EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 84
191 DPR ____ Frederic Chardón Dubós
Número del Caso: AB-2010-264 AB-2013-158
Fecha: 30 de junio de 2014
Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Frederic Chardón Dubós AB-2010-0264 Conducta AB-2013-0158 Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Esta Curia constantemente ha enfatizado
sobre la obligación que tienen los abogados de
cumplir cabalmente con todos los cánones de
ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,
una vez más nos vemos obligados a suspender a
otro miembro de la clase togada del ejercicio de
la abogacía y la notaría por incumplir con las
órdenes de este Tribunal. AB-2010-0264 - AB-2013-0158 2
I
El Lcdo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre
de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el
23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de
la abogacía y de la notaría.
El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal
Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia
Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado
Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de
dicha institución desde finales de 2006 hasta principios
de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y,
además, fungía como notario en los cierres hipotecarios
que se realizaban.
En la queja BCFCU expresó que terminó la relación
profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus
reiterados incumplimientos. Informó que varios casos
fueron archivados en los tribunales por su inactividad y
su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas
económicas.
Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son
los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance
Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré
hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el AB-2010-0264 - AB-2013-0158 3
licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue
garantizado con hipoteca constituida mediante escritura
pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó
que a pesar de haberle pagado al licenciado los
honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro
de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la
escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así
las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria
ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago
de los deudores. Además, la compañía aseguradora de
título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no
había autorizado la expedición del seguro de título a
favor de BCFCU por la falta de inscripción de la
escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó
que trató de comunicarse en varias ocasiones con el
licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la
escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la
gestión de recoger copia certificada de la escritura para
ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca
les respondió.
El 25 de octubre de 2010 le notificamos al
licenciado la queja presentada y le concedimos diez días
para que contestara la misma. Debido a que transcurrió
un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de
octubre de 2011 se le envió una segunda notificación
otorgándole nuevamente diez días para que contestara la AB-2010-0264 - AB-2013-0158 4
queja. El 14 de noviembre el licenciado compareció y
alegó había referido el asunto a un abogado y pensaba que
se había resuelto la controversia, por lo tanto, solicitó
diez días adicionales para contestar la queja. Le
concedimos la prórroga.
Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el
querellado presentó la contestación a la queja. No
obstante, únicamente indicó que el 6 de octubre de 2011
acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria
y, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.
Inconformes con la contestación del licenciado
Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez
días para que contestara las alegaciones de la queja.
Por su incomparecencia, se le envió una segunda
notificación el 16 de marzo y luego una tercera
notificación el 27 abril, en la cual se le advertía que
tenía diez días improrrogables para contestar. Así, el
querellado compareció el 25 de mayo exponiendo los mismos
argumentos que expresó en la primera contestación.
Luego de examinar el expediente, referimos la queja
a la Oficina del Procurador General (Procurador General)
para que realizara la investigación correspondiente y
rindiera un informe. Debido a varias dudas que le
surgieron al Procurador General, este le requirió
información adicional a ambas partes y les indicó que
tenían hasta el 17 de enero de 2013 para entregar dicha AB-2010-0264 - AB-2013-0158 5
información. En la fecha antes mencionada, BCFCU se
comunicó con el Procurador General y solicitó una
prórroga de veinte días adicionales. El Procurador
General concedió la misma y le notificó a ambas partes
que tenían hasta el 4 de febrero para entregar la
información. Ahora bien, a pesar de la prórroga
concedida el licenciado Chardón Dubós no presentó la
información solicitada, por lo que el Procurador General
le concedió un término final e improrrogable de diez
días. Vencido el término el Procurador General
compareció ante esta Curia solicitando un remedio. El
11 de abril de 2013 le notificamos al querellado que
tenía diez días para responder los requerimientos del
Procurador General y se le apercibió que la no
comparecencia podía conllevar sanciones disciplinarias.
Finalmente el 21 de mayo el licenciado compareció y
presentó la información requerida por el Procurador
General.
Así las cosas, el Procurador General continuó su
investigación. Ahora bien, nuevamente le surgieron
interrogantes y le requirió información adicional a las
partes. Les notificó que tenían hasta el 23 de julio de
2013 para entregar la misma. Transcurridos dos meses sin
que compareciera el querellado, el 25 de septiembre el
Procurador General acudió ante este Tribunal. Antes de
expresarnos, el Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce, AB-2010-0264 - AB-2013-0158 6
representante del querellado, compareció y expresó que
había estado enfermo y solicitó una prórroga de diez
días. El 18 de octubre de 2013 concedimos la prórroga
solicitada. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2013
compareció el Procurador General notificando que el
licenciado Chardón Dubós aún no había comparecido. Ante
esta situación, el 12 de marzo de 2014 le condecimos al
querellado un término de diez días apercibiéndolo que el
no comparecer podría conllevar sanciones disciplinarias.
