In re Irizarry Vega
Opinion
El 8 de julio de 2015, la Oficina del Procura-dor General (OPG) presentó una querella contra el Ledo. Alexis Irizarry Vega, en la que le imputó la violación de los Cánones 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Luego de evaluado el caso de autos, acogemos las deter-minaciones de hecho de la Comisionada Especial y deter-minamos que el licenciado Irizarry Vega violó los Cánones 12, 18 y 38. A continuación presentamos los hechos que dieron origen a las faltas éticas antes mencionadas.
HH
El licenciado Irizarry Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y prestó juramento como notario el 4 de enero de 1995. Representó al Sr. Efraín Cesáreo Quiñones y a la Sra. Eleida Cesáreo Quiñones, quienes son hermanos, en un proceso judicial sobre impug-nación de herencia, y presentó una demanda con estos pro-pósitos el 11 de enero de 1996. El 14 de marzo de 1996 la parte demandada en ese pleito presentó la contestación a la demanda y una moción de sentencia sumaria en la que solicitaba la desestimación del caso.
Footnotes
198 P.R. Dec. 1066 (In re Irizarry Vega) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.