oficina del Comisionado de Seguros de

Puerto Rico nos sometió una investigación de la cual, a

su juicio, era posible inferir que el letrado quebrantó

los postulados éticos que imperan en la abogacía, así como

otras disposiciones penales. Explicó que la Sra. Nérida

Galíndez Osorio (señora Galíndez Osorio o clienta)

contrató los servicios profesionales del licenciado Peña

Ríos para incoar una acción contra la aseguradora Triple-S

por una caída que sufrió.1 Indicó que el letrado transó la

reclamación extrajudicialmente sin contar con el aval de

la señora Galíndez Osorio y que la firma de esta fue

falsificada en un formulario de relevo. Expresó que la

aseguradora emitió un cheque a nombre de la clienta y del

licenciado Peña Ríos y se lo entregó a este último. Apuntó

que, acto seguido, el letrado depósito el instrumento en

su cuenta bancaria y que el endoso de la señora Galíndez

1 En el Contrato de Servicios Profesionales suscrito se pactó lo siguiente: “EL CLIENTE solicita los servicios profesionales de EL ABOGADO, a los efectos que le represente en un caso sobre una Reclamación de Daños y Perjuicios ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra SEGUROS TRIPLE S Y SANTA JUANITA HOUSING PART[N]ERSHIP”. CP-2016-0005 3

Osorio también fue falsificado. Manifestó que no fue hasta

un año después que la señora Galíndez Osorio se enteró del

acuerdo transaccional y del pago que el letrado recibió.

El 8 de agosto de 2014 el licenciado Peña Ríos

replicó la queja. Así las cosas, enviamos el asunto al

Procurador General para que investigara la conducta

denunciada y sometiera un informe. El 13 de abril de 2016

la entonces Procuradora General presentó el informe en el

cual concluyó que existía prueba clara, robusta y

convincente de que el letrado incurrió en infracciones a

los Cánones 18, 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional. El 27 de abril de 2016 el licenciado Peña

Ríos contestó el informe. Con el beneficio de ambas

partes, el 27 de mayo de 2016 dictamos una resolución en

la que autorizamos a la Procuraduría General a incoar la

querella correspondiente.

Según pedido, el 27 de julio de 2016 la entonces

Procuradora General sometió la Querella, en la que imputó

al letrado los cargos siguientes:

Primer y Segundo Cargos: El licenciado Peña Ríos no defendió adecuadamente los intereses de su clienta, de la manera que la profesión jurídica estima adecuada y responsable conforme a los preceptos del Canon 18 de Ética Profesional, ni mantuvo informada a su cliente sobre todo asunto de importancia que surgió en su caso, conforme al Canon 19 de Ética Profesional. Ello, al no mantener informada a su clienta ni consultarle asuntos importantes relacionados a la gestión encomendada, como la aceptación de la oferta de transacción, el endoso de un cheque remitido, el depósito de su cheque en una cuenta perteneciente al letrado y la retención del mismo por más de un año. CP-2016-0005 4

Tercer Cargo: El licenciado Peña Ríos violó los preceptos del Canon 23 de Ética Profesional, el cual dispone que la naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exigen que estas estén fundadas en la honradez absoluta y que se dé pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan en posesión. El licenciado Peña Ríos atentó contra el deber de fiducia y los preceptos del Canon 23 al endosar el cheque por su clienta, depositarlo en su cuenta de banco y retener el dinero que pertenecía a esta por más de un año, independientemente de si tenía o no la intención de apropiárselo.

Cuarto Cargo: El licenciado Peña Ríos infringió los preceptos de sinceridad y honradez del Canon 35 de Ética Profesional al firmar por su clienta la carta de descargo o relevo de la aseguradora y el endoso del cheque emitido.

Quinto Cargo: El licenciado Peña Ríos violó el Canon 38 de Ética Profesional al no exaltar el honor y la dignidad de la profesión, aunque conlleve sacrificios profesionales, no evitar la apariencia de conducta profesional impropia, ni actuar de forma digna y honorable. Atentó contra dichos preceptos al no informar ni consultar con su clienta la aceptación de la oferta de transacción; al firmar el relevo o carta de descargo y el endoso del cheque; y al depositar la compensación de esta en su cuenta, reteniendo el dinero de su clienta por más de un año. (Énfasis suprimido).

En vista de estas atribuciones, el 31 de octubre de

2016 el letrado presentó su Contestación a querella.

Relató que el 18 de junio de 2012 la señora Galíndez

Osorio lo contrató para que la auxiliara en el reclamo de

unos daños y perjuicios que sufrió a causa de un accidente

que tuvo en el edificio donde residía. Explicó que, previo

a asumir la causa, Triple-S había cursado una

investigación y había determinado que no tenía

responsabilidad, por tanto, cerró el caso. Manifestó que CP-2016-0005 5

al día siguiente de ser contratado remitió una carta a la

aseguradora con el propósito de reclamar los daños, pero

que esta, nuevamente, negó su responsabilidad. Aseveró que

se comunicó con su clienta para obtener más evidencia

médica. Empero, esta replicó que, dado a su estado de

salud y la negativa de los doctores en ofrecer información

médica, estaba imposibilitada de adquirir más prueba.

Alegó que por ello informó a la señora Galíndez Osorio que

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