Al día de hoy aún no ha comparecido.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 84
191 DPR ____ Frederic Chardón Dubós
Número del Caso: AB-2010-264 AB-2013-158
Fecha: 30 de junio de 2014
Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Frederic Chardón Dubós AB-2010-0264 Conducta AB-2013-0158 Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Esta Curia constantemente ha enfatizado
sobre la obligación que tienen los abogados de
cumplir cabalmente con todos los cánones de
ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,
una vez más nos vemos obligados a suspender a
otro miembro de la clase togada del ejercicio de
la abogacía y la notaría por incumplir con las
órdenes de este Tribunal. AB-2010-0264 - AB-2013-0158 2
I
El Lcdo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre
de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el
23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de
la abogacía y de la notaría.
El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal
Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia
Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado
Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de
dicha institución desde finales de 2006 hasta principios
de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y,
además, fungía como notario en los cierres hipotecarios
que se realizaban.
En la queja BCFCU expresó que terminó la relación
profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus
reiterados incumplimientos. Informó que varios casos
fueron archivados en los tribunales por su inactividad y
su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas
económicas.
Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son
los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance
Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré
hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el AB-2010-0264 - AB-2013-0158 3
licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue
garantizado con hipoteca constituida mediante escritura
pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó
que a pesar de haberle pagado al licenciado los
honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro
de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la
escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así
las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria
ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago
de los deudores. Además, la compañía aseguradora de
título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no
había autorizado la expedición del seguro de título a
favor de BCFCU por la falta de inscripción de la
escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó
que trató de comunicarse en varias ocasiones con el
licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la
escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la
gestión de recoger copia certificada de la escritura para
ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca
les respondió.
El 25 de octubre de 2010 le notificamos al
licenciado la queja presentada y le concedimos diez días
para que contestara la misma. Debido a que transcurrió
un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de
octubre de 2011 se le envió una segunda notificación
otorgándole nuevamente diez días para que contestara la AB-2010-0264 - AB-2013-0158 4
queja. El 14 de noviembre el licenciado compareció y
alegó había referido el asunto a un abogado y pensaba que
se había resuelto la controversia, por lo tanto, solicitó
diez días adicionales para contestar la queja. Le
concedimos la prórroga.
Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el
querellado presentó la contestación a la queja. No
obstante, únicamente indicó que el 6 de octubre de 2011
acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria
y, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.
Inconformes con la contestación del licenciado
Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez
días para que contestara las alegaciones de la queja.
Por su incomparecencia, se le envió una segunda
notificación el 16 de marzo y luego una tercera
notificación el 27 abril, en la cual se le advertía que
tenía diez días improrrogables para contestar. Así, el
querellado compareció el 25 de mayo exponiendo los mismos
argumentos que expresó en la primera contestación.
Luego de examinar el expediente, referimos la queja
a la Oficina del Procurador General (Procurador General)
para que realizara la investigación correspondiente y
rindiera un informe. Debido a varias dudas que le
surgieron al Procurador General, este le requirió
información adicional a ambas partes y les indicó que
tenían hasta el 17 de enero de 2013 para entregar dicha AB-2010-0264 - AB-2013-0158 5
información. En la fecha antes mencionada, BCFCU se
comunicó con el Procurador General y solicitó una
prórroga de veinte días adicionales. El Procurador
General concedió la misma y le notificó a ambas partes
que tenían hasta el 4 de febrero para entregar la
información. Ahora bien, a pesar de la prórroga
concedida el licenciado Chardón Dubós no presentó la
información solicitada, por lo que el Procurador General
le concedió un término final e improrrogable de diez
días. Vencido el término el Procurador General
compareció ante esta Curia solicitando un remedio. El
11 de abril de 2013 le notificamos al querellado que
tenía diez días para responder los requerimientos del
Procurador General y se le apercibió que la no
comparecencia podía conllevar sanciones disciplinarias.
Finalmente el 21 de mayo el licenciado compareció y
presentó la información requerida por el Procurador
General.
