In re Ramos Hernández

183 P.R. 647
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2011
DocketNúmero: CP-2009-11
StatusPublished

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In re Ramos Hernández, 183 P.R. 647 (prsupreme 2011).

Opinion

per curiam:

En el presente caso nos corresponde atender una querella ética contra un abogado por su incomparecen-cia a dos señalamientos ante el Tribunal de Primera Ins-tancia y por no presentar el informe de conferencia con antelación al juicio. Tales actuaciones conllevaron la deses-[649]*649timación con perjuicio de la causa de su representada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, suspende-mos inmediatamente al Ledo. Nelson Ramos Hernández de la práctica de la profesión por un término de tres meses.

I

El licenciado Ramos Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y al de la notaría el 16 de septiembre de ese mismo año.

El 2 de julio de 2007 la Sra. Delfina Santiago Marrero presentó una queja contra el licenciado Ramos Hernández. Esta fiae juramentada el 5 de julio de 2007. En síntesis, la señora Santiago Marrero relató que contrató los servicios profesionales del abogado Ramos Hernández para que con-tinuara con su representación legal en un caso de daños y perjuicios. Adujo que durante el trámite de la causa de ac-ción, el letrado demostró falta de diligencia, interés y com-promiso en el asunto encomendado. Además, sostuvo que el licenciado Ramos Hernández no la mantuvo informada so-bre el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia y, luego de múltiples gestiones, le informó cómo el tribunal percibía el caso y que renunciaría a su representación legal. La se-ñora Santiago Marrero señaló que las omisiones del abo-gado Ramos Hernández conllevaron que el 20 de abril de 2007 el foro primario emitiera una sentencia desestimando con perjuicio su causa de acción.

El licenciado Ramos Hernández respondió la queja de forma oportuna. El letrado adujo que mantuvo comunica-ción constante con la señora Santiago Marrero al punto que gestionó buscarle empleo y atendió otros asuntos por los cuales no devengó honorarios. Con respecto a la causa de acción presentada, y ante las advertencias del caso que hizo el Tribunal de Primera Instancia, conversó con su dienta sobre la situación y le advirtió de las consecuencias [650]*650de continuar con un recurso frívolo. Según el licenciado Ramos Hernández, la señora Santiago Marrero aceptó que carecía de prueba para demostrar los supuestos daños, por lo que no tenía interés en continuar con el caso. A su vez, relató que explicó personalmente el derecho vigente y el requerimiento de prueba que solicitaba el tribunal.

A base de lo expuesto por las partes, la Oficina de la Procuradora General emitió su Informe el 3 de octubre de 2007. Posteriormente, instruimos al Procurador General a que presentara las querellas correspondientes. En resu-men, en la querella se alega que el abogado incumplió con el Canon 12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no comparecer a los señalamientos del Tribunal de Primera Instancia sin excusar su incomparecencia. Se ex-pone que la conducta desplegada apunta a una falta de diligencia por parte del letrado en la defensa de los intere-ses de su cliente, lo que constituye una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. De igual forma, en la querella se señala que el abogado Ramos Hernández violó el Canon 20 del Código de Ética Profesio-nal, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no renunciar oportunamente al caso y presentar su renuncia luego de dictada la sentencia.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2010, designa-mos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, exjueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de celebradas las vistas en su fondo ante la Comi-sionada Especial, ésta sometió su informe ante este Foro. En éste la Comisionada Especial concluyó que del expe-diente del trámite ante el Tribunal de Primera Instancia surge que el licenciado Ramos Hernández violó los Cáno-nes 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra. La Comisionada Especial destacó que el testimonio de la se-ñora Santiago Marrero —relacionado con sus imputaciones [651]*651de que no tenía comunicación con el querellado y otros as-pectos relacionados— es fundamentalmente mendaz. De igual forma, la Comisionada Especial enfatizó que la con-ducta de la representada y su falta de diligencia dificulta-ban su representación profesional.

A pesar de lo anterior, la Comisionada Especial deter-minó que el expediente judicial refleja un desempeño ne-gligente del abogado Ramos Hernández, demostrativo de las violaciones imputadas. Sin embargo, la Comisionada Especial concluyó que existían atenuantes, por lo que reco-mendó que el licenciado Ramos Hernández fuera amones-tado por la conducta desplegada. Los atenuantes a los que aludió la Comisionada Especial consisten en que el letrado era el tercer representante legal de la querellante y la se-ñora Santiago Marrero desplegó una conducta de falta de cooperación y diligencia en una causa de acción con muy poca o ninguna probabilidad de prevalecer.

Veamos en detalle los hechos en los que incurrió el le-trado Ramos Hernández que conllevan ejercer nuestra fa-cultad disciplinaria.

II

Las incidentes que dan lugar a la querella presentada tienen su origen cuando el 22 de mayo de 2006 el letrado Ramos Hernández compareció como el tercer represen-tante legal de la señora Santiago Marrero en el caso de daños y perjuicios, Delfina Santiago Marrero v. María Rosado Ruiz, Caso Civil Núm. J DP2004-0333, que fue pre-sentado el 29 de julio de 2004. El 15 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia aceptó la representación del abogado Ramos Hernández.

Al momento de asumir la representación legal, el caso estaba señalado para el 23 de mayo de 2006 a los fines de celebrar la Conferencia con Antelación a Juicio. El licen-ciado Ramos Hernández compareció en dicha fecha y solicitó tiempo adicional para examinar toda la documentación y [652]*652alegaciones de la demanda, por lo que se reseñaló la Con-ferencia con Antelación a Juicio para el 16 de noviembre de 2006.

En la fecha pautada de 16 de noviembre de 2006 el li-cenciado Ramos Hernández compareció y presentó sus ex-cusas al foro primario en cuanto a las razones por las cua-les no se presentó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio integrado. El Tribunal de Primera Ins-tancia pautó la conferencia para el 20 de febrero de 2007.

Conforme se desprende de la minuta de los procedi-mientos, el 20 de febrero de 2007 el letrado Ramos Hernán-dez no compareció ni se comunicó con el Tribunal de Pri-mera Instancia. Así las cosas, el foro primario impuso al licenciado una sanción económica de cien dólares. De igual forma, el Tribunal de Primera Instancia le advirtió que el incumplimiento de cualquier orden conllevaría la desesti-mación del pleito. Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia reseñaló la conferencia. La nueva fecha pautada lo fue el 19 de abril de 2007. El acta fue notificada al licen-ciado Ramos Hernández y a la señora Santiago Marrero.

Otra vez, el licenciado Ramos Hernández no compareció a la conferencia el 19 de abril de 2007 y tampoco presentó sus excusas. La parte demandada expresó que el abogado Ramos Hernández nunca se comunicó para rendir el co-rrespondiente informe de conferencia con antelación al jui-cio y solicitó la desestimación del caso. El Tribunal de Pri-mera Instancia declaró con lugar el petitorio. Como consecuencia, el foro primario emitió la sentencia el 20 de abril de 2007, en la que expuso el trámite que dio lugar a la desestimación.

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