In Re: Mario J. Portela Martínez

2014 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 2014
DocketCP-2011-15
StatusPublished

This text of 2014 TSPR 73 (In Re: Mario J. Portela Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Mario J. Portela Martínez, 2014 TSPR 73 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 73

Mario J. Portela Martínez 191 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-15

Fecha: 4 de junio de 2014

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Mari Lou de la Luz Quiles

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: Censura enérgica por violación al Canon 18 de Ética Profesional y sanción por violación al Art. 56 de la Ley Notarial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mario J. Portela Martínez CP-2011-15

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2014.

El Lcdo. Mario J. Portela Martínez fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y

al ejercicio de la notaría el 5 de agosto de ese

mismo año. El 23 de noviembre de 2013, ordenamos la

presentación de una querella contra el licenciado

Portela Martínez por faltar al deber de competencia

que exige el Canon 18 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al autenticar un contrato

privado de compraventa y otorgar subsiguientes

escrituras públicas basadas en ese negocio jurídico.

Por los hechos y fundamentos que discutimos a

continuación, concluimos que el licenciado Portela CP-2011-15 2

Martínez violó el Canon 18, supra, e incumplió con las

exigencias del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

LPRA sec. 2091.

I

El 23 de septiembre de 2002, el licenciado Portela

Martínez autenticó un contrato privado de compraventa entre

el Sr. Marcelo Rosario Robledo y la Sra. Amarilys Flores

Espinosa. Mediante ese contrato, el señor Rosario Robledo

vendió a la señora Flores Espinosa un inmueble situado en

Aguas Buenas e identificado como la finca número 5,106. Las

partes acordaron que otorgarían la escritura pública

correspondiente para el negocio jurídico cuando la señora

Flores Espinosa lo requiriese. Sin embargo, el 3 de

octubre de 2002, el señor Rosario Robledo falleció sin

haber otorgado esa escritura pública.

El 6 de marzo de 2003, la señora Flores Espinosa

compareció ante el licenciado Portela Martínez para otorgar

una escritura de cesión de derechos sobre la finca en

cuestión al Sr. Francisco Cotto Ramos. El señor Cotto Ramos

se obligó a continuar realizando pagos a la sucesión del

señor Rosario Robledo. De la escritura surge que el

licenciado Portela Martínez impartió a las partes las

advertencias legales pertinentes.

El 28 de marzo de 2003, el señor Cotto Ramos cedió sus

derechos sobre la finca en Aguas Buenas al Sr. Félix Álamo

Cotto y su esposa, la Sra. Betzaida Reyes Ortiz, en

adelante “los quejosos”, mediante una escritura otorgada CP-2011-15 3

por el licenciado Portela Martínez. Además, las partes

acordaron que el señor Cotto Ramos contrataría al

licenciado Portela Martínez para iniciar una acción para

exigir a la sucesión del señor Rosario Robledo el

cumplimiento específico de la obligación asumida en el

contrato de compraventa.

Posteriormente, el señor Cotto Ramos cesó toda

comunicación con el licenciado Portela Martínez. Por tal

razón, el 16 de mayo de 2003, este último notificó mediante

una carta a los quejosos que renunció a la representación

legal del señor Cotto Ramos. Les indicó que pasaran a

recoger el contrato de compraventa del inmueble y que

debían contratar a otro abogado para que realizara las

gestiones pertinentes a la titularidad del inmueble.

El 3 de julio de 2003, los quejosos instaron una

demanda contra el señor Cotto Ramos por incumplir con su

obligación de gestionar con el titular registral la

inscripción del inmueble a su nombre. Caso Civil Núm.

EAC2003-0298. El foro primario dictó sentencia en rebeldía

en contra del señor Cotto Ramos, le impuso responsabilidad

por incumplimiento de contrato, decretó la resolución del

contrato y ordenó que las partes se devolvieran las

prestaciones.

Seis años más tarde, el 1 de julio de 2009, los

quejosos reclamaron al licenciado Portela Martínez los

gastos legales que incurrieron como consecuencia de las CP-2011-15 4

escrituras que otorgó con relación a la finca de Aguas

Buenas. Alegaron que el licenciado Portela Martínez les

había afirmado que resolvería el conflicto de la

titularidad de esa finca, lo cual no hizo. El licenciado

Portela Martínez se negó a asumir responsabilidad alguna

por los gastos reclamados. Adujo que los quejosos conocían

la naturaleza de la escritura otorgada y que, si ellos

hubieran manifestado alguna duda al respecto, no habría

autorizado la escritura. Añadió que de la escritura se

desprende que el señor Cotto Ramos asumía la obligación de

realizar las gestiones pertinentes para lograr la

inscripción del inmueble.

El 16 de julio de 2009, los quejosos presentaron una

queja contra el licenciado Portela Martínez por los hechos

antes mencionados, la cual desembocó en la presentación de

la querella que nos atañe. En su contestación a la

querella, el licenciado Portela Martínez alegó que una

violación al Canon 18, supra, requiere que el abogado o

notario haya actuado con la intención de violarlo, lo que

no ocurrió en este caso. Adujo que no recuerda haber

otorgado los documentos notariales en cuestión y que, por

tal razón, en el momento en que los autorizó pudo haber

olvidado sus requisitos formales. Por último, levantó la

defensa de incuria porque los quejosos esperaron seis años

después de ocurridos los hechos para presentar la queja.

Vista la querella junto con la contestación a ella,

nombramos al Hon. Wilfredo Alicea López, ex Juez Superior, CP-2011-15 5

como Comisionado Especial para que recibiera la prueba

necesaria y rindiera un informe con sus determinaciones de

hechos y recomendaciones pertinentes.

El 21 de junio de 2013, el Comisionado Especial emitió

su informe y concluyó que el licenciado Portela Martínez

incumplió con su deber como notario y violó el Canon 18,

supra, al autorizar los documentos privados y públicos

objetos de la querella. Con el beneficio de ese informe y

las comparecencias del licenciado Portela Martínez,

procedemos a evaluar la controversia que nos ocupa.

II

El Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra,

impone a todo abogado el deber de rendir una labor

competente y diligente a sus clientes. El referido canon

establece que

[s]erá impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está (sic) consciente de que no puede rendir una labor idónea competente…

Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.

Hemos expresado que el abogado tiene el deber de

“desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los

intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colón Prieto v. Géigel
115 P.R. Dec. 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Vélez Valentín
124 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rivera v. Departamento de Servicios Sociales
132 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Colón Ramery
138 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Madera Acosta
144 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Verdejo Roque
145 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Amundaray Rivera
163 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Mónica Del C. Díaz Nieves Yolanda Díaz Rivera
2013 TSPR 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In Re: Ferdinand Vargas Velázquez
2014 TSPR 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2014 TSPR 73, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-mario-j-portela-martinez-prsupreme-2014.