In Re: Wilfredo Zayas Nieves

2011 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2011
DocketCP-2009-6
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 34 (In Re: Wilfredo Zayas Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Wilfredo Zayas Nieves, 2011 TSPR 34 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 34

181 DPR ____ Wilfredo Zayas Nieves

Número del Caso: CP-2009-6

Fecha: 9 de marzo de 2011

Abogado del querellado:

Lcdo. Juan Piza Ramos

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. María A. Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re,

CP-2009-6 Wilfredo Zayas Nieves

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2011

El licenciado Wilfredo Zayas Nieves fue

admitido al ejercicio de la profesión legal el 28 de

junio de 2000. La presente controversia se

relaciona con su desempeño profesional durante el

trámite apelativo en el caso Pueblo v. Eliezer

Santana Báez, KLAN-2005-0054. Pasemos a repasar los

hechos de este caso.1

1 La relación de hechos en este caso la tomamos del Informe que nos rindiera la Comisionada Especial que designamos para recibir la prueba, el cual recoge, entre otras cosas, las estipulaciones de hechos acordadas por las partes que se incluyeron en el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados sometido ante la Comisionada Especial. CP-2009-06 2

I

El licenciado Zayas Nieves compartía oficina junto al

licenciado Arturo Dávila Toro y otros abogados para la fecha

de los hechos que le sirven de trasfondo a este caso. El

licenciado Dávila Toro fue abogado del querellante, señor

Eliezer Santana Báez, en un proceso penal en el cual fue

convicto y sentenciado el 13 de diciembre de 2004. El

licenciado Zayas Nieves no participó en la defensa del señor

Santana Báez.

Una vez recayó sentencia, la apelación se tramitó en la

oficina del licenciado Dávila Toro. El quejoso le pagó al

licenciado Dávila la cantidad de $3,400 para que presentara

la apelación. El licenciado Zayas Nieves no recibió

honorarios de parte del señor Santana para tramitar el

recurso de apelación, ni mantuvo una relación abogado cliente

con éste, antes de presentar la apelación.

El licenciado Zayas ayudó en la preparación del escrito

y lo firmó, según éste indica, “a petición del Lcdo. Dávila

Toro, sin saber que se estaba presentando el escrito un día

tarde.” El licenciado Zayas Báez presentó el recurso ante el

Tribunal de Apelaciones y él fue el único abogado que lo

firmó.

El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por

falta de jurisdicción, al haberse presentado fuera del

término provisto para ello. Posteriormente, nos negamos a

revisar el dictamen del foro apelativo intermedio.

Luego de nuestro dictamen, el señor Santana Báez,

presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones titulada CP-2009-06 3

Moción bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. El foro

intermedio acogió la moción presentada como una moción bajo

la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y devolvió el caso

al Tribunal de Primera Instancia para que considerara la

moción presentada. El foro primario proveyó no ha lugar a la

petición del señor por Santana Báez. Éste acudió nuevamente

en alzada y el tribunal apelativo intermedio, con la anuencia

de la Oficina del Procurador General, le ordenó al tribunal

de instancia que considerara si al convicto se le había

privado de su oportunidad para apelar el fallo condenatorio

por haberse presentado su recurso fuera del término provisto

para ello. El Tribunal de Instancia, en esta ocasión, le

nombró nuevos abogados de oficio al señor Santana Báez y

luego de una vista, procedió a re-sentenciarlo por los mismos

delitos que ya había sido encontrado culpable y sentenciado

el 13 de diciembre de 2004. El Ministerio Fiscal no se opuso

a que se re-sentenciara al señor Santana Báez.

En el ínterin, el señor Santana había presentado una

queja ante este Tribunal en contra del licenciado Zayas

Nieves alegando que perdió su derecho a apelar por la

negligencia del abogado. Referimos la queja presentada a la

Oficina del Procurador General y eventualmente le ordenamos

que presentara una querella. La Procuradora General presentó

la querella correspondiente en junio de 2009 y le imputó al

querellado violación a los Cánones 18 y 26 del Código de

Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX.

El querellado contestó la querella presentada. En su

escrito, luego de relatar su relación con el señor Santana CP-2009-06 4

Báez, nos indicó que trató de ser diligente en “los trámites

de apelación, pero por un error en el cómputo de los días,

fue desestimado, lo que en ese momento nos sorprendió y

actualmente reconocemos y lamentamos.” Posteriormente

nombramos a la licenciada Crisanta González Seda Comisionada

Especial para que recibiera la prueba correspondiente y

emitiera un informe con sus conclusiones y recomendaciones.

El caso quedó finalmente sometido ante la Comisionada

Especial por su expediente. Ésta nos rindió su Informe el 8

de noviembre de 2010. La Comisionada concluyó que se

configuraron las violaciones éticas imputadas. El querellado

no replicó al Informe de la Comisionada Especial, por lo que

estamos en posición de resolver.

II

A

El Canon 18 recoge el deber de diligencia de todo

abogado en la atención de los asuntos de sus clientes. In re

Dávila Toro, res. 30 de agosto de 2010, 179 D.P.R. ___, 2010

TSPR 195. Este deber le impone al abogado la obligación de

desempeñarse de forma capaz y diligente cuando se encuentra

inmerso en un asunto que conlleva defender los intereses de

su cliente. En esta tarea, debe desplegar siempre sus

conocimientos y habilidades de aquella forma que la profesión

jurídica en general estime adecuada y responsable. In re

Castro Colón, res. 22 octubre de 2009, 178 DPR ___, 2010 TSPR

23. En innumerables ocasiones hemos puntualizado que el

abogado incumple con este deber cuando asume una

representación legal consciente de que no puede rendir una CP-2009-06 5

labor idónea y competente, o que no puede prepararse

adecuadamente para el caso sin que ello apareje gastos o

demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la

justicia. Véanse entre otros, In re Dávila Toro, ante; In re

Meléndez Figueroa, 166 D.P.R. 199 (2005); In re Collazo

Maldonado, 159 D.P.R. 141 (2003).

Es responsabilidad de los profesionales del derecho

actuar con diligencia en la representación de su cliente, por

lo que aceptar un encargo de éste presupone el compromiso de

prestarle entera atención a sus asuntos. Y como dijimos en

In re Dávila Toro, ante, esta “dedicación no puede estar

subordinada al cobro de los honorarios o a cualquier otra

circunstancia personal como, por ejemplo, una excesiva

acumulación de trabajo.” In re Dávila Toro, ante, citando A.

Aparisis Millares, Ética y Deontología para Juristas,

Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 2006, pág. 302.

En In re Hoffman Mouriño, 170 D.P.R. 968 (2007),

aseveramos categóricamente que todo abogado debe llevar a

cabo “[s]u gestión profesional … aplicando … sus

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Siverio Orta
117 P.R. Dec. 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Padilla Pérez
135 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Vélez Barlucea
152 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Guadalupe Díaz
155 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Meléndez Figueroa
166 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Arturo L. Dávila Toro
2010 TSPR 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In Re: Elpidio Castro Colón
2010 TSPR 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 34, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-wilfredo-zayas-nieves-prsupreme-2011.