In Re: Ferdinand Vargas Velázquez

2014 TSPR 49
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2014·No. CP-2012-9·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 49

Ferdinand Vargas Velázquez 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-9

Fecha: 26 de marzo de 2014

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional– Censura enérgica por infracción a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, y a la fe pública notarial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ferdinand Vargas Velázquez CP-2012-009 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

Los notarios tienen el deber ineludible de respetar la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm.

75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001, et seq. La función notarial debe ser ejercida con sumo esmero, cuidado y celo profesional. El notario da fe y autentica actos, conforme a las leyes correspondientes. 4 LPRA sec. 2002. Faltar a estas exigencias constituye un quebrantamiento a los postulados éticos de la profesión notarial que merece una sanción.

I

El Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez (licenciado Vargas Velázquez) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28 de diciembre de 1978.

El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas Velázquez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago Vega (señor Santiago Vega o quejoso) y la Sra. Haydee Agosto Casillas (señora Agosto Casillas o compradora) en un contrato de compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los documentos sucesorales necesarios para que la compradora entrara en posesión del bien inmueble con pleno dominio.1 De no darse la condición pautada, las partes devolverían sus respectivas prestaciones y el señor Santiago Vega resarciría a la compradora cualquier mejora que ésta realizara a la propiedad.

Transcurridos nueve años desde la autenticación de las firmas del contrato de compraventa, el señor Santiago Vega presentó una queja contra el letrado. Adujo que el licenciado Vargas Velázquez no lo orientó al momento de otorgar el contrato de compraventa. Precisó que indicó al notario que había adquirido la propiedad aunque no era titular, ya que ésta pertenecía a una sucesión de la cual una de las herederas le había

1 Para hacer los arreglos sucesorales, el quejoso contrató los servicios del Lcdo. Luis R. Mendoza Ramírez.

cedido su participación. Sostuvo que el licenciado Vargas Velázquez no lo asesoró correctamente y alegó que esto le produjo daños al negocio, ya que no consiguió completar la compraventa del bien inmueble y tampoco pudo arrendarlo.

Por su parte, el abogado querellado admitió que fungió como notario para reconocer las firmas del referido contrato. Expresó que examinó un documento de convenio sobre reconocimiento de derechos en torno a la sucesión a la que pertenecía la propiedad objeto del contrato y un proyecto de contrato que se había preparado por otro abogado. Así las cosas, adoptó el documento, siguiendo la esencia de la información recibida. El licenciado Vargas Velázquez señaló que posterior a ello, el quejoso suscribió un convenio en el que él no lo asesoró.

Ante tales alegaciones, ordenamos a la Oficina del Procurador General incoar la querella. Ésta fue presentada el 8 de mayo de 2012. Se imputó al licenciado Vargas Velázquez violación al Canon 18 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, e infracción al Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2091 y la Regla 68 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV.

Posteriormente, referimos el asunto a la atención de la Comisionada Especial, la cual rindió el respectivo informe. En éste, concluyó que el licenciado

Vargas Velázquez violó los Cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra, y que no incurrió en las violaciones al Art. 56 de la Ley Notarial y a la Regla 68 del Reglamento Notarial.

La Comisionada Especial razonó que el letrado infringió el Canon 18 al no advertir y orientar a los otorgantes del contrato que éste era nulo, ya que el señor Santiago Vega no era titular ni tenía derecho alguno sobre la propiedad que pretendía vender. Asimismo, determinó que se configuró la violación al Canon 38 porque el licenciado Vargas Velázquez no cumplió con su función notarial, debido a las omisiones en orientar a los otorgantes como parte de su deber como notario. En cuanto a las violaciones al Art. 56 de la Ley Notarial y la Regla 68 del Reglamento Notarial, la Comisionada Especial concluyó que no hubo transgresión porque no se constituyó un contrato real de compraventa, debido a que el quejoso no podía transmitir derecho real alguno.

Evaluados los documentos que obran en el expediente del caso, estamos en posición de atender el asunto ante nuestra consideración.

II

El notario está obligado a cumplir con la Ley Notarial y su Reglamento, los cánones de ética y las leyes pertinentes a los documentos que autoriza. Éste es el representante de la fe pública y de la ley, por lo

que su función es orientar y advertir imparcialmente. Regla 4 del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV. En ese ministerio, le corresponde al notario cerciorarse que los negocios que se realizan ante él cumplan con la normativa legal vigente. In re Molina Fragosa, 168 DPR 567 (2005).

Ese compromiso está atado al deber ético impuesto por el Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra, que requiere a los abogados defender a sus clientes diligentemente desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad. Para ello, los abogados deben actuar dentro de los límites de la ley. Este compromiso debe ser acatado con mayor diligencia por el notario, cuya función es la base de la fe pública notarial y es quien tiene a su encargo dar eficacia a los actos y negocios jurídicos que quieran realizar las partes. Por tanto, el oficio del notario requiere el asesoramiento adecuado sobre las normas relativas al negocio que desean realizar las partes que acuden ante él. 4 LPRA sec. 2002. El desconocimiento de las normas jurídicas y del ejercicio de su profesión vulneran la naturaleza misma del notariado en nuestra jurisdicción y constituyen una violación al Canon 18. In re Ortiz Medina, 175 DPR 43, 49 (2008).

Por su parte, el Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra, impone al abogado la exaltación del honor y la dignidad de su profesión, a tal grado que

CP-2012-009 7 debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia y conducirse de forma digna y honorable. Así, se le requiere que se abstenga de aconsejar y asesorar en lo absoluto en una forma que no se cumpla con la ley y respeto al poder judicial y a los organismos administrativos. Por eso, es imprescindible que el notario observe la mayor pureza y honestidad en el descargo de la fe pública notarial. Otorgar un documento notarial en contravención a la ley y al Reglamento Notarial constituye una infracción del Canon 38, supra. Su violación puede ser el resultado de un desempeño profesional carente de la cautela y el celo que demanda la función pública del notario. Véanse, In re Amundaray Rivera, 163 DPR 251, 257 (2004); In re Sepúlveda Girón, 155 DPR 345, 362-363 (2001).

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