In re Rodríguez Villalba

160 P.R. Dec. 774
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2003
DocketNúmero: AB-2002-137
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Rodríguez Villalba, 160 P.R. Dec. 774 (prsupreme 2003).

Opinion

per curiam:

Los abogados son una parte esencial en el proceso de im-partir justicia. Como parte de dicho proceso, tienen la in-eludible encomienda de desempeñar su ministerio con la mayor competencia, responsabilidad e integridad.!1)

En el recurso de autos nos corresponde evaluar la con-ducta de la Leda. Lourdes Rodríguez Villalba a la luz de los cánones del Código de Ética Profesional. En esencia, co-rresponde pasar juicio sobre el desempeño de dicha abo-gada en el trámite de un caso que fue desestimado por su incumplimiento con las órdenes del Tribunal.

1 — I

El 21 de mayo del año en curso, el Sr. Antonio Martínez Batista presentó ante esta Curia una comunicación jurada, adjunta a una copia de la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra la abogada de epígrafe en el caso Martínez Batista v. Rodríguez Villalba.(2) Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una de-manda sobre daños y perjuicios por impericia profesional instada contra la licenciada Rodríguez Villalba, y le con-denó a satisfacer la suma de cincuenta y cuatro mil qui-nientos dólares, más el pago de las costas, gastos e intere-ses a partir de la fecha de la presentación de la demanda. (3)

[777]*777La referida sentencia tiene su génesis en un pleito en el que la licenciada Rodríguez Villalba fungió como la repre-sentante legal del señor Martínez Batista. De los autos ante nos se desprende que el querellante de marras con-trató los servicios profesionales de la licenciada Rodríguez Villalba para que lo representara en un pleito civil de des-ahucio en el cual el querellante era parte demandada. En síntesis, en dicho caso se alegó que el señor Martínez Batista no había ejercitado una acción de opción de compra-venta dentro del término acordado y que ostentaba en pre-cario la posesión de la propiedad. En dicho caso el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del señor Martínez Batista.

La licenciada Rodríguez Villalba presentó entonces, en representación del señor Martínez Batista, una demanda por incumplimiento de contrato contra los dueños de la pro-piedad en cuestión. Esta acción culminó con una desestima-ción por incumplimiento con órdenes judiciales. Aunque del expediente de autos no surge con claridad, se desprende que dicho caso se instó nuevamente y que, por inacción de la licenciada Rodríguez Villalba, éste se desestimó en una se-gunda ocasión. Además, la abogada de epígrafe no notificó a su cliente de las sentencias en su contra, sino que éste se enteró de dichas decisiones adversas cuando compareció al tribunal y solicitó ver los expedientes.

A raíz de los hechos antes reseñados, el señor Martínez Batista presentó una demanda en daños y perjuicios por impericia profesional contra la licenciada Rodríguez Villalba. Dicha acción fue declarada con lugar y culminó, según reseñáramos, con una sentencia que condenó a la querellada a resarcirle al señor Martínez Batista cin-cuenta y cuatro mil quinientos dólares, más las costas e intereses correspondientes. Esta es la sentencia que el se-ñor Martínez Batista trajo ante nuestra consideración al presentar su queja.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia decla-rara con lugar la demanda por impericia profesional, la licenciada Rodríguez Villalba presentó una moción de re-[778]*778consideración que fue declarada sin lugar. Consecuente-mente, la licenciada le satisfizo al señor Martínez Batista la cantidad ordenada por el Tribunal de Primera Instancia. En vista de ello, el señor Martínez Batista acudió ante nos y expresó su interés en dar por desistida la queja contra la licenciada Rodríguez Batista.

Por su parte, la licenciada Rodríguez Villalba aceptó que la desestimación de la demanda se debió a que no ac-tuó con completa diligencia para culminar el trámite pro-cesal en un caso que tenía cierta complejidad debido a las múltiples personas que componen la sucesión del señor Figueroa Morales.(4) Reconoce y acepta que cometió el error de no emplazar a la totalidad de los herederos y, en conse-cuencia, que incumplió con las órdenes judiciales que cul-minaron en la desestimación del pleito.

Señaló, no obstante, que durante el desarrollo del caso en que representaba al señor Martínez Batista, confrontó ciertos problemas familiares que le requerían estar via-jando constantemente a Estados Unidos. Indicó, además, que para esa fecha estaba mudando sus oficinas, lo que también fue un factor que influyó en que no se atendiese con la debida diligencia el caso del querellado. Sin embargo, la licenciada reconoció que esas fueron situaciones personales que no debieron influir en su gestión como abo-gada y en el deber de diligencia que se le impone a todo abogado al asumir la representación profesional de un cliente. Además, afirmó que estaba “profundamente arre-pentida por las incomodidades, disgustos y molestias que su conducta ocasionó al señor Martínez Batista”. Final-mente, expuso que “la experiencia ha sido aleccionadora y ha servido de profunda reflexión”, y que no volverá a repetirse.(5)

Concluido dicho caso y de acuerdo con la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, le referimos al Procurador General copia del expediente de [779]*779la queja de referencia para su correspondiente investiga-ción e informe. En dicho informe el Procurador General recomendó que, en vista de que los daños ocasionados al querellante fueron debidamente resarcidos y que no existe interés público ulterior que amerite continuar con un pro-ceso disciplinario, se archive la queja contra la licenciada Rodríguez Villalba. Ello, a pesar de que concluyó en su informe que la licenciada Rodríguez Villalba violó las dis-posiciones de los Cánones 18 y 19 de nuestro Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Luego de contar con el beneficio de las comparecencias de las partes, resolvemos sin ulteriores procedimientos.

hH 1 — I

En innumerables ocasiones hemos resuelto que un abogado que acepta un caso y luego no demuestra la competencia y diligencia que exige el ejercicio de la abogacía, violenta las disposiciones del Código de Etica Profesional. In re Verdejo Roque, 145 D.P.R. 83 (1998); In re Pérez Santiago, 131 D.P.R. 676 (1992); In re Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595 (1987).

Con relación a esto, el Canon 12 del Código de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su tramitación y solución.

Recientemente reiteramos que “[e]sta obligación ha de cumplirla el abogado a través de todas las etapas de un litigio, y comprende el acatar fielmente las órdenes del tribunal”. In re Pagán Hernández, 141 D.P.R. 113, 118 (1996), citando a Heftler Const. Co. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 844, 846 (1975), y a Acevedo v. Compañía Telefónica de P.R., 102 D.P.R. 787, 791 (1974).

[780]*780Por su parte, el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra,

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