In Re: Alberto Guerrero Ledesma

2014 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2014
DocketAB-2012-403
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Alberto Guerrero Ledesma, 2014 TSPR 50 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 50

Alberto Guerrero Ledesma 190 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-403

Fecha: 10 de febrero de 2014

Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 14 de febrero de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Alberto Guerrero Ledesma AB-2012-403

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2014.

Una vez más, nos vemos forzados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de

la profesión legal por incumplir con los

requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos

expuestos a continuación, ordenamos la suspensión

inmediata e indefinida del Lcdo. Alberto Guerrero

Ledesma del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Guerrero Ledesma fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y al

de la notaría el 31 de marzo de ese mismo año. El 25

de enero de 1988 autorizamos su renuncia voluntaria

al ejercicio de la notaría. AB-2012-403 2

El 7 de agosto de 2012, la Sra. Nicolasa Tobar presentó

una queja en contra del licenciado Guerrero Ledesma. El 26 de

noviembre de 2012, la Subsecretaria del Tribunal Supremo

envió al abogado una carta certificada en la que le requirió

que contestara la queja. La carta fue devuelta por el correo

por la siguiente razón: “Unclaimed”. El 20 de marzo de 2013,

la Subsecretaria de este Tribunal cursó una segunda

notificación al letrado, con copia de la queja. Le informó

que la primera carta fue devuelta por el correo y le concedió

un término de diez días para que compareciera por escrito con

sus comentarios y reacciones sobre este asunto. Además, le

instruyó que notificara su contestación a la quejosa y que

nos certificara dicha notificación. La carta fue devuelta por

el correo por la siguiente razón: “Attempted not known”.

Así las cosas, el 18 de junio de 2013, le notificamos

una Resolución en la que le concedimos un término final de

diez días para contestar la queja de referencia. Le

apercibimos de que su incumplimiento con los términos de esta

Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas

como la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

Esta notificación no fue devuelta por el correo. Sin embargo,

al día de hoy, el licenciado Guerrero Ledesma no ha

comparecido.

II.

Todo abogado tiene la obligación de atender y cumplir

diligentemente con los requerimientos y órdenes de este

Tribunal relativos a su conducta profesional. In re Efrén

Irizarry Colón, 2013 T.S.P.R. 145, 189 D.P.R. ___ (2013); In AB-2012-403 3

re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426, 430 (2010). No hacerlo

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, que establece que: “[e]l abogado debe observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse, además, In

re Feliciano Jiménez 176 D.P.R. 234 (2009); In re Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481, 490 (1992).

Consecuentemente, cuando un letrado ignora nuestros

requerimientos y apercibimientos de sanciones disciplinarias,

procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de

la profesión. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94-95 (2012);

In re Feliciano Jiménez, supra. Ello tiene particular

importancia cuando se trata de un proceso disciplinario, pues

está en entredicho su conducta profesional. Véase In re Ángel

Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766 (2010).

Como hemos reiterado, este Tribunal no tolerará la

actitud de indiferencia por parte de un miembro de nuestra

profesión ante nuestras órdenes. In re López González, 2013

T.S.P.R. 105, 189 D.P.R. ___ (2013).

III.

El licenciado Guerrero Ledesma no cumplió con nuestra

Resolución del 18 de junio de 2013 en la que le concedimos un

término final de diez días para contestar la queja. Esto, a

pesar de que le apercibimos de que su incumplimiento podría

conllevar sanciones tan severas como la suspensión del

ejercicio de la profesión.

Indudablemente, la actitud del licenciado Guerrero

Ledesma denota indiferencia ante nuestras órdenes, lo cual AB-2012-403 4

constituye una violación a su deber ético de observar una

conducta caracterizada por el mayor respeto hacia los

tribunales.

Por todo lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del

ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a

todos sus clientes de su inhabilidad de seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente

de su suspensión indefinida a los foros judiciales y

administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas

gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del

término de treinta días a partir de la notificación de esta

Opinión y Sentencia.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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