Así las cosas, el Procurador General continuó su
investigación. Ahora bien, nuevamente le surgieron
interrogantes y le requirió información adicional a las
partes. Les notificó que tenían hasta el 23 de julio de
2013 para entregar la misma. Transcurridos dos meses sin
que compareciera el querellado, el 25 de septiembre el
Procurador General acudió ante este Tribunal. Antes de
expresarnos, el Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce, AB-2010-0264 - AB-2013-0158 6
representante del querellado, compareció y expresó que
había estado enfermo y solicitó una prórroga de diez
días. El 18 de octubre de 2013 concedimos la prórroga
solicitada. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2013
compareció el Procurador General notificando que el
licenciado Chardón Dubós aún no había comparecido. Ante
esta situación, el 12 de marzo de 2014 le condecimos al
querellado un término de diez días apercibiéndolo que el
no comparecer podría conllevar sanciones disciplinarias.
Al día de hoy aún no ha comparecido.
Por otro lado, el 15 de junio de 2011 la Sra. Heidi
Torres Jiménez presentó una queja contra el licenciado
Chardón Dubós ante el Procurador General.1 El 3 de abril
de 2013 el Procurador General compareció ante esta Curia
alegando que se le notificó de la queja al licenciado los
días 24 de junio y el 8 y 21 de julio de 2011 y se le
ordenó contestar la misma. El 23 de julio el licenciado
solicitó una prórroga de treinta días la cual fue
concedida. Al no recibir respuesta del licenciado, el
2 de noviembre de 2011 el Procurador General le envió una
notificación con un término final e improrrogable. Sin
embargo, aún no ha contestado la queja.
Inconforme con las alegaciones del Procurador
General, el licenciado compareció ante este Tribunal y
expresó que sí se había mantenido en comunicación con el
1 Esta queja se convirtió en el AB-2013-158. AB-2010-0264 - AB-2013-0158 7
Procurador General y solicitó la desestimación de la
queja. Luego de evaluar el expediente, el 13 de
diciembre de 2013 emitimos una resolución en la cual
declaramos no ha lugar la moción de desestimación y le
concedimos al licenciado un término final e improrrogable
de quince días para contestar la queja, apercibiéndole
que el no contestar podía conllevar sanciones
disciplinarias. Al día de hoy aún no ha contestado la
queja.
Señalamientos de la ODIN
Por último, el 3 de junio de 2014 compareció ante
esta Curia la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
En su moción arguyó que en diciembre 2011 comenzó el
proceso de inspección de la obra notarial del licenciado
Chardón Dubós. La inspectora de protocolos y notarías,
la Lcda. Margarita Portalatín Aguilar, realizó un informe
en el cual encontró varias deficiencias. Entre las
deficiencias señaladas se encontraban: deficiencias
arancelarias, necesidad de reconstruir protocolos, no
rindió los informes de actividad notarial mensual y
anual. El 23 de mayo de 2012 se realizó un informe de la
obra notarial del licenciado, el cual fue enviado al
querellado por correo certificado con acuse de recibo.
Se le concedieron quince días al licenciado para que se
expresara y comenzara a subsanar las deficiencias. Luego
de un año sin tener comunicación con el licenciado, ODIN AB-2010-0264 - AB-2013-0158 8
le envió nuevamente el informe y le concedió un término
para subsanar las deficiencias. No obstante, ODIN alegó
que este ha hecho caso omiso a sus requerimientos y no ha
subsanado las faltas. El 23 de junio de 2014, dos años
luego del Informe enviado por la Oficina de Inspección de
Notarías, el licenciado Chardón Dubós presenta la Moción
titulada Respuesta a Moción Solicitando Auxilio del
Tribunal para Incautación de Obra Notarial y en Solicitud
de Remedios. En la misma, admite que no ha mantenido a
la Oficina de Inspección de Notarías informada y solicita
tiempo para corregir deficiencias. Por otro lado, la
fianza notarial del licenciado expiró el 6 de marzo de
2013.
Así, ante la desidia e indiferencia demostrada por
el licenciado Chardón Dubós para atender los
señalamientos de ODIN, este último nos solicita que se
incaute la obra notarial y se tomen medidas
disciplinarias contra el licenciado.
