In Re: Frederic Chardón Dubós

2014 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2014
DocketAB-2010-264 AB-2013-158
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Frederic Chardón Dubós, 2014 TSPR 84 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 84

191 DPR ____ Frederic Chardón Dubós

Número del Caso: AB-2010-264 AB-2013-158

Fecha: 30 de junio de 2014

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Frederic Chardón Dubós AB-2010-0264 Conducta AB-2013-0158 Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Esta Curia constantemente ha enfatizado

sobre la obligación que tienen los abogados de

cumplir cabalmente con todos los cánones de

ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo,

una vez más nos vemos obligados a suspender a

otro miembro de la clase togada del ejercicio de

la abogacía y la notaría por incumplir con las

órdenes de este Tribunal. AB-2010-0264 - AB-2013-0158 2

I

El Lcdo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre

de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el

23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de

la abogacía y de la notaría.

El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal

Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia

Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado

Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de

dicha institución desde finales de 2006 hasta principios

de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y,

además, fungía como notario en los cierres hipotecarios

que se realizaban.

En la queja BCFCU expresó que terminó la relación

profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus

reiterados incumplimientos. Informó que varios casos

fueron archivados en los tribunales por su inactividad y

su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas

económicas.

Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son

los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance

Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré

hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el AB-2010-0264 - AB-2013-0158 3

licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue

garantizado con hipoteca constituida mediante escritura

pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó

que a pesar de haberle pagado al licenciado los

honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro

de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la

escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así

las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria

ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago

de los deudores. Además, la compañía aseguradora de

título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no

había autorizado la expedición del seguro de título a

favor de BCFCU por la falta de inscripción de la

escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó

que trató de comunicarse en varias ocasiones con el

licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la

escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la

gestión de recoger copia certificada de la escritura para

ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca

les respondió.

El 25 de octubre de 2010 le notificamos al

licenciado la queja presentada y le concedimos diez días

para que contestara la misma. Debido a que transcurrió

un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de

octubre de 2011 se le envió una segunda notificación

otorgándole nuevamente diez días para que contestara la AB-2010-0264 - AB-2013-0158 4

queja. El 14 de noviembre el licenciado compareció y

alegó había referido el asunto a un abogado y pensaba que

se había resuelto la controversia, por lo tanto, solicitó

diez días adicionales para contestar la queja. Le

concedimos la prórroga.

Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el

querellado presentó la contestación a la queja. No

obstante, únicamente indicó que el 6 de octubre de 2011

acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria

y, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.

Inconformes con la contestación del licenciado

Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez

días para que contestara las alegaciones de la queja.

Por su incomparecencia, se le envió una segunda

notificación el 16 de marzo y luego una tercera

notificación el 27 abril, en la cual se le advertía que

tenía diez días improrrogables para contestar. Así, el

querellado compareció el 25 de mayo exponiendo los mismos

argumentos que expresó en la primera contestación.

Luego de examinar el expediente, referimos la queja

a la Oficina del Procurador General (Procurador General)

para que realizara la investigación correspondiente y

rindiera un informe. Debido a varias dudas que le

surgieron al Procurador General, este le requirió

información adicional a ambas partes y les indicó que

tenían hasta el 17 de enero de 2013 para entregar dicha AB-2010-0264 - AB-2013-0158 5

información. En la fecha antes mencionada, BCFCU se

comunicó con el Procurador General y solicitó una

prórroga de veinte días adicionales. El Procurador

General concedió la misma y le notificó a ambas partes

que tenían hasta el 4 de febrero para entregar la

información. Ahora bien, a pesar de la prórroga

concedida el licenciado Chardón Dubós no presentó la

información solicitada, por lo que el Procurador General

le concedió un término final e improrrogable de diez

días. Vencido el término el Procurador General

compareció ante esta Curia solicitando un remedio. El

11 de abril de 2013 le notificamos al querellado que

tenía diez días para responder los requerimientos del

Procurador General y se le apercibió que la no

comparecencia podía conllevar sanciones disciplinarias.

Finalmente el 21 de mayo el licenciado compareció y

presentó la información requerida por el Procurador

General.

Así las cosas, el Procurador General continuó su

investigación. Ahora bien, nuevamente le surgieron

interrogantes y le requirió información adicional a las

partes. Les notificó que tenían hasta el 23 de julio de

2013 para entregar la misma. Transcurridos dos meses sin

que compareciera el querellado, el 25 de septiembre el

Procurador General acudió ante este Tribunal. Antes de

expresarnos, el Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce, AB-2010-0264 - AB-2013-0158 6

representante del querellado, compareció y expresó que

había estado enfermo y solicitó una prórroga de diez

días. El 18 de octubre de 2013 concedimos la prórroga

solicitada. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2013

compareció el Procurador General notificando que el

licenciado Chardón Dubós aún no había comparecido. Ante

esta situación, el 12 de marzo de 2014 le condecimos al

querellado un término de diez días apercibiéndolo que el

no comparecer podría conllevar sanciones disciplinarias.

Al día de hoy aún no ha comparecido.

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