In Re: Josué Daniel De León Rodríguez

2014 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2014
DocketCP-2011-19
StatusPublished
Cited by5 cases

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In Re: Josué Daniel De León Rodríguez, 2014 TSPR 29 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 29

Josué Daniel de León Rodríguez 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-19

Fecha: 25 de febrero de 2014

Comisionada Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm.: CP-2011-19 JOSUÉ DANIEL DE LEÓN RODRÍGUEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

El Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez (licenciado de

León o el querellado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 14 de enero de 1987 y a la notaría el 9 de

marzo de 1989.1

El 31 de agosto de 2006, la entonces Juez del Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon.

Carmen A. Bravo Cerezo, trajo ante nuestra atención

posibles violaciones éticas cometidas por el licenciado de

León durante el trámite del Caso Civil Núm. KEF2004-1243,

Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Municipio de

Luquillo, Sucn. de Jovito Dávila Rodríguez, etc. Luego de

evaluar toda la prueba que obra en autos, concluimos que

1 El 8 de octubre de 1998 el querellado cesó voluntariamente del ejercicio de la notaría y fue readmitido el 13 de septiembre de 2002. CP-2011-19 2

en efecto el querellado incurrió en serias violaciones

éticas durante el transcurso del mencionado caso.

Veamos los hechos que dan base a nuestra jurisdicción

disciplinaria.

I

El 30 de noviembre de 2004 la Administración de

Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos),

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, una Petición de Expropiación

Forzosa. Conjuntamente, consignó cuarenta mil doscientos

cuarenta dólares ($40,240.00) a favor de las Sucesiones de

Jovito Dávila Rodríguez y Teresa Pagán Rivera (Sucesión

Dávila Pagán o Sucesión),2 como compensación por la

expropiación de una estructura propiedad de éstos, ubicada

en el Municipio de Luquillo.

El 29 de julio de 2005 el licenciado de León

compareció en representación de la Sucesión Dávila Pagán y

solicitó el retiro de los fondos consignados. Éste le

indicó al Tribunal que contaba con la autorización de los

miembros de la Sucesión para recibir todos los cheques y

que, una vez recibidos, se encargaría de hacerlos llegar a

los herederos. A tales fines y luego de varios trámites

procesales, el 9 de diciembre de 2005 recibió once (11)

2 La Sucesión Dávila Pagán se compone de: Ana, Ángel Luis, Aurea Luz, Carmen María, Enrique, José Jovito, María Cristina y Virginia, todos de apellidos Dávila Pagán; Silvia Rodríguez Pagán; Heriberto y Jovita, ambos Dávila Casanova. CP-2011-19 3

cheques para los miembros de la Sucesión, así como un

cheque a su nombre por concepto de honorarios de abogado.3

El 11 de abril de 2006, mediante escrito presentado

por derecho propio, el Sr. Enrique Dávila Pagán (señor

Enrique Dávila), miembro de la Sucesión y cliente del

querellado, informó al foro de instancia que seis (6) de

los once (11) cheques fueron cambiados por el licenciado

de León, para un total de veinte mil trescientos treinta y

dos dólares ($20,332.00). No obstante, el dinero no lo

entregó a sus correspondientes beneficiarios.4 El señor

Enrique Dávila acompañó su escrito con copia de todos los

cheques cancelados y solicitó que se citara al licenciado

de León para una vista.

En atención a lo anterior, el foro primario señaló una

vista para el 14 de junio de 2006, a la cual el licenciado

de León no compareció. Comparecieron los señores Enrique

Dávila y José Jovito Dávila López (señor José Dávila)

(conjuntamente, los señores Dávila), ambos miembros de la

Sucesión y clientes del querellado. Estos manifestaron

que el licenciado de León les llamó en varias ocasiones

para indicarles que estaba enfermo y que interesaba

reunirse con ellos para entregarles el dinero que les

3 Mediante escrito presentado ante el tribunal de instancia la Sucesión Dávila Pagán autorizó que se le dedujera de su compensación los honorarios de abogado del querellado.

4 Cuatro (4) cheques, cada uno, por la cantidad de cuatro mil doscientos veintisiete dólares ($4,227.00) a nombre de Ana, Aurea Luz, Enrique y Virginia, todos Dávila Pagán. Además, dos (2) cheques por mil setecientos doce dólares ($1,712.00), cada uno, a nombre de Heriberto y Jovita, ambos Dávila Casanova. CP-2011-19 4

había retenido. El Tribunal tomó conocimiento de lo

informado y señaló una vista de seguimiento para el 16 de

agosto de 2006, a la cual, nuevamente, el querellado no

compareció, ni excusó su incomparecencia. En vista de

ello, el foro de instancia emitió contra el licenciado de

León una orden para mostrar causa por la cual el Tribunal

no debía actuar en relación con los planteamientos sobre

la falta de entrega de los cheques. Asimismo, señaló

vista para el 29 de agosto de 2006 y ordenó se notificara

la Minuta personalmente al querellado por conducto de la

Oficina de Alguaciles. El día de la vista, el Alguacil de

la Sala informó que la citación era negativa, ya que no se

pudo localizar. Como resultado de lo anterior, mediante

Resolución de 31 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera

Instancia refirió a nuestra atención la conducta del

querellado.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 12 de

septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia hizo

constar que el licenciado de León había comparecido

personalmente “a exponer las razones de su incomparecencia

a las vistas señaladas”, por lo que procedió a señalar una

vista sobre el estado de los procedimientos para el 11 de

octubre de 2006. En esa ocasión, cuando se atendió el

caso por primera vez, el querellado compareció, mas no así

sus clientes. El licenciado de León informó que se

proponía citar a los clientes para que comparecieran a su

oficina el próximo miércoles, 18 de octubre de 2006, por CP-2011-19 5

lo que solicitó un señalamiento para esa misma semana.

Por consiguiente, se fijó una audiencia para el 26 de

octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Llegado el día de la vista, el querellado no

compareció. El Tribunal hizo constar para récord que

recibió una llamada de la oficina del querellado para

informar que éste no iba a poder comparecer por

encontrarse hospitalizado, así que se reseñaló la vista

para el 9 de noviembre de 2006.5

El 8 de noviembre de 2006, mediante moción a tales

fines, el licenciado de León solicitó la transferencia de

la vista para el 16 de noviembre de 2006 debido a que se

encontraba litigando un juicio por jurado en el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se

comprometió a “adelantar las gestiones pendientes con la

Sucesión Dávila [Pagán] antes de ese día, para no cargar

el calendario del Tribunal y el de los miembros de la

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