In Re: Isabel Sierra Arce

2014 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2014
DocketCP-2012-6
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Isabel Sierra Arce, 2014 TSPR 142 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 142

Isabel Sierra Arce 192 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-6

Fecha: 5 de noviembre de 2014

Abogado de la Peticionaria:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm.: CP-2012-6 ISABEL SIERRA ARCE

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2014.

La Comisionada Especial nombrada por este Tribunal

sometió un Informe en el que concluyó que la Lcda. Isabel

Sierra Arce (licenciada Sierra o la querellada) faltó a su

obligación de actuar con sinceridad y honradez frente a su

cliente, el Sr. Carmelo Rosa Rosario (señor Rosa o el

querellante) en violación al Canon 35 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35 (2012). Igualmente,

encontró que la querellada incurrió en la apariencia de

conducta profesional impropia en sus tratos con el

querellante, contrario a lo dispuesto en el Canon 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 38 (2012).

Luego de examinar la información que consta en el

expediente y los escritos sometidos por la licenciada

Sierra y la Procuradora General a la luz del Derecho

aplicable, coincidimos con el criterio de la Comisionada

Especial a los efectos de que la licenciada Sierra CP-2012-6 3

infringió los Cánones 35 y 38 del Código de Ética

Profesional.

I

A. Trasfondo fáctico y procesal

La licenciada Sierra fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 25 de enero de 1985 y al de la notaría el 19

de febrero de ese año.

La querellada representó al señor Rosa y a varios

coherederos en un caso de liquidación de herencia (Civil

Núm. NSCI200301209). El caudal relicto consistía de una

finca de diez cuerdas ubicada en Luquillo, Puerto Rico.

El 12 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia

dictó Sentencia adjudicando las participaciones a los

herederos.1 El dictamen se notificó a las partes el 1 de

septiembre de 2004.

Días después, el 10 de septiembre de 2004, mediante

escritura pública, la querellada le compró una propiedad

residencial al querellante por $147,000.00. Los términos

de pago no se incluyeron en la escritura pública y la

adquisición se realizó sin que mediara ningún tipo de

garantía hipotecaria o aseguramiento del pago de la deuda.

La querellada hizo abonos parciales a su deuda los

cuales, para el 13 de julio de 2005, ascendían a

$66,500.00. Así las cosas, el 3 de marzo de 2006 el señor

1 En el 2004 se sometió ante la ARPE una solicitud para segregar la finca hereditaria en nueve solares a repartirse entre los herederos. CP-2012-6 4

Rosa presentó una demanda en cobro de dinero en contra de

la licenciada Sierra (Civil Núm. NSCI200600184) mediante

la cual le reclamó $80,500.00 en calidad del balance

adeudado del precio de compraventa. La licenciada Sierra

contestó la demanda y a su vez interpuso una reconvención

exigiéndole al querellante el pago de $30,830.00 por

honorarios de abogado aún pendientes.2

Durante el transcurso de los procedimientos ante el

Tribunal de Primera Instancia, las partes estipularon que

la licenciada Sierra le debía al querellante un total de

$49,670.00, una vez acreditados los honorarios de abogado

adeudados. Esta ofreció como transacción en el pleito

cederle al señor Rosa su derecho a un solar de 2,000

metros cuadrados obtenido anteriormente como pago de

honorarios de una coheredera.3 El señor Rosa no aceptó los

términos de la oferta de transacción, por lo que el 3 de

junio de 2008 el foro de instancia dictó Sentencia a favor

del querellante condenando a la licenciada Sierra al pago

de $49,670.00, más intereses.

B. Trámite disciplinario

Luego de transcurrido casi un año de emitida la

Sentencia en el caso de cobro de dinero, el 23 de abril de

2 El querellante y la licenciada Sierra habían pactado honorarios de abogado por $67,500.00.

3 Según alude la licenciada Sierra en su escrito, el querellante era dueño de la mayor parte de los solares a segregarse, los cuales colindaban con el terreno cedido a ella por la coheredera. CP-2012-6 5

2009 el señor Rosa sometió la queja que nos ocupa. En

esencia reclamó que la querellada se había aprovechado de

la relación abogado-cliente para comprar una residencia de

su propiedad y que, a pesar de reconocer la deuda y

haberse dictado Sentencia en su contra, esta no había

efectuado pago alguno posterior al dictamen judicial.

Explicó que la licenciada Sierra preparó la escritura de

compraventa y luego comparecieron ante una notario para

firmarla.

La querellada respondió a la queja indicando que la

prontitud con la cual se dictó Sentencia en el trámite de

herencia (Civil Núm. NSCI200301209) evidenciaba la

efectividad de su intervención como abogada, a pesar de la

complejidad del caso. Agregó que se trataba de la

partición del caudal de dos causantes fallecidos hacía más

de 60 años con múltiples herederos. Según su escrito,

desde el 2004 estaba pendiente ante la ARPE la aprobación

de la segregación de la finca hereditaria en solares

individuales.

Alegó que le compró un inmueble de tipo residencial al

querellante en el precio y condiciones que él mismo

propuso. Advirtió que este había sido propietario de

inmuebles en Puerto Rico, Estados Unidos y República

Dominicana. Como comerciante retirado y con inversiones

cuantiosas, la compraventa de bienes no le era ajena.

Planteó que, inclusive, el querellante había adquirido las

participaciones de varios de los coherederos en el CP-2012-6 6

inmueble hereditario, por lo que cinco de los nueve

solares pendientes de segregación le serían adjudicados a

este.

Según relató, continuó haciendo pagos parciales hasta

el 13 de julio de 2005 cuando, luego de haber abonado

$66,500.00 y contrario a lo pactado, el señor Rosa le

exigió el saldo total de la deuda, a la vez que se negó a

satisfacer los honorarios adeudados. Argumentó que no se

había negado a satisfacer la deuda, ya que la oferta de

traspasarle al querellante su derecho al solar de 2,000

metros cuadrados continuaba vigente. Por último, solicitó

el archivo de la queja por entender que se pretendía

relitigar los asuntos ventilados en el caso de cobro de

dinero.

El querellante reaccionó al escrito de la licenciada

Sierra cuestionando la cantidad de los honorarios de

abogado reclamados por esta y alegando fraude. Insistió

que no interesaba aceptar el terreno como pago e indicó

que la querellada había vendido la casa en $150,000.00 al

año de comprarla, por lo que venía obligada a pagarle su

La Procuradora General sometió su Informe el 7 de

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