In Re: Carlos E. Rivera Justiniano

2023 TSPR 82
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2023·No. CP-2018-0014·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 82

Carlos E. Rivera Justiniano (TS-17,373) 212 DPR ___

Número del Caso: CP-2018-0014

Fecha: 28 de junio de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanéz Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Israel Roldán González

Comisionado Especial:

Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres meses por quebrantar los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Carlos E. Rivera Justiniano CP-2018-14 Profesional (TS-17,373)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2023.

Una vez más tenemos la obligación de disciplinar a un abogado por su conducta antiética. En particular, por infracciones a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

En conformidad con los fundamentos que expondremos más adelante, procedemos a suspender de forma inmediata al Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano (licenciado Rivera Justiniano o abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses.

I

El licenciado Rivera Justiniano fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y prestó juramento como notario el 14 de julio de 2014. A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2016-243 1. Alegaciones de la parte promovente El 4 de agosto de 2016, la Sra. Arlyn L. Serpa Mercado (señora Serpa Mercado o promovente) presentó una Queja en contra del abogado. En ésta, expresó que contrató al licenciado Rivera Justiniano para que la representara en una demanda que interesaba presentar en contra de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Arecibo (Universidad), y una empleada de dicho recinto, en su carácter personal. También manifestó que acudió junto al abogado al Tribunal de Primera Instancia en Arecibo y allí el juez recomendó que ambas partes se reunieran. Asimismo, sostuvo que en varias ocasiones trató de comunicarse -vía telefónica y mediante mensajes de texto- con el licenciado Rivera Justiniano para conocer si se había reunido con alguien de la Universidad, pero éste no le respondió.

La promovente señaló que luego recibió un correo electrónico de parte del abogado, en el que le notificaba que el foro de instancia había declarado No Ha Lugar la Demanda presentada.1 A raíz de esto, indicó que procedió a

1 Según surge del expediente, la Demanda sobre daños y perjuicios, y discrimen (Arlyn Serpa Mercado v. Universidad de Puerto Rico Arecibo, et al., CDP2015-0060) fue presentada el 10 de abril de 2015 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Véase Moción comunicarse con el licenciado Rivera Justiniano para apelar la mencionada determinación, pero que éste no respondió la llamada y sólo le envió un mensaje de texto que leía: “La llamo en 10 minutos”, pero esto nunca ocurrió. Expresó, además, que llamó al abogado en repetidas ocasiones y le envió mensajes de texto con el propósito de poder reunirse con él, pero tampoco contestó.

Así pues, la señora Serpa Mercado planteó que las actuaciones del abogado le privaron de su derecho a apelar el dictamen del tribunal de instancia, pues cuando se le notificó la decisión de dicho foro ya el término para apelar había vencido. Según expuso la promovente, el licenciado Rivera Justiniano le notificó un (1) mes después de la determinación del foro de instancia. De igual forma, indicó que a la fecha en que presentó la Queja aún el abogado no le había respondido, por lo que se sintió “abandonada, en momentos difíciles por una persona en quien pus[o] [su] confianza y contrat[ó]”.2 Además, para sustentar su versión de los hechos presentados en la Queja, la señora Serpa Mercado acompañó copia de los documentos siguientes: (1) mensajes de texto que envió al abogado; (2) Contrato de prestación de servicios legales que le envió el licenciado Rivera Justiniano el 18 de febrero de 2015; (3) recibo de honorarios

conjunta sobre la prueba estipulada (ante el Comisionado Especial), Exhibit VII, Anejo 1. 2 Véase Queja, pág. 2.

de abogado por $500; (4) volante de notificación de la Sentencia emitida por el tribunal de instancia el 31 de marzo de 2016, archivada en autos y notificada el 7 de abril de 2016; (5) Sentencia dictada por el tribunal de instancia el 31 de marzo de 2016; (6) mensaje enviado el 11 de mayo de 2016 por el abogado a la promovente -mediante correo electrónico- notificándole sobre la desestimación del caso,3 y (7) mensaje enviado el 23 de mayo de 2016 por la señora Serpa Mercado al licenciado Rivera Justiniano -a través de correo electrónico- para expresarle su incomodidad por la falta de comunicación, cuestionarle en qué quedaba su caso y si se podía apelar el mismo y para solicitarle que se comunicara con ella para clarificar sus dudas.4

3 El texto del mensaje enviado por el Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano (licenciado Rivera Justiniano o abogado) a la Sra. Arlyn L. Serpa Mercado (señora Serpa Mercado o promovente) el 11 de mayo de 2016 lee de la manera siguiente:

Saludos Profesora.

La vista en el caso estaba pautada para mañana jueves 12 en la sala 404. Digo pautada[,] pues el Juez ha tomado la lamentable decisión de desestimar el caso.

Dice en síntesis, que él no puede conceder un remedio[,]

pues no ha terminado el proceso administrativo, se tiene que emplazar al Presidente de la UPR (según él), pero peor aún, pues las alegaciones no justifican la concesión de un remedio.

Eso último lo que significa es que según el Juez, lo que ha hecho la Doctora Cordero y el Rector de la Universidad no son actos que merezcan la intervención del Tribunal.

En la mañana temprano estaré en el Tribunal de San Juan, pero le llamo tan pronto salga. Debe ser poco antes del [mediodía].

Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano Véase Queja, Anejo 7. 4 El texto del mensaje enviado por la señora Serpa Mercado al licenciado Rivera Justiniano el 23 de mayo de 2016 lee así:

Saludos Licenciado. Espero se encuentre bien. He tratado de comunicarme con usted desde hace mucho tiempo antes de que el tribunal tomar[a] la [decisión], pero al día de hoy no se ha comunicado conmigo, solo me envió este correo electrónico.

2. Contestación a la Queja El 19 de agosto de 2016, la Secretaría de este Tribunal concedió al abogado un término de diez (10) días para que contestara la Queja. Ante la incomparecencia del licenciado Rivera Justiniano, el 23 de septiembre de 2016 se le concedió un término final de diez (10) días para que presentara su contestación y se le apercibió que, de no comparecer en dicho término, la queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente. El abogado tampoco compareció.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2016, emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Rivera Justiniano un término final e improrrogable de cinco (5) días para comparecer ante este Tribunal y contestar la Queja. Finalmente, el 23 de noviembre de 2016, el licenciado Rivera Justiniano presentó su Contestación a Queja.

En síntesis, expuso que el 31 de marzo de 2016 el foro de instancia emitió una Sentencia en el pleito en el que representó a la promovente y que dicha decisión no fue

Es lamentable, ya que he confiado en usted, pero no he tenido respuesta alguna a tantas llamadas que le he realizado. Solo me informó a través de este comunicado que se estaría comunicando conmigo. Desconozco de muchos procesos legales[,]

por eso he confiado en usted, pero a[ú]n no entiendo [por qué]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Carlos E. Rivera Justiniano, 2023 TSPR 82 (prsupreme 2023).

2023 TSPR 82 (In Re: Carlos E. Rivera Justiniano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Vilches López
196 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rosario Vázquez
197 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Nazario Díaz
198 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Irizarry Vega
198 P.R. Dec. 1066 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)