In re Sierra Arce

192 P.R. Dec. 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2014
DocketNúmero: CP-2012-6
StatusPublished
Cited by16 cases

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In re Sierra Arce, 192 P.R. Dec. 140 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

La Comisionada Especial nombrada por este Tribunal sometió un informe en el que concluyó que la Leda. Isabel Sierra Arce (licenciada Sierra o la querellada) faltó a su obligación de actuar con sinceridad y honradez frente a su cliente, el Sr. Carmelo Rosa Rosario (señor Rosa o el querellante) en violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Igualmente, encontró que la querellada incurrió en la apariencia de conducta profesional impropia en sus tratos con el querellante, con-trario a lo dispuesto en el Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX.

Luego de examinar la información que consta en el ex-pediente y en los escritos sometidos por la licenciada Sierra y la Procuradora General, según el Derecho aplicable, coincidimos con el criterio de la Comisionada Especial en que la licenciada Sierra infringió los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

1 — 4

A. Trasfondo fáctico y procesal

La licenciada Sierra fue admitida al ejercicio de la abo-gacía el 25 de enero de 1985 y al de la notaría el 19 de febrero de ese año.

[142]*142La querellada representó al señor Rosa y a varios cohe-rederos en un caso de liquidación de herencia (Civil Núm. NSCI200301209). El caudal relicto consistía de una finca de diez cuerdas ubicada en Luquillo, Puerto Rico. El 12 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia que adjudicó las participaciones a los herederos.(1) El dictamen se notificó a las partes el 1 de sep-tiembre de 2004.

Días después, el 10 de septiembre de 2004, mediante una escritura pública, la querellada le compró una propie-dad residencial al querellante por $147,000. Los términos de pago no se incluyeron en la escritura pública y la adqui-sición se realizó sin que mediara ningún tipo de garantía hipotecaria o aseguramiento del pago de la deuda.

La querellada hizo abonos parciales a su deuda, los cua-les, para el 13 de julio de 2005, ascendían a $66,500. Así las cosas, el 3 de marzo de 2006, el señor Rosa presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la licenciada Sierra (Civil Núm. NSCI200600184) mediante la cual le reclamó $80,500 en calidad del balance adeudado del pre-cio de compraventa. La licenciada Sierra contestó la de-manda y, a su vez, interpuso una reconvención exigiendo al querellante el pago de $30,830 por honorarios de abogado aún pendientes.(2)

Durante el transcurso de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, las partes estipularon que la licenciada Sierra le debía al querellante un total de $49,670, una vez acreditados los honorarios de abogado adeudados. Esta ofreció, como transacción en el pleito, ce-derle al señor Rosa su derecho a un solar de dos mil metros cuadrados obtenido anteriormente como pago de honora-[143]*143rios de una coheredera.(3) El señor Rosa no aceptó los tér-minos de la oferta de transacción, por lo que el 3 de junio de 2008 el foro de instancia dictó una sentencia a favor del querellante en la cual determinó que la licenciada Sierra pagaría $49,670, más intereses.

B. Trámite disciplinario

Luego de transcurrido casi un año de emitirse ese dic-tamen en el caso de cobro de dinero, el 23 de abril de 2009, el señor Rosa sometió la queja que nos ocupa. En esencia, reclamó que la querellada se había aprovechado de la rela-ción abogado-cliente para comprar una residencia de su propiedad y que, a pesar de reconocer la deuda y haberse dictado una sentencia en su contra, esta no había efec-tuado pago alguno posterior al dictamen judicial. Explicó que la licenciada Sierra preparó la escritura de compra-venta y luego comparecieron ante una notaría para firmarla.

La querellada respondió a la queja e indicó que la pron-titud con la cual se dictó sentencia en el trámite de heren-cia (Civil Núm. NSCI200301209) evidenciaba la efectivi-dad de su intervención como abogada, a pesar de la complejidad del caso. Agregó que se trataba de la partición del caudal de dos causantes fallecidos hacía más de se-senta años, con múltiples herederos. Según su escrito, desde el 2004 estaba pendiente ante ARPE la aprobación de la segregación de la finca hereditaria en solares individuales.

Alegó que le compró un inmueble de tipo residencial al querellante en el precio y en las condiciones que él propuso. Advirtió que este había sido propietario de inmue-bles en Puerto Rico, Estados Unidos y República Dominicana. Como comerciante retirado y con inversiones cuantiosas, la compraventa de bienes no le era ajena. Plan-[144]*144teó que, incluso, el querellante había adquirido las partici-paciones de varios de los coherederos en el inmueble here-ditario, por lo que cinco de los nueve solares pendientes de segregación se le adjudicarían.

Según relató la querellada, continuó haciendo pagos par-ciales hasta el 13 de julio de 2005 cuando, luego de haber abonado $66,500 y contrario a lo pactado, el señor Rosa le exigió el saldo total de la deuda, a la vez que se negó a satisfacer los honorarios adeudados. Argumentó que no se había negado a satisfacer la deuda, ya que la oferta de tras-pasarle al querellante su derecho al solar de dos mil metros cuadrados continuaba vigente. Por último, solicitó el archivo de la queja por entender que se pretendían relitigar los asuntos ventilados en el caso de cobro de dinero.

El querellante reaccionó al escrito de la licenciada Sierra. Cuestionó la cantidad de los honorarios de abogado que esta reclamó y alegó fraude. Insistió en que no le inte-resaba aceptar el terreno como pago e indicó que la quere-llada había vendido la casa en $150,000 al año de com-prarla, por lo que venía obligada a pagarle su dinero.

La Procuradora General sometió su informe el 7 de ju-nio de 2011, en el que señaló posibles violaciones a los Cá-nones 35 y 38 del Código de Etica Profesional, supra. Aco-gimos su recomendación y, mediante Resolución de 19 de agosto de 2011, le ordenamos someter la querella correspondiente. Entre tanto, el querellante falleció.(4)

Conforme a lo ordenado, 20 de marzo de 2012, la Procu-radora General presentó una querella en contra de la licen-ciada Sierra en la cual le imputa los cargos siguientes:

Cargo I y II
La Leda. Isabel Sierra Arce incurrió en conducta que vio-lenta los preceptos enunciados en los Cánones de Etica Profe-sional 35 y 38, 4 L.P.R.A. Ap. EX, C. 35, C. 38, al comprar una propiedad a su cliente durante la existencia de una relación [145]*145abogado-cliente aprovechándose de dicha relación de con-fianza para obtener unas condiciones ventajosas en dicha transacción que se plasmó en un documento apenas nueve días [de] emitida la sentencia en el caso en que lo representaba.
La transacción realizada entre las partes durante la exis-tencia de una relación abogado-cliente carente de garantías de pago alguno para con la abogada querellada, el incumpli-miento de pago acompañado con el incumplimiento del dicta-men emitido por el Tribunal de Primera Instancia, demuestra una clara violación de los Cánones 35 y 38 mencionados.

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