In re Rosado Nieves
Opinion
En el presente recurso nos corresponde dilu-cidar si el Lie. Angel M. Rosado Nieves incurrió en con-[750] ducta violatoria de los Cánones 12 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. EX, al representar legalmente a la Sra. Guillermina Quiñones Rosario en procedimientos relacionados con la ejecución de una sentencia de liquida-ción de una sociedad ganancial y otros procedimientos posteriores.
1 — (
El 25 de octubre de 1999 el juez Rafael Vissepó Vázquez, del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, mediante resolución, ordenó que se elevara el expediente del caso Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz para que este Tribunal examinara el comportamiento del Lie. Ángel M. Rosado Nieves (en adelante licenciado Ro-sado Nieves) a la luz de los postulados éticos que rigen la profesión legal. A esos efectos, este Tribunal ordenó al Pro-curador General la investigación correspondiente.
Oportunamente, el Procurador General rindió su informe. En él sostuvo que el licenciado Rosado Nieves in-currió en violación al Canon 12 del Codigo de Ética Profe-sional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al desplegar una conducta que causó dilaciones innecesarias durante la impugnación de subasta en el caso Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz. En este caso, el licenciado Rosado Nieves no cumplió con varios señalamientos del tribunal ni con las órdenes que éste emitió. Por otro lado, el Procurador se-ñaló que el licenciado Rosado Nieves violó el Canon 23 del citado Código porque adquirió un interés y una participa-ción personal en el dinero que obtuvo su cliente al vender una propiedad.
Examinado el Informe del Procurador General, se le ins-truyó que presentara los cargos correspondientes. Una vez el licenciado Rosado Nieves contestó la querella presen-tada, nombramos un Comisionado Especial para que reci-biera y aquilatara la prueba. Luego del examen de rigor, [751] éste nos ha sometido su informe del cual se desprende el siguiente trasfondo fáctico y legal.
En 1989 se dictó sentencia en el caso Guillermina Quiñones Rosario v. Cruz Betancourt Ruiz, lo que puso fin a un pleito de liquidación de la sociedad de gananciales com-puesta por Guillermina Quiñones Rosario y Cruz Betan-court Ruiz (la señora Quiñones y el señor Betancourt). En esa sentencia se dispuso lo referente a la adjudicación y liquidación de los bienes de la referida sociedad ganancial. Luego de darle su respectivo valor a los bienes pertenecien-tes a la sociedad ganancial y de acreditar los créditos co-rrespondientes a cada uno de los ex cónyuges, el tribunal de instancia determinó que la parte correspondiente al se-ñor Betancourt era la mitad del valor total de los bienes,
Footnotes
159 P.R. Dec. 746 (In re Rosado Nieves) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.