In Re: Frederic Chardón Dubós

2014 TSPR 84
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2014·No. AB-2010-264 AB-2013-158·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 84

191 DPR ____

Frederic Chardón Dubós

Número del Caso: AB-2010-264 AB-2013-158

Fecha: 30 de junio de 2014

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Frederic Chardón Dubós AB-2010-0264 Conducta AB-2013-0158 Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Esta Curia constantemente ha enfatizado sobre la obligación que tienen los abogados de cumplir cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Frederic Chardón Dubós (querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 23 de noviembre de 1984. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Chardón Dubós del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 8 de octubre de 2010 Borinquen Community Federal Credit Union (BCFCU) mediante su gerente, la Srta. Sylvia Ramírez Vádiz, presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós. Alegó que el querellado fue abogado de dicha institución desde finales de 2006 hasta principios de 2008, representándolos en casos de cobro de dinero y, además, fungía como notario en los cierres hipotecarios que se realizaban.

En la queja BCFCU expresó que terminó la relación profesional con el licenciado Chardón Dubós por sus reiterados incumplimientos. Informó que varios casos fueron archivados en los tribunales por su inactividad y su incumplimiento, produciendo grandes pérdidas económicas.

Ahora bien, los hechos que motivaron la queja son los siguientes. El 30 de octubre de 2007 Zebulon Vance Knott y Nancy Black Service otorgaron un pagaré hipotecario de $50,000 a favor de BCFCU ante el licenciado Chardón Dubós. El pagaré hipotecario fue garantizado con hipoteca constituida mediante escritura pública otorgada el mismo día. No obstante, BCFCU arguyó que a pesar de haberle pagado al licenciado los honorarios, sellos y gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Registro), al momento de la queja la escritura aún no constaba inscrita en el Registro. Así las cosas, BCFCU no contaba con una garantía hipotecaria ni colateral a su favor en caso de incumplimiento de pago de los deudores. Además, la compañía aseguradora de título, San Juan Abstract/Stewart Title Insurance, no había autorizado la expedición del seguro de título a favor de BCFCU por la falta de inscripción de la escritura hipotecaria. Ante esta situación, BCFCU alegó que trató de comunicarse en varias ocasiones con el licenciado Chardón Dubós para que inscribiera la escritura e incluso le ofreció la alternativa de hacer la gestión de recoger copia certificada de la escritura para ellos ir a inscribirla al Registro. El querellado nunca les respondió.

El 25 de octubre de 2010 le notificamos al licenciado la queja presentada y le concedimos diez días para que contestara la misma. Debido a que transcurrió un año sin la comparecencia del querellado, el 19 de octubre de 2011 se le envió una segunda notificación otorgándole nuevamente diez días para que contestara la queja. El 14 de noviembre el licenciado compareció y alegó había referido el asunto a un abogado y pensaba que se había resuelto la controversia, por lo tanto, solicitó diez días adicionales para contestar la queja. Le concedimos la prórroga.

Finalmente, el 27 de diciembre de 2011 el querellado presentó la contestación a la queja. No obstante, únicamente indicó que el 6 de octubre de 2011 acudió al Registro e inscribió la escritura hipotecaria y, por lo tanto, entendía que eso finalizaba la queja.

Inconformes con la contestación del licenciado Chardón Dubós, el 27 de enero de 2012 le concedimos diez días para que contestara las alegaciones de la queja. Por su incomparecencia, se le envió una segunda notificación el 16 de marzo y luego una tercera notificación el 27 abril, en la cual se le advertía que tenía diez días improrrogables para contestar. Así, el querellado compareció el 25 de mayo exponiendo los mismos argumentos que expresó en la primera contestación.

Luego de examinar el expediente, referimos la queja a la Oficina del Procurador General (Procurador General) para que realizara la investigación correspondiente y rindiera un informe. Debido a varias dudas que le surgieron al Procurador General, este le requirió información adicional a ambas partes y les indicó que tenían hasta el 17 de enero de 2013 para entregar dicha

AB-2010-0264 - AB-2013-0158 5

información. En la fecha antes mencionada, BCFCU se comunicó con el Procurador General y solicitó una prórroga de veinte días adicionales. El Procurador General concedió la misma y le notificó a ambas partes que tenían hasta el 4 de febrero para entregar la información. Ahora bien, a pesar de la prórroga concedida el licenciado Chardón Dubós no presentó la información solicitada, por lo que el Procurador General le concedió un término final e improrrogable de diez días. Vencido el término el Procurador General compareció ante esta Curia solicitando un remedio. El 11 de abril de 2013 le notificamos al querellado que tenía diez días para responder los requerimientos del Procurador General y se le apercibió que la no comparecencia podía conllevar sanciones disciplinarias. Finalmente el 21 de mayo el licenciado compareció y presentó la información requerida por el Procurador General.

Así las cosas, el Procurador General continuó su investigación. Ahora bien, nuevamente le surgieron interrogantes y le requirió información adicional a las partes. Les notificó que tenían hasta el 23 de julio de 2013 para entregar la misma. Transcurridos dos meses sin que compareciera el querellado, el 25 de septiembre el Procurador General acudió ante este Tribunal. Antes de expresarnos, el Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce, representante del querellado, compareció y expresó que había estado enfermo y solicitó una prórroga de diez días. El 18 de octubre de 2013 concedimos la prórroga solicitada. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2013 compareció el Procurador General notificando que el licenciado Chardón Dubós aún no había comparecido. Ante esta situación, el 12 de marzo de 2014 le condecimos al querellado un término de diez días apercibiéndolo que el no comparecer podría conllevar sanciones disciplinarias. Al día de hoy aún no ha comparecido.

Por otro lado, el 15 de junio de 2011 la Sra. Heidi Torres Jiménez presentó una queja contra el licenciado Chardón Dubós ante el Procurador General.1 El 3 de abril de 2013 el Procurador General compareció ante esta Curia alegando que se le notificó de la queja al licenciado los días 24 de junio y el 8 y 21 de julio de 2011 y se le ordenó contestar la misma. El 23 de julio el licenciado solicitó una prórroga de treinta días la cual fue concedida. Al no recibir respuesta del licenciado, el 2 de noviembre de 2011 el Procurador General le envió una notificación con un término final e improrrogable. Sin embargo, aún no ha contestado la queja.

Inconforme con las alegaciones del Procurador General, el licenciado compareció ante este Tribunal y expresó que sí se había mantenido en comunicación con el

1 Esta queja se convirtió en el AB-2013-158.

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In Re: Frederic Chardón Dubós, 2014 TSPR 84 (prsupreme 2014).

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