In Re: Elpidio Castro Colón

2010 TSPR 23
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 22, 2009·No. CP-2007-1·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 23 Elpidio Castro Colón 178 DPR ____

Número del Caso: CP-2007-1

Fecha: 22 de octubre de 2009

Abogado de la parte Querellada:

Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2007-1

Elpidio Castro Colón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2009.

Nuevamente nos vemos forzados a disciplinar a un miembro de la profesión por haber actuado contrario al Canon 19 de Ética Profesional.1 Por las razones que expondremos a continuación censuramos al Lcdo. Elpidio Castro Colón por no realizar los esfuerzos necesarios para informar a su cliente, la Sra. Maribel Rovira Irizarry, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso José E. Basora Fagundo v.

Maribel del Carmen Rovira Irizarry, K AC1998-0315, ni de la orden emitida por el tribunal para ejecutar la referida sentencia.

1

4 L.P.R.A. Ap. IV C. 19.

I

El 6 de julio de 2004, la señora Rovira Irizarry presentó una queja sobre conducta profesional en contra del licenciado Castro Colón. En la referida queja, alegó que había contratado al licenciado Castro Colón para que la representara en el caso José E. Basora Fagundo v. Maribel del Carmen Rovira Irizarry, K AC1998-0315, y que no fue representada competentemente. También adujo que no fue informada de la sentencia final que dictó el Tribunal de Primera Instancia en dicho caso ni de la orden para ejecutar la misma.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de enero de 2007, el Procurador General de Puerto Rico, en adelante Procurador General, presentó una Querella sobre Conducta Profesional en contra del licenciado Castro Colón. En específico, el Procurador General le imputó al licenciado Castro Colón los cargos siguientes:

CARGO I: el Lcdo. Elpidio Castro Colón actuó en contravención a las disposiciones del Canon 19 de Ética y Conducta Profesional2 al no mantener informada a su cliente, Sra. Maribel Rovira Irizarry, sobre el desarrollo y los asuntos importantes que surgían en el caso en que la representaba. No fue hasta el 23 de junio de 2004 cuando el abogado le notificó a su cliente Rovira Irizarry que desde el 9 de marzo de 2004 se había emitido Sentencia en su contra. De igual forma[,] no le notificó que se había solicitado la ejecución de dicha Sentencia, pese a que había sido notificado de tal solicitud desde el 3 de junio de 2004.

2 4 L.P.R.A. Ap. C. 19.

CARGO II: el Lcdo. Elpidio Castro Colón actuó en contravención a las disposiciones del Canon 18 de Ética y Conducta Profesional3 al aceptar la representación legal de Maribel Rovira Irizarry y luego no demostrar competencia y diligencia en la defensa de los derechos e intereses de ésta.

Vista la querella formulada por el Procurador General y la contestación a ésta presentada por el licenciado Castro Colón, el 31 de marzo de 2008, emitimos una Resolución en la que nombramos como Comisionada Especial a la Lcda. Crisanta González Seda. En el descargo de sus funciones como Comisionada, la licenciada González Seda celebró varias vistas en las que recibió prueba de ambas partes.

El 11 de marzo de 2009, la Comisionada Especial rindió su informe final en donde incluyó las determinaciones de hechos que estimó probadas. A continuación, procedemos a reproducir tales determinaciones de hechos. Veamos.

El 19 de marzo de 1998, la señora Rovira Irizarry fue demandada por su ex-esposo, el Sr. José E. Basora Fagundo, en un pleito sobre división y liquidación de bienes gananciales. En aquel momento su representación legal estuvo a cargo del Lcdo. Felipe Castro Cruz.4

Luego de varios trámites procesales, el 15 de abril de 1999, el licenciado Castro Cruz presentó una moción en la

3 4 L.P.R.A. Ap. C. 18.

4 Surge del expediente que la señora Rovira Irizarry también utilizó, extrajudicialmente, los servicios de la Lcda. Carmen Sonia Zayas; la Lcda. Marisabel Raffucci Caro; la Lcda. Wendy Lind Casado; y la Lcda. Pilar B. Pérez Rojas.

cual solicitó la renuncia a la representación legal de la señora Rovira Irizarry. Su solicitud de renuncia estuvo basada en que la señora Rovira Irizarry desobedecía continuamente las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, las cuales autorizaban la promoción y venta de un bien inmueble ganancial por un Corredor de Bienes Raíces. Además, la señora Rovira Irizarry no tenía una comunicación eficaz con el licenciado Castro Cruz, impidiendo así la preparación adecuada de su abogado. La renuncia del licenciado Castro Cruz fue aceptada por el foro primario el 7 de mayo de 1999.

Posteriormente, el 6 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para atender el estado procesal del caso. En la referida vista, la señora Rovira Irizarry expresó que no tenía recursos para contratar a un abogado ni podía representarse por derecho propio. Debido a ello, el foro primario le concedió quince (15) días finales para que compareciera representada por abogado y le reiteró que las órdenes sobre la venta de la propiedad ganancial no habían sido dejadas sin efecto.

El 20 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró otra vista. En esta ocasión, la señora Rovira Irizarry compareció representada por el licenciado

Castro Colón5 y se comprometió a desalojar la propiedad ganancial dentro de los siguientes treinta (30) días.6

Luego de celebrado el juicio en su fondo y de vendida la propiedad ganancial, el 9 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia.7 En ella esclareció los bienes y deudas de la extinta sociedad legal de gananciales e identificó los créditos a los cuales el demandante tenía derecho. Además, en la referida sentencia, el foro primario determinó que la señora Rovira Irizarry había sido temeraria durante el transcurso del pleito. Fundamentó su decisión en el comportamiento contumaz de la señora Rovira Irizarry y en su insistencia de levantar defensas frívolas.8

5 La señora Rovira Irizarry contrató al licenciado Castro Colón a través de su vecino, el Lcdo. José Rodríguez Aponte. Surge del expediente que, luego de concedidos los quince (15) días finales para comparecer con representación legal, la señora Rovira Irizarry acudió donde el licenciado Rodríguez Aponte para ver si podía representarla. Éste le respondió que le era imposible debido a su volumen de trabajo, pero que trataría de conseguirle a alguien. A esos efectos, el licenciado Rodríguez Aponte habló con el licenciado Castro Colón para que, a modo de favor, representara a la señora Rovira Irizarry. 6 La señora Rovira Irizarry, finalmente desalojó la propiedad ganancial durante el mes de marzo de 2000. 7 Esta sentencia fue notificada el 2 de abril de 2004.

8 En específico, la señora Rovira Irizarry se negó a cooperar con la venta de la propiedad inmueble ganancial, como también adujo que dicha propiedad no podía ser vendida ya que constituía el Hogar Seguro. Esta alegación no tuvo mérito pues la señora Rovira Irizarry no tenía la custodia de los hijos menores. Más aún, cuando la señora Rovira Irizarry finalmente desalojó la propiedad la dejó en un estado de deterioro.

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In Re: Elpidio Castro Colón, 2010 TSPR 23 (prsupreme 2009).

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