In re Nazario Díaz
Opinion
En esta ocasión nos corresponde determinar si el Ledo. Carlos J. Nazario Díaz infringió los Cánones 15, 18, 19, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, por presuntamente utilizar un procedimiento de cobro de dinero para presionar a la promovente de la queja en su contra; no defender diligente, adecuada, responsable y prontamente los derechos e intereses de sus clientes; no mantenerlos informados y orientados con relación al asunto encomendado; no renunciar a su representación legal cuando, según alega, no recibió su cooperación para obtener la información necesaria para representarles en un procedimiento de quiebras; no haber sido honrado ni sincero en sus declaraciones durante el procedimiento dis-ciplinario en su contra, y por no cumplir con su deber de [796] actuar de forma que exalte el honor y la dignidad de la profesión jurídica. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que éste violó los Cánones 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Examinemos el trasfondo fáctico y procesal del caso de epígrafe.
H
El Ledo. Carlos J. Nazario Díaz (querellado) fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 1997 y juramentó como notario el 15 de agosto de 1997.
Footnotes
198 P.R. Dec. 793 (In re Nazario Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.