In re Córdova González
Opinion
Mediante Opinión y Orden de 19 de mayo de 1992, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico suspendió al Ledo. Antonio Córdova González de la prác-tica de la abogacía ante dicho foro. Esta decisión fue con-firmada en apelación por el Tribunal Federal de Apelacio-nes para el Primer Circuito. El Tribunal Supremo de Estados Unidos se negó, a revisarla el 29 de noviembre de 1993. En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria, de-bemos determinar las consecuencias derivadas de la refe-rida decisión sobre la práctica de la profesión del abogado en nuestra jurisdicción.
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Surge de la Opinión de 19 de mayo de 1992 del foro federal, In the Matter of Antonio Córdova González, Civil No. 91-1595, págs. 4, 10 y 15, que al licenciado Córdova González se le imputaron los cargos siguientes:
1. Prestar una fianza hipotecaria (dos propiedades) para acu-sados en el caso Cr. No. 88-214(HL), siendo el lie. Córdova González el abogado de éstos. Las propiedades eran privati-vas de la esposa del abogado y estaban sujetas a un procedi-miento bajo el Capítulo XI de la Ley de Quiebras. Violación a las Reglas Modelo 1.8(e) y 8.4 de la American Bar Association y violación a la Regla local 401.1(c)(3) del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico.
2. Obtener un préstamo por $100,000 de un cliente que el li-cenciado Córdova González representaba en un procedi-miento criminal (Cr. No. 87-0029), sin que dicha persona con-tara con asesoramiento legal independiente. Violación a las Reglas Modelo 1.8(a) y 8.4 de la American Bar Association.
3. Presentar escritos en casos criminales (Cr.86-419(PG) y 87-0029(JAF) utilizando lenguaje mordaz e irrespetuoso, el cual es abusivo y degradante hacia la ley, la profesión legal y el tribunal, en violación a las Reglas Modelo 3.5(c) y 8.4 de la American Bar Association. (Traducción nuestra.)
En virtud de una orden dictada por el Tribunal de Dis-trito Federal para el Distrito de Puerto Rico (en adelante Tribunal de Distrito Federal) el 14 de octubre de 1988, las alegaciones correspondientes al primer cargo imputado al licenciado Córdova González fueron referidas al Magis-trado Hon. Justo Arenas. El 13 de abril de 1988 el magis-trado presentó un informe sellado, el cual contenía sólo determinaciones de hecho.
El 31 de agosto de 1990 el foro federal designó un Co-mité de Abogados (en adelante Comité) conforme a la Re-gla 22 local
Footnotes
135 P.R. Dec. 260 (In re Córdova González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.