In Re: Ferdinand Vargas Velázquez

2014 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2014
DocketCP-2012-9
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2014 TSPR 49 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 49

Ferdinand Vargas Velázquez 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-9

Fecha: 26 de marzo de 2014

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional– Censura enérgica por infracción a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, y a la fe pública notarial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ferdinand Vargas Velázquez CP-2012-009 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

Los notarios tienen el deber ineludible de

respetar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm.

75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001, et

seq. La función notarial debe ser ejercida con

sumo esmero, cuidado y celo profesional. El

notario da fe y autentica actos, conforme a las

leyes correspondientes. 4 LPRA sec. 2002. Faltar

a estas exigencias constituye un quebrantamiento

a los postulados éticos de la profesión notarial

que merece una sanción.

I

El Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez

(licenciado Vargas Velázquez) fue admitido al CP-2012-009 3

ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a

la notaría el 28 de diciembre de 1978.

El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas

Velázquez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago

Vega (señor Santiago Vega o quejoso) y la Sra. Haydee

Agosto Casillas (señora Agosto Casillas o compradora)

en un contrato de compraventa de un bien inmueble por

$33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al

momento de la firma del documento. El contrato de

compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega

gestionara los documentos sucesorales necesarios para

que la compradora entrara en posesión del bien inmueble

con pleno dominio.1 De no darse la condición pautada,

las partes devolverían sus respectivas prestaciones y

el señor Santiago Vega resarciría a la compradora

cualquier mejora que ésta realizara a la propiedad.

Transcurridos nueve años desde la autenticación de

las firmas del contrato de compraventa, el señor

Santiago Vega presentó una queja contra el letrado.

Adujo que el licenciado Vargas Velázquez no lo orientó

al momento de otorgar el contrato de compraventa.

Precisó que indicó al notario que había adquirido la

propiedad aunque no era titular, ya que ésta pertenecía

a una sucesión de la cual una de las herederas le había

1 Para hacer los arreglos sucesorales, el quejoso contrató los servicios del Lcdo. Luis R. Mendoza Ramírez. CP-2012-009 4

cedido su participación. Sostuvo que el licenciado

Vargas Velázquez no lo asesoró correctamente y alegó

que esto le produjo daños al negocio, ya que no

consiguió completar la compraventa del bien inmueble y

tampoco pudo arrendarlo.

Por su parte, el abogado querellado admitió que

fungió como notario para reconocer las firmas del

referido contrato. Expresó que examinó un documento de

convenio sobre reconocimiento de derechos en torno a la

sucesión a la que pertenecía la propiedad objeto del

contrato y un proyecto de contrato que se había

preparado por otro abogado. Así las cosas, adoptó el

documento, siguiendo la esencia de la información

recibida. El licenciado Vargas Velázquez señaló que

posterior a ello, el quejoso suscribió un convenio en

el que él no lo asesoró.

Ante tales alegaciones, ordenamos a la Oficina del

Procurador General incoar la querella. Ésta fue

presentada el 8 de mayo de 2012. Se imputó al

licenciado Vargas Velázquez violación al Canon 18 y 38

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, e

infracción al Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, 4 LPRA sec. 2091 y la Regla 68 del Reglamento

Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV.

Posteriormente, referimos el asunto a la atención

de la Comisionada Especial, la cual rindió el

respectivo informe. En éste, concluyó que el licenciado CP-2012-009 5

Vargas Velázquez violó los Cánones 18 y 38 del Código

de Ética Profesional, supra, y que no incurrió en las

violaciones al Art. 56 de la Ley Notarial y a la Regla

68 del Reglamento Notarial.

La Comisionada Especial razonó que el letrado

infringió el Canon 18 al no advertir y orientar a los

otorgantes del contrato que éste era nulo, ya que el

señor Santiago Vega no era titular ni tenía derecho

alguno sobre la propiedad que pretendía vender.

Asimismo, determinó que se configuró la violación al

Canon 38 porque el licenciado Vargas Velázquez no

cumplió con su función notarial, debido a las omisiones

en orientar a los otorgantes como parte de su deber

como notario. En cuanto a las violaciones al Art. 56 de

la Ley Notarial y la Regla 68 del Reglamento Notarial,

la Comisionada Especial concluyó que no hubo

transgresión porque no se constituyó un contrato real

de compraventa, debido a que el quejoso no podía

transmitir derecho real alguno.

Evaluados los documentos que obran en el

expediente del caso, estamos en posición de atender el

asunto ante nuestra consideración.

II

El notario está obligado a cumplir con la Ley

Notarial y su Reglamento, los cánones de ética y las

leyes pertinentes a los documentos que autoriza. Éste es

el representante de la fe pública y de la ley, por lo CP-2012-009 6

que su función es orientar y advertir imparcialmente.

Regla 4 del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV. En ese

ministerio, le corresponde al notario cerciorarse que

los negocios que se realizan ante él cumplan con la

normativa legal vigente. In re Molina Fragosa, 168 DPR

567 (2005).

Ese compromiso está atado al deber ético impuesto

por el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra,

que requiere a los abogados defender a sus clientes

diligentemente desplegando en cada caso su más profundo

saber y habilidad. Para ello, los abogados deben actuar

dentro de los límites de la ley. Este compromiso debe

ser acatado con mayor diligencia por el notario, cuya

función es la base de la fe pública notarial y es quien

tiene a su encargo dar eficacia a los actos y negocios

jurídicos que quieran realizar las partes. Por tanto, el

oficio del notario requiere el asesoramiento adecuado

sobre las normas relativas al negocio que desean

realizar las partes que acuden ante él. 4 LPRA sec.

2002. El desconocimiento de las normas jurídicas y del

ejercicio de su profesión vulneran la naturaleza misma

del notariado en nuestra jurisdicción y constituyen una

violación al Canon 18. In re Ortiz Medina, 175 DPR 43,

49 (2008).

Por su parte, el Canon 38 del Código de Ética

Profesional, supra, impone al abogado la exaltación del

honor y la dignidad de su profesión, a tal grado que CP-2012-009 7

debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia y

conducirse de forma digna y honorable. Así, se le

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