In Re: Carlos Carrasquillo Bermúdez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2020 TSPR 55
Carlos Carrasquillo Bermúdez 204 DPR _____
Número del Caso: TS-18,937
Fecha: 15 de julio de 2020
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Carlos Carrasquillo Bermúdez TS-18,937
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.
Examinada la Moción en respetuosa solicitud de reinstalación presentada por el Sr. Carlos Carrasquillo Bermúdez, se provee ha lugar a la reinstalación a la práctica de la abogacía únicamente.
Se deniega su solicitud de reinstalación a la notaría y se le concede un término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que culmine el proceso de subsanar las faltas que le fueron señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías.
Además, se le advierte al señor Carrasquillo sobre su deber de cumplir cabalmente con las órdenes de este Tribunal dentro del término provisto para ello.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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