In Re: Rosa María Rosado Cruz

2015 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2015
DocketTS-4854
StatusPublished

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In Re: Rosa María Rosado Cruz, 2015 TSPR 41 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 41

192 DPR ____ Rosa María Rosado Cruz

Número del Caso: TS-4854

Fecha: 11 de febrero de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de febrero de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Rosa María Rosado Cruz TS-4854

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2015.

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra una integrante de la clase

togada por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua, su deber de actualizar su

dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas así

como desatender las órdenes de este Tribunal. Por los

fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa M.

Rosado Cruz (licenciada Rosado Cruz) del ejercicio de la

abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen

nuestro dictamen.

I

La licenciada Rosado Cruz fue admitida al ejercicio

de la abogacía y de la notaría el 26 de mayo de 1975 y el

19 de junio de 1975, respectivamente. El 29 de enero de

1986 autorizamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la

notaría. TS-4854 2

El 12 de febrero de 2014, la Directora del Programa

de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), Lcda.

Geisa M. Marrero Martínez, nos informó que la licenciada

Rosado Cruz no cumplió con los requisitos del PEJC para el

periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009.

Surge del Informe de la Directora del PEJC que el 4

de mayo de 2009 se le envió a la licenciada Rosado Cruz un

Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre

otras alternativas, sesenta (60) días adicionales para

completar los cursos exigidos por el PEJC. En dicha

ocasión, la licenciada Rosado Cruz pagó la cuota por

incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.1

Así las cosas, y transcurrido un periodo considerable

para que la licenciada Rosado Cruz completara los

requisitos reglamentarios y al no haberse dado el

cumplimiento, el 21 de enero de 2011, la Directora del

PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a

celebrarse el 25 de febrero de 2011. Dicha citación fue

devuelta por el servicio postal. En consecuencia, se le

remitió la citación nuevamente a la dirección de correo

electrónico registrada en el Registro Único de Abogados y

Abogadas (RUA). En dicha comunicación, se le indicó que

podía comparecer por escrito siempre y cuando presentara

sus argumentos al PEJC dentro de los diez (10) días

siguientes al envío de la citación. Además, se le advirtió

1 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-4854 3

que, de no asistir a la Vista Informal en persona o por

escrito, se entendería por renunciado su derecho a

comparecer a ésta, y se remitiría el asunto a este

Tribunal.

En consecuencia, y culminados los trámites

reglamentarios, el PEJC nos remitió el asunto debido al

incumplimiento de la licenciada Rosado Cruz. En el Informe

sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua presentado por la Directora del PEJC se nos

apuntó que la Resolución notificándole de la determinación

de remitirnos el asunto con la concesión de un nuevo

término para el cumplimiento con los requerimientos del

Programa se envió a la dirección de notificaciones que la

licenciada Rosado Cruz tiene registrada en el RUA. Dicha

comunicación se notificó mediante correo certificado con

acuse de recibo. No obstante, esta correspondencia también

fue devuelta por el servicio postal por tratarse de una

dirección incorrecta (Return to Sender Not Deliverable as

Addressed Unable to Forward). Al no surgir otra dirección

postal registrada, el PEJC la reenvió a la única dirección

de correo electrónico registrada en el RUA. Remitida la

comunicación, no surge que hubiera ocurrido algún problema

con el envío por dicho medio.

A su vez, surge del Informe sobre Incumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua que la licenciada

Rosado Cruz tampoco ha cumplido con los requisitos del

PEJC con relación al segundo periodo (1 de abril de 2009 TS-4854 4

al 31 de marzo de 2011) y al tercer periodo (1 de abril de

2011 al 31 de marzo de 2013).2

Así las cosas, el 28 de febrero de 2014 emitimos una

Resolución en la que le concedimos a la licenciada Rosado

Cruz un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debería ser suspendida del ejercicio

de la profesión por incumplir con los requisitos de

educación jurídica continua y por no contestar los

requerimientos del PEJC. También apercibimos a la

licenciada Rosado Cruz que su incumplimiento con los

términos de la Resolución conllevaría su suspensión

inmediata del ejercicio de la abogacía.

II

A.

El Canon dos (2) del Código de Ética Profesional

establece que los profesionales del derecho tienen el

deber de “mantener un alto grado de excelencia y

competencia en su profesión a través del estudio y la

participación en programas educativos de mejoramiento

profesional”. Canon 2 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX

C. 2. Véanse, además, In re Arroyo Rosado, 2014 TSPR 80,

191 DPR __ (2014) y In re Rivera Trani, 188 DPR 454

(2013). En consecución de ese fin, “[t]oda abogada o todo

abogado activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24)

horas crédito de educación jurídica continua en un periodo

2 La licenciada Rosado Cruz aún no ha sido citada a la vista informal dispuesta en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, con relación a estos periodos. TS-4854 5

de dos (2) años”. Regla 6(a) del Reglamento de Educación

Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, R. 6. Ello siempre y

cuando no esté exento según las disposiciones de la Regla

4 de dicho Reglamento. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 4.

En aquellos casos en que un abogado cumpla

tardíamente con los requisitos de educación jurídica

continua, deberá presentar un Informe en el cual explique

las razones que justifiquen su tardanza y, además tendrá

que pagar una cuota. In re Rivera Trani, supra. Ahora

bien, en casos de incumplimiento el Director o Directora

de la Junta citará al letrado a una vista informal en la

que podrá presentar prueba que justifique las razones de

su proceder. Íd. De este no comparecer, la Junta del

Programa remitirá el asunto ante la atención de este

Tribunal. In re Arroyo Rosado, supra. En innumerables

ocasiones este Tribunal ha disciplinado a los abogados que

han desatendido los requerimientos de la Junta e

incumplido con las horas crédito de educación jurídica

continua. In re Rivera Trani, supra; In re Grau Collazo,

185 DPR 938 (2012); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382

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