In re Guadalupe Díaz

155 P.R. Dec. 135
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 19, 2001·No. Números: CP-97-1 CP-97-10·Published·Cited by 18 cases

Opinion

per curiam:

El Sr. Carmelo Carrasquillo Delgado, parte querellante, nació en el Municipio de Juncos, para 1946. Cursó estudios hasta el séptimo grado. Es albañil y carpintero. El señor Carrasquillo Delgado reside en el barrio Lirios del referido municipio en una casa de su propie-dad, que enclava en una finca perteneciente a la sucesión de Francisco Escolástico Delgado, su abuelo materno. No paga renta por el uso del terreno en que enclava su casa. En otra casa ubicada en la misma finca reside su padre, el Sr. Pedro Carrasquillo Morales, y una hermana del quere-llante, quien está incapacitada. Don Francisco Escolástico Delgado procreó cuatro (4) hijas de nombres Vicenta Del[138] gado Olmo (madre del querellante), Juana Delgado Olmo, Carmen Delgado Olmo, Asunción Delgado Olmo y un hijo de nombre Francisco Delgado. El caudal hereditario del abuelo materno del querellante no había sido dividido a la fecha de la vista ante el Comisionado Especial designado por este Tribunal. A esa fecha la única hija de su abuelo (tía suya) que estaba viva era Asunción. Todos los demás ya habían fallecido. Testificó que no recordaba quiénes eran los hijos de sus tías y de su tío, ya fallecidos. Declaró que no sabía quiénes eran la totalidad de los herederos de su abuelo materno.

Colindando con la finca propiedad de la sucesión de Francisco E. Delgado, hay otra finca que pertenece a la Sra. Higinia Peña Peña y que fuera objeto de un procedi-miento de expediente de dominio tramitado ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, caso Núm. CS-85-346. El querellante, señor Carrasquillo Delgado, se enteró de que se estaba llevando a cabo el referido expediente de dominio por un edicto que apareció en el periódico El Vo-cero de Puerto Rico. Su padre, el Sr. Pedro Carrasquillo, y él fueron a la oficina del Fiscal de Distrito de Caguas y hablaron con el Fiscal Arturo Betancourt para que le per-mitieran expresarse durante el procedimiento de expe-diente de dominio, pues afirmaban que el terreno objeto de tal procedimiento le pertenecía a la sucesión de su abuelo materno. La Oficina del Fiscal de Distrito presentó un es-crito ante el Tribunal de Primera Instancia oponiéndose al expediente de dominio, en representación del Sr. Pedro Ca-rrasquillo, quien surge del expediente de dicho Tribunal fue notificado con copia de la petición sobre información de dominio. La resolución dictada por el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, en la que se declara con lugar la petición sobre información de dominio fue emitida el 14 de noviembre de 1985.

A mediados de octubre de 1990, el Sr. Carmelo Jesús Carrasquillo Delgado visitó la oficina del Ledo. Juan Javier [139] Guadalupe Díaz, referido por la Leda. Ana González Cabrera. Para esa fecha, el licenciado Guadalupe Díaz lle-vaba admitido a la práctica de la profesión legal diez y ocho (18) meses. El motivo de esa visita era contratar sus servi-cios para impugnar judicialmente la resolución emitida en el procedimiento de expediente de dominio seguido por la Sra. Higinia Peña Peña, pues éste alegaba que parte de ese terreno le pertenecía a la sucesión de su abuelo materno. Afirmaba, además, que la finca de la sucesión de su abuelo materno era una enclavada, cuya única vía de acceso a la carretera 929 era a través de una servidumbre de paso constituida por más de cuarenta (40) años por la finca de la señora Peña Peña. El señor Carrasquillo Delgado quería que se presentara el pleito rápidamente, pues, según él, estaba próximo a vencer el término de cinco (5) años que tenían para impugnar la resolución emitida en el procedi-miento sobre expediente de dominio. En dicha entrevista el señor Carrasquillo Delgado no pudo proveerle ningún do-cumento al licenciado Guadalupe Díaz que acreditara que la sucesión de Francisco E. Delgado era propietaria del re-ferido predio colindante. Tampoco produjo, en ese mo-mento, documento alguno que demostrara quiénes eran los herederos que componían la referida sucesión, ni mucho menos su autorización para instar la acción pretendida. En esa reunión el licenciado Guadalupe Díaz le informó al se-ñor Carrasquillo Delgado que había que tramitar en el Tribunal de Primera Instancia y obtener resolución sobre de-claratoria de herederos de cuatro (4) de los cinco (5) herederos del difunto Francisco E. Delgado, así como con-seguir la autorización de los miembros de la sucesión para presentar la acción a su nombre. Finalizando octubre de 1990, el señor Carrasquillo Delgado le entregó al licenciado Guadalupe Díaz copia de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el referido procedimiento de expediente de dominio del predio colindante, algunos cer-tificados de nacimiento y otros documentos. No obstante, [140] no había suplido todos los documentos solicitados por este último. Para esa misma fecha, el licenciado Guadalupe Díaz sufrió una recaída en su condición de gota, lo que le impedía subir las escaleras que conducen a su oficina pro-fesional, ubicadas en un segundo piso. El querellante, se-ñor Carrasquillo Delgado, insistía con el licenciado Guadalupe Díaz que presentara el pleito de impugnación pretendido, por lo que éste decidió presentar la demanda a nombre de la sucesión de Francisco Delgado (sin identifi-car quiénes la componían) para interrumpir cualquier tér-mino de caducidad o prescripción que estuviera próximo a cumplirse. Por razón de su problema de salud, el licenciado Guadalupe Díaz se comunicó con el Ledo. Ramón Alberto Colón Aponte, quien hacía tres (3) meses que había ini-ciado la práctica de la profesión legal, y le solicitó, como un favor, que pasara a maquinilla el borrador de la demanda redactado por él y que la presentara en la Secretaría del antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas.

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In re Guadalupe Díaz, 155 P.R. Dec. 135 (prsupreme 2001).

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