In Re: Alberto Guerrero Ledesma
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 50
Alberto Guerrero Ledesma 190 DPR ____
Número del Caso: AB-2012-403
Fecha: 10 de febrero de 2014
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 14 de febrero de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alberto Guerrero Ledesma AB-2012-403
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2014.
Una vez más, nos vemos forzados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de
la profesión legal por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos
expuestos a continuación, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Alberto Guerrero
Ledesma del ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Guerrero Ledesma fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y al
de la notaría el 31 de marzo de ese mismo año. El 25
de enero de 1988 autorizamos su renuncia voluntaria
al ejercicio de la notaría. AB-2012-403 2
El 7 de agosto de 2012, la Sra. Nicolasa Tobar presentó
una queja en contra del licenciado Guerrero Ledesma. El 26 de
noviembre de 2012, la Subsecretaria del Tribunal Supremo
envió al abogado una carta certificada en la que le requirió
que contestara la queja. La carta fue devuelta por el correo
por la siguiente razón: “Unclaimed”. El 20 de marzo de 2013,
la Subsecretaria de este Tribunal cursó una segunda
notificación al letrado, con copia de la queja. Le informó
que la primera carta fue devuelta por el correo y le concedió
un término de diez días para que compareciera por escrito con
sus comentarios y reacciones sobre este asunto. Además, le
instruyó que notificara su contestación a la quejosa y que
nos certificara dicha notificación. La carta fue devuelta por
el correo por la siguiente razón: “Attempted not known”.
Así las cosas, el 18 de junio de 2013, le notificamos
una Resolución en la que le concedimos un término final de
diez días para contestar la queja de referencia. Le
apercibimos de que su incumplimiento con los términos de esta
Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas
como la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Esta notificación no fue devuelta por el correo. Sin embargo,
al día de hoy, el licenciado Guerrero Ledesma no ha
comparecido.
II.
Todo abogado tiene la obligación de atender y cumplir
diligentemente con los requerimientos y órdenes de este
Tribunal relativos a su conducta profesional. In re Efrén
Irizarry Colón, 2013 T.S.P.R. 145, 189 D.P.R. ___ (2013); In AB-2012-403 3
re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426, 430 (2010). No hacerlo
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, que establece que: “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse, además, In
re Feliciano Jiménez 176 D.P.R. 234 (2009); In re Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481, 490 (1992).
Consecuentemente, cuando un letrado ignora nuestros
requerimientos y apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la profesión. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 94-95 (2012);
In re Feliciano Jiménez, supra. Ello tiene particular
importancia cuando se trata de un proceso disciplinario, pues
está en entredicho su conducta profesional. Véase In re Ángel
Morales Rodríguez, 179 D.P.R. 766 (2010).
Como hemos reiterado, este Tribunal no tolerará la
actitud de indiferencia por parte de un miembro de nuestra
profesión ante nuestras órdenes. In re López González, 2013
T.S.P.R. 105, 189 D.P.R. ___ (2013).
III.
El licenciado Guerrero Ledesma no cumplió con nuestra
Resolución del 18 de junio de 2013 en la que le concedimos un
término final de diez días para contestar la queja. Esto, a
pesar de que le apercibimos de que su incumplimiento podría
conllevar sanciones tan severas como la suspensión del
ejercicio de la profesión.
Indudablemente, la actitud del licenciado Guerrero
Ledesma denota indiferencia ante nuestras órdenes, lo cual AB-2012-403 4
constituye una violación a su deber ético de observar una
conducta caracterizada por el mayor respeto hacia los
tribunales.
Por todo lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del
ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente
de su suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas
gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del
término de treinta días a partir de la notificación de esta
Opinión y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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