In Re: Elpidio Castro Colón

2010 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2009
DocketCP-2007-1
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Elpidio Castro Colón, 2010 TSPR 23 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 23

Elpidio Castro Colón 178 DPR ____

Número del Caso: CP-2007-1

Fecha: 22 de octubre de 2009

Abogado de la parte Querellada:

Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

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In re: CP-2007-1

Elpidio Castro Colón

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2009.

Nuevamente nos vemos forzados a disciplinar

a un miembro de la profesión por haber actuado

contrario al Canon 19 de Ética Profesional.1 Por

las razones que expondremos a continuación

censuramos al Lcdo. Elpidio Castro Colón por no

realizar los esfuerzos necesarios para informar a

su cliente, la Sra. Maribel Rovira Irizarry, de la

sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia en el caso José E. Basora Fagundo v.

Maribel del Carmen Rovira Irizarry, K AC1998-0315,

ni de la orden emitida por el tribunal para

ejecutar la referida sentencia.

1 4 L.P.R.A. Ap. IV C. 19. CP-2007-1 2

I

El 6 de julio de 2004, la señora Rovira Irizarry

presentó una queja sobre conducta profesional en contra del

licenciado Castro Colón. En la referida queja, alegó que

había contratado al licenciado Castro Colón para que la

representara en el caso José E. Basora Fagundo v. Maribel

del Carmen Rovira Irizarry, K AC1998-0315, y que no fue

representada competentemente. También adujo que no fue

informada de la sentencia final que dictó el Tribunal de

Primera Instancia en dicho caso ni de la orden para

ejecutar la misma.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de enero de

2007, el Procurador General de Puerto Rico, en adelante

Procurador General, presentó una Querella sobre Conducta

Profesional en contra del licenciado Castro Colón. En

específico, el Procurador General le imputó al licenciado

Castro Colón los cargos siguientes:

CARGO I: el Lcdo. Elpidio Castro Colón actuó en contravención a las disposiciones del Canon 19 de Ética y Conducta Profesional2 al no mantener informada a su cliente, Sra. Maribel Rovira Irizarry, sobre el desarrollo y los asuntos importantes que surgían en el caso en que la representaba. No fue hasta el 23 de junio de 2004 cuando el abogado le notificó a su cliente Rovira Irizarry que desde el 9 de marzo de 2004 se había emitido Sentencia en su contra. De igual forma[,] no le notificó que se había solicitado la ejecución de dicha Sentencia, pese a que había sido notificado de tal solicitud desde el 3 de junio de 2004.

2 4 L.P.R.A. Ap. C. 19. CP-2007-1 3

CARGO II: el Lcdo. Elpidio Castro Colón actuó en contravención a las disposiciones del Canon 18 de Ética y Conducta Profesional3 al aceptar la representación legal de Maribel Rovira Irizarry y luego no demostrar competencia y diligencia en la defensa de los derechos e intereses de ésta.

Vista la querella formulada por el Procurador General

y la contestación a ésta presentada por el licenciado

Castro Colón, el 31 de marzo de 2008, emitimos una

Resolución en la que nombramos como Comisionada Especial a

la Lcda. Crisanta González Seda. En el descargo de sus

funciones como Comisionada, la licenciada González Seda

celebró varias vistas en las que recibió prueba de ambas

partes.

El 11 de marzo de 2009, la Comisionada Especial rindió

su informe final en donde incluyó las determinaciones de

hechos que estimó probadas. A continuación, procedemos a

reproducir tales determinaciones de hechos. Veamos.

El 19 de marzo de 1998, la señora Rovira Irizarry fue

demandada por su ex-esposo, el Sr. José E. Basora Fagundo,

en un pleito sobre división y liquidación de bienes

gananciales. En aquel momento su representación legal

estuvo a cargo del Lcdo. Felipe Castro Cruz.4

Luego de varios trámites procesales, el 15 de abril de

1999, el licenciado Castro Cruz presentó una moción en la

3 4 L.P.R.A. Ap. C. 18. 4 Surge del expediente que la señora Rovira Irizarry también utilizó, extrajudicialmente, los servicios de la Lcda. Carmen Sonia Zayas; la Lcda. Marisabel Raffucci Caro; la Lcda. Wendy Lind Casado; y la Lcda. Pilar B. Pérez Rojas. CP-2007-1 4

cual solicitó la renuncia a la representación legal de la

señora Rovira Irizarry. Su solicitud de renuncia estuvo

basada en que la señora Rovira Irizarry desobedecía

continuamente las órdenes emitidas por el Tribunal de

Primera Instancia, las cuales autorizaban la promoción y

venta de un bien inmueble ganancial por un Corredor de

Bienes Raíces. Además, la señora Rovira Irizarry no tenía

una comunicación eficaz con el licenciado Castro Cruz,

impidiendo así la preparación adecuada de su abogado. La

renuncia del licenciado Castro Cruz fue aceptada por el

foro primario el 7 de mayo de 1999.

Posteriormente, el 6 de julio de 1999, el Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista para atender el estado

procesal del caso. En la referida vista, la señora Rovira

Irizarry expresó que no tenía recursos para contratar a un

abogado ni podía representarse por derecho propio. Debido

a ello, el foro primario le concedió quince (15) días

finales para que compareciera representada por abogado y le

reiteró que las órdenes sobre la venta de la propiedad

ganancial no habían sido dejadas sin efecto.

El 20 de julio de 1999, el Tribunal de Primera

Instancia celebró otra vista. En esta ocasión, la señora

Rovira Irizarry compareció representada por el licenciado CP-2007-1 5

Castro Colón5 y se comprometió a desalojar la propiedad

ganancial dentro de los siguientes treinta (30) días.6

Luego de celebrado el juicio en su fondo y de vendida

la propiedad ganancial, el 9 de marzo de 2004, el Tribunal

de Primera Instancia dictó sentencia.7 En ella esclareció

los bienes y deudas de la extinta sociedad legal de

gananciales e identificó los créditos a los cuales el

demandante tenía derecho. Además, en la referida

sentencia, el foro primario determinó que la señora Rovira

Irizarry había sido temeraria durante el transcurso del

pleito. Fundamentó su decisión en el comportamiento

contumaz de la señora Rovira Irizarry y en su insistencia

de levantar defensas frívolas.8

5 La señora Rovira Irizarry contrató al licenciado Castro Colón a través de su vecino, el Lcdo. José Rodríguez Aponte. Surge del expediente que, luego de concedidos los quince (15) días finales para comparecer con representación legal, la señora Rovira Irizarry acudió donde el licenciado Rodríguez Aponte para ver si podía representarla. Éste le respondió que le era imposible debido a su volumen de trabajo, pero que trataría de conseguirle a alguien. A esos efectos, el licenciado Rodríguez Aponte habló con el licenciado Castro Colón para que, a modo de favor, representara a la señora Rovira Irizarry. 6 La señora Rovira Irizarry, finalmente desalojó la propiedad ganancial durante el mes de marzo de 2000. 7 Esta sentencia fue notificada el 2 de abril de 2004.

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