In Re: Mónica Del C. Díaz Nieves Yolanda Díaz Rivera

2013 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2013
DocketCP-2012-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Mónica Del C. Díaz Nieves Yolanda Díaz Rivera, 2013 TSPR 150 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 150

Mónica del C. Díaz Nieves 189 DPR ____ Yolanda Díaz Rivera

Número del Caso: CP-2012-3

Fecha: 13 de diciembre de 2013

Comisionado Especial:

Hon. Carlos Dávila Vélez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Querellada (Lcda. Mónica del C. Díaz):

Lcda. María del C. Guerrero Espada

Por derecho propio:

Lcda. Yolanda Díaz Rivera

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la Lcda. Mónica del C. Díaz Nieves será efectiva el 18 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mónica del C. Díaz Nieves CP-2012-003 Yolanda Díaz Rivera

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El 4 de febrero de 2010, la Sra. Gwenneth O.

Stapleton Liburd presentó una queja contra la Lcda.

Mónica del C. Díaz Nieves y la Lcda. Yolanda Díaz

Rivera. La licenciada Díaz Nieves fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 6 de marzo de 2000 y al

ejercicio del notariado el 23 de junio de 2004. Por

su parte, la licenciada Díaz Rivera fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y a

la notaría el 8 de junio de 2004.

En síntesis, la señora Stapleton Liburd relató

que, luego de presentar una acción civil de daños y

perjuicios en representación de esta, la licenciada CP-2012-003 2

Díaz Nieves no diligenció los emplazamientos dentro del

término de seis meses dispuesto en la Regla 4.3(b) de

Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Ello

provocó que el Tribunal de Primera Instancia desestimara la

acción con perjuicio. La licenciada Díaz Nieves no informó

a la señora Stapleton Liburd sobre la sentencia recaída.

Tampoco le expresó que no continuaría representándola ni

que refirió el caso y entregó el expediente a su prima, la

licenciada Díaz Rivera. Por su parte, la licenciada Díaz

Rivera presentó un recurso de apelación luego que expiró el

término de treinta días establecido en la Regla 53.1(c) de

Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, para

recurrir al Tribunal de Apelaciones, lo que causó que ese

foro desestimara el recurso por falta de jurisdicción.

Por los hechos y fundamentos que discutimos a

continuación ordenamos la suspensión de un año de la

práctica de la profesión de la licenciada Díaz Nieves, y

amonestamos a la licenciada Díaz Rivera, con un

apercibimiento de sanciones ulteriores si vuelve a violar

el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

El 29 de abril de 2006, la señora Stapleton Liburd

sufrió un accidente de tránsito mientras viajaba en un

vehículo de transporte público conducido por su dueño, el

Sr. Vicente Álamo Tapia. Pocos días después, la señora

Stapleton Liburd informó del accidente y los daños sufridos

a la licenciada Díaz Nieves, para quien trabajaba como CP-2012-003 3

empleada doméstica. Esta le contestó que presentaría una

demanda.

El 27 de abril de 2007, la licenciada Díaz Nieves, en

representación de la señora Stapleton Liburd, presentó una

demanda de daños y perjuicios en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, (Civil Núm. KDP2007-0527)

contra el señor Álamo Tapia y otros. Ese mismo día, la

secretaría de ese tribunal expidió los emplazamientos

correspondientes, y la licenciada Díaz Nieves los entregó

al Sr. Nelson Negroni para su diligenciamiento.

Luego de presentar la demanda, la licenciada Díaz

Nieves solicitó al Comisionado de Seguros que le

certificara si existía o no una póliza de responsabilidad

pública a nombre del demandado, el señor Álamo Tapia. El

funcionario le notificó que el señor Álamo Tapia no tenía

una póliza de responsabilidad pública. Además, la

licenciada Díaz Nieves contactó al Lcdo. Emilio Cancio

Bello, quien había presentado una demanda contra el señor

Álamo Tapia por los mismos hechos, pero en representación

de otra víctima. En ese momento, advino en conocimiento de

que el licenciado Cancio Bello desistió del pleito debido a

que el señor Álamo Tapia carecía de bienes con los cuales

responder.

La licenciada Díaz Nieves no veló por que se

diligenciaran los emplazamientos. El día antes de vencer el

término dispuesto por ley para diligenciarlos, el señor

Negroni los devolvió a la licenciada Díaz Nieves sin haber

tomado acción alguna sobre ellos. La licenciada Díaz Nieves CP-2012-003 4

no presentó una solicitud de prórroga para emplazar. Alegó

que su omisión se debió a la situación de abuso y violencia

doméstica por la que supuestamente atravesaba su matrimonio

desde el 2003 y que, según ella, aun imperaba en su hogar.

El 27 de noviembre de 2007, el foro primario emitió

una sentencia que desestimó la demanda de la señora

Stapleton Liburd, con perjuicio, bajo la derogada Regla

4.3(b) de Procedimiento Civil de 1979, supra, por no haber

diligenciado los emplazamientos dentro del término de seis

meses dispuesto para ello. El 30 de noviembre de 2007, se

notificó la sentencia a la licenciada Díaz Nieves y a la

señora Stapleton Liburd. Sin embargo, la señora Stapleton

Liburd, natural de la isla de Nevis y sin saber leer el

idioma español, no comprendió su contenido. A pesar de

conocer este hecho, la licenciada Díaz Nieves nunca se

comunicó con su clienta para informarle sobre la sentencia

recaída ni para justificar su falta de diligencia.

Durante el mes de noviembre de 2007, la licenciada

Díaz Nieves se comunicó con su prima hermana, la licenciada

Díaz Rivera, y le expresó que no podía continuar con la

representación legal de la señora Stapleton Liburd dado que

su situación personal no se lo permitía. Además, le

solicitó que continuara con el caso, a lo que la licenciada

Díaz Rivera contestó que no lo haría sin antes entrevistar

a la señora Stapleton Liburd y sin que la licenciada Díaz

Nieves solicitara al tribunal su relevo como abogada de la

parte demandante. CP-2012-003 5

La licenciada Díaz Nieves no se comunicó con la señora

Stapleton Liburd para informarle sobre la situación

personal que le impedía continuar representándola. Tampoco

le informó sobre el estado de los procedimientos ni contó

con su autorización para entregar el expediente del caso a

la licenciada Díaz Rivera. Fue la licenciada Díaz Rivera

quien, al citar a la señora Stapleton Liburd para una

entrevista, le informó sobre el problema que impedía a la

licenciada Díaz Nieves continuar representándola y sobre la

sentencia emitida por el foro primario el 27 de noviembre

de 2007. En ese momento, la licenciada Díaz Rivera se

ofreció a representar a la señora Stapleton Liburd en caso

de que el tribunal relevara a su actual representante

legal, la licenciada Díaz Nieves.

El 7 de diciembre de 2007, la licenciada Díaz Rivera

presentó en el Tribunal de Primera Instancia una moción de

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