In Re: Carlos Carrasquillo Bermúdez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2020
DocketCP-2018-01 (TS-18,937)
StatusPublished

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In Re: Carlos Carrasquillo Bermúdez, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 12

Carlos Carrasquillo Bermúdez 203 DPR _____

Número del Caso: CP-2018-01

Fecha: 23 de enero de 2020

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Eric. O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar

Abogados del querellado:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llomart Zeno

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Carrasquillo Bermúdez (TS-18,937) CP-2018-0001

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

El Lcdo. Carlos Carrasquillo Bermúdez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de agosto

de 2012 y al ejercicio de la notaría el 19 de

septiembre del mismo año. Debido a que incumplió con

los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, nos vemos obligados a

suspenderle por un término de tres meses del

ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

El Lcdo. Rafael Álvarez Castro acordó de manera

verbal representar legalmente a la Sra. Miriam CP-2018-0001 2

Pacheco París, quien presentó la querella, y a sus hijos,

Jesús, Milagros y José Manuel. Tanto la señora Pacheco París

como sus hijos estaban interesados en presentar una

reclamación por una alegada impericia médica que se cometió

contra su esposo y, además, el padre de sus hijos. Por

tratarse de este tipo de reclamación, el licenciado Álvarez

Castro le solicitó un informe pericial a la señora Pacheco

París.

El 5 de febrero de 2014 la señora Pacheco París realizó

un pago de $160 por concepto de gastos y costas. Por su

parte, el 6 de febrero de 2014 se presentó la demanda contra

el hospital, los doctores y las aseguradoras supuestamente

responsables de cometer la impericia médica. De la demanda

surge que la señora Pacheco París y su hijo Jesús residían

en la Carr. 185, KM. 4.5, Sector Loma del Viento, Canóvanas,

PR, 00729. Asimismo, surge de la demanda que Milagros y José

residían en Middletown, Connecticut. Durante el transcurso

del caso, el licenciado Álvarez Castro se percató de que uno

de los médicos demandados era médico de su madre. Por eso,

le informó a la señora Pacheco París que no podía continuar

con el caso.

Ante esto, el licenciado Álvarez Castro presentó su

renuncia al tribunal el 21 de marzo de 2014 e indicó que la

dirección de la señora Pacheco París era la antes mencionada.

Además, certificó que le notificó a la señora Pacheco París

su renuncia a la dirección antes mencionada. El foro primario

emitió una resolución en la que aceptó la renuncia del CP-2018-0001 3

licenciado Álvarez Castro. Asimismo, concedió a las partes

treinta días para que presentaran una nueva representación

legal con el apercibimiento de que el incumplimiento con esa

orden podría conllevar la desestimación del caso. Cabe

destacar que el foro primario envió la notificación a los

cuatro demandantes a la misma dirección antes mencionada,

aunque tenía conocimiento de que Milagros y José residían en

Connecticut. Las notificaciones fueron devueltas. Ante esto,

el foro primario emitió una orden el 10 de abril de 2014, la

cual fue devuelta al tribunal por la misma razón que la

anterior.

Posteriormente, para abril de 2014 el licenciado

Carrasquillo Bermúdez se reunió con la señora Pacheco París

y notificó al foro primario que estaría asumiendo la

representación legal de la señora Pacheco París. El foro

primario emitió una resolución en la que aceptó al licenciado

Carrasquillo Bermúdez como la nueva representación legal de

la señora Pacheco París. El tribunal notificó la resolución

al licenciado Carrasquillo Bermúdez, pero no a ninguno de

los codemandantes.

El 12 de mayo de 2014, el foro primario emitió una

resolución en la que citó para el 1 de julio de 2014 la

primera conferencia sobre el estado de los procedimientos.

Asimismo, ordenó que para esa fecha las partes presentaran

sus informes periciales, en caso de tener alguno, y les

concedió diez días para notificar sus direcciones postales.

Esta orden tampoco se le notificó a los codemandantes. CP-2018-0001 4

El licenciado Carrasquillo Bermúdez se ausentó de esta

vista, según surge de la minuta. Asimismo, de la minuta surge

que en dicha vista los abogados de los demandados informaron

que se comunicaron con el licenciado Carrasquillo Bermúdez

y este le informó que no tenía conocimiento sobre la vista.

De la minuta surge que la notificación se envió a la

dirección de récord y que no fue devuelta. Asimismo, se hizo

constar en la minuta que el licenciado Carrasquillo Bermúdez

llamó a la secretaría para indicar que acababa de asumir la

representación legal y que no tenía conocimiento de la vista.

Ante esto, el foro primario le concedió diez días para que

cancelara un arancel de suspensión y que en el mismo término

informara si iba a usar prueba pericial. La minuta de esa

vista se le notificó al licenciado Carrasquillo Bermúdez y

a la señora Pacheco París y sus hijos. Sin embargo, el correo

devolvió al foro primario las notificaciones que se le

enviaron a la señora Pacheco París y a sus hijos. Cabe

destacar que en el sobre aparece una nota que indica que esa

es la única dirección que consta en el expediente de la

señora Pacheco y sus hijos. Mediante una orden se citó a una

vista para el 20 de agosto de 2014 y se le ordenó al

licenciado Carrasquillo Bermúdez notificar la dirección

postal de la señora Pacheco París y de sus hijos. Sin

embargo, el licenciado Carrasquillo Bermúdez nunca notificó

la dirección.

El 14 de agosto de 2014, el licenciado Carrasquillo

Bermúdez presentó una moción informativa en la que indicó CP-2018-0001 5

que no compareció a la vista del 1 de julio de 2014 porque

se encontraba en el proceso de mudar su oficina y al parecer

la notificación de la vista llegó a la dirección vieja. En

esa misma moción, el licenciado Carrasquillo Bermúdez

notificó al tribunal su nueva dirección. Además, informó que

no fue hasta el 6 de agosto de 2014 que la señora Pacheco

París y sus hijos contrataron un perito para preparar el

informe. Por último, solicitó que se cancelara la vista del

20 de agosto de 2014. El foro primario notificó una orden el

19 de agosto de 2014 en la que le concedió otro término de

diez días para cancelar el arancel de suspensión y mantuvo

la vista señalada para el 20 de agosto de 2014. La

notificación de esa orden se envió a la dirección vieja del

licenciado Carrasquillo Bermúdez y a la dirección que se

tenía de la señora Pacheco París y de sus hijos.

Por su parte, en la vista del 20 de agosto de 2014 el

foro primario le concedió cinco días al licenciado

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