In Re: Josué Daniel De León Rodríguez

2014 TSPR 29
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 2014·No. CP-2011-19·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 29

Josué Daniel de León Rodríguez 190 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-19

Fecha: 25 de febrero de 2014

Comisionada Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Profesional

Núm.: CP-2011-19

JOSUÉ DANIEL DE LEÓN RODRÍGUEZ

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

El Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez (licenciado de León o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y a la notaría el 9 de marzo de 1989.1 El 31 de agosto de 2006, la entonces Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Carmen A. Bravo Cerezo, trajo ante nuestra atención posibles violaciones éticas cometidas por el licenciado de León durante el trámite del Caso Civil Núm. KEF2004-1243, Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Municipio de Luquillo, Sucn. de Jovito Dávila Rodríguez, etc. Luego de evaluar toda la prueba que obra en autos, concluimos que

1 El 8 de octubre de 1998 el querellado cesó voluntariamente del ejercicio de la notaría y fue readmitido el 13 de septiembre de 2002.

en efecto el querellado incurrió en serias violaciones éticas durante el transcurso del mencionado caso.

Veamos los hechos que dan base a nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 30 de noviembre de 2004 la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración de Terrenos), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una Petición de Expropiación Forzosa. Conjuntamente, consignó cuarenta mil doscientos cuarenta dólares ($40,240.00) a favor de las Sucesiones de Jovito Dávila Rodríguez y Teresa Pagán Rivera (Sucesión Dávila Pagán o Sucesión),2 como compensación por la expropiación de una estructura propiedad de éstos, ubicada en el Municipio de Luquillo.

El 29 de julio de 2005 el licenciado de León compareció en representación de la Sucesión Dávila Pagán y solicitó el retiro de los fondos consignados. Éste le indicó al Tribunal que contaba con la autorización de los miembros de la Sucesión para recibir todos los cheques y que, una vez recibidos, se encargaría de hacerlos llegar a los herederos. A tales fines y luego de varios trámites procesales, el 9 de diciembre de 2005 recibió once (11)

2 La Sucesión Dávila Pagán se compone de: Ana, Ángel Luis, Aurea Luz, Carmen María, Enrique, José Jovito, María Cristina y Virginia, todos de apellidos Dávila Pagán; Silvia Rodríguez Pagán; Heriberto y Jovita, ambos Dávila Casanova.

cheques para los miembros de la Sucesión, así como un cheque a su nombre por concepto de honorarios de abogado.3 El 11 de abril de 2006, mediante escrito presentado por derecho propio, el Sr. Enrique Dávila Pagán (señor Enrique Dávila), miembro de la Sucesión y cliente del querellado, informó al foro de instancia que seis (6) de los once (11) cheques fueron cambiados por el licenciado de León, para un total de veinte mil trescientos treinta y dos dólares ($20,332.00). No obstante, el dinero no lo entregó a sus correspondientes beneficiarios.4 El señor Enrique Dávila acompañó su escrito con copia de todos los cheques cancelados y solicitó que se citara al licenciado de León para una vista.

En atención a lo anterior, el foro primario señaló una vista para el 14 de junio de 2006, a la cual el licenciado de León no compareció. Comparecieron los señores Enrique Dávila y José Jovito Dávila López (señor José Dávila) (conjuntamente, los señores Dávila), ambos miembros de la Sucesión y clientes del querellado. Estos manifestaron que el licenciado de León les llamó en varias ocasiones para indicarles que estaba enfermo y que interesaba reunirse con ellos para entregarles el dinero que les

3 Mediante escrito presentado ante el tribunal de instancia la Sucesión Dávila Pagán autorizó que se le dedujera de su compensación los honorarios de abogado del querellado.

4 Cuatro (4) cheques, cada uno, por la cantidad de cuatro mil doscientos veintisiete dólares ($4,227.00) a nombre de Ana, Aurea Luz, Enrique y Virginia, todos Dávila Pagán. Además, dos (2) cheques por mil setecientos doce dólares ($1,712.00), cada uno, a nombre de Heriberto y Jovita, ambos Dávila Casanova.

había retenido. El Tribunal tomó conocimiento de lo informado y señaló una vista de seguimiento para el 16 de agosto de 2006, a la cual, nuevamente, el querellado no compareció, ni excusó su incomparecencia. En vista de ello, el foro de instancia emitió contra el licenciado de León una orden para mostrar causa por la cual el Tribunal no debía actuar en relación con los planteamientos sobre la falta de entrega de los cheques. Asimismo, señaló vista para el 29 de agosto de 2006 y ordenó se notificara la Minuta personalmente al querellado por conducto de la Oficina de Alguaciles. El día de la vista, el Alguacil de la Sala informó que la citación era negativa, ya que no se pudo localizar. Como resultado de lo anterior, mediante Resolución de 31 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia refirió a nuestra atención la conducta del querellado.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 12 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que el licenciado de León había comparecido personalmente “a exponer las razones de su incomparecencia a las vistas señaladas”, por lo que procedió a señalar una vista sobre el estado de los procedimientos para el 11 de octubre de 2006. En esa ocasión, cuando se atendió el caso por primera vez, el querellado compareció, mas no así sus clientes. El licenciado de León informó que se proponía citar a los clientes para que comparecieran a su oficina el próximo miércoles, 18 de octubre de 2006, por lo que solicitó un señalamiento para esa misma semana. Por consiguiente, se fijó una audiencia para el 26 de octubre de 2006, a las 9:00 de la mañana.

Llegado el día de la vista, el querellado no compareció. El Tribunal hizo constar para récord que recibió una llamada de la oficina del querellado para informar que éste no iba a poder comparecer por encontrarse hospitalizado, así que se reseñaló la vista para el 9 de noviembre de 2006.5 El 8 de noviembre de 2006, mediante moción a tales fines, el licenciado de León solicitó la transferencia de la vista para el 16 de noviembre de 2006 debido a que se encontraba litigando un juicio por jurado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se comprometió a “adelantar las gestiones pendientes con la Sucesión Dávila [Pagán] antes de ese día, para no cargar el calendario del Tribunal y el de los miembros de la Sucesión….”

A pesar de haberse reseñalado la vista para la fecha solicitada por el propio querellado, éste no compareció, ni excusó su incomparecencia.6 En atención a lo anterior, el tribunal de instancia emitió una Orden para que el

5 Originalmente la vista fue reseñalada para el 1 de noviembre de 2006. Sin embargo, a solicitud de ambas partes, se transfirió para el 9 de noviembre de 2006.

6 En la Minuta de 16 de noviembre de 2006 se hizo constar que ese día se recibió una llamada telefónica de un Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, quien informó que el licenciado de León había comenzado un juicio por jurado en esa Sala, por lo que no podía comparecer. Por otro lado, del expediente se desprende que el 15 de noviembre de 2006, a las 4:06 de la tarde, el querellado presentó una moción solicitando la transferencia de la vista del próximo día.

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In Re: Josué Daniel De León Rodríguez, 2014 TSPR 29 (prsupreme 2014).

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