In Re: Carlos E. Rivera Justiniano

2023 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2023
DocketCP-2018-0014
StatusPublished

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In Re: Carlos E. Rivera Justiniano, 2023 TSPR 82 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 82 Carlos E. Rivera Justiniano (TS-17,373) 212 DPR ___

Número del Caso: CP-2018-0014

Fecha: 28 de junio de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanéz Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Israel Roldán González

Comisionado Especial:

Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres meses por quebrantar los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Carlos E. Rivera Justiniano CP-2018-14 Profesional (TS-17,373)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2023.

Una vez más tenemos la obligación de disciplinar a

un abogado por su conducta antiética. En particular,

por infracciones a los Cánones 18 y 19 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

En conformidad con los fundamentos que expondremos

más adelante, procedemos a suspender de forma

inmediata al Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano

(licenciado Rivera Justiniano o abogado) del

ejercicio de la abogacía y la notaría por el término

de tres (3) meses. CP-2018-14 2

I

El licenciado Rivera Justiniano fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009 y prestó

juramento como notario el 14 de julio de 2014.

A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2016-243

1. Alegaciones de la parte promovente

El 4 de agosto de 2016, la Sra. Arlyn L. Serpa Mercado

(señora Serpa Mercado o promovente) presentó una Queja en

contra del abogado. En ésta, expresó que contrató al

licenciado Rivera Justiniano para que la representara en una

demanda que interesaba presentar en contra de la Universidad

de Puerto Rico, Recinto de Arecibo (Universidad), y una

empleada de dicho recinto, en su carácter personal. También

manifestó que acudió junto al abogado al Tribunal de Primera

Instancia en Arecibo y allí el juez recomendó que ambas

partes se reunieran. Asimismo, sostuvo que en varias

ocasiones trató de comunicarse -vía telefónica y mediante

mensajes de texto- con el licenciado Rivera Justiniano para

conocer si se había reunido con alguien de la Universidad,

pero éste no le respondió.

La promovente señaló que luego recibió un correo

electrónico de parte del abogado, en el que le notificaba

que el foro de instancia había declarado No Ha Lugar la

Demanda presentada.1 A raíz de esto, indicó que procedió a

1 Según surge del expediente, la Demanda sobre daños y perjuicios, y discrimen (Arlyn Serpa Mercado v. Universidad de Puerto Rico Arecibo, et al., CDP2015-0060) fue presentada el 10 de abril de 2015 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Véase Moción CP-2018-14 3

comunicarse con el licenciado Rivera Justiniano para apelar

la mencionada determinación, pero que éste no respondió la

llamada y sólo le envió un mensaje de texto que leía: “La

llamo en 10 minutos”, pero esto nunca ocurrió. Expresó,

además, que llamó al abogado en repetidas ocasiones y le

envió mensajes de texto con el propósito de poder reunirse

con él, pero tampoco contestó.

Así pues, la señora Serpa Mercado planteó que las

actuaciones del abogado le privaron de su derecho a apelar

el dictamen del tribunal de instancia, pues cuando se le

notificó la decisión de dicho foro ya el término para apelar

había vencido. Según expuso la promovente, el licenciado

Rivera Justiniano le notificó un (1) mes después de la

determinación del foro de instancia. De igual forma, indicó

que a la fecha en que presentó la Queja aún el abogado no

le había respondido, por lo que se sintió “abandonada, en

momentos difíciles por una persona en quien pus[o] [su]

confianza y contrat[ó]”.2

Además, para sustentar su versión de los hechos

presentados en la Queja, la señora Serpa Mercado acompañó

copia de los documentos siguientes: (1) mensajes de texto

que envió al abogado; (2) Contrato de prestación de

servicios legales que le envió el licenciado Rivera

Justiniano el 18 de febrero de 2015; (3) recibo de honorarios

conjunta sobre la prueba estipulada (ante el Comisionado Especial), Exhibit VII, Anejo 1. 2 Véase Queja, pág. 2. CP-2018-14 4

de abogado por $500; (4) volante de notificación de la

Sentencia emitida por el tribunal de instancia el 31 de

marzo de 2016, archivada en autos y notificada el 7 de abril

de 2016; (5) Sentencia dictada por el tribunal de instancia

el 31 de marzo de 2016; (6) mensaje enviado el 11 de mayo

de 2016 por el abogado a la promovente -mediante correo

electrónico- notificándole sobre la desestimación del caso,3

y (7) mensaje enviado el 23 de mayo de 2016 por la señora

Serpa Mercado al licenciado Rivera Justiniano -a través de

correo electrónico- para expresarle su incomodidad por la

falta de comunicación, cuestionarle en qué quedaba su caso

y si se podía apelar el mismo y para solicitarle que se

comunicara con ella para clarificar sus dudas.4

3 El texto del mensaje enviado por el Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano (licenciado Rivera Justiniano o abogado) a la Sra. Arlyn L. Serpa Mercado (señora Serpa Mercado o promovente) el 11 de mayo de 2016 lee de la manera siguiente: Saludos Profesora. La vista en el caso estaba pautada para mañana jueves 12 en la sala 404. Digo pautada[,] pues el Juez ha tomado la lamentable decisión de desestimar el caso. Dice en síntesis, que él no puede conceder un remedio[,] pues no ha terminado el proceso administrativo, se tiene que emplazar al Presidente de la UPR (según él), pero peor aún, pues las alegaciones no justifican la concesión de un remedio. Eso último lo que significa es que según el Juez, lo que ha hecho la Doctora Cordero y el Rector de la Universidad no son actos que merezcan la intervención del Tribunal. En la mañana temprano estaré en el Tribunal de San Juan, pero le llamo tan pronto salga. Debe ser poco antes del [mediodía]. Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano Véase Queja, Anejo 7. 4 El texto del mensaje enviado por la señora Serpa Mercado al licenciado Rivera Justiniano el 23 de mayo de 2016 lee así: Saludos Licenciado. Espero se encuentre bien. He tratado de comunicarme con usted desde hace mucho tiempo antes de que el tribunal tomar[a] la [decisión], pero al día de hoy no se ha comunicado conmigo, solo me envió este correo electrónico. CP-2018-14 5

2. Contestación a la Queja

El 19 de agosto de 2016, la Secretaría de este Tribunal

concedió al abogado un término de diez (10) días para que

contestara la Queja. Ante la incomparecencia del licenciado

Rivera Justiniano, el 23 de septiembre de 2016 se le concedió

un término final de diez (10) días para que presentara su

contestación y se le apercibió que, de no comparecer en

dicho término, la queja sería referida al Pleno del Tribunal

para la acción correspondiente. El abogado tampoco

compareció.

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