II
Este Tribunal ha reiterado el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz.2 Esta obligación se agudiza cuando
nuestras órdenes se dan en el contexto de un
2 In re Martínez Romero, 188 DPR 511, 514 (2013); In re Torres Trinidad, 183 DPR 371, 374 (2011); In re Janet Rivera Rosado, 180 DPR 698 (2011); In re Prieto Rivera, 180 DPR 692 (2011). AB-2010-0264 - AB-2013-0158 9
procedimiento disciplinario.3 Así, todo abogado tiene la
obligación de atender y cumplir diligentemente con los
requerimientos y órdenes de este Tribunal relativos a su
conducta profesional.4 El Canon 9 del Código de Ética
Profesional5 dispone que todo “abogado debe observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Si un abogado no cumple con las órdenes
de este Tribunal demuestra menosprecio hacia nuestra
autoridad e infringe el Canon 9, supra.6
Por lo tanto, los abogados tienen una obligación
inexcusable de responder diligentemente a nuestros
requerimientos, así como a los de la ODIN y del
Procurador General.7 La desatención a los requerimientos
de la ODIN y del Procurador General tiene el mismo efecto
que cuando se desatiende una orden emitida por este
Tribunal.8 Por ello, ignorar los requerimientos del
Procurador General y la ODIN constituye por sí mismo una
3 In re Ponce Ponce, res. el 6 de marzo de 2014, 2014 TSPR 42, 190 DPR __ (2014); In re Rosario Martínez, 184 DPR 494, 498 (2012). 4 In re Guerrero Ledesma, res. el 10 de febrero de 2014, 2014 TSPR 50, 190 DPR ___ (2014); In re Irizarry Colón, res. el 10 de diciembre de 2013, 2013 TSPR 145, 189 DPR ___ (2013); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426, 430 (2010). 5 4 LPRA Ap. IX C. 9 6 In re Martínez Romero, supra, págs. 514-515; In re Cirino López, 184 DPR Ap. (2012); In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217, 222 (2011). 7 In re Martínez Romero, supra, pág. 515; In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732, 736 (2011); In re Montalvo Guzmán, 169 DPR 847 (2007); In re Moreno Franco, 166 DPR 787 (2006); In re Rivera Irizarry, 155 DPR 687 (2001). 8 In re Ponce Ponce, supra; In re Miranda Gutiérrez, 188 DPR 745, 747 (2013); In re Ortiz Álvarez, 163 DPR 245, 249 (2004). AB-2010-0264 - AB-2013-0158 10
falta ética que conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas.9
Así las cosas, hemos expresado que
independientemente de los méritos de las quejas
presentadas en contra de un abogado, este tiene que
responder prontamente a nuestros requerimientos. 10 Una
vez el abogado incumple con los deberes que le impone la
ley y el ordenamiento ético, incurre en conducta que
acarrea una sanción disciplinaria.11 A tenor con esta
doctrina, hemos expresado que procede la suspensión
indefinida e inmediata de la abogacía y la notaría cuando
un abogado ignora los requerimientos de la ODIN, del
Procurador General y de este Tribunal.12
III
Desgraciadamente, como pudimos observar el
licenciado Chardón Dubós incurrió en un patrón de
conducta contraria a sus deberes como abogado y notario.
El licenciado reiteradamente hizo caso omiso e incumplió
con su deber de responder oportunamente a los
9 Íd. 10 In re Martínez Romero, supra; In re Torres Trinidad, supra; In re Otero Encarnación, 179 DPR 827 (2010); In re Rodríguez Mena, 126 DPR 205 (1990). 11 In re Martínez Romero, supra; In re Arroyo Rivera, supra; In re Montalvo Guzmán, supra. 12 In re Martínez Romero, supra ; In re Montes Díaz, 184 DPR 90, 94 (2011); In re Torres Rodríguez, 163 DPR 144, 148 (2004). AB-2010-0264 - AB-2013-0158 11
requerimientos tanto de la ODIN, del Procurador General y
de este Tribunal.
Esta actitud de indiferencia y desatención que el
licenciado ha mostrado nos fuerzan a decretar la
suspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la abogacía y de la notaría. Esto, con el apercibimiento
de que no estaremos dispuestos a decretar su
reinstalación hasta que cumpla con todos los
señalamientos de la ODIN, del Procurador General y de
nuestras resoluciones.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Frederic
Chardón Dubós de la práctica de la abogacía y de la
notaría. Además, se ordena el archivo administrativo de
las quejas números AB-2010-0264 y AB-2013-0158 hasta
tanto el letrado solicite la reinstalación al ejercicio
de la abogacía. Se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual forma,
tendrá que informar oportunamente de su suspensión a
cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en el cual tenga algún caso pendiente.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de AB-2010-0264 - AB-2013-0158 12
treinta días contados a partir de la notificación de la
presente opinión Per curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial del licenciado
Chardón Dubós y entregarlos al Director de la ODIN para
la correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Frederic Chardón Dubós AB-2010-0264 Conducta AB-2013-0158 Profesional
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Frederic Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se ordena el archivo administrativo de las quejas AB-2010-0264 y AB-2013-0158 hasta tanto el letrado solicite la reinstalación al ejercicio de la abogacía.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el cual tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar AB-2010-0264 - AB-2013-0158 2
y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Chardón Dubós y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau eaj Secretaria del Tribunal Supremo