In re Román Rodríguez

152 P.R. Dec. 520
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 2000·No. Número: CP-1995-3·Published·Cited by 7 cases

Opinion

per curiam:

Examinadas las determinaciones de hechos formuladas por el Comisionado Especial en su Informe so-bre las alegadas violaciones del querellado David Román Rodríguez a los Cánones 18,19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, se suspende por un término de seis (6) meses de la profesión de la abogacía al querellado.

[522] I

El Ledo. David Román Rodríguez fue admitido al ejerci-cio de la abogacía y el notariado en 1979. Afínales de junio de 1989, Román Rodríguez acordó asumir la representa-ción legal del Dr. Wildo D. Colón Rivera en cuatro (4) casos que estaban pendientes ante el entonces Tribunal Superior de San Juan, relacionados con un inmueble propiedad de Colón Rivera. A continuación relataremos cuáles fueron las actuaciones del licenciado Román Rodríguez en cada una de las referidas acciones judiciales que dieron motivo a la presentación de la querella en el presente caso.

A. Wildo D. Colón Rivera v. Olympic Mortgage Bankers Corp. y Carlos Mártir, Civil Núm. KAC 89-0324

La única comparecencia del licenciado Román Rodrí-guez en este caso fue en la conferencia con antelación a la vista celebrada el 14 de noviembre de 1989, es decir, cuatro (4) meses después de haber aceptado la representación legal de Colón Rivera. En esa única comparecencia, Román Rodríguez desistió sin perjuicio de la demanda instada por su cliente aduciendo que las alegaciones hechas en ese caso también se habían presentado en otro caso (Bayamón Housing Investment, Inc. v. Humberto J. Mirabal, Ana Matilde Rivera Vda. de Mirabal, Wildo D. Colón Rivera, Interventor, Civil Núm. KDC 89-0482), en el que su cliente, Colón Rivera, era parte interventora. El licenciado Román Rodríguez no consultó ni le informó a su cliente dicha decisión.

B. Bayamón Housing Investment, Inc. v. Humberto J. Mi-rabal, Ana Matilde Rivera Vda. de Mirabal, Wildo D. Co-lón Rivera, Interventor, Civil Núm. KDC 89-0482

La primera comparecencia del licenciado Román Rodrí-guez en este caso fue en la vista en su fondo señalada para [523] el 21 de febrero de 1990, esto es, siete (7) meses después de haber aceptado representar a Colón Rivera, quien era un interventor en dicha acción.

Los abogados comparecientes, incluido el licenciado Ro-mán, informaron al Tribunal que estaban próximos a lle-gar a una transacción, por lo que se canceló la vista en su fondo. El licenciado Román Rodríguez no se comunicó con su cliente, ni antes ni después de esa fecha, para infor-marle el tipo de arreglo que estaba negociando o para ob-tener su consentimiento a la posible transacción.

Llamado el caso para la vista en su fondo, Román Ro-dríguez compareció en representación de su cliente y desis-tió con perjuicio de la demanda. Tampoco le informó a su cliente dicha decisión ni le explicó las razones que la motivaron.

Posteriormente, el tribunal de instancia dictó sentencia en el caso. Eventualmente se celebró una subasta pública en la que se vendió el inmueble en cuestión. Román Rodrí-guez tampoco le notificó al cliente que se había dictado sentencia en su contra en el caso ni que se había celebrado la subasta. Es cinco (5) meses después de dictada la sen-tencia y un (1) mes después de adjudicada la subasta, que Colón Rivera se entera de la información. Es en ese mo-mento que Román Rodríguez le solicitó a su cliente que le enviara ocho mil setecientos treinta y seis dólares ($8,736) para pagar la hipoteca que gravaba el inmueble objeto de ejecución en dicho caso. El cliente envió un giro a dichos efectos, el cual, aunque no fue utilizado para provecho de Román, fue retenido por éste y no fue usado para hacer el pago correspondiente.

C. Wildo D. Colón Rivera v. Humberto J. Mirabal, Civil Núm. 86-3945(807)

El querellado Román Rodríguez no realizó gestión alguna en este caso.

[524] D. Banco Popular v. Humberto J. Mirabal, etc., Civil Núm. CS-87-4957

Román Rodríguez nunca compareció en esta acción a representar a su cliente, Colón Rivera.

Resulta pertinente puntualizar, además, que cuando el licenciado Román Rodríguez aceptó la representación legal de Colón Rivera, además de acordar que lo representaría en las cuatro (4) acciones judiciales mencionadas anterior-mente, se comprometió a diligenciar la inscripción en el Registro de la Propiedad de un inmueble y a realizar las gestiones pertinentes para intentar recuperar otro inmue-ble, propiedad del cliente, que había sido embargado por el Gobierno federal. El licenciado Román Rodríguez no hizo gestión alguna con relación a estos dos asuntos.

Luego de estos incidentes, Colón Rivera le solicitó la renuncia al licenciado Román Rodríguez y le indicó que le entregara los expedientes al Ledo. Frank Gotay Barquet. El licenciado Román Rodríguez rehusó entregar los expedientes. Este Tribunal, a solicitud del licenciado Gotay Barquet, le ordenó a Román Rodríguez que entregara los expedientes. Román Rodríguez entregó los expedientes incompletos.

Así las cosas, Colón Rivera, en 1994 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una acción de daños y per-juicios por impericia profesional contra el licenciado Ro-mán Rodríguez. Alegó, en síntesis, que las actuaciones del abogado antes relatadas causaron que perdiera un inmue-ble, la suma pagada por una hipoteca, los honorarios y otros desembolsos que hizo para proteger dicho inmueble. Además, perdió la renta que recibía de los cuatro (4) apar-tamentos que ubicaban en el referido inmueble. Final-mente, adujo que las actuaciones de Román Rodríguez le habían causado angustias mentales y sufrimientos. Luego de los trámites y procedimientos de rigor, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó [525] a Román Rodríguez a satisfacer al demandante la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares ($264,194).

Por su parte, el Procurador General presentó una que-rella contra el licenciado Román Rodríguez por los mismos hechos que dieron base a la acción de daños y perjuicios por impericia profesional.

Así las cosas, a finales de 1998, este Tribunal nombró un Comisionado Especial para que recibiera la prueba correspondiente. Con motivo de su encomienda, el Comi-sionado convocó una conferencia con antelación a la vista a la que no compareció el querellado Román Rodríguez. Más adelante, se señaló otra vista a la que tampoco compareció.

En octubre de 1999 se celebró una vista ante el Comi-sionado Especial en la que el querellado admitió los hechos de la querella y pidió disculpas por los problemas que su conducta ocasionó. Señaló que no tenía experiencia en la litigación civil, ya que se ha dedicado a la práctica del de-recho penal en el foro federal. También adujo que llegó a un acuerdo con Colón Rivera en virtud del cual le pagó cincuenta y cinco mil dólares ($55,000) y se comprometió a otorgar un pagaré hipotecario por ciento trece mil dólares ($113,000). El pago del remanente de la deuda iba a ser negociado posteriormente. Adujo que dicho acuerdo “dispo-nía de la razón” por la cual el querellante había acudido a este Tribunal.

HH HH

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In re Román Rodríguez, 152 P.R. Dec. 520 (prsupreme 2000).

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